Ente Nacional Regulador del
Gas
GAS NATURAL -
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD - ARTEFACTOS
Resolución (ENARGAS) 1188/99.
Del 18/8/1999. B.O.: 21/9/1999. Gas Natural. Establécense normas para la
utilización de dispositivos de seguridad para todos los artefactos, que según
sean éstos con o sin evacuación al exterior, serán sensores térmicos de los
productos de la combustión o quemadores pilotos analizadores de ambientes,
respectivamente. Vigencia. Aprobación de un Organismo de Certificación
acreditado.
Bs. As., 18/8/99
VISTO el Expediente ENARGAS Nº
3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de
1992; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la
regulación de los servicios de transporte y distribución del gas, cuyo
cumplimiento la Ley Nº 24.076 pone a cargo del ENARGAS, se encuentran entre
otros la protección adecuada de los derechos de los consumidores, el propender a
una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones, en
especial lo relativo a la seguridad de las personas, y el incentivo a la
eficiencia, uso racional y protección ambiental.
Que el artículo 52 de esa misma
Ley otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben
ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad,
normas, procedimientos y en general, la realización de cualquier acto que sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esa Ley
y normas concordantes.
Que con el objeto de prevenir los
accidentes que se producen en ambientes habitables por inhalación de monóxido de
carbono (CO), como consecuencia de instalaciones de gas defectuosas o
antirreglamentarias, esta Autoridad Regulatoria diseño e impulsó un plan de
acción que se inició el 17 de junio de 1998.
Que en dicha fecha se realizó la
"Jornada sobre Prevención de Accidentes por Inhalación de Monóxido de Carbono",
con participación de representantes de distintas áreas de la industria del gas,
organismos afines a los consumidores y entidades científicas y técnicas.
Que en su transcurso el ENARGAS
informó el plan de trabajo aprobado por el Directorio, del cual no se recibieron
objeciones.
Que una de las medidas
reglamentarias que conforman ese plan es la incorporación de dispositivos de
seguridad en los artefactos, orientados a cubrir situaciones de contaminación
del ambiente no evitadas por el tipo de dispositivo actualmente en uso.
Que con tal objeto se realizaron
reuniones con representantes de las Cámaras de fabricantes y con los Organismos
de Certificación acreditados por el ENARGAS.
Que en esas reuniones se puso de
manifiesto la inquietud de los fabricantes de que las medidas técnicas que se
implementaran fueran acompañadas por controles que aseguraran que lo resuelto no
quedara invalidado por la comercialización de productos sin la aprobación
correspondiente.
Que en ese orden de ideas se
acordó bifurcar el trabajo en dos orientaciones, una técnica y otra de
regulación comercial, que por escapar esta última a las atribuciones del ENARGAS,
quedó coordinada en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería
de la Nación.
Que a raíz de las reuniones del
grupo de trabajo técnico, se fue efectuando el acopio de información tanto
técnica como reglamentaria de otros países y comunidades, que ha confirmado la
conveniencia y posibilidad de incorporar dispositivos de seguridad en los
artefactos para prevenir los accidentes por inhalación de monóxido de carbono.
Que teniendo en cuenta las
particularidades específicas de nuestro país así como los avances de criterios
en materia de seguridad, se llegó a la conclusión de que el dispositivo de
seguridad más adecuado para resolver la problemática que nos ocupa es el
"quemador piloto control de atmósfera".
Que dicho elemento actúa como
dispositivo de seguridad, mediante el corte del pasaje de gas ante el
enrarecimiento de la atmósfera circundante por disminución del porcentaje de
oxígeno en el ambiente.
Que este dispositivo presenta una
"seguridad positiva", dado que ante cualquier inconveniente en su
funcionamiento, por causas propiaso externas, entra en la condición de
seguridad, cortando el suministro de gas al artefacto.
Que es un elemento ya
experimentado en el país desde hace más de diez (10) años en calefactores
catalíticos, e incorporado en los últimos años a algunos calefactores de
ambiente de cámara abierta sin evacuación exterior.
Que si bien a la fecha estos
dispositivos son importados, es viable también que la industria local implemente
una producción propia.
Que es posible comprobar su
funcionamiento correcto y eficacia, dado que existen ensayos normalizados de
laboratorio.
Que la incorporación de estos
dispositivos no debería causar un aumento significativo del precio final del
artefacto.
Que la preferencia por este
dispositivo sobre otra posibilidad también requerida en otros países (sensores
térmicos a la salida de los productos de la combustión), radica en que tales
sensores no actuarían en los casos de rotura o desacople de algún tramo del
conducto de evacuación de los gases de combustión.
Que, sin embargo, la no
existencia de un uso masivo en otros países del piloto analizador de ambiente
aplicado a artefactos de cámara abierta con evacuación al exterior de los
productos de la combustión, ha limitado el análisis del grupo técnico del
ENARGAS a lo estrictamente teórico.
Que dicha situación hace
necesario la realización de una prueba de campo a los efectos de reunir la
información necesaria para obtener parámetros objetivos que permitan confirmar
en la práctica aquellas conclusiones teóricas, y emitir la especificación
técnica correspondiente.
Que a los efectos de actuar con
celeridad en la concreción de medidas conducentes a resolver la problemática
existente, no debe demorarse la implementación del aumento del grado de las
condiciones de seguridad que se quiere establecer, lo cual amerita optar por la
adopción de una solución basada en modelo de seguridad de la Comunidad Europea,
mientras se desarrolla la prueba de campo.
Que dicho modelo consiste en la
utilización de dispositivos de seguridad para todos los artefactos, que según
sean éstos con o sin evacuación al exterior, serán sensores térmicos de los
productos de la combustión quemadores pilotos analizadores de ambientes,
respectivamente.
Que los fabricantes e
importadores de los artefactos involucrados en la presente Resolución, a raíz de
la incorporación de estos nuevos dispositivos de seguridad, contemplarán la
obligación de incluirlos en sus seguros.
Que el directorio del ENARGAS se
encuentra facultado para emitir este acto en mérito lo establecido por la Ley Nº
24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
DECRETA:
Artículo 1º — Los fabricantes e
importadores de calentadores de ambiente de cámara abierta sin salida al
exterior de los productos de la combustión, deberán producir y comercializar
estos artefactos con un dispositivo quemador piloto control de atmósfera, que
corte el suministro de gas al artefacto ante una disminución prefijada del
porcentaje de oxígeno en el ambiente. Esta exigencia será de cumplimiento
obligatorio a partir del 1º de marzo del 2000.
Art. 2º — Los fabricantes e
importadores de artefactos de cámara abierta con un conducto de salida al
exterior de los productos de la combustión, deberán producir y comercializar
estos artefactos con un dispositivo sensor de temperatura de los productos de la
combustión, con un quemador piloto sensor de ambiente o con ambos. Esta
exigencia será de cumplimiento obligatorio a partir del 1º de marzo del 2001.
(Nota Ecofield: plazo para el
cumplimiento de este art. prorrogado por
resolución 2375/01 ENARGAS hasta el 1/7/2002.
Art. 3º — Las modificaciones en
los artefactos que implican los requisitos fijados en los Artículos anteriores,
deberán contar con la aprobación de un Organismo de Certificación acreditado por
ENARGAS.
Art. 4º — Los Organismos de
Certificación acreditados, en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles a
partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, pondrán a
consideración del ENARGAS las especificaciones correspondientes a los
dispositivos mencionados en el Artículo 2º, incluyendo los ensayos específicos
para la aprobación de los artefactos que tengan tales dispositivos incorporados;
de acuerdo a los lineamientos generales fijados en el Anexo I de la presente
Resolución.
Art. 5º — Establécese la
realización de una prueba de campo por los fabricantes de artefactos a gas de
uso domiciliario, sobre artefactos de cámara abierta con salida al exterior de
los productos de la combustión, provistos de quemador piloto control de
atmósfera, bajo los lineamientos generales establecidos en el Anexo II de esta
Resolución.
Art. 6º — Los Fabricantes e
Importadores, individualmente o a través de las cámaras que los nuclean, en un
plazo de hasta TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de puesta en
vigencia de la presente Resolución, pondrán a consideración del ENARGAS, en
forma fundamentada, los parámetros adoptados para definir la muestra (tamaño,
distribución geográfica, tipos de instalaciones seleccionadas, etc.) y los
procedimientos operativos.
Art. 7º — Los requisitos fijados
en los Artículos 1º y 2º, deberán incorporarse a las "Disposiciones y Normas
Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas".
Art. 8º — Comuníquese,
notifíquese a todas las Cámaras de Fabricantes de Artefactos a Gas, a las
Licenciatarias de Distribución, a los Organismos de Certificación acreditados
bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores, reconocidas por la Autoridad Competente, en los términos del
Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO 1991), publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ESPECIFICACION TECNICA PARA
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD A INCORPORAR EN ARTEFACTOS A GAS PARA USO DOMESTICO
—Lineamientos generales—
1 - Objeto.
Fijar los requisitos mínimos de
fabricación, los ensayos de verificación, los procedimientos de aprobación y el
marcado que permita su seguimiento.
Asimismo, establecer los ensayos
para verificar el funcionamiento de los dispositivos en condición de instalados
en cada tipo de artefacto.
2 - Alcance.
Para dispositivo quemador piloto
sensor de ambiente, aplicado en calefactores de ambiente y calentadores de agua,
ambos de cámara abierta.
Para dispositivo sensor de
temperatura de los productos de la combustión, aplicado en calefactores de
ambiente y calentadores de agua, ambos de cámara abierta con conducto de salida
al exterior de los productos de la combustión.
Nota: Cada uno de los
dispositivos citados, requiere una especificación particular, la que a los
efectos del punto 10 de los presentes lineamientos, deberá agregarse a la norma
de aprobación del artefacto respectivo.
3 - Definiciones.
Quemador piloto control de
atmósfera: Quemador piloto que actúa como dispositivo de seguridad, produciendo
el corte del pasaje de gas ante el enrarecimiento de la atmósfera circundante
(disminución del porcentaje de oxígeno en el ambiente).
Quemador piloto: Quemador de muy
bajo consumo, cuya función es producir el encendido del quemador principal en el
momento que sea necesario. Su encendido y funcionamiento es independiente del
quemador principal.
Sensor de temperatura de los
productos de la combustión: Dispositivo que registra un aumento de la
temperatura de los gases de la combustión (efecto generalmente de obturaciones
parciales o totales del conducto de evacuación), produciendo el corte del pasaje
de gas al artefacto.
Además, deberán incluirse todas
las otras definiciones que permitan una ajustada comprensión de cada uno de los
términos específicos.
4. Material.
Deben referirse los materiales a
utilizar a las respectivas normas particulares de cada uno de ellos (IRAM o
equivalente ISO, EN, ASTM).
5. Sujeción.
Se indicará en cada caso el lugar
de fijación del dispositivo al artefacto, con un diseño tal que no permite su
modificación involuntaria. Asimismo quedará especificado el o los métodos de
sujeción.
6. Protección.
Para aquellos dispositivos cuyo
funcionamiento pueda ser afectado por condiciones ambientales, como polvo o
grasitud, deberá preverse elementos de protección, de diseño tal que permita
fácilmente su recambio o limpieza, sin usar herramientas especiales ni desarmar
el artefacto.
7. Ensayos.
7.1. De funcionamiento
7.1.1. Para el quemador piloto
control de atmósfera deberá definirse ensayos que permitan verificar:
su accionamiento dentro de los
parámetros fijados;
la sensibilidad a la falta de
aireación del local;
el comportamiento en caso de
falla del dispositivo;
su vida útil.
7.1.2Para el sensor de
temperatura de los productos de la combustión deberá definirse ensayos que
permitan verificar:
tiempos de reacción ante
obstrucción total y obstrucción parcial del conducto de evacuación;
no reacción durante el
funcionamiento correcto del artefacto;
el comportamiento en caso de
falla del dispositivo;
su vida útil.
7.1.3. Se deberá indicar las
condiciones de ensayo, según corresponda: las del local, las de la chimenea de
evacuación, la temperatura del agua, la ubicación del artefacto en el local, el
o los puntos de medición, etc.
NOTA: Podrá tomarse como elemento
orientativo los apartados 7.8.10 y 7.8.11 de la Norma europea EN 26.
7.2. De materiales.
7.2.1. De resistencia a la
corrosión.
Para las partes metálicas se
deberá indicar las pautas para un ensayo de niebla salina según la norma IRAM
121.
7.2.2. De resistencia a los
hidrocarburos.
Para las partes no metálicas que
puedan estar en contacto con el gas combustible, se deberá definir un ensayo que
verifique la resistencia del material a los hidrocarburos.
8. Conexiones.
Se especificará el tipo de
conexión y la norma o especificación correspondiente.
9. Marcado.
Los dispositivos deberán llevar
como mínimo las siguientes inscripciones.
a) Marca o nombre o logotipo del
fabricante.
b) Modelo.
c) Mes y año de fabricación, o
número de serie.
10. Procedimiento de aprobación.
A los efectos de su evaluación,
los dispositivos formarán parte de la aprobación integral del artefacto.
ANEXO II
PRUEBA DE CAMPO PARA
ARTEFACTOS DE CAMARA ABIERTA CON SALIDA AL EXTERIOR DE LOS PRODUCTOS DE LA
COMBUSTION CON QUEMADOR PILOTO CONTROL DE ATMOSFERA
—Lineamientos generales—
La presente prueba será ofrecida
al cliente y aceptada voluntariamente por éste, lo que implica la entrega sin
reclamo al fabricante de su artefacto usado, a cambio de la instalación del
nuevo en prueba.
Tanto la provisión del artefacto
en reemplazo del existente en uso como su instalación y la atención de reclamos
y servicio técnico vinculados con la prueba, serán sin cargo para el cliente.
A los efectos del seguimiento,
los artefactos objeto de la prueba serán instalados directamente por los
servicios de asistencia al cliente de sus fabricantes.
El dispositivo debe ser instalado
bajo las directivas técnicas de su fabricante y del fabricante del artefacto.
El artefacto con el dispositivo
incorporado, será verificado por un Organismo de Certificación acreditado por
ENARGAS, previamente a ser instalado.
El seguimiento y la evaluación de
la prueba de campo será efectuada por el ENARGAS, la Cámara de Fabricantes de
Artefactos y un Organismo de Certificación acreditado.
En caso de que el cliente
solicite servicio técnico para el artefacto en prueba, las partes se comprometen
en asistir en forma conjunta, dentro de las veinticuatro (24) horas.
La duración de la prueba de campo
será de un (1) año, contado a partir de la aprobación de los parámetros y
procedimientos requeridos en el Artículo 6º de la presente Resolución.
El fabricante mantendrá, adecuará
o cambiará el artefacto objeto de la prueba, en un todo de acuerdo con la
especificación técnica que en base a la experiencia recogida establezca en
definitiva la reglamentación del ENARGAS.