Secretaría de Gestión del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MODIFICACION DECRETO 779/95 -
CATEGORIAS M, N Y O - SISTEMA DE FRENOS - REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD
Resolución (SGT) 1/22. Del 4/1/2022. B.O.: 7/1/2022.
Tránsito y Seguridad Vial. “Requerimientos de seguridad exigidos para
las categorías M, N y O – Sistema de Frenos”. Modifica Decreto
Reglamentario 779/95 PEN.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO los Expedientes Nº EX-2020-83726348-APN-DGDYD#JGM
y N° EX-2021-66444756-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Tránsito N°24.449, su
Decreto Reglamentario N°779 de fecha 20 de noviembre de 1995 modificado
por los Decretos Nros. 1716 del 20 de octubre del 2008; 437 del 11 de
abril de 2011 y 32 del 10 de enero de 2018 y el Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los
principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las
exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de
transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad,
dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación
entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre
otros aspectos.
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 fue reglamentada por el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y
complementarios.
Que por imperio del Decreto N° 32 de fecha 10 de enero
de 2018, se modificó el Anexo B (“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS
DE ENSAYOS”) del Decreto Reglamentario N° 779/95, donde se establecen
los procesos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben
satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0
km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27
– “Reglamentos Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica N°14
suscrito entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL, debe procurarse la facilitación del intercambio comercial, la
complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no generen
obstáculos innecesarios al comercio.
Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL dictó la
Resolución CONTRAN N°799/2020, norma que ajusta la implementación del
Sistema de Control de Estabilidad para vehículos de las categorías M2,
M3, N2 yN3, estableciendo un cronograma diferenciado para “todos los
modelos de vehículos” y para los “nuevos modelo de vehículo” (conforme
IF-2021-97033582-APN-CNTYSV#MTR).
Que, mediante la presentación identificada como
RE-2020-83716818-APN-DGDYD#JGM, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES
solicitó que se adopten medidas similares a las dictadas por la
Resolución CONTRAN N° 799/2020 de la República Federativa del Brasil,
para la postergación de la implementación del Sistema de Control de
Estabilidad para vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, en
relación a medidas en materia de seguridad del Sistema de Frenos.
Que, similar solicitud fue recibida mediante el
RE-2021-99376970-APN-DGD#MTR por parte de la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (CAFAS).
Que, a través del Informe
N° IF-2021-06804778-APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que “...considerando lo peticionado por
ADEFA y teniendo en cuenta el texto de la Resolución CONTRAN N° 799/20
resulta razonable acceder a unificar las fechas de implementación con
Brasil y a su vez resulta oportuno fijar fecha de implementación de
estas tecnologías en categorías de unidades que aún no contaban con
fecha cierta en la legislación vigente”.
Que, en el mismo informe, la citada Comisión indicó que
“Por otra parte, se propone incorporar en la legislación las fechas de
vigencia para las categorías M2 y M3, que hasta la fecha no tenían fecha
cierta y por otra parte se incorpora fecha de vigencia para el sistema
de ABS en los remolques convencionales de la categoría de O4 de hasta 45
toneladas. Al respecto se consigna que la incorporación de ABS en los
equipos remolcados de la categoría O4, había sido tratada oportunamente
con CAFAS (CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y
SEMIRREMOLQUES), por otra parte, todos los camiones y tractores ya
vienen con sistema ABS, en consecuencia, es muy importante para la
seguridad, que el equipo de transporte (tractor y semirremolque o camión
y acoplado) ambos dispongan de ABS para lograr una muy buena frenada”.
Que, posteriormente, tomó intervención la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, por conducto de la Providencia N° PV-
2021-72580181-APN-DNTAC#MTR, en la que expuso que “. la medida
propiciada encuentra su motivación en lograr una armonización con la
exigencia y cronograma plasmada en el plexo normativo del país vecino,
referido al Sistema de Control de Estabilidad para los modelos M y N,
como así también ampliar el cronograma a la categoría O, estableciendo
plazos claros y adecuados en pos de la Seguridad Vial.”
Que, asimismo, mediante las Nota
N° NO-2021-97403533-APN-CNTYSV#MTR e Informe IF-2021-123569838-
APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
analizó las consideraciones efectuadas por la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (CAFAS), concluyendo que
resultaban razonables los pedidos realizados por CAFAS, a efectos de
compatibilizar de modo más armónico las exigencias de las unidades N2/N3
con los O4 de más de 45 toneladas y en términos generales evitar
problemas o demoras en el proceso productivo y en la normal provisión de
equipamiento importado.
Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS tomó nueva intervención en la Providencia
N° PV-2021-98626118-APN-DNTAC#MTR, prestando conformidad con la
propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Que, en razón de lo expuesto y considerando la
legislación actual, resultó pertinente establecer un cronograma de
implementación para las categorías M2 y M3 en lo relativo al Sistema de
Control de Estabilidad (ESC), así como para el Sistema Antibloqueo de
Frenos (ABS) en los equipos arrastrados de la categoría O4.
Que, a los efectos indicados en el considerando
precedente, se dictó la Resolución N° 29 de fecha 25 de noviembre de
2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a través de la que se
aprobó un esquema de modificaciones al aludido Anexo B del Decreto
N° 779/95.
Que, en forma previa a la publicación de la mencionada
Resolución N° 29/2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se
recibió la Nota N° NO-2021-123496249-APN-DNGPI#MDP de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y, en atención a las facultades que le asisten respecto de la
emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), solicitó que
“... tenga a bien evaluar lo manifestado por el I.N.T.I., respecto a
reconocer y aprobar métodos de pruebas alternativos que puedan paliar la
situación, hasta tanto los laboratorios en Argentina se actualicen en
esta materia”, a cuyo efecto remitió un informe sobre el estado de
situación de los laboratorios nacionales respecto a la capacidad de
infraestructura y equipamiento para la realización de ensayos
relacionados a los sistemas de ABS, ESC y EBS.
Que, analizada que fue la petición por la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, por conducto del Informe N° IF-2021-123573985-APN-CNTYSV#MTR,
la misma entendió que resulta procedente lo peticionado, advirtiendo que
“...se debe contar con cierta flexibilidad (por un tiempo limitado) para
reconocer procesos de ensayos previstos en los reglamentos técnicos,
donde los laboratorios reconocidos o acreditados en el país no dispongan
la infraestructura completa para su verificación.”
Que, en atención a lo señalado en el considerando
precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
indicó que “…considerando que la Resolución N° 29/2021 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no fue publicada, por lo que no desarrolló
ejecutoriedad hacia terceros, esta DIRECCION NACIONAL entiende que
correspondería derogar la mencionada norma y proceder a suscribir una
nueva resolución que recepte las modificaciones incorporadas
recientemente en el Anexo B del Decreto N° 779/95, en el entendimiento
que los cambios no afectan en lo sustancial el acto proyectado”.
Que el Decreto 32/18 establece que la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente
facultado para modificar del Anexo B del Decreto Reglamentario N°779/95,
en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de
pasajeros y de carga.
Que en dicha inteligencia el SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para la actualización
tramitada en los presentes actuados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención y emitido el informe
técnico que sustenta en los aspectos técnicos, el acto administrativo
bajo trato.
Que, en atención a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR se encuentra en la actualidad sin funcionario designado, y
conforme lo previsto en el artículo 3° de la mentada Ley N°19.549,
resulta oportuna la avocación por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, respecto de la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, sin expresar
reparos de índole técnico-jurídica para la continuidad del trámite.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y
modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 modificado por los Decretos Nros. 1716 del 20 de octubre del
2008; 437 del 11 de abril de 2011y el 32 del 10 de enero de 2018 y
modificatorios, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Informe N° IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR
que integra el Anexo B, apartado 1 del artículo 29, inciso a) del
Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y
modificatorios de la Ley de Tránsito N° 24.449, el cuadro
correspondiente a los “Requerimientos de seguridad exigidos para las
categorías M, N y O – Sistema de Frenos”, de conformidad con el Anexo
N° IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1°, entrará
en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 29 de fecha 25
de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
Requerimientos de seguridad exigidos para las
categorías M, N y O. |