Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
DAÑO EDAFOLOGICO - METODOLOGIA -
Resolución (ENARGAS)
2244/01. Del 19/2/2001. B.O.: 6/3/2001. Metodología a ser utilizada para
determinar los montos indemnizatorios por daño edafológico producto de
la actividad de instalación y operación de transporte y distribución de
gas. Factores de daño edafológico y de vulnerabilidad a la erosión
contemplados en mapas confeccionados por la Universidad de Buenos Aires,
correspondientes a las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut. Santa
Cruz y la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Bs. As., 19/2/2001
VISTO el Expediente Nº 3480
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992,
el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas
Básicas de la Licencia y la Ley Nº 17.319, y
CONSIDERANDO:
Que tal como se mencionara en
la Resolución ENARGAS Nº 584/98, la Ley Nº 24.076 establece en su
Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los
derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley Nº
17.319.
Que en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 1.738/92 (reglamentario de la Ley 24.076), recae en el
Ente Nacional Regulador del Gas la fijación de la indemnización
provisoria para el pago de servidumbres derivadas de instalaciones de
gas.
Que, a partir de la
promulgación de la Resolución ENARGAS Nº 584/98, se ha recibido una
cantidad de observaciones que revela la necesidad de perfeccionar la
metodología en ella dispuesta.
Que, según lo establecido en
Artículo 2 Inciso f) de la Ley Nº 24.076, es objetivo del ENARGAS
incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente.
Que, asimismo, conforme lo
dispone el Punto 4.2.12 de las Reglas Básicas de la Licencia aprobadas
por Decreto Nº 2.255/92, las empresas Licenciatarias deben adoptar todas
las medidas para el mantenimiento y mejoramiento de los ecosistemas.
Que en ese mismo sentido, el
Artículo 52 inciso m) de la citada Ley dispone que el ENARGAS debe velar
por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad
pública.
Que el ENARGAS
permanentemente considera diferentes alternativas a fin de lograr
determinar factores que tiendan a mejorar la evaluación de la
determinación del canon por servidumbre.
Que, además, sobre la base de
lo expuesto, se ha considerado oportuno solicitar estudios sobre aptitud
potencial de los suelos y su vulnerabilidad a la erosión (tanto eólica
como hídrica), para una mejor determinación de los valores
indemnizatorios por servidumbres.
Que, en tal sentido, se ha
considerado conveniente tener en cuenta otros elementos que contemplen
los factores mencionados en el párrafo anterior.
Que, a esos efectos, se ha
solicitado a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la
Universidad Nacional de Buenos Aires el desarrollo de tales factores.
Que según el estudio
efectuado por esa Universidad, se han considerado las características
intrínsecas de los suelos, como por ejemplo la textura superficial y
subsuperficial, el contenido de materia orgánica, los regímenes de
humedad y los aspectos relacionados con el relieve, la pendiente, la
profundidad efectiva y los efectos de una erosión anterior, entre otros.
Que para el desarrollo de
esos factores, los estudios mencionados han sido elaborados siguiendo
los criterios propuestos por el Servicio de Conservación de Suelos del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
Que según el informe de la
Universidad, la clasificación de suelos que utiliza ese Servicio es
ecológica y se basa en una serie de premisas y presuposiciones que
tienen por objeto uniformar criterios y hacer más objetiva la aplicación
del sistema.
Que además, siguiendo esos
criterios, los estudios efectuados por la Universidad caracterizaron y
sistematizaron las principales propiedades de los suelos presentes en
las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y
para la Isla Grande de la Tierra del Fuego perteneciente a la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en función de
sus aspectos relevantes y utilizándose a tal efecto la cartografía
generada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el
Consejo Federal de Inversiones (CFI), Organismos Provinciales,
Universidades Nacionales e Institutos de Investigación.
Que se ha ponderado en una
fórmula los factores propuestos por la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales, para una mejor evaluación de la determinación del canon.
Que el Directorio del ENARGAS
se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme lo
dispuesto en el art. 52 inc. m) de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase a
los efectos del pago del canon por servidumbre, el daño edafológico que
produce la actividad de instalación y operación de transporte y
distribución de gas, teniendo en cuenta para ello los mapas
confeccionados por la Universidad de Buenos Aires, en los que se
contemplan factores de daño edafológico y de vulnerabilidad a la
erosión, correspondientes a las provincias del Neuquén, de Río Negro,
del Chubut, de Santa Cruz y para la Isla Grande de la Tierra del Fuego
perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Art. 2º — A los fines de
determinar los montos indemnizatorios por daño edafológico, la Autoridad
Regulatoria utilizará la metodología que consta en el Anexo I y que
forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — El valor de la
Compensación por Daño Edafológico (CDE) será calculado a partir de los
factores denominados Factor Múltiple de Daño Edafológico (FMDE), Factor
de Erosión Hídrica (FEH) y Factor de Erosión Eólica (FEE), que se
obtengan de la aplicación de la cartografía elaborada por la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, que se
adjunta como Anexo Il de la presente, y se traducirá en idéntica suma en
pesos por unidad de superficie afectada, es decir por hectárea.
Art. 4º — Se tomará como
superficie afectada al total de hectáreas alcanzadas por la servidumbre,
la que multiplicada por el valor de la CDE determinará el monto que
mensualmente será sumado al canon por servidumbre que corresponda de
acuerdo con la indemnización resultante de la aplicación de la
Resolución ENARGAS Nº 584/98.
Art. 5º — A los efectos de la
presente resolución, y únicamente para las provincias indicadas en el
Artículo 1º, se tomará un valor de CINCUENTA (50) como Coeficiente de
Referencia Edafológica (Cr) para su utilización en la fórmula mencionada
en el Anexo I.
Art. 6º — En caso de duda
sobre el valor de los factores FMDE, FEH y FEE aplicables en la fórmula
de la CDE del Anexo I en una determinada zona, se tomará como válido
aquél que reconozca mayor riesgo potencial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA COMPENSACIÓN POR DAÑO EDAFOLÓGICO
En un tipo de suelo determinado, el deterioro
edafológico puede estimarse como el resultado de la suma del perjuicio
producido a la alteración de sus parámetros edáficos (FMDE) más el
incremento del riesgo de erosión potencial (FE) para una determinada
ubicación geográfica.
En ese
sentido, en la zona de las provincias del Neuquén, de Río Negro, del
Chubut, de Santa Cruz y del área correspondiente a la Isla Grande de la
Tierra del Fuego, los procesos de erosión de suelo, debido a las
condiciones climáticas, predominan como factores relevantes del
deterioro edáfico. A su vez, el riesgo de erosión potencial es
considerado como la sumatoria de riesgo de erosión hídrica más el riesgo
de erosión eólica.
De esta
forma, la Compensación del Daño Edafológico (CDE) resulta de considerar
básicamente 2 sumandos en los que cada uno tiene en cuenta el factor
múltiple de daño edafológico (FMDE) y los factores de erosión (FE),
asignándole a cada uno de los sumandos un grado de incidencia
equivalente (50% y 50%, respectivamente).
El sumando
que corresponde al factor de erosión (FE) se descompone a su vez en 2
términos que considera la erosión hídrica (FEH) y eólica (FEE) con una
incidencia del 50% para cada uno.
Por último
toda la fórmula se halla afectada por el coeficiente de referencia del
suelo (Cr).
Entonces:
CDE = 0,50
(0,50 x FEH x Cr + 0,50 x FEE x Cr) + 0,50 (FMDE x Cr)
Donde:
CDE=
Compensación del daño edafológico
FMDE =
Factor múltiple de daño edafológico
FEH= Factor
de erosión hídrica
FEE = Factor
de erosión eólica
Cr=
Coeficiente de referencia del suelo
Para el
cálculo de la fórmula, los factores que se tendrán en cuenta, según los
mapas elaborados por la Universidad de Buenos Aires, son:
Factor
Múltiple de Daño Edafológico |
Factor
de Erosión |
FMDE 1 |
0,10 |
FEE o
FEH 1 |
Muy
Alta |
0,10 |
FMDE 2 |
0,08 |
FEE o
FEH 2 |
Alta |
0,07 |
FMDE 3 |
0,06 |
FEE o
FEH 3 |
Moderada |
0,04 |
FMDE 4 |
0,05 |
FEE o
FEH 4 |
Leve |
0,02 |
FMDE 5 |
0,04 |
|
FMDE 6 |
0,03 |
Para la
obtención del valor total en pesos correspondiente por compensación del
daño edafológico para una determinada franja de servidumbre, se deberá
multiplicar la CDE obtenida por el número total de hectáreas alcanzadas
por la servidumbre. |