Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS - CARTEL INFORMATIVO - LIMITACION DE VELOCIDAD
Resolución (CNRT) 1281/16. Del 21/11/2016. B.O.:
25/11/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se establece que las empresas
prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución (SGT) 19/16, deberán
exhibir un cartel informativo sobre la limitación de velocidad en las
respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos
por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0128510/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de
fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad
respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por
automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la
categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución
se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros
por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial
respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos
para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el
del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000)
kilogramos, respectivamente.
Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados
para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS
(3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último,
identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la
entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en
el considerando anterior.
Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada
Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de
velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas
ante el Organismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015,
2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores
deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar
la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuesto por la
norma.
Que en relación a la categoría identificada como M3
afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el
mantenimiento del limitador de velocidad oportunamente instalado en el
marco de la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que la información adecuada y veraz constituye un
derecho de raigambre constitucional de los usuarios de los servicios
públicos, como así también la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que en esta instancia se considera oportuno y necesario
que los usuarios y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del
cumplimiento de la precitada normativa por parte de los permisionarios
de servicios de transporte automotor de pasajeros.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los
objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar Nº
1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los
derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y
eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado
del presente acto administrativo a los fines que las empresas
prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional exhiban carteles informativos en las unidades que
se encuentran limitadas en su velocidad conforme el plexo normativo
vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo
dispuesto por los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 19 de fecha 26
de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661
de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero
de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras
de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción
nacional, alcanzadas por la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
deberán exhibir un cartel informativo sobre la limitación de velocidad
en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos
dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el
futuro.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de cartel informativo
que deberán exhibir las unidades de las categorías M2 y M3 afectadas a
los servicios de transporte por automotor de pasajeros público
interurbano, ejecutivo, de turismo y de oferta libre y al servicio
público urbano diferencial y media distancia por autopista u otra
modalidad que admita sólo pasajeros sentados, que como Anexo I en UNA
(1) foja forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de cartel informativo
que deberán exhibir las unidades de la categoría M3 afectadas al
servicio público de transporte de pasajeros urbano común que, como Anexo
II en UNA (1) foja, se adjunta a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — La provisión de los carteles informativos
estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los
que serán entregados a las empresas en ocasión de dar de alta los
vehículos CERO (0) kilómetro o ante la presentación de los respectivos
“Certificados de Limitación de Velocidad” de las unidades usadas u otro
comprobante similar que acredite tal condición por ante el área de
parque móvil de la oficina de atención al público del Organismo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR del Organismo y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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