Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGURO -
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
GUIA INFORMATIVA PARA RECLAMAR EL COBRO DE LA OBLIGACION LEGAL AUTONOMA
(O.L.A.)
Resolución (SSN) 271/18. Del 15/3/2018. B.O.: 19/3/2018.
Seguros. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase la Guía Informativa para
reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.), la que será
de aplicación en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para
Vehículos Automotores y/o Remolcados y en el Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de
Pasajeros.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el EX-2018-04893160-APN-GA#SSN del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, lo establecido en el
apartado “SORC - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil” del Anexo I de la Resolución SSN N° 39.927 de fecha 14 de julio
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, prevé en su
Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar
cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad
en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros,
transportados o no.”.
Que el mismo artículo reza “Los gastos de sanatorio o
velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador,
sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El
acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero
o sus derechohabientes.”.
Que el Reglamento General de la Actividad Aseguradora
establece en el Anexo correspondiente al punto 23.6 a), que dicho pago
debe hacerse en un plazo máximo de CINCO (5) días a contar a partir de
la acreditación del derecho al reclamo respectivo.
Que resulta necesario establecer un régimen tendiente al
cobro de la Obligación Legal Autónoma por parte del tercero damnificado,
de sus derechohabientes o del acreedor subrogante, entre ellos, los
Hospitales Públicos de jurisdicción municipal, provincial o nacional.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida
intervención.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la
intervención que corresponde a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía Informativa para
reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) emanada del
Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y normada en el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que obra como Anexo I (IF-2018-09090874-APN-GTYN#SSN)
de la presente, la que será de aplicación en el Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores y/o Remolcados y en el
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario de Reclamo
Obligación Legal Autónoma Vehículos Automotores y/o Remolcados
Transporte Público de Pasajeros - Persona Física” que obra como Anexo II
(IF-2018-09090942-APN-GTYN#SSN) de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Formulario de Reclamo
Obligación Legal Autónoma Vehículos Automotores y/o Remolcados
Transporte Público de Pasajeros - Persona Jurídica” que obra como Anexo
III (IF-2018-09091059-APN-GTYN#SSN) de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las entidades Aseguradoras autorizadas a
operar en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos
Automotores y/o Remolcados y en el Seguro de Responsabilidad Civil de
Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros
deberán utilizar los Formularios aprobados en los artículos 2º y 3º de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- Las entidades Aseguradoras autorizadas a
operar en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos
Automotores y/o Remolcados y en el Seguro de Responsabilidad Civil de
Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros
deberán poner a disposición en su página web la “Guía Informativa para
reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.)” y los
formularios aprobados en los Artículos 2º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán
abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus
derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de
CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al
reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa
sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del
daño.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de los reintegros por Gastos
Sanatoriales las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir:
1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la
ocurrencia del accidente de tránsito.
2. Copia de Documento Nacional de Identidad de la
víctima.
3. Documentación que acredite la calidad de tercero
subrogante de los derechos de la víctima (en caso de corresponder).
4. Nota dirigida al presidente de la entidad aseguradora
donde figuren los datos completos de la entidad reclamante conforme
Anexo III de la presente (en caso de corresponder).
5. Comprobantes originales de pago de Gastos
Sanatoriales que acrediten el costo de los gastos médicos en que se haya
incurrido para el tratamiento de la víctima o factura de la entidad
reclamante por los gastos incurridos, detallándose en la misma material
utilizado, prestaciones médicas brindadas, indicando el costo de dichos
insumos de acuerdo al Nomenclador utilizado.
6. Certificado médico expedido por el profesional
tratante que sustente los procedimientos médicos incluidos en el punto
CINCO (5).
ARTÍCULO 8º.- A los efectos de los reintegros por Gastos
de Sepelio las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir:
1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la
ocurrencia del accidente de tránsito.
2. Copia de Documento Nacional de Identidad del
reclamante.
3. Certificado de defunción original o copia certificada
del mismo.
4. Comprobante original de los gastos realizados por el
sepelio.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
(formato PDF) |