Secretaría de Gestión del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS –
URBANO, SUBURBANO Y DE
SERVICIOS DE OFERTA LIBRE – MODELOS 2011
Resolución (SGT) 2/22. Del 4/1/2022. B.O.: 7/1/2022.
Transporte Automotor de Pasajeros. Establece que los vehículos afectados
a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a
la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2011 podrán
continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados
desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la
Ley N° 24.449, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 779/95.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a
la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a
la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2011 podrán
continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados
desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la
Ley N° 24.449, conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo
53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto
en el artículo 1° de la presente resolución, deberán efectuar la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la
GENDARMERÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese |