Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA -
LISTADOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS - SUPRESION
Resolución
(ST) 75/02. Del 26/7/2002. B.O.: 30/7/2002. Suprímese de los
Listados de Mercancías Peligrosas la denominación Aceite de
Petróleo, por haber determinado el Comité de Expertos de las
Naciones Unidas que no reúne las características de riesgo
previstas para dicha clasificación.
Bs.
As., 26/7/2002
VISTO
el Expediente Nº S01:0180575/2002 del Registro del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en
cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que
el transporte de mercancías peligrosas en general y el de
residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas
condiciones de seguridad.
Que
el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación
de normas funcionales que conforman el Reglamento General para
el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
la Resolución Nº 195 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE de fecha 25 de junio de 1997 conforme las facultades
otorgadas en el Artículo 4º del referido reglamento, dispuso
el ANEXO I y APENDICES mediante los cuales se determinan las
Normas Técnicas para el Transporte Terrestre y las
Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5, y
que a través del CAPITULO IV del ANEXO I, se establece el
Listado de Mercancías Peligrosas.
Que
en consonancia con las facultades otorgadas en el citado Artículo
4º del Reglamento corresponde proveer la actualización
constante de la referida normativa actualizándola con el marco
regulatorio y los criterios técnicos adoptados, a la vez que
disponer los aspectos que resulten necesarios para su empleo.
Que
el Reglamento sobre Transporte Terrestre de Mercancías
Peligrosas actualmente en vigencia, ha receptado los principios
y objetivos del programa conceptual general definido por el
Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de
las Naciones Unidas de la 7ª Revisión —año 1991—
(Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.7).
Que
la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de las
normas que regulan el transporte de estos materiales, ha
determinado que se haya efectuado una detallada consulta de las
últimas publicaciones de las Recomendaciones sobre Transporte
de Mercancías Peligrosas, en especial de la 10ª y 12ª Revisión,
años 1997 y 2001 respectivamente, y comprobado que el Listado
de Mercancías Peligrosas ha sufrido importantes modificaciones
como la inclusión de nuevos productos y la supresión o
reclasificación de algunos otros.
Que
el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas
de las Naciones Unidas en la 10ª Revisión —año 1997—
(Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.10), resolvió suprimir del
Listado de Mercancías Peligrosas la denominación ACEITE DE
PETROLEO identificada con el Nº ONU 1270 y con Riesgo Principal
en la Clase 3, por haberse determinado que no reunía las
características de riesgo que definen los criterios para la
inclusión en dicha clasificación.
Que
en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la
legislación vigente es preciso asimilar criterios que
garanticen el cumplimiento de los requisitos prescriptos.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTEIRIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
en virtud del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653 y el Artículo
4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad Competente
que tiene las funciones y facultades para dictar las normas
reglamentarias.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Suprímese de los Listados de Mercancías Peligrosas que
constan en el CAPITULO IV, 4.3 Listado de Mercancías Peligrosas
por Orden Numérico y 4.4 Listado de Mercancías Peligrosas por
Orden Alfabético, del ANEXO I - Normas Técnicas para el
Transporte Terrestre de la Resolución Nº 195 de la ex-
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 25 de junio
de 1997, la denominación ACEITE DE PETROLEO identificada con el
Nº ONU 1270 y con Riesgo Principal en la Clase 3, por haber
determinado el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías
Peligrosas de las Naciones Unidas en la 10ª Revisión —año
1997— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev. 10), que no reunía
las características de riesgo que definen los criterios para la
inclusión en dicha clasificación.
Art.
2º — De forma.
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