Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
PROGRAMA TRANSPORTE INTELIGENTE
Resolución (CNRT) 1075/16.
Del 4/10/2016. B.O.: 7/10/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el
Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”, que funcionará en el ámbito de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO en OCHO (8) fojas forma parte
integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N°
S02:0096400/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
suscribió a la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO y al PROTOCOLO DE KYOTO, aprobando los mismos mediante las
Leyes N° 24.295 y N° 25.438, respectivamente.
Que todos los países Partes
de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO,
teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas,
asumieron el compromiso de contribuir a la estabilización de las
concentraciones de gases efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel
que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema
climático.
Que tanto la CONVENCIÓN MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO como el PROTOCOLO DE
KYOTO, reconocen la importancia de implementar acciones y políticas para
alcanzar de una manera efectiva la reducción de emisiones de los gases
de efecto invernadero a nivel mundial, sin que ello altere o modifique
el proceso de crecimiento de los países menos desarrollados.
Que recientemente, en el
marco de la “XXI CONFERENCIA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (COP21)”, se adoptó
con fecha 12 de diciembre de 2015 el ACUERDO DE PARIS, mediante el cual
se pone de manifiesto el consenso internacional respecto del impacto
negativo del cambio climático y el compromiso de limitar el
calentamiento global, el cual fue suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA
el 22 de abril del corriente año y ratificado mediante la sanción de la
Ley N° 27.270, promulgada por el Decreto N° 1033 de fecha 16 de
septiembre de 2016.
Que científicos, gobiernos e
instituciones internacionales han reconocido que la acumulación de gases
de efecto invernadero en la atmósfera habrá de cambiar, el clima global
y, potencialmente; afectará el ambiente y el bienestar y la salud
humana, todo lo justifica la adopción de políticas y medidas para
minimizar sus consecuencias adversas.
Que el sector transporte es
uno de los responsables por la emisión de gases de efecto invernadero en
el mundo y, durante los últimos años y en distintos países con economías
desarrolladas, quienes tienen responsabilidad en la materia han puesto
en marcha iniciativas en búsqueda de obtener reducciones en sus
emisiones, lo cual también se obtiene a partir de la eficientización del
consumo energético por parte de las empresas involucradas.
Que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE viene promoviendo acciones tendientes a lograr un transporte
más eficiente, seguro y sustentable, dándole vital importancia a las
políticas de mejoramiento de desempeño ambiental en torno al mismo;
sobre lo cual ha instruido a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE como ente autárquico bajo su órbita.
Que en dicho contexto y en el
marco de los objetivos plasmados en el Estatuto de esta Comisión
Nacional aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en lo
atinente a la protección de los usuarios y la promoción de mayor
seguridad, calidad y eficiencia en los servicios de transporte bajo la
órbita de su competencia, el Organismo ha venido analizando la
información disponible sobre las tendencias internacionales en la
materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades
operativas aplicadas, en un todo conforme con lo estatuido por el inciso
d) del artículo 5° del precitado Estatuto.
Que a Modo de ejemplo y sin
que la enumeración pueda considerarse taxativa podemos citar los
siguientes programas y/o proyectos: (i) “SmartWay” de la Agencia de
Protección Ambiental (EPA por su sigla en inglés de Environmental
Protection Agency) de Estados Unidos, (ii) “Objectif CO2 Les
transporteurs s’engagent” del Ministerio de Ecología, Desarrollo
Sostenible y Ordenación del Territorio y la Agencia de Gestión de la
Energía y el Medio Ambiente de Francia, (iii) el “Acuerdo voluntario
sobre eficiencia energética en el transporte y la logística” del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Medio
Ambiente, la Asociación Finlandesa de Transporte y Logística (SKAL), la
Asociación de Empresas de Logística y VR Group Ltd. de Finlandia, (iv)
“The Energy Saving Trust, Safe and Fuel Efficient Driving (SAFED) y
Freight Best Practices” del Reino Unido, (v) el “Sistema de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero” de la Unión Europea
y (vi) “Transporte Limpio” desarrollado por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) de México, entre otros.
Que primordialmente estos
programas o iniciativas se basan en el acuerdo y/o la colaboración entre
los sectores público y privado, con el objeto de adoptar medidas
concertadas para abordar algunos de los problemas ambientales y fomentar
la adopción voluntaria de tecnologías y estrategias de ahorro de
combustible que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero en
el sector del transporte.
Que asimismo, la eficiencia
energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción,
transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada
a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al
alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente y optimizando la
conservación de la energía y la reducción de los costos, debe conformar
un componente imprescindible de la política energética y de la
preservación del medio ambiente en nuestro país, debiendo ser tenida en
cuenta en lo que respecta al transporte.
Que en tal sentido cobra
relevancia el dictado del Decreto N° 891 de fecha 25 de julio de 2016,
por el cual se crea el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de
articular las políticas en materia de cambio climático y generar
conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.
Que en dicho contexto la
promoción de políticas de reducción de emisiones del sector transporte
es una política prioritaria que se vio plasmada en la conformación de un
programa de trabajo interministerial denominado “PLAN DE MOVILIDAD
LIMPIA” que busca principalmente promover la movilidad de bajas
emisiones y la eficiencia energética en el consumo de combustibles no
renovables.
Que corresponde mencionar que
entre las potestades atribuida a esta Comisión Nacional, a través del
artículo 6° del mismo reglamento, se encuentra la de colaborar en la
promoción de políticas públicas orientadas a la protección del medio
ambiente, controlando la efectiva adecuación a la normativa aplicable.
Que en función de lo hasta
aquí expuesto resulta dable adoptar medidas que coadyuven a la
mitigación de situaciones no deseadas y que importen modificaciones en
las acciones y en las actividades económicas del sector, con el objetivo
de lograr una disminución en las emisiones de gases de efecto
invernadero y promover la eficiencia energética, todo lo cual encuentra
relación con la seguridad vial toda vez que determinadas acciones
redundaran en su beneficio.
Que por ello corresponde
aprobar el Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE” cuyas premisas se
encuentran consignadas en el ANEXO que en OCHO (8) fojas forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Que el precitado programa
tiene por objeto generar un ámbito de colaboración y trabajo conjunto
entre los sectores público y privado, de modo tal que las empresas
prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas y
actividades conexas, que voluntariamente adhieran al mismo, puedan
direccionar su comportamiento en la generación de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que en el mismo sentido cobra
vital importancia el rol que cumplen los trabajadores del sector por
cuanto a través de las buenas prácticas y conducción profesional se
pueden lograr reducciones sustantivas en la materia.
Que asimismo y en función de
la especificidad técnica que requiere la implementación, ejecución y
seguimiento del Programa que se crea por el presente acto
administrativo, resulta de vital importancia el rol que a tales fines
asumirá la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, creada en
septiembre del año 1992 como resultado de un Convenio entre la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL.
Que dicha Consultora, amén de
ejercer el control del cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)
respecto de los vehículos que realizan transporte de carga y pasajeros
en el ámbito interjurisdiccional y su auditoría a través de numerosos
centros de revisión con los que cuenta distribuidos en todo el país, se
encuentra facultada para brindar consultoría y servicios relacionados a
temas de transporte vial, conservación del medio ambiente y
accidentología vial.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661
de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de
fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”, que funcionará en el ámbito de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO en OCHO (8) fojas forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a
la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR para que, en forma conjunta con
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), eleven a
consideración de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo de SESENTA (60) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, un PLAN DE
IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del Programa “TRANSPORTE
INTELIGENTE”, con un alcance de DOS (2) años.
ARTÍCULO 3° — Invítase a
adherir a la presente Resolución a las jurisdicciones provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en
la materia y entidades representativas y gremiales del transporte de
cargas y de pasajeros por automotor, empresas de transporte, empresas y
entidades representativas del sector logístico, terminales automotrices,
fabricantes de acoplados y semirremolques, empresas carroceras y sus
respectivas entidades representativas.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
1.- OBJETO.
El Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE” (en adelante el PROGRAMA) tiene por
objeto:
a) Promover toda acción conducente a la reducción de gases de efecto
invernadero y la eficiencia energética en relación a operaciones de
transporte por automotor de cargas y de pasajeros y sus actividades
conexas.
b) Impulsar la consolidación del compromiso asumido por el ESTADO
NACIONAL en materia medioambiental en post de una mejora sustancial en
la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando para ello su accionar
en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
c) Generar un ámbito que fomente el trabajo conjunto y mancomunado del
sector público y privado.
d) Integrar a las universidades nacionales con carreras de grado,
post-grado y/o grupos de investigación o de servicios afines a las
temáticas involucradas en el PROGRAMA, a efectos de su participación
estratégica como organismos consultivos, de evaluación y validación,
entre otras funciones.
e) Establecer un sistema de información que permita concentrar y
conservar la información y los resultados de las acciones llevadas a
cabo a efectos de su publicación y en función de sus resultados promover
la replicación de las mismas, generando un sistema de mejora continua.
2.- BENEFICIOS.
2.1. Adicionalmente al compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL
mediante los acuerdos internacionales, la participación en el PROGRAMA
importa beneficios para el resto de sus participantes.
2.2. Entre los beneficios para las empresas transportistas se
encuentran:
a) Entender mejor el impacto ambiental generado por el material rodante
puesto a disposición de los servicios involucrados.
b) Reducir el impacto ambiental mediante el uso de tecnologías y
estrategias recomendadas.
c) Ahorrar recursos con la incorporación de estrategias y tecnologías de
ahorro de combustible, haciendo que la inversión sea repagada con el
propio ahorro producido.
d) Convertirse en prestadores de transporte preferidos por los usuarios.
e) Mejorar su imagen pública al recibir un reconocimiento que la
distinga como una empresa comprometida con el medio ambiente.
2.3. Entre los beneficios para las empresas usuarias/usuarios de los
respectivos servicios:
a) Entender mejor el impacto ambiental generado por el transporte de sus
productos y personas.
b) Reducir los impactos ambientales al elegir a transportistas dentro
del PROGRAMA.
c) Mejorar su imagen pública al recibir un reconocimiento que la
distinga como una empresa comprometida con el medio ambiente.
2.4. Entre los beneficios para los conductores de los respectivos
servicios:
a) La educación y concienciación constituyen elementos eficientes para
alcanzar la seguridad pretendida en los servicios de transporte.
b) La capacitación de los conductores se instituye como una herramienta
de vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en
el área del transporte, lo que irremediablemente coadyuvará a generar
efectos positivos para el PROGRAMA.
3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA.
3.1. El PROGRAMA se basa en dos aspectos fundamentales:
a) La alianza entre el sector público y el sector privado para ejecución
de una estrategia de impacto positivo en medio ambiente.
b) La afiliación de la empresa/organización es de carácter voluntario.
3.2. El sector público está representado por:
a) la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien ejercerá el
rol de “PROMOTOR” del PROGRAMA, estableciendo a tales efectos sus bases
y actuando como articulador entre los distintos actores intervinientes y
los representantes que designen los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA Y
DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE y/o cualquier otra dependencia del
ESTADO NACIONAL que pueda participar y/o incorporarse en el futuro; y
b) la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, como “DESARROLLADOR”,
quien tendrá a cargo la gestión técnica administrativa del PROGRAMA,
pudiendo a tales efectos valorar las propuestas que se presenten en el
marco del mismo, auditar los avances del desempeño ambiental y
energético de sus socios, mantener actualizado el inventario de
tecnologías existentes, gestionar la página web que se cree al efecto, y
todo otra acción que permita acreditar el avance de los objetivos
tenidos en miras y el desempeño ambiental de sus socios.
A los efectos de la puesta en marcha, ejecución, seguimiento y
supervisión del PROGRAMA se conformará un grupo técnico entre ambos
organismos, el que podrá convocar a otras organizaciones públicas y
privadas a integrarse al mismo.
3.3. El sector privado, representado por empresas y organizaciones
vinculadas a la prestación de servicios de transporte, como así también
proveedores, fabricantes e importadores de tecnología destinada a
reducir el consumo de combustibles y las emisiones contaminantes, asume
el carácter de “EJECUTOR” del PROGRAMA, en su calidad de socio según la
categorización que se establece seguidamente.
3.4. El sector gremial representativo de los trabajadores del sector,
quienes poseen un rol preponderante en el ejercicio de la actividad,
donde la capacitación y concientización de los mismos respecto de las
implicancias del PROGRAMA coadyuvara a una mayor profesionalización.
3.5. Los distintos actores podrán solicitar su incorporación al PROGRAMA
mediante la suscripción de una carta de intención/adhesión en la cual
manifiestan su compromiso a cumplir con el mismo.
4.- CATEGORÍAS DE LOS SOCIOS.
El PROGRAMA prevé en su fase inicial DOS (2) categorías de asociación:
a) SOCIO EJECUTOR. Aquel sobre el que recae la ejecución de un PROYECTO,
conforme las prescripciones establecidas en el párrafo siguiente, que
impacta directamente sobre las operaciones de transporte, es decir que
esta categoría es exclusiva de las empresas de transporte.
El SOCIO EJECUTOR adquirirá tal condición una vez suscripta la carta de
intención/adhesión referenciada en el apartado 3.5. del artículo 3°
precedente y cumplido el procedimiento que a tal efecto se disponga
mediante el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO previsto en
artículo 2° del cuerpo principal de la presente Resolución, el que al
menos deberá prever un cuestionario de características de los vehículos
utilizados en el transporte y sus operaciones, la realización de
mediciones y cálculos y las metas y plan de acción para alcanzar un
mejor desempeño ambiental y energético, todo lo cual deberá ser aprobado
a los efectos de considerarlo un “PROYECTO” en el marco del PROGRAMA.
b) SOCIO ESTRATÉGICO. Aplicable a toda dependencia del sector público
provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o
empresas u organizaciones privadas que no siendo transportistas adhieren
al PROGRAMA de diversas formas, como por ejemplo:
• Apoyatura técnica de Ensayos
• Financiamiento de proyectos
• Realización de estudios técnicos
• Investigación y desarrollo
• Capacitación
• Convenios de asistencia técnica
• Acciones de promoción y/o fomento del PROGRAMA
• Empresas dadoras de carga u operadores logísticos que exigen a sus
transportistas la implementación de acciones medioambientales a las
empresas de transporte en el marco del programa.
Como ejemplo de SOCIOS ESTRATÉGICOS pueden citarse: dependencias de
jurisdicción provincial y municipal en materia de transporte y medio
ambiente y terminales automotrices, fabricantes de acoplados y
semirremolques, fabricantes de carrocerías, entidades representativas de
estos sectores, organismos estatales, universidades, gremiales,
sindicales, etc.
El SOCIO ESTRATÉGICO adquirirá tal condición una vez suscripta la carta
de intención prevista en el apartado 3.5. del artículo 3° precedente y
cumplido el procedimiento que a tal efecto se disponga mediante el PLAN
DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO previsto en artículo 2° del
cuerpo principal de la presente Resolución, teniendo en cuenta para ello
la diversidad de actores que pueden adquirir esta categoría de
asociación.
5.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
Los PROYECTOS deberán prever la adopción de estrategias, tecnologías y
mejores prácticas que propendan a la reducción del consumo de
combustible, incidiendo en una operación con mejores rendimientos,
aumentando la competitividad del sector, todo lo cual redundará
positivamente en el medio ambiente.
Todo PROYECTO deberá promover una acción y/o medida que sea:
a) Mesurable
b) Contrastable
c) Registrable
d) Auditable
e) Replicable
Asimismo, el PROYECTO deberá generar un resultado positivo en su
desempeño ambiental conforme el modelo que a tales efectos se
establezca.
A continuación se consignan algunos ejemplos de estrategias y
tecnologías que podrían formar parte del/los PROYECTO/S, sin que la
enumeración pueda resultar taxativa, a saber:
5.1. Respecto de los transportistas
• Control de velocidad
• Capacitación y entrenamiento de los conductores
• Envío intermodal
• Mejorar los factores de ocupación de los camiones
• Reducción de marcha mínima (ralentí)
• Mejoras aerodinámicas (deflectores de cabina, laterales y polleras
laterales).
• Cubierta más eficientes (llantas individuales de base ancha y sistema
de inflado automático de llantas).
• Lubricantes avanzados de baja viscosidad.
• Reducción de peso de los equipos.
• Utilizar combustibles renovables.
• Filtros catalíticos y de material particulado.
• Dispositivos de control de emisiones
5.2. Respecto de los usuarios
• Mejoras en la operación logística (envío multimodal).
• Servicio de estaciones confortables para los conductores que deban
permanecer por un tiempo prolongado en las instalaciones de la empresa.
• Realizar mejoras en los depósitos de las empresas productoras para
hacer más eficiente el retiro de los productos.
• Mejora de la programación de los retiros desde los centros de
producción hacia los de distribución.
• Reducción del ralentí en sus instalaciones.
• Mejorar los factores de ocupación de los camiones.
• Comprometerse a embarcar un porcentaje creciente de sus mercaderías
con transportistas de la asociación.
• Montacargas eléctricos
6.- RESULTADOS OBTENIDOS.
El carácter de SOCIO EJECUTIVO y SOCIO ESTRATÉGICO será de conocimiento
público y podrán conformar el BANCO DE DATOS del PROGRAMA. En caso que
esto pueda comprometer de alguna forma a la empresa/organización que las
puso en práctica esta no será citada en la documentación de acceso
público.
7.- IMAGEN PÚBLICA
Los SOCIOS EJECUTIVOS y SOCIOS ESTRATÉGICOS que acrediten desempeño
ambiental se harán acreedores de un reconocimiento anual y podrán
utilizar la imagen pública del PROGRAMA, conforme oportunamente se
establezca.
Dicho reconocimiento será renovable siempre y cuando se dé cumplimiento
a los compromisos asumidos en el marco del PROGRAMA.
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