Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
OPDS - FORMULARIOS RES. 593/00, 797/00 y
1408/00
Resolución (OPDS) 132/10. Del 9/9/2010.
B.O.: 3/5/2010. Establece que los formularios creados y aprobados por
las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº
797/00 y Nº 1408/00 y sus modificatorias, deban ser generados en el
sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar
o el que en el futuro lo reemplace) para su validación y posterior
presentación en soporte papel ante este Organismo Provincial. Deja sin
efecto, la Resolución de la ex SPA Nº 2152/01.
La Plata, 9 de abril 2010.
VISTO el expediente Nº 2145-17824/08, las
Leyes Nº 5.965, Nº 11.459, Nº 11.720, Nº 13.757, los Decretos Nº
1.741/96, Nº 3.395/96, Nº 806/97 y las Resoluciones de la ex Secretaría
de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00, Nº 1.408/00, Nº 2.152/01, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, sucesor institucional de la ex Secretaría de
Política Ambiental, ejerce la autoridad de aplicación en materia
ambiental en la provincia de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 se aprobaron los formularios
correspondientes a la nota de solicitud de renovación del certificado de
habilitación especial, resumen de operaciones y registro de operaciones
de residuos especiales;
Que por Resolución de la ex Secretaría de
Política Ambiental Nº 797/00 se estableció el formato de los formularios
denominados Anexos A, B, C, D, E, y F y por su similar Nº 1.408/00 se
creó el formulario identificado como Anexo E1, con el objeto de que los
administrados den cumplimiento con las declaraciones juradas que deben
presentarse ante este Organismo Provincial, exigidas por la normativa
vigente;
Que mediante la Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 2.152/ 01 se estableció la
obligación de presentar diversos formularios de trámites en soporte
magnético (diskette de 3 1/2 o unidad de disco tipo “zip” de 100 MB) y
en soporte papel con copias;
Que la Oficina de Trámites Ambientales,
teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de facilitar
la realización de los trámites y propender a una mayor celeridad,
economía y eficacia en las actuaciones administrativas, ha considerado
oportuna la modificación de lo establecido en la Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 2.152/01;
Que se han informado las dificultades que se
presentan para procesar archivos que ingresan a este Organismo
Provincial, señalándose, entre otras observaciones, que la información
enviada por cualquier medio actual es generada por un sistema obsoleto,
no realizándose las validaciones de datos necesarias para garantizar la
consistencia de la información generada;
Que el Departamento de Desarrollo y Gestión
Tecnológica se ha expedido al respecto, considerando que la
implementación de un sistema en línea a través del sitio web de este
Organismo Provincial permitiría superar tales dificultades;
Que asimismo han tomado intervención las
áreas técnicas con incumbencia considerando innecesario el requerimiento
de copias de diversa documentación ingresada en soporte papel;
Que la Coordinación Ejecutiva Administrativa,
teniendo en cuenta los avances tecnológicos, ha manifestado su
conformidad con la iniciativa;
Que ha tomado intervención la Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dejar sin efecto, a partir de
la publicación de la presente, la Resolución de la ex Secretaría de
Política Ambiental Nº 2.152/01.
ARTÍCULO 2º - Establecer que los formularios
creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política
Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, deban
ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo
reemplace para su validación y posterior presentación en soporte papel
ante este Organismo Provincial.
ARTÍCULO 3º - Disponer que la Dirección
Técnico Administrativa, a través del Departamento de Desarrollo y
Gestión Tecnológica, realice las adecuaciones pertinentes para la
implementación del sistema establecido en la presente, como así un
instructivo explicativo del modo de uso del sistema, que deberá estar
disponible en el sitio web mencionado en el artículo segundo.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar
a la Dirección Técnico Administrativa, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva Administrativa. Cumplido,
archivar. |