Argentina, Transporte de mercancías peligrosas por carretera

- modifica y/o complementa: resolución 233/86 ST.

- modificada y/o complementada por: resolución 4/89 SST, resolución 195/97 SOPyT.

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE CARGAS - MATERIALES PELIGROSOS - LISTADO

Resolución (ST) 720/87. Del 19/11/1987. B.O.: 29/2/1988. Apruébase el Listado de materiales péligrosos la Tabla de Incompatibilidades de Materiales Listado entre sí, la Guía de Emergencia y los Elementos Identificatorios para el vehículo y los embalajes. La presente entrará en vigencia a partir del 1/4/88.

Reemplazada parcialmente por Res. (ST) 195/95

VISTO el expediente N° 5032/85 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Reglamento General para el Transporte del Material Peligroso por Carretera aprobado por Resolución S.T. N° 233/86, la Subsecretaría de Transporte debe hacer efectivo el dictado de distintas reglamentaciones complementarias de dicho régimen.

Que por lo tanto se hace necesario proceder al establecimiento de las mismas con el propósito de que el transporte de materiales peligrosos se realice en las máximas condiciones posibles.

Que la citada complementación debe guardar uniformidad de criterio con las normas internacionales que regulan el tema en cuestión.

Que el presente pronunciamiento encuadra dentro de las atribuciones conferidas por la Ley 12.346, el Reglamento aprobado por Decreto N° 405/87, los Decretos Nros. 455/84 y 154/85, la Resolución M.O.S.P. N° 180/85, la Resolución S.T. N° 125/85 y la Resolución S.T. N° 233/86.

Por ello,

Artículo 1° - Apruébanse el Listado de Materiales Peligrosos, la Tabla de Incompatibilidades de Materiales Peligrosos entre sí, la Guía de Emergencia y los Elementos Identificatorios para el Vehículo y los Embalajes que figuran como anexos A, B, C y D respectivamente.

Los grupos y métodos de embalaje que figuran en el Listado de Materiales Peligrosos -Anexo A- serán objeto de una futura reglamentación por parte de esta Subsecretaría.

Art. 2° - Prohíbese la carga, transporte o almacenaje conjunto de materiales peligrosos y no peligrosos, cuando exista posibilidad de riesgo, directo o indirecto, de daños a personas, bienes o al medio ambiente en general.

Art. 3° - Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos, como así también los embalajes que los contengan, deberán identificarse con los elementos correspondientes que se aprueban en el anexo D.

Art. 4° - Los elementos identificatorios de los vehículos a los que se hace alusión en los capítulos III y IV del Reglamento aprobado por Res. ST N° 233/86, incluyendo el establecimiento en el Art. 3° de la presente, deben cumplimentar la Norma IRAM 3952/84.

Art. 5° - Los vehículos que transporten materiales peligrosos correspondientes a las clases 2, 6 y 8 del Reglamento General para el Transporte del Material Peligroso por Carretera -Res. ST. N°  233/86-, deberán poseer un equipo estructural que proteja la parte posterior del depósito o recipiente donde se contiene el material y las tuberías, las válvulas de seguridad y los dispositivos de cierre.

El equipo estructural protector estará compuesto por un módulo resistente para absorver energía y atenuar eventuales impactos. Debe impedir que en caso de accidente otro vehículo se introduzca por debajo del mismo. No ofrecerá superficies o partes sobresalientes que puedan producir daños a personas o cosas.

El vehículo debe contar con los elementos de iluminación, identificación y otros que exija la legislación general y especial para el transporte de materiales peligrosos.

Art. 6° - La presente entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 1988.

Art. 7° - Comuníquese a las entidades empresarias del transporte de cargas por automotor y deses a la Dirección Nacional del registro Oficial para su publicación.

Art. 8° - De forma.

ANEXO A

LISTADO DE MATERIALES PELIGROSOS

(ver Resolución (SOPT) 195/95, ítem 4.3 Listado de mercancías peligrosas por orden numérico, ítem 4.4 Listado de mercancías peligrosas por orden alfabético.)

El Listado de Materiales Peligrosos comprende el número de identificación de las Naciones Unidas, el nombre y descripción de la sustancia, la clase o división según el riesgo, el riesgo secundario, las disposiciones especiales, el grupo y método de embalaje (*), el control de temperatura, la temperatura de emergencia y el número de ficha de intervención:

Número de Naciones Unidas: Es el número con el cual se reconoce universalmente, a la sustancia o artículo que con nombre y descripción figura en el listado de materiales peligrosos.

Nombre y Descripción de la sustancia: Es el nombre o nombres de los materiales reconocidos como peligrosos, ya sea en su estado puro o de agregación, físico o químico que lo caracteriza con su designación química o comercial.

Clase o División según el riesgo: La Clasificación de los materiales peligrosos se ha efectuado con arreglo de tipo de riesgo que presentan. Las clases y divisiones se hallan establecidas en el capítulo II del reglamento aprobado por Res. ST. N° 233/86.

Queda comprendido dentro de la Clase o División, el mayor riesgo que representa el material de que se trata, con excepción de la Clase 2, que por comprender a todos los gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, no excluye la importancia de otro riesgo como el de inflamabilidad, toxicidad y corrosividad, conforme el criterio de Naciones Unidas.

Con relación a la Clase 2, otros países otorgan al material la clase de riesgo que a su criterio resulta más peligroso atribuyéndole prioridad a la Clase 2.

Riesgo Secundario: Indica el riesgo que le sigue en importancia al definido por clase o división, con excepción de lo indicado para la Clase 2.

Disposiciones especiales: Son normas especiales de cumplimiento obligatorio que complementan los requisitos que deben tenerse en cuenta para el transporte de dicho material peligroso.

Control de Temperatura: Es la temperatura máxima a la cual, los sólidos facilmente inflamables, Clase 4.1 y los peróxidos orgánicos, Clase 5.2, pueden ser transportados.

Temperatura de Emergencia: Es la temperatura límite que debe observarse, durante el transporte de los materiales peligrosos (sólidos fácilmente inflamables, Clase 4.1 y los peróxidos orgánicos Clase 5.2). Si se alcanza esta temperatura, se debe proceder en forma inmediata a aplicar las instrucciones de emergencia requeridas en el Art. 40, inc. b) de la Res. N° 233/86.

Número de Ficha de Intervención: Son las instrucciones sistematizadas para la actuación de las autoridades competentes en caso de accidentes en el transporte de materiales peligrosos. La numeración y las instrucciones están basadas en las "Instrucciones de intervención para el caso de accidentes de transporte de mercaderías peligrosas por carretera" del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de España-

(*) Conforme lo establecido en el Art. 1° (última parte), la Subsecretaría de Transporte reglamentará lo atinente a los Grupos y Métodos de embalaje.

(ver Resolución (SOPT) 195/95, ítem 4.3 Listado de mercancías peligrosas por orden numérico, ítem 4.4 Listado de mercancías peligrosas por orden alfabético.)

ANEXO B

TABLA DE INCOMPATIBILIDADES DE MATERIALES PELIGROSOS ENTRE SI

La Tabla de Incompatibilidades de Materiales Peligrosos entre sí, consiste en un cuadro de doble entrada donde se indica la prohibición de carga, transporte o almacenaje conjunto de los materieles peligrosos indicados.

ANEXO C

GUÍA DE EMERGENCIA

ANEXO D

ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA EL VEHÍCULO Y LOS EMBALAJES

D 1 - Elemento Identificatorio para el vehículo,

D 2 - Elementos Identificatorios para el Embalaje.

ANEXO D 1

ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EL VEHÍCULO

El Elemento Identificatorio para el vehículo se forma con el número de Naciones Unidas y el número de la ficha de intervención correspondiente al material peligroso transportado.

El Elemento Identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido longitudinal, de DOSCIENTOS CUARENTA (240 mm) de alto por TRESCIENTOS (300 mm) de ancho, con una división longitudinal a los CIENTO VEINTE (120 mm) de alto. El rectángulo es de color naranja, con un reborde. La línea divisoria y el reborde son de DIEZ (10 mm) de ancho y de color negro. En el rectángulo superior (*) se indica el número de ficha de intervención y en el inferior (**) se indica el número de Naciones Unidas del Material Peligroso. Los números, de color negro en ambos casos, están ubicados en la zona central con una altura y ancho que permitan su fácil lectura.

El elemento se ubica en los vehículo por debajo del elemento identificatorio de la Clase de Material Peligroso de que se trate -Art. 15 inc. a), b) y c)- Res. N° 233/86.

ANEXO D 2

ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA EMBALAJES

(a) Resguardarse de la Humedad

(b) Conservar la posición indicada

(c) Manipular con precaución

 

ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EL EMBALAJE (a)

El elemento identificatorio para embalaje (a) indica que el embalaje debe resguardarse de la humedad. El elemento identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido vertical en dos caras laterales opuestas del embalaje, el que tiene un paraguas negro, abierto sobre fondo color blanco. Las medidas del rectángulo son para un formato de normal tamaño -IRAM A5 (148 mm x 210 mm) y para un tamaño reducido un formato -IRAM A7 (74 mm x 105 mm), con un reborde color negro de CINCO (5 mm).

 

ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EL EMBALAJE (b)

El elemento identificatorio para embalaje (b) indica que el embalaje debe conservar la posición que señalen las puntas de las flechas. El elemento identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido vertical en dos caras laterales opuestas del embalaje, el que tiene dos flechas en color negro, verticales, dirigidas hacia arriba sobre fondo color blanco. Las medidas del rectángulo son para un formato -IRAM A5 (148 mm x 210 mm) y para un formato reducido un formato IRAM A7 (74 mm y 105 mm), con un reborde color negro de CINCO (5 mm).

 

ELEMENTO IDENTIFICATORIO PARA EMBALAJE (c)

El elemento identificatorio para embalaje (c) indica que el embalaje debe ser manejado con precaución y no debe ser volcado. El elemento identificatorio es un rectángulo ubicado en sentido vertical en dos caras laterales opuestas del embalaje el que tiene una copa de color rojo, en posición vertical, sobre fondo color blanco. Las medidas del rectángulo son para un formato de normal tamaño -IRAM A5 (148 mm x 120 mm) y para un tamaño reducido un formato -IRAM A7 (74 mm x 105 mm) con un reborde color negro de CINCO (5 mm).

 

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