Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE -
INFRACCIONES
Resolución (CNRT)
314/16. Del 1/4/2016. B.O.: 11/4/2016. Transporte. Determínanse las
conductas que facultan la aplicación de las medidas preventivas
establecidas en el Artículo 74 del decreto 253/95, para el transporte
por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que realicen
trafico interjurisdiccional. Dejase sin efecto la Resolución
1026/15 CNRT.
VISTO el Expediente
S02:0036558/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°
253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar Decreto N
1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se aprobó el RÉGIMEN DE
PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL, estableciendo las Infracciones y Sanciones en relación a los
servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros.
Que, en orden a
ello, la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la
detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión
de una infracción descripta en el aludido régimen será llevada a cabo
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, en ese
sentido, los artículos 74 y 75 de dicho Régimen de Penalidades, que
resultan aplicables al Transporte por Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, faculta a esta Entidad a disponer distintas
medidas con carácter preventivo.
Que mediante la
Resolución N° 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobaron los criterios de
fiscalización para el Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional.
Que dicha norma,
entre otras, estableció los alcances jurídicos de las medias
preventivas, determinando distintos supuestos por infracción.
Que corresponde
establecer específicamente la medida preventiva en particular que debe
aplicarse ante cada situación.
Que ello redundará
en fortalecer la transparencia del procedimiento, toda vez que les
permitirá a los operadores del Transporte de Pasajeros conocer las
faltas por las que les aplicarán esas medidas.
Que, por otra
parte, si bien el Transportista de Pasajeros de Jurisdicción Nacional
que presta servicios interjurisdiccionales, ha venido alineándose al
marco normativo que regula su actividad, dando cumplimiento a sus
exigencias, es cierto también que se continúan constatando conductas en
contraposición a la normativa vigente.
Que en muchos casos
dichos incumplimientos responden a omisiones propias de la premura con
la que operan el servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros.
Que dichas
situaciones dan origen a la iniciación de sumarios administrativos que
no son tramitados con la inmediatez que el sistema exige.
Que esta demora en
la imposición de sanciones no permite tener la fuerza represiva
suficiente para asegurar un adecuado y correcto reencauzamiento de las
conductas de los autores involucrados en el servicio de Transporte por
Automotor de Pasajeros.
Que frente a la
detección de infracciones a la normativa vigente, les corresponde a los
Permisionarios de Transporte el deber de subsanar dicha situación para
continuar operando el sistema.
Que cabe destacar
que la aplicación de sanciones no persigue en sí mismo un fin
recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los Operadores de
Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan su actividad.
Que asimismo,
conforme surge del artículo 5 del Estatuto precedentemente citado, este
Organismo tiene la facultad de requerir a las Operadores de Transporte
por Automotor de Pasajeros que adopten las medidas necesarias para
corregir o hacer cesar inmediatamente los actos u omisiones que resulten
violatorias de las normas vigentes o que afecten a la seguridad de los
pasajeros transportados o de terceros.
Que a su vez el
inciso c) del artículo 10 del mentado Estatuto, la habilita a promover
la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones
realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas para su corrección
y saneamiento.
Que en orden a ello
se deben determinar los mecanismos de subsanación que los impulsen a
llevar a cabo la prestación del transporte de pasajeros de acuerdo a las
normas que lo rigen, de manera de establecer un servicio eficaz,
eficiente y seguro.
Que corresponde
definir en esta instancia aquellas conductas que no afecten a la
seguridad del sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas por el
Operador, readecuando nuevamente el servicio de transporte a la
normativa vigente, bajo el control exhaustivo de esta Comisión, evitando
así la iniciación de sumarios y la imposición de sanciones.
Que la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N 1.388 del 29 de noviembre de 1996,
modificado por el Decreto N 1661 del 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 -
Determínanse en la columna 3 del ANEXO I, que en CUARENTA Y TRES (43)
fojas se aprueba por la presente, las conductas que facultan la
aplicación de las medidas preventivas establecidas en el artículo 74 del
REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL, aprobado por el Decreto N 253 del 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto N 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, para
el Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que
realicen tráfico interjurisdiccional.
ARTÍCULO 2 -
Determínanse en la columna 4 del referido ANEXO I las conductas del
RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL, aprobado por el Decreto N 253/1995, modificado por el Decreto
N 1395/1998, susceptibles de ser subsanadas, las que serán aplicadas
únicamente a los Permisionarios de servicios de Transporte por Automotor
de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que realicen tráfico
interjurisdiccional.
ARTÍCULO 3 -
Apruébase como ANEXO II, el que consta de DIEZ (10) fojas, el
procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4 - Déjase
sin efecto la Resolución N 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015, de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como así también todos
los procedimientos o circuitos administrativos implementados por esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se contraponga con
la presente.
ARTÍCULO 5 - Esta
Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6 -
Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a
la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA
COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA,
al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7 -
Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectúen la evaluación de los
resultados fácticos de la presente resolución, una vez transcurridos
SEIS (6) meses desde su implementación, a los fines de modificarla, de
modo que su adecuación permita llegar a su objetivo, o derogarla si la
misma no logra los resultados que han sido considerados para su dictado.
ARTÍCULO 8 -
Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
ARTÍCULO 9 -
Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Pasajeros
correspondientes.
ARTÍCULO 10 -
Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público
general.
ARTÍCULO 11 -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXOS
(formato PDF)