Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
REVISION TECNICA OBLIGATORIA
Resolución (SGT) E 94/16. Del 30/12/2016. B.O.:
4/1/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Los vehículos de autotransporte de
pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional
modelos años 2004, 2005 y 2006 podrán continuar prestando servicios
hasta el día 31 de diciembre de 2017, siempre que aprueben la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de
cuatro (4) meses.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0119227/2016 del Registro del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley
de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con
más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros. Que
asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53
del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio
antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del
servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las
que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los
plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y
como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por
automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la
continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2004, 2005 y
2006 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional, turismo e internacional.
Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N°
958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de
fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el
Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en
el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta
en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro
del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron
servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades:
Tráfico Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.
Que por su parte, la Resolución N° 11 de fecha 29 de
diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que los
vehículos de autotransporte de pasajeros modelos años 2003, 2004 y 2005
continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2016,
siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo
certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente
respecto de la medida en análisis. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de
pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional
modelos años 2004, 2005 y 2006 podrán continuar prestando servicios
hasta el día 31 de diciembre de 2017, siempre que aprueben la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de
CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2005 y 2006
podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido
aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la
prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.
La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las
unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la
misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2004 que caducarán el
día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |