ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución (SGT) 2/22.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, decreto 779/95 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Gestión del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS – URBANO, SUBURBANO Y DE SERVICIOS DE OFERTA LIBRE – MODELOS 2011

Resolución (SGT) 2/22. Del 4/1/2022. B.O.: 7/1/2022. Transporte Automotor de Pasajeros. Establece que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2011 podrán continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 779/95.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2011 podrán continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, deberán efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

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