Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
– TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS – CIRCULACION - PRORROGA
Resolución (SGT) 1/20. Del 20/1/2020. B.O.: 22/1/2020.
Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor de Sustancias
Peligrosas. Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2020 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados
al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos
2007, 2008 y 2009 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, al 31 de diciembre
de 2019.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-80905328-APN-SSTA#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449, y los Decretos
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su
inciso b), apartado 1º, la prohibición de circular con unidades con más
de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias
peligrosas.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la
posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se
ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad,
entre otras según Reglamento y la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del Artículo 53 del Anexo I del
mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por
el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95,
con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para
la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas,
facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la
normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las
unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad
oportunamente establecidos.
Que la Resolución Nº 198, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 12 de diciembre de
2018, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2019 la continuidad en
la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte
de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2006, 2007 y 2008,
cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), haya sido aprobada para el
transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2018.
Que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del
Autotransporte de Cargas (FADEEAC), a través de nota de fecha 4 de
septiembre de 2019, ha solicitado la extensión de los plazos máximos de
antigüedad para las unidades modelos 2007, 2008 y 2009 afectadas a la
prestación del servicio de cargas peligrosas.
Que en virtud que el material rodante que debería ser
renovado conforme la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones
para continuar circulando y prestando servicio, máxime teniendo en
cuenta las mejoras en la infraestructura vial y en la tecnología
aplicada a los rodados, y a un programa de revisiones técnicas mucho más
riguroso para las unidades más antiguas, es posible prorrogar la
continuidad en el servicio de las unidades modelo 2007 , 2008 y 2009,
sin afectar la seguridad de los servicios.
Que por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7
del 10 diciembre de 2019, se establecieron los Ministerios que asistirán
al PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50 del 19 de diciembre
de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada.
Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en
criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad, procurando estructuras
dinámicas y adaptables.
Que, en el organigrama mencionado, es el Secretario de
Gestión de Transporte, el que entiende directamente en el asunto bajo
trato.
Que las áreas técnicas han tomado la intervención que
les compete, expidiéndose favorablemente respecto de la medida en
análisis.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su
Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y 30 del
7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada hasta el 31 de
diciembre del año 2020 la continuidad en la prestación de los servicios
de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas
pertenecientes a los modelos 2007, 2008 y 2009 que se encontraren con la
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de sustancias
peligrosas, al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la
prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La
certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las
unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la
misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2007, que caducaran el
31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERIA
NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese |