Secretaría de Energía
GAS NATURAL -
PROGRAMA DE INCENTIVO A LA PRODUCCION DE GAS NATURAL
DENOMINADO "GAS PLUS" - CREACION
Resolución (SE) 24/08. Del
6/3/2008. B.O.: 13/3/2008. Créase el programa de incentivo a la
producción de gas natural denominado "Gas Plus". Establécense las
condiciones que deberá cumplir un Proyecto de Desarrollo Gasífero para
ser caracterizado como Gas Plus.
Bs. As., 6/3/2008
VISTO, el Expediente Nº
S01:0077946/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 17.319
y 24.076, en los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero
de 2004 y en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº
599, de fecha 13 de Junio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley
Nº 17.319 establece que al PODER EJECUTIVO NACIONAL le corresponde fijar
la política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como
objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país
con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren
esa finalidad.
Que el sostenido crecimiento
de la demanda de gas natural, derivado del pleno desarrollo de la
economía, requiere de la toma de decisiones que permitan incentivar el
aumento de la producción de gas natural, como así también los niveles de
reserva, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento del
País y sus industrias.
Que la política de precios
vigentes con los productores para la comercialización del gas natural en
el mercado interno se enmarca, primeramente a través del denominado
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS
PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE,
DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004, homologado por la Resolución del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº
208, de fecha 21 de abril de 2004 y luego a través del denominado
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, homologado a
través de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
mencionado Ministerio, Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007.
Que atento a los actuales
volúmenes de gas disponible en producción y reservas, resulta menester
implementar un mecanismo de incentivos que fomente las inversiones
necesarias para incrementar la producción gasífera del sector privado,
en exploración y desarrollo de nuevos prospectos gasíferos.
Que con el objeto de dar
cumplimiento a lo enunciado precedentemente facilitando y viabilizando
la exploración y posterior explotación y desarrollo de nuevos prospectos
de gas natural, se entiende necesario, mejorar el encuadre de aquellos
nuevos volúmenes que se incorporen al sistema con relación a los
comprendidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 -
2011.
Que ello se logrará sobre la
base del aumento de producción e incremento de reservas, como
consecuencia de inversiones en explotaciones nuevas que presuponen
mayores desembolsos financieros en áreas sin explotación, áreas en
explotación con características geológicas particulares (Tight Gas) y/o
aquellas áreas que no se encuentran en producción desde el año 2004 o
que, encontrándose en producción, le adicionan a dicha producción la
correspondiente a nuevos yacimientos.
Que en este sentido, por la
presente se crea el programa denominado GAS PLUS cuyo objetivo es el
incentivo a la producción de gas natural.
Que la condición distintiva
que se establece por la presente norma en relación con el resto del gas
libre, es la de garantizar la libre comercialización del GAS PLUS,
conforme la categorización que efectuará la SECRETARIA DE ENERGIA, cuyo
precio de comercialización no estará sujeto a las condiciones previstas
en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011.
Que la producción de gas
natural nueva será categorizada como GAS PLUS si reúne los requisitos
que se especifican en el Anexo I de la presente, lo cual será aprobado
por esta Secretaría de Energía ad referéndum del Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que para que un productor
pueda obtener la certificación de GAS PLUS, el mismo debe ser de
aquellos que, acompañando los esfuerzos realizados por el Estado
Nacional en pos de garantizar la prestación del servicio público
esencial, haya firmado el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL
2007 - 2011 o el que eventualmente lo reemplace en el futuro y esté
cumpliendo con sus compromisos de entrega, allí establecidos, para todos
los segmentos de consumo.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades establecidas en los Artículos 3º y 6º de la Ley
Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
programa de incentivo a la producción de gas natural denominado "GAS
PLUS".
Art. 2º — Se entenderá como
gas producido bajo el programa GAS PLUS al que sea producido en las
condiciones especificadas en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3º — La SECRETARIA DE
ENERGIA aprobará aquellos proyectos de desarrollo de GAS PLUS haciéndolo
ad referéndum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Art. 4º — El gas natural
producido bajo el programa GAS PLUS no será considerado como parte de
los Volúmenes del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 -
2011, según las definiciones adoptadas en el Artículo 2º de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 599,
de fecha 13 de junio de 2007, y cuyo valor de comercialización no estará
sujeto a las condiciones de precio previstas en el ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Art. 5º — La categorización
de GAS PLUS podrá ser revertida en el caso en que el productor en
cuestión no cumpla con sus compromisos de entrega de gas asumidos en el
marco del Acuerdo o el que eventualmente lo reemplace en el futuro.
Art. 6º — El programa GAS
PLUS mantendrá su vigencia mientras existan volúmenes de gas natural
producidos en el país que cumplan con los requisitos establecidos en el
Anexo de la presente Resolución.
Art. 7º — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma.
ANEXO I
CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR UN PROYECTO
DE DESARROLLO GASIFERO PARA SER CARACTERIZADO COMO GAS PLUS
Los Proyectos de Desarrollo
Gasífero, a los efectos de su categorización como GAS PLUS, deberán ser
presentados ante la SECRETARIA DE ENERGIA y cumplir con las condiciones
y requisitos que se describe a continuación.
1. Condiciones personales del
peticionante:
Debe tratarse de un productor
firmante del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 y
mantener tal condición. Además, debe cumplir con las entregas del
volumen por él comprometido a entregar a cada uno de los sectores de
demanda del ACUERDO.
El compromiso de entregas
podrá ser inferior al establecido en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE
GAS NATURAL 2007 - 2011 y aún así habilitarse la condición personal para
solicitar la caracterización de GAS PLUS, si el peticionante acredita en
el trámite de la petición que ha agotado todas sus posibilidades de
incorporar una mayor producción de gas natural en sus concesiones, sobre
la base del desarrollo de otros prospectos geológicos que no sean
considerados como aptos para recibir la caracterización de GAS PLUS y
acredita, adicionalmente, que la mayor producción diaria de gas natural
esperable del prospecto a ser caracterizado como GAS PLUS es, como
mínimo, superior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la producción
diaria que ha registrado como promedio en el total de sus concesiones en
el transcurso del año calendario precedente. Sin perjuicio de ello,
deberá garantizar, hasta la finalización del Acuerdo y bajo sus
parámetros de precio y prioridad, niveles de entrega de gas natural
iguales a los verificados en el último año calendario precedente al de
la solicitud. (Párrafo incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 1031/2008 de la Secretaría
de Energía B.O. 12/9/2008
El peticionante puede ser
Concesionario o puede ser un productor asociado al Concesionario y con
derecho sobre la producción de gas natural. En tal caso, el contrato de
asociación que tenga suscripto con el Concesionario deberá ser
acompañado junto con la solicitud ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
2. Características que debe
cumplir el gas: Debe tratarse de gas natural producido en:
a) una Concesión de
Explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un
descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de
la presente Resolución; o
b) una Concesión de
Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de yacimientos
caracterizados como de "Tight Gas", a los cuales se los define como
"Reservorios de gas caracterizados por la presencia de areniscas o
arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden
que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial
resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de
avanzada"; o
c) una Concesión de
Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución, que haya producido gas en el pasado y que, por
agotamiento de los reservorios existentes a ese momento, no haya
entregado gas natural al sistema de transporte y distribución para su
comercialización, ni haya utilizado gas producido en ese yacimiento para
la generación de electricidad "en boca de pozo" con destino a su
comercialización, desde el 1º de enero de 2004, a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente Resolución. Quedan excluidas, por lo tanto,
de este supuesto, las concesiones que poseen reservas declaradas
comercialmente explotables y que, al presente, no se encuentran aún en
producción por cuestiones relativas a la inversión en el desarrollo de
tales explotaciones, o
d) Una Concesión de
Explotación otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente
Resolución, mientras provenga del desarrollo de "Yacimientos Nuevos",
que sean fruto de esfuerzos exploratorios que arrojen resultados
positivos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, que presenten presiones estáticas de reservorio originales y
que, en consecuencia, no han tenido hasta el presente producción
comercial. Se considerarán a estos efectos y sin más condiciones, como
"Yacimientos Nuevos" a aquellos que sean descubiertos con posterioridad
a la entrada en vigencia de la presente Resolución y se encuentren
ubicados en formaciones geológicas que no estén ni hayan estado en
producción en la Concesión otorgada y que, en superficie, no se
superpongan con otros yacimientos que se encuentran ya en producción.
Para el caso en que se trate
de yacimientos que, en superficie, no se superpongan con otros que se
encuentran ya en producción, pero que, sin embargo, se encuentran
ubicados en formaciones geológicas que, dentro de la Concesión otorgada,
están entregando producción de gas natural, el solicitante deberá
adicionalmente acreditar con suficiencia documental, ante la SECRETARIA
DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que el descubrimiento corresponde a
esfuerzos exploratorios que arrojaron resultados positivos con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución,
debiendo quedar en claro y sin margen de duda, que no se trata de
desarrollo de avanzada sobre reservorios ya descubiertos y en
producción, sino auténticos nuevos yacimientos. (Párrafo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 1031/2008 de
la Secretaría de Energía B.O. 12/9/2008)
Si con los datos aportados
por el solicitante, subsisten aún dudas sobre si corresponde considerar
al yacimiento en cuestión como "Yacimiento Nuevo", esta Secretaría
tendrá la opción de requerir nuevas aportaciones de información,
tendientes a esclarecer la situación de incertidumbre, o de desestimar
sin más la solicitud.
Para el caso en que se trate
de yacimientos ubicados en formaciones geológicas que nunca estuvieron
en producción, pero que, en superficie, se superponen con la explotación
de otras que sí lo están, deberán plantearse en la solicitud los
mecanismos de control que, a plena satisfacción de la SECRETARIA DE
ENERGIA, permitan la permanente auditoría de la evolución de la
producción de una y otra formación productiva de gas.
En todos aquellos casos en
los que un productor tenga a su consideración un prospecto geológico que
no se ajuste con exactitud a los parámetros precedentemente
establecidos, pero que a su juicio revista características excepcionales
que merezcan ser evaluadas con el objeto de incorporar su explotación al
amparo de las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría podrá hacer
una consideración excepcional del caso planteado, para lo cual el mismo
deberá serle completa y minuciosamente expuesto por el solicitante. Las
características excepcionales que fundamenten la solicitud podrán ser
tanto de orden geológico como de índole económica. En el caso de
considerarse positivamente la calificación de la solicitud bajo las
reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría fijará planes específicos
de auditoría relevamiento del proyecto presentado y su ejecución, para
lo cual el solicitante deberá prestar, en todo momento de la vigencia de
la explotación bajo las condiciones del Programa GAS PLUS, total
colaboración en el acceso a la información que se le solicite. (Párrafo
incorporado por art. 3° de la Resolución N°
1031/2008 de la Secretaría de Energía B.O. 12/9/2008)
3. Información especial que
deberá consignarse al presentar la solicitud de caracterización de un
gas bajo el programa GAS PLUS:
a) Estimación de reservas de
gas natural para el reservorio que se estará afectando al programa GAS
PLUS.
b) Estimación de la evolución
de la producción diaria, hasta el agotamiento de las reservas afectadas
al programa y hasta el fin de la concesión, en caso de estimarse que
ello sucederá en forma previa.
c) En caso de tratarse de gas
proveniente de un reservorio caracterizado como de "Tight Gas", deberá
suministrarse adicionalmente un detalle del programa de los trabajos y
el proyecto de inversión previsto para el desarrollo de los reservorios
y abarcando un período de tres años, a ser contados desde el momento de
la aprobación de la solicitud de afectación al programa GAS PLUS, los
cuales deberán ser actualizados anualmente para conservar la afectación
al programa GAS PLUS.
d) Deberá suministrarse una
certificación que permita acreditar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, que
el volumen de reservas indicado como de "Tight Gas", se ajusta a las
condiciones establecidas en la presente norma. Esa certificación deberá
actualizarse anualmente y presentarse junto con la información sobre
reservas que debe entregarse anualmente a esta SECRETARIA DE ENERGIA, en
cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 324/2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
4. Condiciones de
comercialización y transferencia de los derechos del GAS PLUS
El gas natural que sea
comercializado bajo la modalidad GAS PLUS sólo podrá tener como destino
el Mercado Interno.
El precio de su
comercialización deberá contemplar la solvencia de los costos asociados
y una rentabilidad razonable, y no estará sujeto a las condiciones
previstas en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Las condiciones especiales de
comercialización de gas natural que derivan del programa GAS PLUS sólo
pueden ser trasladadas a un adquirente de la concesión en la cual se
encuentre ubicado el yacimiento que produzca ese gas, en la medida en
que tal productor adquirente cumpla con las condiciones fijadas en el
punto 1 precedente.
En aquellos casos en que, en
última instancia, los volúmenes de gas natural producidos bajo la
modalidad GAS PLUS debieran ser redireccionados o reasignados bajo
cualquier mecanismo y con el objeto de atender consumos que se
consideren prioritarios, se le reconocerá al productor un valor
equivalente al que hubiera percibido por el contrato que hubiera sido
afectado. (Párrafo incorporado por art. 4° de la
Resolución N° 1031/2008 de la Secretaría
de Energía B.O. 12/9/2008)
5. Tramitación de las
solicitudes. (Punto 5 incorporado por art. 5° de la
Resolución N° 1031/2008 de la Secretaría
de Energía B.O. 12/9/2008)
Las solicitudes de
caracterización de un yacimiento como GAS PLUS serán presentadas ante la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la cual estará a cargo de la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Presente
Resolución. En tal función, se encuentra facultada para requerir al
peticionante toda información geológica y técnica que considere
relevante a efectos de poder reconocer o no la caracterización geológica
que la presente Resolución impone para el reconocimiento de un
yacimiento como productor bajo las condiciones del programa GAS PLUS.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS elaborará el
proyecto de resolución que habrá de ser aprobado por esta Secretaría,
junto con el proyecto de resolución a ser suscripto por el señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el
objeto de refrendar lo decidido por la Secretaría.
(Punto 5 incorporado por art.
5° de la Resolución N° 1031/2008 de la
Secretaría de Energía B.O. 12/9/2008) |