Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS -
SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO
PARA DESCARGA EN PUERTOS – CREACION
TERMINALES Y CENTROS DE ACOPIO – GRANOS
Resolución (SGT) E 25/17. Del 18/5/2017. B.O.:
23/5/2017. Transporte Automotor de Cargas. Puertos. Se crea el “Sistema
de Turnos Obligatorio para descarga en Puertos” (STOP) de utilización
para la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte
automotor de cargas en las terminales portuarias y establecimientos de
acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que
adhieran al presente régimen.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 reglamentada por el Decreto N° 1035
de fecha 14 de junio de 2002, dispone que el ESTADO NACIONAL cuenta con
la responsabilidad de fijar políticas generales del transporte y
específicas de transporte automotor de cargas, garantizando la seguridad
en su prestación.
Que la Ley N° 24.093 rige todos los aspectos vinculados
a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y
particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.
Asimismo, su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993,
determinó como Autoridad Portuaria a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, quien tiene la facultad de convocar a las autoridades
competentes y a los responsables de los puertos para coordinar las
actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas
de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones
portuarias.
Que ha surgido de forma recurrente la problemática
respecto de la descarga en puertos, siendo que el sistema actual de
asignación de cupos, adolece de dificultades para su control a más de
resultar falible, lo que se refleja en constantes situaciones de
conflicto y demoras.
Que el tiempo de espera que tiene cada camión, es un
tiempo improductivo que incrementa los costos logísticos, en especial
para aquellos transportistas cuentapropistas, lo cual impacta sobre las
ganancias del viaje.
Que por otra parte, en relación a los commodities, todo
aquello que reduzca el costo (productivo, administrativo, financiero, de
comercialización o transporte) implica inminentemente un incremento en
la rentabilidad para los integrantes de la cadena involucrados y una
consiguiente ampliación de la frontera de producción.
Que en definitiva la reducción de costos en la cadena
logística del transporte de granos redunda en más producción, más
transporte, más rentabilidad con su consecuente impacto en la mayor
generación de divisas y recaudación impositiva para el país.
Que la situación generada por los inconvenientes que
produce el proceso de descarga de cereales motiva la necesidad de
proyectar la implementación de turnos de descarga de granos en
terminales portuarias y establecimientos privados de agrograneles a
través de un sistema electrónico.
Que la finalidad de la implementación del sistema
electrónico de turnos radica en lograr que sólo arriben a las terminales
de descarga o de acopio, las unidades de transporte que tengan asignado
un turno de descarga, permitiendo que las terminales portuarias no
asignen mayor cantidad de turnos de lo que su propia capacidad operativa
permita y que los dadores de carga envíen camiones a los puertos y/u
otros destinos necesariamente con el turno habilitante para ello.
Que a los efectos de optimizar la implementación del
sistema y reducir las posibilidades de falibilidad del mismo, resulta
oportuno propiciar la colaboración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ello en el marco del Decreto N° 34 de fecha 27
de enero del 2009 y la Norma Conjunta Resolución General N° 2595,
Resolución N° 3253 y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de la entonces de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en lo que resulte de sus respectivas
competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependientes del MINISTERIO
DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de
fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°
617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE TURNOS
OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP) de utilización para la
operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor
de cargas en las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o
de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al
presente régimen.
Las terminales portuarias y establecimientos de acopio
y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al
presente régimen, se encontrarán obligados a la debida utilización del
STOP, así como a brindar la información requerida para el correcto
funcionamiento del mismo, en las condiciones en que la Autoridad de
Aplicación determine.
ARTÍCULO 2°. - OBLIGATORIEDAD. Establécese que las
empresas de transporte automotor de cargas que transporten agrograneles
con destino a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o
de reacondicionamiento de agrograneles que adhieran al presente régimen,
no podrán circular sin el correspondiente turno asignado mediante el
STOP.
ARTÍCULO 3°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese a la
Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de
Gestión de Transporte, como Autoridad de Aplicación del presente
régimen, quien deberá determinar las condiciones de implementación y
desarrollo del Sistema STOP, pudiendo requerir la información que estime
pertinente a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. A tal fin,
se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que
resulten menester con las terminales portuarias y establecimientos de
acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles.
ARTÍCULO 4°. - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. La
Autoridad de Aplicación podrá establecer un cronograma de implementación
en forma gradual y progresiva del STOP pudiendo asimismo, en cada caso,
disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental
por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas
horarias, previo a su implementación definitiva.
ARTÍCULO 5°. - PLATAFORMA WEB. La Autoridad de
Aplicación arbitrará los medios conducentes para la implementación de
una plataforma web (web service) que concentre y reciba información de
las diferentes plantas proveedoras de turnos.
ARTÍCULO 6°. - ASIGNACIÓN DE TURNOS. Las terminales
portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles habilitados, que adhieran al presente régimen deberán
cargar la programación diaria de los turnos asignados en la plataforma
del STOP, en la plataforma del STOP.
La asignación electrónica de turnos determinada por el
STOP consistirá en un código alfanumérico, que se encontrará vinculado a
la obligación de las terminales y/o plantas de proveer dicha información
al STOP, así como también del transportista de circular e ingresar al
establecimiento dador del turno, tal como le fue asignado el mismo.
ARTÍCULO 7°. - AUTORIZACIÓN DE INGRESO. Establécese que
la asignación de turno electrónico por parte de las terminales
portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles habilitados, que adhieran al presente régimen implicará la
autorización al transportista de ingresar y permanecer en las playas del
establecimiento durante las operaciones de descarga, conforme el día y
franja horaria asignada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos y/o requerimientos que establezca la terminal o
establecimiento respectivo, a los efectos de validar el ingreso en
dichas instalaciones.
ARTÍCULO 8°. - CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG).
Establécese que el turno asignado, a los fines de realizar el transporte
de granos con vehículos de transporte automotor de cargas con destino a
las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al presente
régimen, deberá ser un requisito previo para confeccionar Código de
Trazabilidad de Granos (CTG), debiendo constar en la misma el código
alfanumérico asignado para la descarga.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |