Ente Nacional Regulador del
Gas
GAS NATURAL -
ESPECIFICACIONES TECNICAS ET-ENRG-GD NRO 10 y NRO 9
Resolución (ENARGAS) 2375/01.
Del 17/9/2001. B.O.: 12/10/2001. Gas Natural. Apruébanse las Especificaciones
Técnicas ET-ENRG-GD N° 9 "Especificación técnica para dispositivos sensores de
atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico" y ET-ENRG-GD N° 10
"Especificación técnica para dispositivos sensores de la salida de los productos
de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico".
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente ENARGAS N°
3979, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de
1992, las Resoluciones ENARGAS N° 138/95 y 1188/99; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N°
1188 del 18 de agosto de 1999 (B.O. 21/9/99), se estableció la incorporación, en
los calefactores y calentadores de agua con cámara abierta, de dispositivos de
seguridad orientados a cubrir situaciones de contaminación del ambiente por
monóxido de carbono no evitadas por el tipo de dispositivo actualmente en uso.
Que en el Artículo 1° se fijó el
1° de marzo de 2000 como límite para el cumplimiento de su aplicación en los
calefactores de ambiente sin salida al exterior de los productos de la
combustión.
Que en el Artículo 2° se fijó el
1° de marzo de 2001 como límite para el cumplimiento de su aplicación en los
artefactos con salida al exterior de los productos de la combustión.
Que en el Artículo 4° y el Anexo
I se estableció que los Organismos de Certificación deberán redactar las
especificaciones técnicas de dichos dispositivos, sus lineamientos generales y
los ensayos para la aprobación de los artefactos con los dispositivos
incorporados, fijándose un plazo para ello.
Que su Artículo 5° y su Anexo II
impuso a los fabricantes de artefactos a gas de uso domiciliario la realización
de una prueba de campo, indicando para ello los lineamientos generales a que
debería ajustarse.
Que en cumplimiento de lo
dispuesto en las Resoluciones ENARGAS 138/95 y 1188/99 el Bureau Veritas
Argentina S.A. presentó ante el ENARGAS sendos proyectos de especificación
técnica, uno para el dispositivo sensor de temperatura de los productos de la
combustión, y el otro para el quemador piloto sensor de ambiente.
Que posteriormente, como
resultado de reuniones llevadas a cabo con las dos cámaras de fabricantes y los
Organismos de Certificación que a esa fecha habían aprobado artefactos, la
Cámara de Fabricantes CAFAGAS presentó dos proyectos de especificación técnica
para los dispositivos en cuestión, basados en la propuesta del Bureau Veritas
Argentina S.A., en las normas europeas vigentes y en las pautas fijadas en la
reunión del 4 de abril de 2000 realizada en la sede del ENARGAS.
Que en este estado, y con la
información reunida en el expediente, el equipo técnico del ENARGAS elaboró los
proyectos de especificación técnica de los dispositivos en cuestión, los cuales
—conforme lo dispuesto en la normativa vigente—, fueron girados en consulta a
las partes interesadas.
Que las respuestas recibidas
fueron analizadas en detalle y de cuyas conclusiones corresponde remitirse "brevitatis
causae" al Informe Intergerencial obrante en el expediente; dando lugar a la
confección de los proyectos definitivos.
Que por otra parte, una de las
Cámaras de Fabricantes, CAFAGAS, en base a diferentes consideraciones, solicitó
se suspenda o en su defecto se prorrogue la fecha de entrada en vigencia de lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 1188.
Que entre los fundamentos de esta
solicitud citaba la circunstancia de que aún no habrían sido emitidas las normas
técnicas o especificaciones que regirán la fabricación o adaptación de los
artefactos y, en general, que las instalaciones en su gran mayoría presentan
problemas que harían accionar los controles de seguridad por razones ajenas al
artefacto, poniendo al usuario y quizás al servicio técnico en la disyuntiva de
anular el dispositivo de seguridad o el artefacto.
Que de igual manera planteó otras
cuestiones conexas, de cuya respuesta da cuenta la Nota ENRG GD/GAL N° 1572/01.
Que se ha evidenciado en varias
de las notas previas de esta Cámara de Fabricantes una orientación tendiente a
subordinar la incorporación de los dispositivos de seguridad a la finalización
de la primera revisión en todas las instalaciones establecida en la Resolución
ENARGAS N° 1256/99.
Que una de las causales que
manifiesta para llegar a esta conclusión es que "provocará un incremento de los
pedidos de servicio técnico a los fabricantes, realmente motivados por problemas
de instalación y a los cuales el fabricante no va a poder dar solución".
Que con referencia a este tópico,
si bien es cierto que los artefactos con estos dispositivos de seguridad
bloquean su funcionamiento también cuando el defecto radica en alguna otra parte
de la instalación —por ejemplo, y lo más común, el conducto de ventilación—
estas eventualidades pueden contribuir a motivar al usuario a la corrección de
las irregularidades que presente su instalación de gas, situación que no debe
desaprovecharse supeditándola al probable incremento de los reclamos por
servicio de mantenimiento a que se verían confrontados los fabricantes.
Que precisamente, esta situación
coadyuvaría en forma directa al cumplimiento de los objetivos previstos en la
Resolución ENARGAS N° 1256, lo cual probablemente hará reducir los términos
originalmente tenidos en cuenta para lograr los fines allí previstos.
Que asimismo, el incremento de
pedidos de servicio técnico que la Cámara de Fabricantes expresa se produciría
en su desmedro, no llevaría más que a conducirse en forma acorde con el
compromiso asumido por todos los actores del sistema, en aras de tratar de
evitar los públicos inconvenientes causados por el monóxido de carbono.
Que respecto de la alegada falta
de documentos normativos, de los antecedentes obrantes en el Expediente ENARGAS
N° 3979, y de los cuales da cuenta el Informe Intergerencial GD/ GT/GAL N°
24/01, se desprende que el trabajo de elaboración de los documentos requirió
tiempos adicionales a los previstos originalmente; ello en razón de que atento a
la complejidad de la cuestión, se necesitó realizar un profundo análisis de los
antecedentes.
Que la situación mencionada en el
considerando que antecede generó que hasta el presente las Cámaras de
Fabricantes de Artefactos no contaran con el documento normativo oficial.
Que la otra Cámara Argentina de
Fabricantes de Artefactos a Gas, C.A.F.A.G., no hace objeción a los plazos, pero
solicita desafectar del cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1188/99, a los
calefactores de ambiente de tiro natural de hasta 6500 kcal/h y los tipo
pantalla de hasta 2500 kcal/h.
Que en tal sentido, en honor a la
brevedad, corresponde remitirse a los antecedentes obrantes en el Expediente
ENARGAS N° 3979 y a las consideraciones efectuadas por esta Autoridad
Regulatoria en la Nota ENRG/GD/GAL N° 1573/01.
Que asimismo, la Resolución
ENARGAS N° 1188 contempla la realización de una prueba de campo que permitiría
la verificación de los inconvenientes planteados por las Cámaras, así como la
posibilidad de realizar las modificaciones correspondientes, a los efectos de
minimizar eventuales incrementos del servicio de mantenimiento.
Que el Equipo Intergerencial
asignado en autos dictaminó en el Informe Intergerencial GD/ GT/GAL N° 24/01.
Que en base a las consideraciones
que anteceden y las constancias obrantes en los respectivos actuados, esta
Autoridad Regulatoria estima adecuado que una vez aprobados los documentos
normativos, la industria disponga de un lapso aproximado de un año para la
realización de los ensayos, los estudios necesarios, y la adecuación de las
respectivas líneas de producción.
Que conforme a todo lo expuesto,
existen razones valederas y fundadas para prorrogar el plazo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 1188.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en
mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076
y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
Especificaciones Técnicas ET-ENRG-GD N° 9 "Especificación técnica para
dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico"
y ET-ENRG-GD N° 10 "Especificación técnica para dispositivos sensores de la
salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso
doméstico", que como anexos forman parte de la presente.
Art. 2° — Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 1188/ 99 hasta el 1°
de julio de 2002, para que los fabricantes e importadores de artefactos de
cámara abierta con conducto de salida al exterior de los productos de la
combustión, den cumplimiento a lo allí establecido.
Art. 3° — Comuníquese;
notifíquese a las Cámaras de Fabricantes de Artefactos a Gas, a las
Licenciatarias de Distribución, a los Organismos de Certificación acreditados
bajo la Resolución ENARGAS N° 138/95, y a las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores reconocidas por la Autoridad Competente en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991); publíquese; dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ET-ENRG-GD
N° 9
Año 2000
ESPECIFICACION TECNICA PARA DISPOSITIVOS SENSORES
DE
ATMOSFERA INSTALADOS EN ARTEFACTOS PARA USO DOMESTICO
ENARGAS
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INDICE
1. OBJETO
2. CAMPO DE Aplicación
3. REQUISITOS
4. ENSAYOS
4.1. Funcionamiento con atmósfera
normal
4.1.1. Equipos con tiro natural
4.1.2. Equipos sin salida al
exterior
4.2. Funcionamiento con atmósfera
enrarecida
4.2.1. Condiciones de ensayo
4.2.2. Método de ensayo
4.2.3. Evaluación
5. TEXTOS DE ADVERTENCIA
6. ANTECEDENTES
ESPECIFICACION TECNICA PARA DISPOSITIVOS SENSORES DE ATMOSFERA
INSTALADOS
EN ARTEFACTOS PARA USO DOMESTICO
1. OBJETO
La presente especificación define
los requisitos mínimos, a los fines de su seguridad en el empleo, y los
correspondientes métodos de ensayo para verificación, tanto de los artefactos
equipados con piloto sensor de atmósfera, como del funcionamiento de esos
dispositivos instalados en cada tipo de artefacto.
Se entiende por piloto sensor de
atmósfera un dispositivo de seguridad que actúa produciendo el corte del pasaje
de gas al artefacto ante el enrarecimiento de la atmósfera circundante.
2. CAMPO DE APLICACION
La presente especificación se
aplica a artefactos de cámara abierta (calefactores de ambiente con o sin salida
al exterior de los productos de la combustión, y calentadores de agua), que
utilizan gas natural y gases licuados de petróleo, y se aplicará en forma
conjunta con las normas particulares del artefacto respectivo.
La incorporación de este
dispositivo no habilita su instalación en baños ni dormitorios, ni evita las
exigencias reglamentarías de ventilación del ambiente.
3. REQUISITOS
Los dispositivos se consideran
formando parte integral del artefacto, por lo cual su evaluación será realizada
con la certificación de este último.
Los dispositivos de seguridad
deberán cumplir los requerimientos constructivos fijados por la norma del
artefacto para sus componentes, además de los indicados en esta especificación.
Los artefactos, incluido el
dispositivo de seguridad objeto de esta especificación, deben ser de tipo y de
construcción tales, que ante el enrarecimiento de la atmósfera circundante, se
produzca el corte del pasaje de gas al quemador principal. En todos los casos la
reposición del suministro de gas deberá ser manual a fin de que el usuario esté
alertado del inconveniente.
Los fabricantes arbitrarán los
medios a fin de que los componentes sujetos a ajuste no puedan ser modificados
fácilmente, pudiendo completar tal recaudo con el agregado de un precinto o
sello.
El dispositivo debe ser diseñado,
fabricado e instalado de forma tal que:
a. permita un fácil mantenimiento
—particularmente la remoción de polvo— de modo tal que su correcto
funcionamiento no se vea afectado por esta tarea;
b. el deterioro del elemento
sensor o de los medios de transmisión de la señal de corte, independientemente
del enrarecimiento o no de la atmósfera circundante, produzca una interrupción
del suministro de gas, al quemador principal, en el tiempo máximo especificado
por el fabricante del artefacto;
c. impida o dificulte cualquier
reinstalación incorrecta luego de una reparación o desmontaje;
d. soporte las exigencias
térmicas resultantes de su aplicación.
4. ENSAYOS
4.1. Funcionamiento con atmósfera
normal
4.1.1 Equipos con tiro natural
• El equipo debe instalarse según
las instrucciones del fabricante y conectarse a una chimenea de largo y diámetro
especificados por la norma del artefacto para los ensayos de tiraje.
• El artefacto se hace funcionar
a caudal de gas nominal.
• En estas condiciones, el
dispositivo no debe actuar.
4.1.2 Equipos sin salida al
exterior
• El equipo debe instalarse según
las instrucciones del fabricante.
• El artefacto se hace funcionar
a caudal de gas nominal.
• En estas condiciones, el
dispositivo no debe actuar.
4.2. Funcionamiento con atmósfera
enrarecida
4.2.1. Condiciones de ensayo
El artefacto se instala centrado
en la pared más angosta de un cuarto sellado (estanco), a la altura indicada por
el fabricante. Las dimensiones del cuarto son las siguientes:
• Para artefactos sin salida al
exterior:
Altura: 2,5 m -0,1 / + 0,5
Volumen mínimo: 8 m 3
Máxima diferencia entre largo y
ancho: 0,5 m
• Para artefactos con salida al
exterior:
Altura: 2,5 m -0,1 / + 0,5
Volumen mínimo: 17 m 3
Máxima diferencia entre largo y
ancho: 1,5 m
La estanqueidad del cuarto será
tal que después que se ha establecido un contenido homogéneo de 4% ± 0,2% de CO
2 , no disminuirá más de 0,1% al final de un período de 2 h.
El cuarto se diseñará de tal
forma que el operador pueda, en cualquier momento, observar el aparato en
funcionamiento.
Las muestras de la atmósfera del
cuarto para determinar el contenido de monóxido de carbono deben tomarse en la
vertical del centro geométrico de la planta del cuarto y a la altura del
dispositivo.
La atmósfera en el cuarto se
mantendrá como una mezcla homogénea.
La temperatura en el centro del
cuarto se mantendrá entre 20°C y 40°C.
4.2.2. Método de ensayo
El equipo se enciende a la
presión establecida como normal, a caudal nominal de gas, con la puerta del
cuarto abierta. En el caso de artefactos con salida al exterior, se colocará la
chimenea indicada en la norma respectiva para los ensayos de tiraje.
Se enciende el artefacto y se
monitorea temperatura y composición de los gases de combustión.
Una vez alcanzado el equilibrio
(temperatura y composición de los productos de la combustión, estables), se
sella el cuarto; para los artefactos con salida al exterior se habrá tapado y
sellado previamente la chimenea.
El aire del cuarto se supervisa
continuamente para determinar el porcentaje de O2 CO2 y CO.
4.2.3. Evaluación
Se requiere que el apagado de
seguridad del equipo se produzca antes que el contenido de CO del cuarto sellado
alcance las 100 ppm.
5. TEXTOS DE ADVERTENCIA
En el embalaje de cada artefacto,
y en el artefacto mismo, deberán incluirse los siguientes textos de advertencia,
además de los otros que la reglamentación vigente exija; en una tipografía
(forma y tamaño) y con un contraste cromático que los haga fácilmente legibles:
• "Este artefacto cuenta con un
dispositivo de seguridad especial para prevenir accidentes por monóxido de
carbono (CO). No obstante, ello no habilita su instalación en baños ni
dormitorios, ni evita las exigencias reglamentarias de ventilación del
ambiente".
• "Cualquier manipulación de los
dispositivos de seguridad, más allá de la limpieza de su filtro, entraña un
grave riesgo para la salud, cuyas consecuencias serán responsabilidad de quien
la efectuara".
6. ANTECEDENTES
Resolución ENARGAS N° 138/95
Resolución ENARGAS N° 1188/99.
Resolución de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería N° 676/99.
Norma EN 26 "Gas-fired
instantaneous water heaters for sanitary uses production, fitted with
atmospheric burners" (calefones).
Norma EN 89 "Gas-fired storage
water heaters for sanitary uses" (termotanques).
Norma EN 613 "Independent gas-fired
convection heaters" (calefactores con chimenea).
Norma UNE 60-773-90 "Aparatos de
calefacción independientes de combustión por llama, no conectados a un conducto
de evacuación, que utilizan combustibles gaseosos de la segunda familia".
ET-ENRG-GD
Nº 10
Año 2000
ESPECIFICACION TECNICA PARA DISPOSITIVOS SENSORES
DE LA
SALIDA DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION
INSTALADOS
EN ARTEFACTOS PARA USO DOMESTICO
ENARGAS
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INDICE
1. OBJETO
2. CAMPO DE APLICACION
3. REQUISITOS
4. ENSAYOS
4.1. Funcionamiento normal
4.1.1. Condiciones de ensayo
4.1.2. Método de ensayo
4.1.3. Evaluación
4.2. Funcionamiento con
obstrucción completa a caudal de gas nominal (Qn)
4.2.1. Condiciones de ensayo
4.2.2. Método de ensayo
4.2.3. Evaluación
4.3. Funcionamiento con
obstrucción completa a caudal de gas mínimo (Qm)
4.3.1. Condiciones de ensayo
4.3.2. Método de ensayo
4.3.3. Evaluación
4.4. Funcionamiento con
obstrucción parcial
4.4.1. Condiciones de ensayo
4.4.2. Método de ensayo
4.4.3. Evaluación
5. TEXTOS DE ADVERTENCIA
6. ANTECEDENTES
ESPECIFICACION TECNICA PARA DISPOSITIVOS SENSORES DE LA SALIDA DE LOS PRODUCTOS
DE LA COMBUSTION INSTALADOS EN ARTEFACTOS PARA USO DOMESTICO
1. OBJETO
La presente especificación define
los requisitos mínimos, a los fines de su seguridad en el empleo, y los
correspondientes métodos de ensayo para verificación, tanto de los artefactos
equipados con dispositivo supervisor de salida de los productos de la
combustión, como del funcionamiento de esos dispositivos instalados en cada tipo
de artefacto
2. CAMPO DE APLICACION
La presente especificación se
aplica a artefactos de cámara abierta (calefactores de ambiente y calentadores
de agua) con salida al exterior de los productos de la combustión que utilizan
gas natural y gases licuados de petróleo, y se aplicará en forma conjunta con
las normas particulares del artefacto respectivo.
La incorporación de este
dispositivo no habilita su instalación en baños ni dormitorios, ni evita las
exigencias reglamentarías de ventilación del ambiente.
3. REQUISITOS
Los dispositivos se consideran
formando parte integral del artefacto, por lo cual su evaluación será realizada
con la certificación de este último.
Los dispositivos de seguridad
deberán cumplir los requerimientos constructivos fijados por la norma del
artefacto para sus componentes, además de los indicados en esta especificación.
Los artefactos, incluido el
dispositivo de seguridad objeto de esta especificación, deben ser construidos de
forma tal que, en condiciones de tiraje anormal, no haya descarga en cantidades
peligrosas de los productos de combustión al ambiente en el cual están
instalados.
Para ello se incorpora este
dispositivo de seguridad que, ante anormalidades en el tiraje, produzca el corte
del pasaje de gas al quemador principal. En todos los casos la reposición del
suministro de gas deberá ser manual a fin de que el usuario esté alertado del
inconveniente.
Los fabricantes arbitrarán los
medios a fin de que los componentes sujetos a ajuste no puedan ser modificados
fácilmente, pudiendo completar tal recaudo con el agregado de un precinto o
sello.
El dispositivo de seguridad de
tiraje debe ser diseñado, fabricado e instalado de forma tal que:
a. no pueda ser desarmado sin una
herramienta;
b. la interrupción de la conexión
entre el sensor y el dispositivo de corte que responde a su señal, o la
destrucción del sensor, produzca un corte del suministro de gas, al quemador
principal, en el tiempo máximo especificado por el fabricante del artefacto;
c. impida o dificulte cualquier
reinstalación incorrecta luego de una reparación o desmontaje;
d. soporte las exigencias
térmicas resultantes del derrame de los productos de combustión
4. ENSAYOS
4.1. Funcionamiento normal
4.1.1. Condiciones de ensayo
El artefacto debe instalarse,
según las instrucciones del fabricante, en un cuarto donde se mantenga una
temperatura de 20°C ± 5°C, y conectarse a una chimenea del largo y diámetro
especificados por la norma del artefacto para los ensayos de tiraje.
4.1.2. Método de ensayo
4.1.2.1. El artefacto se hace
funcionar a caudal de gas nominal.
4.1.2.2. Luego de la evaluación
del paso anterior según 4.1.3., se interrumpe la combustión del quemador
principal (en los calefones, cerrando la canilla; en los termotanques y estufas,
colocándolos en piloto).
4.1.3. Evaluación
El dispositivo no debe actuar en
ninguno de los dos casos, ni aun ante una eventual sobre elevación de
temperatura que pudiera producirse en el segundo.
4.2. Funcionamiento con
obstrucción completa a caudal de gas nominal (Qn)
4.2.1. Condiciones de ensayo
El artefacto debe instalarse
según lo especificado en 4.1.1. y debe operarse a caudal de gas nominal hasta
que se alcancen las condiciones de equilibrio de funcionamiento normal
(temperatura y composición de los productos de la combustión, estables).
4.2.2. Método de ensayo
Sin interrumpir la combustión, el
extremo abierto de la chimenea se obstruye completamente con una lámina de metal
y se empieza a cronometrar a partir de ese momento.
4.2.3. Evaluación
El apagado de seguridad del
aparato debe producirse dentro de los 180 s.
4.3. Funcionamiento con
obstrucción completa a caudal de gas mínimo (Qm)
4.3.1. Condiciones de ensayo
El artefacto debe instalarse
según lo especificado en 4.1.1.
Si el Qm del artefacto es mayor
que el 52% de su Qn, el ensayo se realizará al valor de Qm.
Si el Qm del artefacto es menor
que el 52% de su Qn, el ensayo se realizará con el artefacto ajustado al 52% +/-
2% de Qn.
Lo anterior es de aplicación
independientemente de que el control de la potencia sea automático o manual.
4.3.2. Método de ensayo
Se aplica el mismo procedimiento
de bloqueo que en 4.2.2.
4.3.3. Evaluación
En el caso en que corresponda
ensayar el artefacto al 52% ± 2% de Qn, el tiempo máximo de apagado de seguridad
será de 360 s.
En el caso en que corresponda
ensayar el artefacto al valor de Qm, el tiempo de apagado de seguridad, en
segundos, será menor de 180 x Qn / Qm.
4.4. Funcionamiento con
obstrucción parcial
4.4.1. Condiciones de ensayo
El artefacto debe instalarse
según lo especificado en 4.1.1.
Se utiliza como chimenea un tubo
para ensayo de longitud variable (tubo telescópico o similar), originalmente
ajustado al largo que específica para los ensayos de tiraje o combustión la
norma correspondiente al artefacto.
4.4.2. Método de ensayo
El primer paso es determinar la
longitud mínima o longitud crítica del tubo de la chimenea para que se produzca
tiraje.
Para hacer ésto se necesita el
tubo telescópico de longitud variable mencionado y una superficie fría y clara
(lámina de acero inoxidable o espejo) o un instrumento de medición de CO 2 de
rápida respuesta que permita detectar contenidos del orden de 0,10%
El equipo se lleva a las
condiciones de equilibrio normales operándose a caudal de gas nominal (Qn).
Se disminuye lentamente la
longitud del tubo de la chimenea y la superficie clara es expuesta delante de la
salida del deflector de contracorriente en busca de los síntomas de desborde de
humos y de la condensación (empañamiento).
Si el dispositivo opera antes que
se haya alcanzado esta longitud, se considera que el artefacto ha cumplido
satisfactoriamente el ensayo.
Si no ocurre lo antedicho, cuando
los síntomas se observan se mide la longitud alcanzada por el tubo de prueba.
Esta es la longitud crítica del tubo que, dadas las diferentes condiciones que
pueden presentarse, debe fijarse en cada oportunidad para luego proceder a
realizar el resto del ensayo.
Si no se obtiene derrame con
ninguna longitud del tubo telescópico, debe obstruirse su extremo (o el del
interceptor de contracorriente) con una placa que posea un orificio de diámetro
tal que provoque condiciones de derrame; éste será el diámetro crítico, D’.
El extremo abierto del tubo se
obstruye con una lámina de metal en el medio de la cual existe un agujero de
diámetro igual a 0,6 del diámetro interior del tubo telescópico, o a 0,6 de D’
en caso que se haya recurrido a la placa citada en el párrafo anterior.
En el momento de la obstrucción,
se empieza a cronometrar, para medir el tiempo de apagado.
4.4.3. Evaluación
Se requiere que el tiempo de
apagado de seguridad no sea mayor de 720 segundos
5. TEXTOS DE ADVERTENCIA
En el embalaje de cada artefacto,
y en el artefacto mismo, deberán incluirse los siguientes textos de advertencia,
además de los otros que la reglamentación vigente exija; en una tipografía
(forma y tamaño) y con un contraste cromático que los haga fácilmente legibles:
• "Este artefacto cuenta con un
dispositivo de seguridad especial para prevenir accidentes por monóxido de
carbono (CO). No obstante, ello no habilita su instalación en baños ni
dormitorios, ni evita las exigencias reglamentarias de ventilación del
ambiente".
• "Cualquier manipulación de los
dispositivos de seguridad, entraña un grave riesgo para la salud, cuyas
consecuencias serán responsabilidad de quien la efectuara".
6. ANTECEDENTES
Resolución ENARGAS N° 138/95.
Resolución ENARGAS N° 1188/99
Resolución de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería N° 676/99.
Norma EN 26 "Gas-fired
instantaneous water heaters for sanitary uses production, fitted with
atmospheric burners" (calefones).
Norma EN 89 "Gas-fired storage
water heaters for sanitary uses" (termotanques).
Norma EN 613 "Independent gas-fired
convection heaters" (calefactores con chimenea).