Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS -
REGLAMENTO GENERAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA - AUTOMOTORES - MODIFICACION
Resolución (SSN) 39927/16. Del 14/7/2016. B.O.:
18/7/2016. Seguros. Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados y Vehículos de Transporte
Público de Pasajeros. Póliza Básica del Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil. Condiciones Generales. Límites de la cobertura.
Norma complementaria del Artículo N° 68 de la Ley N° 24.449.
Modificación de la Resolución (SSN) 38708/14. Derogación de la
Resolución (SSN) 38065/13.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
Art. 1° — Sustitúyese la Cláusula SO-RC 3.1 - Póliza
Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de
la Ley N° 24.449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal
Autónoma) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el que se consigna
en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2° — Sustitúyense las Condiciones Generales del
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 2.1) del clausulado único
dispuesto en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso a. 2) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, por el consignado en el ANEXO II de
la presente Resolución.
Art. 3° — Autorizase a partir del 1 de septiembre de
2016 a las entidades Aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de
Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores
y/o Remolcados, con los límites máximos y uniformes de cobertura por
acontecimiento que se detallan a continuación:
1. PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para las siguientes
categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para las
siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no
contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que
cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS
(3.500 kg.).
3. PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las
siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más
de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no
exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más
de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un
peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
Art. 4° — Déjanse sin efecto del ANEXO del Punto 23.6.
inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las
Cláusulas CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil;
CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio
Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH
3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total; CG-RH 4.1 Robo o Hurto
total; CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio
y/o Robo o Hurto; CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias
aduaneras; CA-DI 8.1 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia
de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo; CA-DI 14.1
Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados; CA-DR 1.1 Accesorios y/o
Elementos Opcionales no Originales de Fábrica; CA-CC 4.1 Ajuste
Automático con Pago Anticipado; CA-CC 6.1 Disminución Sobre Valor
Promedio en Plaza y CA-CC 10.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado
para Seguros en Moneda Extranjera.
Art. 5° — Sustitúyense del ANEXO del Punto 23.6. inciso
a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas
CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia
Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que
Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos; CA-RC 5.2 Limitación de la
Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no
Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petroleros;
CA- RC 20.1 Descubierto Obligatorio a cargo del Asegurado en el Riesgo
de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos
destinados a Taxi y Remise; CA-DA 6.1 Cobertura de Granizo en Daños
Parciales; CA-DI 17.1 Franquicia Simple; CA-DI 20.1 Cobertura de
Parabrisas y/o la Luneta en Daños Parciales e Incendio Parcial; CA-DI
21.1 Cobertura de las Cerraduras de sus Puertas y Baúl, o en su caso en
la Cerradura de la quinta Puerta, además de los Cristales de las Puertas
Laterales en daños parciales e incendio parcial; CA- RH 9.1 Robo al
Contenido; CA-RH 10.1 Franquicia a cargo del Asegurado en el Riesgo de
Robo o Hurto Total del Vehículo; CA-CO 5.1 Contratos Celebrados en
Moneda Extranjera y CA-CO 9.1 Cobertura Limitada por baja del Vehículo
por las obrantes en el ANEXO III de la presente Resolución.
Art. 6° — Apruébanse las Cláusulas CA-CO 5.2 Contratos
Celebrados en Moneda Extranjera y CO-EX 1.2 Seguro de Responsabilidad
Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los
Territorios de los Países de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -
Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la
Carga Transportada que constan en el ANEXO IV de la presente Resolución,
las cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1)
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Art. 7° — Sustitúyese del ANEXO del Punto 23.6. inciso
a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el apartado
definido bajo el título “Condiciones Contractuales del Seguro de
Vehículos Automotores y/o Remolcados aplicables a la Cobertura de
Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros” por
el ANEXO V de la presente Resolución.
Art. 8° — Los límites de la cobertura de Responsabilidad
Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados,
establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución, son únicos y
obligatorios. Las aseguradoras podrán solicitar extender los citados
límites, debiendo informar previamente a este Organismo conforme el
punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Art. 9° — Las entidades autorizadas a operar en el
Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados no
podrán emitir Pólizas con una antelación mayor a los TREINTA (30) días
de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una
vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas
Pólizas de un mismo asegurado.
b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía
prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que
abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada
nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.
Art. 10. — La presente Resolución, rige para las pólizas
emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016.
Art. 11. — Déjase sin efecto la Resolución SSN N° 38.065
de fecha 27 de diciembre de 2013.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial.
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