Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS –
EMPRESAS DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE – OBLIGACIONES
Resolución (CNRT) E 386/17. Del 8/3/2017. B.O.:
14/3/2017. Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros. Las empresas
prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros por
carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional; las empresas
de bandera argentina que presten servicios de transporte por automotor
de pasajeros por carretera de carácter internacional y las empresas de
transporte por automotor de cargas por carretera, de bandera argentina,
que realicen servicios de carácter internacionales, deberán
denunciar/constituir, con carácter de declaración jurada, una dirección
de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio
de la empresa.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0016501/2017 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentra
entre los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO estatuido por el Decreto N° 434 de
fecha 1° de marzo de 2016.
Que dicho Plan promueve, entre otras cuestiones, la
incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones,
simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y
ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios
electrónicos a información personalizada, coherente e integral.
Que el “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”
constituye uno de los ejes del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
proponiendo el fortalecimiento e incorporación de infraestructura
tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el
ciudadano y los diferentes organismos públicos, en un sendero hacia una
administración pública sin papeles.
Que asimismo, entre los instrumentos del Eje “Plan de
Tecnología y Gobierno Digital”, se encuentran el “desarrollo, mejora
continua e integración de sistemas de gestión” y la “implementación de
trámites a distancia y servicios digitales”, siendo el objetivo
prioritario de este último facilitar a los usuarios el acceso a la
plataforma digital de información y servicios administrativos, ampliando
los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión de
trámites a distancia.
Que resulta dable señalar que entre las actividades
previstas a tales efectos se prevé: (i) el desarrollo de servicios en
línea para los usuarios, más personalizados, flexibles y trazables, (ii)
la actualización y ampliación de la guía de trámites disponibles a
través de la cual los organismos y entidades de la Administración
Pública Nacional puedan informar a los ciudadanos sobre las gestiones
vinculadas a los servicios que tienen encomendados y los derechos que
les asisten en relación con aquellos, (iii) la publicación de
información relevante para los ciudadanos acerca de los servicios que se
proveen y (iv) el impulso de la reingeniería de trámites y procesos
administrativos, en función de los recursos tecnológicos utilizados, con
el fin de simplificar los trámites.
Que en virtud de ello se entiende necesario profundizar
las acciones que en tal sentido viene llevando adelante el Organismo y
fortalecer la productividad del control y fiscalización del transporte
automotor y ferroviario de pasajeros y de carga de jurisdicción
nacional, generando vías de comunicación más expeditas con las empresas
prestatarias de dichos servicios y de conformidad con las necesidades y
contexto actuales.
Que el adelanto tecnológico y los avances que se vienen
realizando en materia de sistemas informáticos en la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE permiten generar canales de comunicación e
interrelación mediante la utilización del correo electrónico.
Que en relación a ello cobra importancia el SISTEMA
ÚNICO DE DATOS estatuido por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de
diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.
Que atento lo precedentemente expuesto, y la diversidad
de aplicaciones que habilita el precitado sistema, en esta instancia
resulta oportuno establecer que toda aquella persona física o jurídica
que preste servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
y de carga sometida al ámbito de actuación de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE posea un domicilio electrónico constituido.
Que a tales efectos por el presente acto administrativo
se prevé que empresas prestadoras de servicios de transporte automotor
de pasajeros y de cargas internacionales informen la dirección de correo
electrónico por ante el Organismo y, respecto de los operadores de
transporte de cabotaje de cargas, se tengan por válidas las direcciones
informadas en ocasión de la realización de trámites inherentes a su
habilitación en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o en
la oportunidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ante los centros
habilitados por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).
Que bajo la misma tesitura, las empresas concesionarias
prestadoras de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de
cargas de jurisdicción nacional deberán indicar la dirección de correo
electrónico a través de la cual mantendrán comunicación eficaz con este
Organismo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
en ejercicio de sus competencias, procederá a reglamentar el uso del
domicilio electrónico constituido y su gradual implantación, en su
ámbito de competencia y en relación a sus controlados con excepción de
aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real conforme el plexo normativo vigente.
Que la constitución de domicilio electrónico trae como
consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones
a diligenciarse en el domicilio, motivo por el cual la reglamentación
establecerá los aspectos instrumentales de su aplicación a efectos de
dotarlo de la seguridad necesaria y distinguiendo claramente los actos
y/o documentos que se deban notificar a través de la vía electrónica de
aquellos que continuaran surtiendo efectos mediante soporte papel.
Que asimismo, mediante esta herramienta el Organismo
tendrá habilitada la posibilidad de instaurar acciones de prevención
tales como notificaciones tendientes a poner en aviso a las empresas
acerca de los vehículos que tienen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)
o sus seguros obligatorios próximos a vencer, y/o los conductores que
tienen que renovar la Licencia Nacional Habilitante (LNH) o la cantidad
de días con que cuenta para cumplimentar cualquier obligación exigible
por el plexo normativo vigente, tanto respecto del transporte automotor
como ferroviario, como ser en relación a la Tasa de Fiscalización, el
Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) o el Régimen de Compre
Trabajo Argentino, entre otras; lo cual importa un control previo o “ex
ante” tendiente a garantizar la prestación de los servicios
involucrados, el efectivo cumplimiento de los requisitos de la normativa
vigente y evitar la aplicación de sanciones y/o el bloqueo automático
del registro de las empresas en los sistemas de esta Comisión Nacional,
todo lo cual en definitiva no redunda en beneficios a los usuarios ni a
la sociedad en su conjunto.
Que en igual sentido, mediante esta vía quedará expedita
la posibilidad de futuros desarrollos que coadyuven a agilizar cualquier
tipo de trámites y presentación de documentación que en la actualidad
requiere la modalidad presencial, tales como altas y bajas de vehículos,
acreditación de patrimonio neto mediante estados contables, declaración
jurada de estadísticas, entre otros; en un todo conforme con las
políticas públicas promovidas por este Gobierno Nacional en cuanto a la
competitividad, facilitación de procesos y reducción de costos de la
administración pública, amén del plan de despapelización actualmente en
marcha.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las
potestades atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Estatuto del
Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 y modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
para aplicar y hacer cumplir el plexo normativo vigente, fiscalizar las
actividades de las empresas prestadoras de servicios de transporte
automotor y ferroviario y solicitar la información y documentación
necesaria a tales efectos, corresponde en esta instancia requerir la
denuncia y/o constitución de una dirección de correo electrónico.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015, y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las empresas prestadoras de servicios de
transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, en las modalidades contempladas
por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1922 y 656 de fecha
29 de abril de 1994; las empresas de bandera argentina que presten
servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter internacional y las empresas de transporte por automotor de
cargas por carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de
carácter internacionales, deberán denunciar/constituir por ante el área
asignada por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sita en la calle
Maipú N° 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o sus respectivas
delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, una
dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con
dominio propio de la empresa.
A tales efectos el apoderado o representante con
facultades suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo,
deberá suscribir el formulario que como ANEXO y en UNA (1) foja forma
parte de la presente Resolución, en el cual se podrá incluir una
dirección de correo electrónico adicional al precedentemente consignado.
Las empresas que hubieren denunciado una dirección de
correo electrónico con carácter de declaración jurada, por ante la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran
exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes.
En caso que las empresas no cumplan con la constitución
de su dirección de correo electrónico y/o no se encuentren exceptuadas
de dicho requerimiento, se les tendrán por válidas las direcciones que
hayan sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente
Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.
Las empresas consignadas en el presente artículo deberán
mantener actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando
cualquier cambio que se produzca de la misma en el futuro.
ARTÍCULO 2° — Establécese que se tendrán por válidas las
direcciones de correos electrónicos que hayan sido informados por las
empresas operadoras de transporte de cabotaje de cargas de jurisdicción
nacional, en ocasión de haber realizado tramitaciones en el Registro
Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) a sus vehículos por ante los centros habilitados a
tales efectos por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).
Los operadores que no lo hubieran denunciado el correo
electrónico institucional o desean modificar el actual, deberán hacerlo
con carácter de declaración jurada, manteniendo actualizada la
información concerniente a la vigencia de su dirección electrónica.
ARTÍCULO 3° — Las empresas concesionarias de servicios
de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción
nacional deberán denunciar/constituir por ante la GERENCIA DE CONTROL DE
GESTIÓN FERROVIARIA, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 2815 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de declaración jurada, una
dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con
dominio propio de la empresa.
A tales efectos el apoderado o representante con
facultades suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo,
deberá suscribir el formulario que como ANEXO forma parte de la presente
Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de correo
electrónico adicional al precedentemente consignado.
En caso que las empresas no cumplan con la constitución
de su dirección de correo electrónico, se les tendrán por válidas las
direcciones que hayan sido informadas por las mismas, con carácter
previo a la presente Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por
ante el Organismo.
Las empresas consignadas en el presente artículo deberán
mantener actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando
cualquier cambio que se produzca de la misma en el futuro.
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE podrá notificar a los correos institucionales de las empresas
permisionarias y concesionarias del transporte de pasajeros y los
operadores y concesionarios del transporte de cargas de jurisdicción
nacional, tanto automotor como ferroviario, toda cuestión que haga al
cumplimiento de sus funciones y en virtud de la normativa vigente y/o la
que se establezca en el futuro.
ARTÍCULO 5° — Instrúyense a las Gerencias que integran
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, de manera conjunta,
desarrollen y lleven adelante las distintas etapas de un sistema que
habilite canales de comunicación e interrelación con las empresas
permisionarias, operadoras y concesionarias alcanzadas por los artículos
1° y 3° de la presente Resolución mediante la utilización del correo
electrónico constituido por las mismas.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas
las gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
DENUNCIA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO
(xx nombre y apellido xx), en mi carácter de (xx
Presidente/ apoderado/ representante con facultades suficientes xx) de
la empresa (xx nombre de la empresa xx), CUIT N° (xx) Código de empresa
ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° (xx), por la
presente vengo a denunciar, con carácter de declaración jurada, la
siguiente dirección de correo electrónico institucional para su
registración ante el Organismo, a saber:
(xx dirección de correo electrónico xx)
Asimismo me comprometo a mantener actualizada la misma,
denunciando a tales efectos cualquier cambio de dirección de correo
electrónico que se produzca en el futuro.
Firma y DNI |