ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (MEyM) 74/16.

 

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 17319, resolución 24/08 SE, ley 26741, deroga resolución 185/15 CPyCEPNIH.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Energía y Minería

GAS NATURAL – PROGRAMA DE ESTIMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL - CREACION

Resolución (MEyM) 74/16. Del 18/5/2016. B.O.: 19/5/2016. Gas Natural. Se deja sin efecto la Resolución (CPyCEPNIH) 185/15. Creación del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente S01:0195998/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, 185 de fecha 18 de septiembre de 2015, sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha Ley compete a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones determinadas por el Artículo 98.

Que a su vez, el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un mejor precio que el pactado en el mercado doméstico de gas natural.

Que a través de la implementación del referido programa se han aprobado proyectos que incrementaron la producción de gas natural en el territorio nacional, al mismo tiempo que se ha logrado mejorar la relación entre producción y reservas.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que por la Resolución N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.

Que, respecto de tales Programas, el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debía administrar el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establecieran en el futuro.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que tuvo como objetivo principal atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno.

Que el Programa señalado en último término tuvo como destinatarias a aquellas empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula.

Que el referido “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N° 185/2015 a la fecha no fue reglamentado ni implementado.

Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13 mediante el cual se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en ese sentido, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) ha asignado la competencia en materia de energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que a través del dictado del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 quedó establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.

Que mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que conforme lo reseñado, resulta necesario continuar con los programas impulsados con miras a incrementar en el corto plazo la producción de gas, reducir las importaciones y estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el territorio nacional, y en igual sentido, corresponde adoptar las medidas conducentes para incentivar nuevos proyectos que, en el marco antes referido y por razones de distinta índole, no han sido a la fecha incorporados.

Que en efecto, en el marco de las políticas energéticas impulsadas hasta el momento, ha habido agentes del sector hidrocarburífero que, por las condiciones de los yacimientos que explotan, no han podido acceder a los beneficios instituidos en los Programas mencionados.

Que en dicho contexto, resulta necesario crear un “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con el fin de incentivar a la producción de gas natural para el caso de aquellas empresas que presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural y que no sean beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” ni del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creados, respectivamente, por las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” promoverá la presentación de Nuevos Proyectos, los cuales deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y en cuyo marco podrán obtener el precio de estímulo por un valor de SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a efectuar la compensación hasta alcanzar el valor del Precio de Estímulo en el caso que el beneficiario no hubiera recibido dicho valor por la venta del gas en el mercado interno.

Que asimismo, si el precio recibido por el beneficiario por la venta del gas natural involucrado en el Nuevo Proyecto fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna al beneficiario para el mes en que se haya efectuado dicha operación.

Que, a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, y en virtud del alcance del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con las características que se establecen el en presente, resulta conveniente dejar sin efecto el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por Resolución N° 185/15 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que sin perjuicio de ello, los proyectos que se hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa que por el presente acto se crea, tomando como fecha de vigencia, en caso de corresponder, la correspondiente a su presentación.

Que a su vez, en virtud de las similitudes que pueden existir entre los proyectos contemplados en el marco del Programa Gas Plus y aquellos que se presenten en los términos del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, a partir de su entrada en vigencia, no podrán presentarse nuevos proyectos en el ámbito del Programa Gas Plus; sin perjuicio de lo cual aquéllos que se hubieren aprobado, mantendrán su vigencia en las condiciones de su aprobación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 7° inciso d) del Decreto-Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y por el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 2° — Créase el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” creado por el artículo precedente.

Art. 4° — Los sujetos interesados en participar del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, podrán presentar proyectos hasta el día 30 de junio de 2017 ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Art. 5° — Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 6° — Los proyectos que se hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N° 185/2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente resolución. En caso de ser aprobados, se tomará como fecha de vigencia la correspondiente a su presentación, en los términos del Apartado VlI, 1) del Anexo I a la presente Resolución.

Art. 7° — El “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” tendrá vigencia desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Art. 8° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no podrán presentarse nuevos proyectos en el marco del Programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus creado por Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de dicho Programa, mantendrán su vigencia en los términos de su aprobación.

Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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