Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -
CRITERIOS DE FISCALIZACION - APROBACION
Resolución
(CNRT) 1026/15. Del 27/10/2015. B.O.: 4/11/2015. Transporte Automotor de
Pasajeros. Apruébense los criterios de fiscalización para el transporte
automotor de pasajeros sujeto a la jurisdicción nacional que obran en el
ANEXO I de la presente, los cuales serán de aplicación obligatoria.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0094427/2015 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el
Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, aprobándose el ESTATUTO que rige su funcionamiento.
Que el artículo 4° del ESTATUTO mencionado establece que la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tiene a su cargo la fiscalización y control del
transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción
nacional, fijándose en el artículo 3° los siguientes objetivos: proteger los
derechos de los usuarios, promover la competitividad en los mercados de
dichas modalidades del transporte y lograr mayor seguridad, calidad y
eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso
generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y
de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Que, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, el artículo 6°
del ESTATUTO ya referido faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a requerir a las empresas la adopción de medidas necesarias para
garantizar la seguridad y/o subsanar las deficiencias que se presenten.
Que, en el mismo sentido es que, frente a la constatación de infracciones a
la normativa vigente, el artículo 74 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de
1995, relativo al Transporte Automotor de Pasajeros, modificado por el
Decreto N° 1.395 del 27 de noviembre de 1998, faculta a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a disponer con carácter preventivo: la
paralización de los servicios; la desafectación del servicio del personal de
conducción, vehículos e instalaciones fijas; y la retención o secuestro del
vehículo.
Que, a su vez, el artículo 75 del citado cuerpo normativo establece que
cuando no se subsanen las irregularidades constatadas al momento de la
fiscalización, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá
prorrogar la vigencia de las medidas preventivas adoptadas hasta la
conclusión del sumario administrativo.
Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, que
ameriten la adopción de medidas preventivas respecto de los vehículos, les
corresponde a los operadores el deber de acreditar la subsanación de las
irregularidades, a fin de que dichas medidas sean dejadas sin efecto.
Que, a los efectos del levantamiento de las medidas dispuestas, resulta
necesario que los vehículos que hayan sido objeto de aquellas, deban ser
presentados ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como
requisito previo a ser puestos en servicio, para garantizar la seguridad de
los pasajeros, del personal de conducción o terceros.
Que los objetivos de protección al usuario encomendados a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE poseen raigambre constitucional, según
se desprende de lo dispuesto por el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, y
genera al ESTADO NACIONAL el deber de desplegar sus recursos disponibles con
la mayor eficacia y eficiencia posibles, para garantizar así su adecuada
tutela.
Que las medidas preventivas establecidas en el Decreto N° 253 del 3 de agosto
de 1995, no poseen en la norma una definición que permita establecer cuáles
son sus alcances, siendo que tampoco se determinan los casos en los que
procede su aplicación. Es por ello, que a fin de garantizar la transparencia
del procedimiento de adopción de medidas preventivas, resulta necesario
establecer en qué consisten las medidas preventivas, qué infracciones
ameritan la adopción de cada una de ellas y en qué casos resultan
procedentes.
Que la AUDITORÍA INTERNA del organismo ha evidenciado en su informe UAI N°
26/14 la falta de uniformidad de criterios de los fiscalizadores en la
aplicación de las medidas preventivas.
Que a fin de subsanar dicha observación y otorgar las herramientas necesarias
al personal perteneciente al Cuerpo de Fiscalizadores Automotor, corresponde
establecer los alcances jurídicos de las medidas preventivas y determinar su
procedencia ante cada infracción detectada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996 (modificado
por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015), y por los Decretos N° 253
del 3 de agosto de 1995 y N° 110 del 22 de enero de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense los criterios de fiscalización para el transporte
automotor de pasajeros sujeto a la jurisdicción nacional que obran en el
ANEXO I de la presente, los cuales serán de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las pautas para la reverificación de los vehículos
destinados al transporte automotor de pasajeros sujetos a la jurisdicción
nacional que obran en el ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA DE CALIDAD
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA para que procedan a aplicar los criterios establecidos en los
ANEXOS I y II de la presente en el marco de los procedimientos de
fiscalización que realicen en rutas y/o puertos sujetos a la jurisdicción
nacional y a las siguientes asociaciones representativas de las empresas
permisionarias.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en la página Web del Organismo para su difusión al
público en general.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF)