Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
NORMA NAG-309 – 2018 y NORMA NAG 310 - 2018
Resolución (ENARGAS)
337/18. Del 5/11/2018. B.O.: 8/11/2018. Gas Natural. Aprobar las Normas NAG-309
- Año 2018 “Dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso
doméstico” y NAG-310 - Año 2018 “Dispositivos sensores de la salida de los
productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico”.
Ciudad de Buenos
Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente
ENARGAS N° 28.247 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la
Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y el Decreto N° 2255/92; y
la Resolución ENARGAS N° 2375/01, y; CONSIDERANDO:
Que el inciso b)
del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que en el Artículo
86 de la Ley N° 24.076, entre las Disposiciones Transitorias, se estableció que
las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del
Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias,
mantendrían plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en
reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el
Artículo 52, inciso b).
Que este Organismo,
mediante la Resolución ENARGAS N° 2375/01 aprobó las Especificaciones Técnicas
ET-ENRG-GD N° 9 “Especificación técnica para dispositivos sensores de atmósfera
instalados en artefactos para uso doméstico” y la ET-ENRG-GD N° 10
“Especificación técnica para dispositivos sensores de la salida de los productos
de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico”.
Que a través de la
Resolución ENARGAS N° 2747/02, se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas –
NAG”, en el cual las Especificaciones Técnicas ET-ENRG-GD Nº 9 y ET-ENRG-GD Nº
10 fueron denominadas como NAG-E 309 y NAG-E 310, respectivamente.
Que el Grupo
Mercado Común (GMC), creado conforme lo establecido en el Tratado de Asunción
(1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), es el órgano ejecutivo del MERCOSUR,
cuyas Resoluciones son de carácter obligatorio para los Estados Partes y del
cual dependen varios Subgrupos de Trabajo (SGT), entre ellos, el SGT N° 3
“Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.
Que el SGT N° 3,
representado en la República Argentina por la Dirección de Políticas de Comercio
Interior y Competencia del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, se
constituyó con el objetivo de procurar la eliminación de los obstáculos técnicos
al comercio y así, facilitar la libre circulación de los bienes y la integración
regional entre los Estados Partes.
Que la autoridad
del Subgrupo es ejercida por los Coordinadores Nacionales designados al efecto
por cada uno de los Estados Partes quienes tienen a su cargo las distintas
Comisiones.
Que en ese marco,
el ENARGAS encabeza la Comisión de Gas, que trata los temas atinentes a la
utilización del gas natural, tales como los referidos a los requisitos mínimos
de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que
utilizan gas como combustible.
Que el 19 de abril
de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó por Resolución N° 05/18 el
“Reglamento Técnico MERCOSUR para dispositivos sensores de atmósfera instalados
en artefactos para uso doméstico” y por Resolución N° 04/18 el “Reglamento
Técnico MERCOSUR para dispositivos sensores de la salida de los productos de la
combustión instalados en artefactos para uso doméstico”, que recogieron como
referencia a las Especificaciones Técnicas NAG-E 309 y NAG-E, respectivamente,
ambas elaboradas por el ENARGAS:
Que mediante la
NOTA NO-2018-29362095-APN-DPCIYC#MP del 19 de junio de 2018, la Dirección de
Políticas de Comercio Interior y Competencia del entonces Ministerio de
Producción, notificó al ENARGAS para que dichos Reglamentos Técnicos fuesen
incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.
Que es dable
señalar que, oportunamente el ENARGAS sometió los proyectos de los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR a consulta de las Licenciatarias de Distribución de gas
natural, organismos de certificación, y por su intermedio, a los fabricantes e
importadores de artefactos a gas, así como también, a las cámaras del sector;
dando cumplimiento de esta forma con lo previsto en el inciso 8.1 del Anexo de
la Resolución GMC N° 45/17 la cual establece que cada proyecto de elaboración o
revisión debe ser sometido a consulta interna en cada Estado Parte.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde aprobar una norma NAG que actualice la NAG-E 309,
incorporando en sus anexos a la Resolución GMC N° 05/18 y que haga suyo el
contenido del Reglamento Técnico MERCOSUR, como “NAG-309 Año 2018”.
Asimismo,
corresponde aprobar una norma NAG que actualice la NAG-E 310, incorporando en
sus anexos a la Resolución GMC N° 04/18 y que haga suyo el contenido del
Reglamento Técnico MERCOSUR, como “NAG-310 Año 2018”.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la Norma NAG-309 - Año 2018 “Dispositivos sensores de atmósfera
instalados en artefactos para uso doméstico” que, como Anexo I
(IF-2018-55427312-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Aprobar la Norma NAG-310 - Año 2018 “Dispositivos sensores de la salida de los
productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico” que,
como Anexo II (IF-2018-55427188-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.-
Definir un plazo de CUATRO (4) años para iniciar la aplicación de las normas
“NAG-309 – Año 2018” y “NAG-310 – Año 2018”, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.-
Establecer que, a partir del vencimiento del plazo resultante del ARTÍCULO 3º,
se contemplará UN (1) año para la coexistencia de la comercialización de
dispositivos sensores de atmósfera en artefactos para uso doméstico y de los
dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión en
artefactos para uso doméstico, con los fabricados y comercializados de acuerdo
con las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.
ARTÍCULO 5°.-
Cumplidos los plazos indicados en los ARTÍCULOS 3º y 4º, todos los dispositivos
sensores de atmósfera en artefactos para uso doméstico y de los dispositivos
sensores de la salida de los productos de la combustión en artefactos para uso
doméstico, deberán ser fabricados y comercializados exclusivamente conforme los
lineamientos establecidos en la NAG-309 – Año 2018 y en la NAG-310 – Año 2018,
respectivamente.
ARTÍCULO 6°.-
Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, a
los Organismos de Certificación, a la Cámara Argentina de Fabricantes de
Artefactos a Gas (CAFAGAS) y a la Dirección de Políticas de Comercio Interior y
Competencia –Subsecretaría de Comercio Interior- del Ministerio de Producción y
Trabajo de la Nación.
ARTÍCULO 7°.-
Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a
notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.
ARTÍCULO 8°.-
Instruir a los Organismos de Certificación (Res. ENARGAS N° 138/95) a notificar
la presente Resolución a cada uno de los Fabricantes e Importadores de
artefactos a gas.
ARTÍCULO 9º.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO
I (formato PDF) - Norma NAG-310 - Año 2018
“Dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados
en artefactos para uso doméstico”
ANEXO
II (formato PDF) - Norma NAG-310 - Año 2018
“Dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados
en artefactos para uso doméstico”