Ministerio de Transporte de la Nación
Dirección Nacional de Vialidad
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - PERMISO DE TRANSITO – CERTIFICADO DE
LIBRE DEUDA
Resolución (DNV) 2422/18. Del 3/12/2018. B.O.: 14/12/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Apruébase como requisito previo al Otorgamiento de
Permiso de Tránsito, el certificado de “Libre Deuda” extendido por la
Dirección Nacional de Vialidad, de la Actas de Infracción adeudadas por
la empresa transportista solicitante como así también de los titulares
y/o propietarios de los equipos utilizados para el transporte, en
transgresión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445, sus
normas reglamentarias y complementarias. Plazo de aplicación. Validez.
modificada y/o
complementada por:
Ciudad de
Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el
Expediente EX-2018-28129978-APN-DNV#MTR, mediante el cual la GERENCIA
EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, propone establecer una
requisitoria de Libre Deuda para el otorgamiento de los Permisos de
Tránsito para cargas especiales a las empresas transportistas que
adeudan Actas de Constatación de Infracción, labradas en los Puestos de
Control de Pesos y Dimensiones de Vialidad Nacional, por incumplimiento
a los pesos reglamentarios de los vehículos, establecidos por Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445 y sus normas reglamentarias,
modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de los Puestos de Control de
Pesos y Dimensiones, controla y fiscaliza el cumplimiento de los art. 53
y 57 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Nº27.445, Decreto
Reglamentario Nº 779/95, modificatorios Nº 79/98, Nº 574/14 y Nº 32/18.
Que en
consecuencia, en los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se labran Actas de Constatación de
Infracción a los vehículos que circulan con pesos y dimensiones que
superan los máximos admitidos.
Que en el
caso que se detecte un exceso de peso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, queda facultada a percibir en compensación por el deterioro
ocasionado en la Red Nacional por dicho exceso, el importe equivalente a
los litros de nafta especial (Automóvil Club Argentino Central), que
figura en la tabla del Art. 57 del Decreto 79/98.
Que como
consecuencia de lo mencionado anteriormente, esta Repartición cuenta con
una Base de Datos de Infractores que no han cumplido con el pago de
dichas Actas de Infracción, a pesar de las notificaciones pertinentes.
Que con el
objeto de sanear la base de datos de Infractores y dar respuesta al
requerimiento de Entidades Representantes del Transporte de Cargas
respecto a la necesidad de incrementar las tolerancias de los pesos en
los ejes de los vehículos, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante
el Expediente N° 18.942/2016, resolvió practicar un 50% de descuento en
el pago de las actas de constatación de infracciones confeccionadas con
las tolerancias anteriores a las establecidas por Decreto N° 32/18,
siempre que se verifique el pago voluntario del canon por deterioro por
parte del transportista y con la posibilidad de ser abonada en cuotas
mensuales facilitando el pago del transportista deudor.
Que en
algunos casos, esos mismos transportistas infractores y deudores,
concurren a las oficinas de Permisos de Tránsito de esta Repartición a
gestionar Permisos para transitar en rutas nacionales con cargas
especiales, que exceden las dimensiones establecidas en el inciso c) del
Artículo 53 de la Ley Nº27.445 y el supuesto previsto en el Artículo 57
del referido texto legal.
Que si bien
los Permisos de Tránsito tienen como finalidad garantizar el traslado de
mercaderías que constituyen actividades fundamentales para el desarrollo
de la economía y el funcionamiento de un país, fundado en el derecho a
transitar del que gozan todas las personas, también tienen el deber de
hacerlo bajo las reglamentaciones vigentes en las leyes que lo rigen y
no causar daños a patrimonios tanto del estado como de particulares, en
este caso a las calzadas de las carreteras por donde circulan fuera de
la normativa vigente y a razón de la competitividad que representan para
las empresas del transporte carretero circular en norma, la GERENCIA
EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO propone supeditar el otorgamiento
de los Permisos de Tránsito a las empresas transportistas que no adeuden
el pago de Actas de Infracción labradas a sus compañías.
Que sobre
el particular ha tomado intervención la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS
JURIDICOS mediante Dictamen IF-2018-36771742-APN-AJ#DNV, recomendando, a
fin de evitar reclamos legales al respecto, que el presente acto
resolutivo sea publicado en el Boletín Oficial y en el diario de mayor
circulación de cada una de las provincias, de manera de notificar a
todas las partes involucradas (organismos, cámaras de transportes,
empresas transportistas, etc.) sobre la implementación de esta medida
reglamentaria.
Que
asimismo la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS mediante IF-2018-45170709-APN-AJ#DNV
recomienda a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO la
aplicación efectiva de tal reglamentación a los noventa (90) días de su
publicidad.
Que la
presente se suscribe en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Ley N° 505/58, ratificada por Ley Nº14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Apruébase como requisito previo al Otorgamiento de Permiso de
Tránsito, el certificado de “Libre Deuda” extendido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, de la Actas de Infracción adeudadas por la empresa
transportista solicitante como así también de los titulares y/o
propietarios de los equipos utilizados para el transporte, en
transgresión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445, sus
normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO
2°.- Establécese como fecha de aplicación del requisito aprobado en el
Artículo 1º a partir de los 90 días de la publicación del presente Acto
Resolutivo en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de
cada una de las provincias.
ARTICULO
3°.- Autorízase a las JEFATURAS DISTRITALES o dependencias de rango
equivalentes, o a través de la SUBGERENCIA DE CONTROL DE PESOS Y
DIMENSIONES de este Organismo, para que expidan el libre deuda de Actas
como condición necesaria para el Otorgamiento de Permisos de Tránsito
por Ruta Nacional.
ARTICULO
4°.- Establécese una validez de 120 días para el Certificado de Libre
Deuda que se otorgue.
ARTÍCULO
5°.- Publíquese la presente por el término de tres (3) días en el
Boletín Oficial, en por lo menos 2 (DOS) diarios de mayor circulación de
cada una de las provincias, a fin de notificar a todas las partes
involucradas y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTICULO
6º.- Tómese razón, y pase a la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE
ENTRADAS, quien comunicará mediante sistema de Gestión Documental
Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las dependencias
intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO, que efectuará las notificaciones de práctica, a la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.
Artículo 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.