Ministerio de Energía y Minería
GAS
NATURAL – PROGRAMA DE ESTIMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE
GAS NATURAL - CREACION
Resolución (MEyM) 74/16. Del 18/5/2016. B.O.: 19/5/2016. Gas Natural. Se
deja sin efecto la Resolución (CPyCEPNIH) 185/15. Creación del Programa
de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural.
Bs. As.,
18/05/2016
VISTO el
Expediente S01:0195998/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992), 26.741 y 27.007, los Decretos Nros.
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de
2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de
fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de
fecha 5 de diciembre de 2013, 185 de fecha 18 de septiembre de 2015, sus
complementarias y modificatorias, todas ellas de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 2° de la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas
a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha
ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el
Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el
Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha Ley
compete a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los
organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones
determinadas por el Artículo 98.
Que a su
vez, el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones.
Que,
entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización
de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, por
otro lado, a través de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el programa
de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus,
mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de
comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por
tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas,
requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un
mejor precio que el pactado en el mercado doméstico de gas natural.
Que a
través de la implementación del referido programa se han aprobado
proyectos que incrementaron la producción de gas natural en el
territorio nacional, al mismo tiempo que se ha logrado mejorar la
relación entre producción y reservas.
Que, en
ese marco, mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la
ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que implementó un
mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a
incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal
efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que
debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.
Que por
la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se
aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural.
Que, a
su vez, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de
la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción
de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando
la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que por
la Resolución N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida.
Que,
respecto de tales Programas, el Artículo 25 de la Ley N° 27.007
estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, debía administrar el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013,
respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el
propósito de estimular la producción excedente de gas natural se
establecieran en el futuro.
Que
mediante el dictado de la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de
2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que
tuvo como objetivo principal atraer nuevas inversiones que incrementen
el abastecimiento de gas natural al mercado interno.
Que el
Programa señalado en último término tuvo como destinatarias a aquellas
empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen
áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado
por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, pero que durante el período en el que
la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección
Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula.
Que el
referido “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N° 185/2015 a la fecha
no fue reglamentado ni implementado.
Que con
fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13 mediante el cual
se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en
ese sentido, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto
N° 438/92 y sus modificatorias) ha asignado la competencia en materia de
energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del
ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a
través del dictado del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015
quedó establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.
Que
mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015
se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Artículo 2°
del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.
Que el
Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias
asignadas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el Reglamento del
Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no
correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del precitado
Decreto, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por
cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance
establecido en la Ley N° 26.197.
Que
conforme lo reseñado, resulta necesario continuar con los programas
impulsados con miras a incrementar en el corto plazo la producción de
gas, reducir las importaciones y estimular la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el
horizonte de reservas en el territorio nacional, y en igual sentido,
corresponde adoptar las medidas conducentes para incentivar nuevos
proyectos que, en el marco antes referido y por razones de distinta
índole, no han sido a la fecha incorporados.
Que en
efecto, en el marco de las políticas energéticas impulsadas hasta el
momento, ha habido agentes del sector hidrocarburífero que, por las
condiciones de los yacimientos que explotan, no han podido acceder a los
beneficios instituidos en los Programas mencionados.
Que en
dicho contexto, resulta necesario crear un “Programa de Estímulo a los
Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con el fin de incentivar a la
producción de gas natural para el caso de aquellas empresas que
presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural y que no sean beneficiarias
del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” ni
del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida” creados, respectivamente, por las Resoluciones
Nros. 1/2013 y 60/2013, de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que el
“Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” promoverá
la presentación de Nuevos Proyectos, los cuales deberán ser aprobados
por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y en cuyo marco podrán
obtener el precio de estímulo por un valor de SIETE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50
USD/MMBTU), comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a efectuar la
compensación hasta alcanzar el valor del Precio de Estímulo en el caso
que el beneficiario no hubiera recibido dicho valor por la venta del gas
en el mercado interno.
Que
asimismo, si el precio recibido por el beneficiario por la venta del gas
natural involucrado en el Nuevo Proyecto fuese mayor al Precio de
Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna al
beneficiario para el mes en que se haya efectuado dicha operación.
Que, a
fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, y en virtud del
alcance del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas
Natural”, con las características que se establecen el en presente,
resulta conveniente dejar sin efecto el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por
Resolución N° 185/15 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que sin
perjuicio de ello, los proyectos que se hubieren presentado en el marco
del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
Sin Inyección”, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el
marco del Programa que por el presente acto se crea, tomando como fecha
de vigencia, en caso de corresponder, la correspondiente a su
presentación.
Que a su
vez, en virtud de las similitudes que pueden existir entre los proyectos
contemplados en el marco del Programa Gas Plus y aquellos que se
presenten en los términos del “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural”, a partir de su entrada en vigencia, no podrán
presentarse nuevos proyectos en el ámbito del Programa Gas Plus; sin
perjuicio de lo cual aquéllos que se hubieren aprobado, mantendrán su
vigencia en las condiciones de su aprobación.
Que el
Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha
tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto por el
Artículo 7° inciso d) del Decreto-Ley N° 19.549.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y por el Artículo 3° del Decreto N°
272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo
1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de
2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2°
— Créase el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas
Natural”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art.
3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente
de este Ministerio a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita
el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” creado
por el artículo precedente.
Art.
4° — Los sujetos interesados en participar del “Programa de Estímulo a
los Nuevos Proyectos de Gas Natural” que cumplan con los requisitos
establecidos en el Anexo I de la presente resolución, podrán presentar
proyectos hasta el día 30 de junio de 2017 ante la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Art. 5°
— Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural, que como Anexo II forma parte de la presente
resolución.
Art. 6°
— Los proyectos que se hubieren presentado en el marco del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”
creado por la Resolución N° 185/2015 de la ex Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el
marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente resolución.
En caso de ser aprobados, se tomará como fecha de vigencia la
correspondiente a su presentación, en los términos del Apartado VlI, 1)
del Anexo I a la presente Resolución.
Art. 7°
— El “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” tendrá
vigencia desde la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Art. 8°
— Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, no podrán presentarse nuevos proyectos en el marco del
Programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus
creado por Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias. Sin perjuicio de
ello, los proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de dicho
Programa, mantendrán su vigencia en los términos de su aprobación.
Art.
9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución
serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto de
la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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