Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE CARGAS - MATERIALES PELIGROSOS - LISTADO
Resolución (ST) 720/87. Del 19/11/1987. B.O.:
29/2/1988. Apruébase el Listado de materiales péligrosos la Tabla de
Incompatibilidades de Materiales Listado entre sí, la Guía de Emergencia
y los Elementos Identificatorios para el vehículo y los embalajes. La
presente entrará en vigencia a partir del 1/4/88.
Reemplazada parcialmente por Res. (ST)
195/95
VISTO el expediente N° 5032/85 del registro del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Reglamento General
para el Transporte del Material Peligroso por Carretera aprobado por
Resolución S.T. N° 233/86, la Subsecretaría de Transporte debe hacer
efectivo el dictado de distintas reglamentaciones complementarias de
dicho régimen.
Que por lo tanto se hace necesario proceder al
establecimiento de las mismas con el propósito de que el transporte de
materiales peligrosos se realice en las máximas condiciones posibles.
Que la citada complementación debe guardar uniformidad de
criterio con las normas internacionales que regulan el tema en cuestión.
Que el presente pronunciamiento encuadra dentro de las
atribuciones conferidas por la Ley 12.346, el Reglamento aprobado por
Decreto N° 405/87, los Decretos Nros. 455/84 y 154/85, la Resolución
M.O.S.P. N° 180/85, la Resolución S.T. N° 125/85 y la Resolución S.T. N°
233/86.
Por ello,
Artículo 1° - Apruébanse el Listado de Materiales
Peligrosos, la Tabla de Incompatibilidades de Materiales Peligrosos
entre sí, la Guía de Emergencia y los Elementos Identificatorios para el
Vehículo y los Embalajes que figuran como anexos A, B, C y D
respectivamente.
Los grupos y métodos de embalaje que figuran en el
Listado de Materiales Peligrosos -Anexo A- serán objeto de una futura
reglamentación por parte de esta Subsecretaría.
Art. 2° - Prohíbese la carga, transporte o almacenaje
conjunto de materiales peligrosos y no peligrosos, cuando exista
posibilidad de riesgo, directo o indirecto, de daños a personas, bienes
o al medio ambiente en general.
Art. 3° - Todos los vehículos que transporten materiales
peligrosos, como así también los embalajes que los contengan, deberán
identificarse con los elementos correspondientes que se aprueban en el
anexo D.
Art. 4° - Los elementos identificatorios de los vehículos
a los que se hace alusión en los capítulos III y IV del Reglamento
aprobado por Res. ST N° 233/86, incluyendo el establecimiento en el Art.
3° de la presente, deben cumplimentar la Norma IRAM 3952/84.
Art. 5° - Los vehículos que transporten materiales
peligrosos correspondientes a las clases 2, 6 y 8 del Reglamento General
para el Transporte del Material Peligroso por Carretera -Res. ST. N°
233/86-, deberán poseer un equipo estructural que proteja la parte
posterior del depósito o recipiente donde se contiene el material y las
tuberías, las válvulas de seguridad y los dispositivos de cierre.
El equipo estructural protector estará compuesto por un
módulo resistente para absorver energía y atenuar eventuales impactos.
Debe impedir que en caso de accidente otro vehículo se introduzca por
debajo del mismo. No ofrecerá superficies o partes sobresalientes que
puedan producir daños a personas o cosas.
El vehículo debe contar con los elementos de iluminación,
identificación y otros que exija la legislación general y especial para
el transporte de materiales peligrosos.
Art. 6° - La presente entrará en vigencia a partir del 1°
de abril de 1988.
Art. 7° - Comuníquese a las entidades empresarias del
transporte de cargas por automotor y deses a la Dirección Nacional del
registro Oficial para su publicación.
Art. 8° - De forma.
ANEXO A
LISTADO DE MATERIALES PELIGROSOS
(ver Resolución (SOPT) 195/95, ítem
4.3
Listado de mercancías peligrosas por orden
numérico, ítem
4.4
Listado de mercancías peligrosas
por orden alfabético.)
El Listado de Materiales Peligrosos comprende el número
de identificación de las Naciones Unidas, el nombre y descripción de la
sustancia, la clase o división según el riesgo, el riesgo secundario,
las disposiciones especiales, el grupo y método de embalaje (*),
el control de temperatura, la temperatura de emergencia y el número de
ficha de intervención:
Número de Naciones Unidas: Es el número con el
cual se reconoce universalmente, a la sustancia o artículo que con
nombre y descripción figura en el listado de materiales peligrosos.
Nombre y Descripción de la sustancia: Es el nombre
o nombres de los materiales reconocidos como peligrosos, ya sea en su
estado puro o de agregación, físico o químico que lo caracteriza con su
designación química o comercial.
Clase o División según el riesgo: La Clasificación
de los materiales peligrosos se ha efectuado con arreglo de tipo de
riesgo que presentan. Las clases y divisiones se hallan establecidas en
el capítulo II del reglamento aprobado por Res. ST. N° 233/86.
Queda comprendido dentro de la Clase o División, el mayor
riesgo que representa el material de que se trata, con excepción de la
Clase 2, que por comprender a todos los gases comprimidos, licuados o
disueltos a presión, no excluye la importancia de otro riesgo como el de
inflamabilidad, toxicidad y corrosividad, conforme el criterio de
Naciones Unidas.
Con relación a la Clase 2, otros países otorgan al
material la clase de riesgo que a su criterio resulta más peligroso
atribuyéndole prioridad a la Clase 2.
Riesgo Secundario: Indica el riesgo que le sigue
en importancia al definido por clase o división, con excepción de lo
indicado para la Clase 2.
Disposiciones especiales: Son normas especiales de
cumplimiento obligatorio que complementan los requisitos que deben
tenerse en cuenta para el transporte de dicho material peligroso.
Control de Temperatura: Es la temperatura máxima a
la cual, los sólidos facilmente inflamables, Clase 4.1 y los peróxidos
orgánicos, Clase 5.2, pueden ser transportados.
Temperatura de Emergencia: Es la temperatura
límite que debe observarse, durante el transporte de los materiales
peligrosos (sólidos fácilmente inflamables, Clase 4.1 y los peróxidos
orgánicos Clase 5.2). Si se alcanza esta temperatura, se debe proceder
en forma inmediata a aplicar las instrucciones de emergencia requeridas
en el Art. 40, inc. b) de la Res. N° 233/86.
Número de Ficha de Intervención: Son las
instrucciones sistematizadas para la actuación de las autoridades
competentes en caso de accidentes en el transporte de materiales
peligrosos. La numeración y las instrucciones están basadas en las
"Instrucciones de intervención para el caso de accidentes de transporte
de mercaderías peligrosas por carretera" del Ministerio de Transporte,
Turismo y Comunicaciones de España-
(*) Conforme lo establecido en el Art.
1° (última parte), la Subsecretaría de Transporte reglamentará lo
atinente a los Grupos y Métodos de embalaje.
(ver Resolución (SOPT) 195/95, ítem
4.3 Listado de mercancías peligrosas por orden
numérico, ítem
4.4 Listado de mercancías peligrosas
por orden alfabético.)
ANEXO B
TABLA DE INCOMPATIBILIDADES DE MATERIALES PELIGROSOS
ENTRE SI
La Tabla de Incompatibilidades de Materiales Peligrosos
entre sí, consiste en un cuadro de doble entrada donde se indica la
prohibición de carga, transporte o almacenaje conjunto de los materieles
peligrosos indicados.
ANEXO C
GUÍA DE EMERGENCIA
ANEXO D
ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA EL VEHÍCULO Y LOS
EMBALAJES
D 1 - Elemento Identificatorio para el vehículo,
D 2 - Elementos Identificatorios para el Embalaje.
ANEXO D 1
ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EL VEHÍCULO
El Elemento Identificatorio para el vehículo se forma con el número de
Naciones Unidas y el número de la ficha de intervención correspondiente
al material peligroso transportado.
El Elemento Identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido
longitudinal, de DOSCIENTOS CUARENTA (240 mm) de alto por TRESCIENTOS
(300 mm) de ancho, con una división longitudinal a los CIENTO VEINTE
(120 mm) de alto. El rectángulo es de color naranja, con un reborde. La
línea divisoria y el reborde son de DIEZ (10 mm) de ancho y de color
negro. En el rectángulo superior (*) se indica el número de ficha de
intervención y en el inferior (**) se indica el número de Naciones
Unidas del Material Peligroso. Los números, de color negro en ambos
casos, están ubicados en la zona central con una altura y ancho que
permitan su fácil lectura.
El elemento se ubica en los vehículo por debajo del elemento
identificatorio de la Clase de Material Peligroso de que se trate -Art.
15 inc. a), b) y c)- Res. N° 233/86.

ANEXO D 2
ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA EMBALAJES
(a) Resguardarse de la Humedad
(b) Conservar la posición indicada
(c) Manipular con precaución
ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EL EMBALAJE (a)
El elemento identificatorio para embalaje (a) indica que el embalaje
debe resguardarse de la humedad. El elemento identificatorio es un
rectángulo ubicado en sentido vertical en dos caras laterales opuestas
del embalaje, el que tiene un paraguas negro, abierto sobre fondo color
blanco. Las medidas del rectángulo son para un formato de normal tamaño
-IRAM A5 (148 mm x 210 mm) y para un tamaño reducido un formato -IRAM A7
(74 mm x 105 mm), con un reborde color negro de CINCO (5 mm).

ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EL EMBALAJE (b)
El elemento identificatorio para embalaje (b) indica que el embalaje
debe conservar la posición que señalen las puntas de las flechas. El
elemento identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido vertical en
dos caras laterales opuestas del embalaje, el que tiene dos flechas en
color negro, verticales, dirigidas hacia arriba sobre fondo color
blanco. Las medidas del rectángulo son para un formato -IRAM A5 (148 mm
x 210 mm) y para un formato reducido un formato IRAM A7 (74 mm y 105
mm), con un reborde color negro de CINCO (5 mm).

ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EMBALAJE (c)
El elemento identificatorio para embalaje (c) indica que el embalaje
debe ser manejado con precaución y no debe ser volcado. El elemento
identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido vertical en dos
caras laterales opuestas del embalaje el que tiene una copa de color
rojo, en posición vertical, sobre fondo color blanco. Las medidas del
rectángulo son para un formato de normal tamaño -IRAM A5 (148 mm x 120
mm) y para un tamaño reducido un formato -IRAM A7 (74 mm x 105 mm) con
un reborde color negro de CINCO (5 mm).
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