Secretaría de
Energía
GAS NATURAL -
ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011
- HOMOLOGACION PROPUESTA
Resolución (SE)
599/07. Del 13/6/2007. B.O.: 14/6/2007. Homológase la propuesta
para el Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011,
tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO el Expediente
N° S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Ley N° 17.319, la
Ley N° 24.076, su reglamentación, y los Decretos N° 180 y N° 181
ambos del 13 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
181 del 13 de febrero de 2004 se instruyó a la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de que elabore un
esquema de normalización del precio del gas natural en PUNTO DE
INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), con destino a los
prestadores del servicio de distribución de gas por redes, y a
los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el
gas natural directamente de productores, con arreglo a las
pautas básicas que estableció la referida norma.
Que conforme lo
expuesto en el Decreto N° 181 del 13 de febrero de 2004, la
producción y comercialización de gas natural en el mercado
interno debía ser reencauzada a partir del establecimiento de un
esquema de normalización, contemplando las limitaciones
regulatorias que afectan a los servicios públicos objeto de
renegociación.
Que cumpliendo las
directivas citadas, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, arribó a un acuerdo con los productores de gas
natural, que fuera nominado como: "ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL
GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE,
DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004", que fuera homologado por la
Resolución N° 208 del 21 de abril de 2004 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que teniendo en
cuenta las limitaciones que se derivaron de la emergencia
económica y social que fue heredada por la actual
Administración, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptó medidas
conducentes para reencauzar la industria del gas y de la
electricidad, con el objeto de normalizar el suministro, y las
condiciones de sustentabilidad del sector en particular.
Que resulta de
interés general asegurar el abastecimiento interno de gas
natural, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N°
17.319 y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076.
Que la producción, y
abastecimiento de gas natural constituyen objetivos esenciales
de las Leyes N° 17.319 y N° 24.076.
Que la SECRETARIA DE
ENERGIA tiene a su cargo adoptar medidas conducentes para
asegurar el abastecimiento de gas natural para el mediano y
largo plazo, definiendo políticas y acciones de gobierno tanto
en materia de exploración, explotación y transporte de
hidrocarburos.
Que teniendo en
cuenta el vencimiento del ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL
ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO
DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO
181/2004, homologado por la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 208 del
21 de abril de 2004, y la necesidad de resolver las necesidades
de abastecimiento que registra el mercado interno, la SECRETARIA
DE ENERGIA ha mantenido reuniones con los productores con el
objetivo de celebrar un nuevo acuerdo de abastecimiento de gas
natural para el período 2007-2011 (ACUERDO 2007-2011), cuyos
términos y condiciones son homologados por la presente
resolución.
Que teniendo en
cuenta que la satisfacción del mercado interno constituye un
objetivo prioritario de la normativa de fondo del sector, y un
postulado fundamental de la política energética del gobierno, se
considera conveniente y necesario fijar los términos y
condiciones del abastecimiento para el período 2007-2011, con el
objeto de definir la política de abastecimiento de gas para los
próximos años, a fin de que todos los operadores involucrados,
productores y consumidores (internos y externos) puedan adoptar
definiciones concretas respecto de sus necesidades de
inversiones y previsiones de gastos de explotación y necesidades
de abastecimiento en el referido período.
Que desde el dictado
de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 208 del 21 de abril de 2004, se
han dictado diversas normas de regulación del mercado interno,
entre otras, las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659
del 17 de junio de 2004, N° 752 del 12 de mayo de 2005, N° 882
del 15 de julio de 2005, N° 939 del 3 de agosto de 2005, N° 2020
del 22 de diciembre de 2005 y N° 275 del 28 de febrero de 2006,
N° 1329 del 19 de septiembre de 2006, y N° 1886 del 28 de
diciembre de 2006; todas ellas tendientes a propender al normal
abastecimiento de la demanda doméstica de gas natural, y a
reencauzar las condiciones económicas de suministro, tanto para
la demanda como para la oferta de gas natural para el mercado
interno.
Que teniendo en
cuenta la necesidad de otorgar previsibilidad a los consumidores
de la demanda doméstica, se considera oportuno y necesario
definir los lineamientos fundamentales de las herramientas que
utilizará la SECRETARIA DE ENERGIA para promover el normal
abastecimiento de la demanda de gas natural, privilegiando la
situación de aquellos productores que se hayan comprometido con
los consumidores de gas del país para satisfacer sus necesidades
de abastecimiento, por sobre aquellos productores que no han
optado por semejantes compromisos.
Que previéndose la
estructuración del mercado interno de gas natural a partir de la
distribución de los volúmenes establecida en el ANEXO I del
ACUERDO 2007-2011, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución, corresponde efectuar las adecuaciones del
caso al procedimiento contemplado en el Punto 5.1) del ANEXO I
de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de
junio de 2004.
Que esas herramientas
servirán para implementar la intervención de esta Autoridad de
política energética, la cual resulta necesaria a los fines de
privilegiar la administración equitativa de los compromisos de
los Productores para el abastecimiento del aquí denominado
Mercado Interno de gas natural; sobre todo aquellos relacionados
con el abastecimiento de la aquí denominada Demanda Prioritaria
de gas natural.
Que, asimismo, el
mencionado acuerdo no obsta la revisión y eventual suspensión o
caducidad de aquellos permisos de exportación de gas natural
cuyos parámetros legales de adjudicación se hayan desvirtuado al
día de la fecha.
Que atento a las
condiciones de abastecimiento por la que atraviesa el Mercado
Interno de gas natural, debe darse un plazo perentorio para
determinar la concurrencia suficiente que permita tornar
sustentables los términos y condiciones del ACUERDO 2007-2011 y
los términos y condiciones de esta misma resolución.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo
6° de la Ley N° 17.319, el Artículo 3° de la Ley N° 24.076, y su
reglamentación, y asimismo en función de lo dispuesto en el
Decreto N° 180 y el Decreto N° 181, ambos del 13 de febrero de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
CAPITULO I
HOMOLOGACION,
DEFINICIONES, NORMATIVA VIGENTE
Artículo 1º —
Homologar la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011, que como ANEXO I forma parte de la presente
resolución; en adelante y a todos los efectos de la presente,
"ACUERDO 2007-2011".
Art. 2° — A los fines
de identificar las acciones necesarias para la satisfacción de
la demanda doméstica de gas natural, en el marco de la normativa
en vigencia, dispónese la adopción de las definiciones
contenidas en el Título III, "Definiciones", del ACUERDO
2007-2011.
Art. 3° — Los
volúmenes que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1329
del 19 de septiembre de 2006 indica como asimilables a los
contenidos en la Columna "A" del ANEXO II del Acuerdo alcanzado
entre la SECRETARIA DE ENERGIA y productores de gas natural, y
homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 208 del 21 de abril de
2004, se consideran incluidos dentro del concepto definido en el
ACUERDO 2007-2011 como Volúmenes del Acuerdo.
Art. 4° — La
provisión de los "Volúmenes del Acuerdo" será garantizada a
través de los procedimientos de la Resolución de esta SECRETARIA
DE ENERGIA N° 1329 del 19 de septiembre de 2006 y los de la
Resolución de esta misma Secretaría N° 882 del 15 de julio de
2005, siendo alcanzados dichos volúmenes por las demás
previsiones de esas resoluciones que les sean aplicables.
Art. 5° — Los
volúmenes totales de gas destinados a Inyección Adicional
Permanente, en los términos de los Artículos 18 y subsiguientes
de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de
mayo de 2005, asignados hasta el 31 de diciembre de 2006 y que
afecten a los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, se
consideran incluidos en los aquí denominados Volúmenes del
Acuerdo, excepto: i) los volúmenes de Inyección Adicional
Permanente (IAP) asignados a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA); ii) los
volúmenes de Inyección Adicional Permanente (IAP) asignados a
CAMMESA que haya solicitado por cuenta y orden de generadores de
electricidad y iii) los volúmenes de Requerimientos de Inyección
Adicional (RIA) solicitados por CAMMESA en el marco de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de
2004.
Art. 6° — Los
volúmenes que se requieran, a partir de la vigencia de la
presente resolución, como inyección adicional para el Mercado
Interno (RIA) a Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, en
los términos descriptos en el texto del ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004,
"PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO DE
GAS NATURAL", en adelante el "PROGRAMA", lo serán sólo para
garantizar el abastecimiento del Mercado Interno, cuando esos
volúmenes requeridos no integren aquellos explícitamente
comprometidos en el ACUERDO 2007-2011 (Volúmenes del Acuerdo).
A esos efectos, todos
los conceptos comprendidos en el PROGRAMA correspondientes a
usuarios y clientes de servicios de provisión de gas natural
destinatarios de los volúmenes de gas de inyección adicional
obtenidos por aplicación de ese procedimiento, quedan
reemplazados por aquellos usuarios y aquellos volúmenes
comprendidos dentro del concepto de Mercado Interno, pero que no
están incluidos entre aquellos alcanzados respectivamente por
las definiciones de Demanda del Acuerdo y Volúmenes del Acuerdo,
tal las definiciones contenidas en el ACUERDO 2007-2011.
Los generadores de
electricidad para el mercado interno de ese fluido, alcanzados
por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, y por las de la
Resolución de la misma Secretaría N° 1886 del 28 de diciembre de
2006, deberán agotar los requisitos allí exigidos para recibir
volúmenes de inyección adicional, a fin de calificar como
receptores de volúmenes requeridos mediante los mecanismos de
ese PROGRAMA.
En la aplicación del
PROGRAMA a Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, se
reemplazará el procedimiento de cálculo de las participaciones,
contemplado en el Punto 5.1), por las participaciones de esos
productores que surjan de sus exportaciones efectivas por
cuenca. Agotado el gas de exportación efectiva de un Productor
Firmante se procederá a recalcular las participaciones de cada
uno los Productores Firmantes restantes a partir de una nueva
base CIEN (100), estimada sólo con los datos de esos Productores
Firmantes, y así sucesivamente hasta agotar el gas de
exportación efectiva del último Productor Firmante o haber
satisfecho el requerimiento, lo que suceda antes.
Art. 7° — Los
volúmenes que, a partir de la vigencia de la presente
resolución, vayan a requerirse a los Productores Firmantes del
ACUERDO 2007-2011 como Inyección Adicional Permanente para el
Mercado Interno, en los términos descriptos en el texto de los
Artículos 18 y subsiguientes de la Resolución de la SECRETARIA
DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, (IAP), mediante la
aplicación del PROGRAMA indicado en el artículo precedente, y
acorde a disposiciones de la Resolución de esta SECRETARIA DE
ENERGIA N° 1886 del 28 de diciembre de 2006, lo serán sólo para
garantizar el abastecimiento del Mercado Interno, cuando esos
volúmenes requeridos no integren aquellos explícitamente
comprometidos por esos Productores en el ACUERDO 2007-2011
(Volúmenes del Acuerdo).
CAPITULO II
REMUNERACION DE
REQUERIMIENTOS DE INYECCION ADICIONAL
Y DE INYECCION
ADICIONAL PERMANENTE
Art. 8° — Los
volúmenes de Requerimientos de Inyección Adicional (RIA) o de
Requerimientos de Inyección Adicional Permanente (IAP)
establecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, serán
remunerados acorde a las pautas de precios incluidas en el
ACUERDO 2007-2011, cuando fueren solicitados a Productores
Firmantes del mismo, siempre que esos requerimientos no
respondan a incumplimientos del referido acuerdo por parte de
esos productores firmantes. Si esos volúmenes fueren requeridos
a Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011, serán
remunerados con los precios que percibieron los Productores
requeridos con Inyección Adicional Permanente durante el año
2006, a resultas de las disposiciones del Artículo 22 de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de
2005, cuyos efectos resultaron prorrogados por las disposiciones
del Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N°
1886 del 28 de diciembre de 2006.
CAPITULO III
ABASTECIMIENTO DE LA
DEMANDA DEL ACUERDO:
PROCEDIMIENTOS Y
PRINCIPIOS APLICABLES
Art. 9° — Los
siguientes principios serán de aplicación en la operación diaria
de la inyección a sistemas de transporte y distribución de gas
natural, a efectos del cumplimiento del ACUERDO 2007- 2011 y
para garantizar el uso prioritario de los volúmenes de gas
disponibles, para el abastecimiento del Mercado Interno, en sus
distintos segmentos:
a) Una vez completada
la inyección de los Volúmenes del Acuerdo en un Día Operativo
(acorde a la definición de Día Operativo obrante en el
reglamento interno de los centros de despacho aprobado por la
Resolución del ENARGAS N° 716 del 10 de septiembre de 1998), por
efecto de la aplicación de los procedimientos dispuestos en este
instrumento y en los demás mencionados en la presente
resolución; y si esos volúmenes no resultaran suficientes para
completar los que correspondan a la satisfacción de la Demanda
del Acuerdo, y a efectos de satisfacer esos requerimientos; el
faltante identificado para cada cuenca de origen del gas
natural, será redireccionado desde las inyecciones diarias en la
cabecera de los sistemas de transporte (ya sean los afectados al
abastecimiento del mercado interno o a exportaciones de gas
natural) o de distribución conectados directamente a
yacimientos, o de distribución conectados a otros sistemas de
provisión de gas natural.
b) Tales
redireccionamientos serán ordenados en los términos del Artículo
4° de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 882 del 15
de julio de 2005, y se realizarán para atender en primer lugar a
los consumos que forman parte de la Demanda Prioritaria, y luego
al resto de los consumos de la Demanda del Acuerdo.
c) Tales
redireccionamientos afectarán al gas inyectado a esos sistemas
por Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011, comenzando
por los volúmenes de esos productores destinados a la
exportación y de ser necesario, una vez agotadas sus
exportaciones efectivas, continuando con los volúmenes de esos
productores destinados al abastecimiento del Mercado Interno,
cuando los consumos de los clientes que vayan a resultar
afectados no correspondan a los que integran la Demanda del
Acuerdo. En última instancia se afectarán los consumos de
clientes de Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011, que
forman parte de la Demanda del Acuerdo (aunque esos consumos no
están incluidos, por definición, en los Volúmenes del Acuerdo).
d) Todos esos
clientes del Mercado Interno que resulten afectados por estos
redireccionamientos, podrán hacer uso de los instrumentos
mencionados en los artículos 6° y 7° del presente instrumento,
en forma sucesiva para evitar situaciones que impliquen el
desabastecimiento transitorio del Mercado Interno.
e) Para cada cuenca
productiva de gas natural, las proporciones en que estos
redireccionamientos afecten a cada Productor No Firmante del
ACUERDO 2007-2011, serán las que surjan de considerar, por
cuenca, los ponderadores originales del ANEXO II del ACUERDO
2007-2011. Los ponderadores específicos a construir, y en
proporción a esos originales, deberán cumplir con la condición
de que la sumatoria de esos ponderadores de los Productores No
Firmantes totalice una nueva base CIEN (100). Agotado el gas
disponible para redireccionamiento de un Productor No Firmante,
se procederá a recalcular las participaciones de cada uno de los
Productores No Firmantes restantes, a partir de una nueva base
CIEN (100) calculada sólo con los datos de esos Productores No
Firmantes; y así sucesivamente hasta agotar el gas disponible
para redireccionamiento del último Productor No Firmante, o
hasta haber satisfecho la Demanda del Acuerdo, lo que suceda
antes.
CAPITULO IV
ABASTECIMIENTO DEL
MERCADO INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ACUERDO
2007-2011
Art. 10. — En la
aplicación de los procedimientos dispuestos por las Resoluciones
de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004, N°
752 del 12 de mayo de 2005, N° 882 del 15 de julio de 2005, N°
1886 del 28 de diciembre de 2006 y N° 1329 del 19 de septiembre
de 2006, y en la aplicación de los dispuestos en la presente
resolución, deberán observarse las siguientes reglas cuando, en
uso de esa normativa, vaya a afectarse el gas natural producido
por los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011:
a) La falta de gas
para el abastecimiento con gas proveniente de determinadas
cuencas productivas de los consumos del Mercado Interno, no
incluidos entre los Volúmenes del Acuerdo, provocará
Requerimientos de Inyección Adicional de Productores Firmantes
del Acuerdo acorde al PROGRAMA indicado en el artículo 6°
precedente, sólo luego de afectar a ese destino todo el gas
exportado por los Productores No Firmantes del Acuerdo, útil
para completar el faltante mencionado. Esos Productores No
Firmantes serán requeridos por esos volúmenes faltantes
aplicando el mencionado PROGRAMA siguiendo el procedimiento
descripto en el inciso e) del artículo 9° precedente.
b) La falta de aporte
del gas natural comprometido por un Productor Firmante del
ACUERDO 2007-2011 a sus compromisos adquiridos en el marco del
mismo desde una determinada cuenca productiva, y en tanto ese
Productor siga abasteciendo, al menos, a los consumos de la
Demanda Prioritaria, que por efectos del referido Acuerdo deba
suministrar desde esa cuenca, provocará Requerimientos de
Inyección Adicional a ese Productor hasta agotar el volumen
correspondiente a sus exportaciones efectivas; y luego el
comprometido por ese Productor con otros consumidores del
Mercado Interno, pero cuyos consumos no están incluidos en los
Volúmenes del Acuerdo y cuyos volúmenes resulten útiles para
completar el faltante mencionado. Posteriormente, y de resultar
necesario, provocará Requerimientos de Inyección Adicional a los
demás Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, acorde al
PROGRAMA indicado en el artículo 6° precedente; pero luego de
haber afectado todo el gas exportado por los Productores No
Firmantes del Acuerdo, útil para completar el faltante
mencionado. Esos Productores No Firmantes serán requeridos por
esos volúmenes faltantes aplicando el mencionado PROGRAMA
siguiendo el procedimiento descripto en el inciso e) del
artículo 9° precedente.
c) La falta de aporte
del gas natural de una determinada cuenca productiva,
comprometido por un Productor Firmante del ACUERDO 2007-2011, a
sus compromisos con la Demanda Prioritaria, provocará
Requerimientos de Inyección Adicional a ese Productor hasta
agotar el volumen correspondiente a sus exportaciones; y luego
el comprometido por ese Productor con otros consumidores del
Mercado Interno, pero cuyos consumos no están incluidos en los
Volúmenes del Acuerdo y cuyos volúmenes resulten útiles para
completar el faltante mencionado. Posteriormente, y de resultar
necesario, provocará Requerimientos de Inyección Adicional a los
demás Productores Firmantes del ACUERDO 2007- 2011, acorde al
PROGRAMA indicado en el Artículo 6° precedente, pero luego de
haber afectado todo el gas exportado por los Productores No
Firmantes del ACUERDO 2007-2011 útil para completar el faltante
mencionado. Esos Productores No Firmantes serán requeridos por
esos volúmenes faltantes, aplicando el mencionado PROGRAMA, y
siguiendo el procedimiento descripto en el inciso e) del
artículo 9° precedente. También, antes de afectar a Productores
Firmantes y agotado el requerimiento inmediato anterior, a los
fines de completar la Demanda Prioritaria será redireccionado
hasta todo el gas comprometido por los Productores No Firmantes
con consumidores del Mercado Interno, cuyos consumos no
correspondan a la Demanda del Acuerdo y cuyos volúmenes resulten
útiles para completar el faltante mencionado, quienes siempre
podrán utilizar las alternativas de abastecimiento mencionadas
en el artículo 9° inciso d) del presente instrumento.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 11. — Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA a emitir disposiciones complementarias e
interpretativas de las medidas adoptadas por la presente
resolución.
Art. 12. — Otórgase a
los productores de gas natural un plazo de CINCO (5) días
hábiles, a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial o de su notificación, lo que sea anterior, para
suscribir la propuesta de acuerdo homologada por el artículo 1°
de la presente resolución.
La suscripción del
mencionado acuerdo podrá ser realizada en las oficinas de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, piso 6°, de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. El acuerdo sólo podrá ser
suscripto por apoderados con facultades suficientes, todo lo
cual deberá quedar acreditado en la presente actuación.
Art. 13. — En el caso
que transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior,
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA no obtenga un nivel de suscripción suficiente que
permita tornar sustentable los términos y condiciones
establecidos en el referido acuerdo, y los términos y
condiciones establecidos en los artículos 2° a 10 de la presente
resolución, la SECRETARIA DE ENERGIA procederá a aprobar los
PROCEDIMIENTOS DE ABASTECIMENTO COMPLEMENTARIO AL MERCADO
INTERNO 2007-2011.
Art. 14. —
Notifíquese a los concesionarios de explotación de
hidrocarburos, productores de gas natural, y demás titulares de
derechos de explotación de hidrocarburos.
Art. 15. — De forma.
ANEXO I
ACUERDO CON
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011
I. Objeto.
1. El presente
Acuerdo tiene por objeto contribuir al normal abastecimiento del
Mercado Interno de gas natural, dando prioridad a aquella
demanda que es todavía provista con ese fluido por las
Distribuidoras; y proveer incentivos suficientes para permitir
la adecuada conformación del mercado de gas natural, así como
proporcionar previsibilidad a los consumidores domésticos. Ello,
reconociendo que la producción de gas natural se trata de una
actividad que en el mediano y largo plazo deberá volver a operar
en el marco de lo establecido en el Decreto 2731 de fecha 29 de
diciembre de 1993.
II. Antecedentes.
2. El presente
Acuerdo tiene por antecedentes al acuerdo suscripto entre
productores de gas natural del país y la SECRETARIA DE ENERGIA,
el 2 de abril de 2004, homologado por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (MPF,
IPyS), mediante Resolución N° 208 del 21 de abril de 2004.
3. Los Productores
Firmantes, suscriben el presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus
reservas, concesiones vigentes y los contratos vigentes que les
dan derecho a la explotación de hidrocarburos.
III. Definiciones.
4. Las siguientes
Definiciones deben aplicarse a los fines interpretativos del
Acuerdo y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del
mismo.
Acuerdo: Es el
presente Acuerdo, denominado también ACUERDO CON PRODUCTORES DE
GAS NATURAL 2007-2011, o ACUERDO 2007-2011.
Nuevos Consumidores
Directos: Son clientes que debieron pasar a adquirir gas natural
a proveedores distintos de las prestatarias de servicios de
distribución de gas por redes, por efectos de las disposiciones
de la Resolución SE N° 752 del 12 de mayo de 2005.
Demanda del Acuerdo:
Es la parte de la demanda de los consumidores del Mercado
Interno, abastecida con los Volúmenes del Acuerdo, según lo
establecido en el Punto 7 del presente Acuerdo y en el Anexo I
del mismo.
Demanda Prioritaria:
Es la demanda de gas natural de las Distribuidoras destinada
exclusivamente a aquellos grupos de consumidores que, acorde a
la normativa vigente, a la fecha del presente deben ser
abastecidos de ese fluido por dichas prestatarias. Estos
clientes son: (i) los usuarios Residenciales, (ii) los usuarios
categorizados por el Artículo 11 del Decreto N° 181 del 13 de
febrero de 2004, como correspondientes a los segmentos
denominados P1 y P2, ambos integrados por usuarios de la
Categoría Tarifaria correspondiente al Servicio General "P",
acorde al Reglamento de Servicio de Distribución de gas por
redes, y (iii) los usuarios definidos en la Resolución de la
Secretaría de Energía N° 2020 del 22 de diciembre de 2005 como
el Grupo III, de entre aquellos usuarios que por su nivel de
consumo se ubican en el segmento P3 de la Categoría Tarifaria
Servicio General "P", según las mismas disposiciones del
Artículo 11 del Decreto N° 181 del 13 de febrero de 2004.
Distribuidoras: Son
las empresas prestatarias de servicios de distribución de gas
natural por redes de la República Argentina que operen con
licencias otorgadas conforme a la Ley N° 24.076 y las
subdistribuidoras habilitadas, conforme a la Ley N° 24.076, que
reciben gas en forma directa de los Productores.
Mercado Interno: Es
la demanda representada por todos los consumidores de gas
natural cuyos consumos tienen lugar en la República Argentina,
salvo cuando esos consumos tienen por objeto la generación de
electricidad con destino a su exportación.
MEG: Mercado
Electrónico del Gas S.A.
Productores o
Productores de Gas Natural: Son las empresas productoras de gas
natural titulares de concesiones de explotación otorgadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL o por los gobiernos de las respectivas
provincias, en uso de sus respectivas facultades legales, o de
contratos en virtud de los cuales realizan actividades de
explotación de hidrocarburos.
Productor Firmante:
Es el Productor de Gas Natural que hubiese suscripto el presente
Acuerdo o se hubiese adherido al Acuerdo con posterioridad a su
firma.
Productor No
Firmante: Es el Productor de Gas Natural que no hubiese
suscripto el presente Acuerdo y no se hubiese adherido al
Acuerdo con posterioridad a su firma, o el Productor Firmante
que hubiese notificado su desvinculación del Acuerdo conforme al
punto 5 del presente.
Secretaría de
Energía: Es la Secretaría de Energía, organismo dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la República Argentina.
Vigencia del Acuerdo:
Es el plazo comprendido entre el día posterior al de suscripción
del presente Acuerdo o al de su adhesión al mismo conforme el
punto 5 del presente, según corresponda y el 31 de diciembre de
2011, ambos inclusive.
Volúmenes del
Acuerdo: Son aquellos volúmenes de gas natural establecidos en
el Anexo I del presente ACUERDO 2007-2011, que cada Productor
Firmante compromete en el presente ACUERDO 2007-2011, desde cada
cuenca productiva, conforme las proporciones y plazos por
segmento de demanda indicados en los Anexos I y II del Acuerdo,
para ser puestos a disposición de las diferentes categorías de
consumidores de gas, cuyos consumos integran la Demanda del
Acuerdo, en cada mes de Vigencia del Acuerdo.
IV. Salida/Adhesión
al ACUERDO 2007-2011
5. Cualquier
Productor Firmante puede dar por concluida su participación en
este ACUERDO 2007-2011, debiendo notificar fehacientemente tal
decisión a la Secretaría de Energía con una antelación de CIENTO
VEINTE (120) días corridos. Asimismo, cualquier Productor No
Firmante podrá, en cualquier momento durante la Vigencia del
Acuerdo, adherirse al mismo. A partir de la fecha efectiva en
que el/los Productor/es modifique/n su condición, serán
considerados como Productores Firmantes o No Firmantes, según
corresponda.
6. En ningún caso los
volúmenes caídos de los Volúmenes del Acuerdo como consecuencia
de la decisión de un Productor Firmante de dar por terminada su
participación en el Acuerdo, afectarán a los Productores
Firmantes.
V. Volúmenes
Volúmenes del Acuerdo
7. Cada uno de los
Productores Firmantes se compromete a poner a disposición de los
consumidores de gas, cuyos consumos integran la Demanda del
Acuerdo, en cada mes de Vigencia del Acuerdo, los volúmenes
diarios que para dicho Productor Firmante (con su debido plazo
de contractualización) se establecen en el Anexo I del presente
Acuerdo (los cuales han sido calculados acorde a las
proporciones expuestas en el Anexo II del presente Acuerdo). No
se configurará incumplimiento de lo establecido en el presente
Acuerdo, si la no puesta a disposición de los volúmenes de gas
natural se debe a caso fortuito y/o fuerza mayor.
8. Lo dispuesto en el
punto anterior no obsta para que, existan acuerdos entre
Productores Firmantes y sus respectivos clientes que eximan de
la entrega de Volúmenes del Acuerdo por parte del Productor
Firmante, tales como, arreglos de sustitución de energía,
re-compra de volúmenes de gas u otras cláusulas indemnizatorias
contractuales a favor del cliente.
9. El cálculo del
volumen total para cada mes de demanda a abastecer mediante el
ACUERDO 2007-2011, por cuenca de origen del gas y por Productor,
responde a los criterios enunciados en los Anexos I y II del
presente Acuerdo.
10. Los compromisos
asumidos por las partes del Acuerdo, podrán ser revisados en
caso de cambios sustanciales en la realidad subyacente y/o las
premisas fundamentales con que cada una de las partes concurrió
a la celebración del presente Acuerdo.
11. En caso de no
cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, el
Productor Firmante incumplidor deberá afectar a los segmentos de
mayor precio su falta de disponibilidad con lo cual recibirá un
menor precio promedio (en proporción con la magnitud del
incumplimiento) por el gas puesto a disposición conforme el
Acuerdo.
Participación de cada
Productor Firmante en los Volúmenes del Acuerdo
12. El cálculo de la
participación comprometida de manera simplemente mancomunada por
cada Productor Firmante en los Volúmenes del Acuerdo
correspondiente a cada cuenca, se detalla en los Anexos I y II
de este Acuerdo. La responsabilidad de cada Productor Firmante
por el compromiso asumido en el presente Acuerdo es simplemente
mancomunada, limitándose cada Productor Firmante a suministrar
los Volúmenes del Acuerdo comprometidos por el mismo, que han
sido calculados según las proporciones indicadas en el Anexo II.
Las proporciones indicadas en el Anexo II, tienen el solo
objetivo de asignar, a la fecha de suscripción del Acuerdo, los
Volúmenes del Acuerdo (conforme los períodos de
contractualización indicados en las notas del Anexo I) entre los
Productores.
13. Las
participaciones, se han definido en el Anexo II, el cual también
registra la metodología utilizada para su cálculo y para el
cálculo de los Volúmenes del Acuerdo del Anexo I. Las
importaciones netas de gas natural de Cuenca Noroeste no se
incluyen en el cálculo de estas participaciones, pero forman
parte de los volúmenes de gas natural que integran los Volúmenes
del Acuerdo.
Criterios para
calcular la Demanda del Acuerdo
14. La Demanda del
Acuerdo se ha determinado en base al consumo de gas del Mercado
Interno de gas natural de Argentina durante el año 2006 y a los
criterios que se especifican a continuación:
14.1. No incluye el
gas consumido en yacimiento, utilizado en actividades propias a
la explotación del yacimiento u otras de consumo propio que la
SECRETARIA DE ENERGIA autorice a solicitud del Productor
Firmante.
Quienes produzcan y
utilicen los mismos volúmenes producidos de gas natural, no
podrán adquirir volúmenes adicionales, incluidos en Volúmenes
del Acuerdo, si destinasen a la venta a terceros todo o parte
del volumen de gas natural que producen, salvo autorización
expresa de la SECRETARIA DE ENERGIA. Cuando esa misma SECRETARIA
considere autorizar para una cuenca Productiva el consumo de gas
propio a un Productor Firmante, y ello imponga a algún otro
Productor Firmante aumentos en los volúmenes que entrega a la
Demanda Prioritaria, o a generadores de electricidad para el
mercado interno o el que deba ofrecer en eventos de aplicación
del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC" mencionado
en el Punto 17. de este Acuerdo, en cualquiera de esos casos, en
más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen que en cualquier mes
de vigencia de este Acuerdo le hubiese correspondido poner a
disposición de esos consumidores, y en esa misma cuenca, la
SECRETARIA deberá solicitar la conformidad previa de ese
productor para, y de ser conferida la misma, proceder a
eventualmente autorizar el consumo propio.
Se encuentran
incluidos en la Demanda del Acuerdo los consumos propios de los
Productores Firmantes que no hayan solicitado su exclusión a la
SECRETARIA DE ENERGIA.
14.2. No incluye los
arreglos de Inyección Adicional Permanente (IAP), asignados a la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), ni a otros que CAMMESA haya solicitado por
cuenta y orden de generadores de electricidad, ni tampoco los
volúmenes requeridos por CAMMESA en el marco de la Resolución SE
N° 659 del 17 de junio de 2004.
14.3. Incluye los
consumos de la planta de extracción de líquidos de gas natural
de General Cerri, aunque incorporados a la porción de los
Volúmenes del Acuerdo correspondiente a cada Productor, según lo
por él declarado que equivale, en volumen reducido, a la
Reducción Térmica en Planta (RTP) realizada en esa planta de
General Cerri, con gas inyectado por cada uno de esos
Productores al sistema de transporte de gas natural operado por
Transportadora de Gas del Sur. Por lo tanto, esos volúmenes no
están afectados por la participación correspondiente a cada
Productor, acorde lo determinado en este Acuerdo.
14.4. Incluye los
volúmenes equivalentes a la extracción de líquidos del gas
natural (en volumen reducido) de todas las plantas de obtención
de esos líquidos ubicadas en la cabecera de los sistemas de
transporte y de distribución que se alimentan directamente de
yacimientos que producen gas natural, aunque incorporados a la
porción de los Volúmenes del Acuerdo correspondiente a cada
Productor, según lo por él declarado que equivale, en volumen
reducido, a la Reducción Térmica en Planta (RTP) realizada en
esas plantas con gas inyectado por cada uno de esos Productores
a los sistemas de transporte o de distribución, o a sistemas de
alimentación directa desde yacimientos a consumidores. Por lo
tanto, esos volúmenes no están afectados por la participación
correspondiente a cada Productor, acorde lo determinado en este
Acuerdo.
14.5. Incluye el
consumo de combustible (gas natural), necesario para el
transporte de los volúmenes de gas natural correspondientes a
los consumos que integran la Demanda del Acuerdo.
14.6. No incluye las
exportaciones de gas natural ni el consumo de gas utilizado para
exportar electricidad, ni el consumo de gas natural utilizado
como combustible para el transporte de ambos volúmenes. Incluye,
para cada año y mes de vigencia del Acuerdo, los volúmenes
resultantes del crecimiento de la Demanda Prioritaria que fuere
a ocurrir hasta el año 2011, inclusive.
Condiciones de
Contratación de los Volúmenes del Acuerdo
15. Demanda
Prioritaria: Antes del 19 de junio del corriente año, o en fecha
posterior a definir por la Secretaría de Energía, los
Productores Firmantes ofrecerán a las Distribuidoras celebrar
contratos de compraventa de gas natural, cuyo plazo y volumen
agregado, reflejarán las participaciones de los Productores
Firmantes en los Volúmenes del Acuerdo, asignados a cada
Distribuidora, según se detalla en el Anexo I del presente
Acuerdo (conforme los plazos de contractualización establecidos
en el mismo), y que seguirán las pautas de precio establecidas
en el Anexo III-A del presente Acuerdo. La Secretaría de Energía
y el ENARGAS prestarán toda la colaboración necesaria para la
reestructuración y registro de los contratos en los términos
mencionados.
16. En caso que al 27
de junio de 2007 no se alcance un acuerdo entre los Productores
Firmantes y las Distribuidoras para la reestructuración de los
contratos, tomarán vigencia, en calidad de arreglos de
suministro, los compromisos incluidos en los Anexos I y II para
el abastecimiento de gas a dichas prestatarias. Los volúmenes
comprometidos por los Productores Firmantes con Distribuidoras,
en arreglos cuya vigencia original trascienda al 30 de abril de
2007, podrán ser intercambiados con otros Productores Firmantes,
a fines de que los mismos sean útiles para cumplir con los
compromisos de aporte de gas natural adquiridos por efectos de
este Acuerdo, y en tanto correspondan a volúmenes a aportar a
las mencionadas prestatarias desde la misma cuenca productiva.
Los Intercambios que involucren otras cuencas productivas serán
admitidos sólo cuando la Distribuidora afectada disponga del
transporte firme necesario para utilizar todos los volúmenes de
gas natural que le corresponda recibir desde cada cuenca
productiva.
17. Los Productores
Firmantes ofrecerán volúmenes en los correspondientes eventos de
aplicación del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC"
instaurado por efectos de las Resoluciones SE N° 752/2005, N°
2020/2005 y N° 275/2006 los cuales reflejarán las
participaciones de los Productores Firmantes en los Volúmenes
del Acuerdo, asignados al consumo de estaciones de GNC
detallados en el Anexo I del presente Acuerdo (conforme los
plazos de contractualización establecidos en el mismo) e
incluidos en el Volumen del Acuerdo, y que seguirán las pautas
de precio establecidas en el Anexo III-B del presente Acuerdo.
18. Volúmenes del
Acuerdo que no integran la Demanda Prioritaria y/o la demanda
GNC: Los arreglos de suministro contratados voluntariamente por
los productores firmantes y actualmente vigentes no serán
afectados por efectos de este Acuerdo y hasta su vencimiento,
sin perjuicio de la reestructuración que, de común acuerdo, las
partes efectúen sobre los mismos siguiendo las pautas de este
Acuerdo.
19. Los Productores
Firmantes podrán acordar con consumidores de este grupo las
condiciones de contratación de los Volúmenes del Acuerdo,
considerando lo establecido en este Acuerdo. Los precios de esta
parte del Volumen del Acuerdo se establecerán conforme a las
pautas inscriptas en el Anexo III-C del presente Acuerdo (salvo
acuerdo de partes que refleje un precio distinto conforme a lo
dispuesto en este Acuerdo), y el compromiso de suministro de
volúmenes establecido en el Anexo I del Acuerdo (conforme a los
plazos de contractualización establecidos en las notas del
mismo). Consecuentemente, los Productores Firmantes, en un plazo
no mayor al 20 de junio de 2007 (el que podrá ser prorrogado por
la Secretaría de Energía por razones operativas), efectuarán
ofertas de compraventa de gas natural (por hasta su proporción
de Volumen del Acuerdo para este segmento conforme el Anexo I)
a: (i) los Nuevos Consumidores Directos, (ii) generadoras de
electricidad, cuando los consumos de las mismas se destinen a
generar electricidad destinada a abastecer el mercado interno; y
(iii) clientes que adquirían gas natural a proveedores distintos
de las Distribuidoras, aún antes de la vigencia de la Resolución
de la Secretaría de Energía N° 752 del 12 de mayo de 2005.
20. A efectos de
atender la Demanda Prioritaria, y realizar una contratación útil
y eficiente de la parte correspondiente de los Volúmenes del
Acuerdo, los Productores Firmantes deberán satisfacer al menos
el perfil de consumo verificado en cada uno de los arreglos de
suministro a renovar y correspondiente al consumo de cada mes
del año 2006. Si circunstancias particulares hubieren reducido
el suministro de algún mes de ese año por debajo de los
volúmenes previstos, la oferta de los Productores Firmantes a
ese consumidor deberá considerar el consumo previsto para ese
mes, en el arreglo original que vinculó a las partes.
VI. Pautas,
Procedimientos y Aplicación de Precios.
21. Los precios del
gas natural adquirido a los Productores Firmantes por las
Distribuidoras para el suministro de los consumos de la Demanda
Prioritaria con más el gas natural combustible necesario para su
transporte, serán los que resulten por aplicación de las pautas
y procedimientos contenidos en el Anexo III-A del presente
Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.
22. Los precios del
gas natural adquirido a los Productores Firmantes por usuarios
GNC, serán los que resulten por aplicación de las pautas y
procedimientos contenidos en el Anexo III-B del presente
Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.
23. A los fines de
proceder a la renovación de los contratos o a la suscripción de
nuevos instrumentos de compra-venta de gas natural con (i)
clientes que debieron pasar a adquirir gas natural a proveedores
distintos de las prestatarias de servicios de distribución de
gas por redes por efectos de las disposiciones de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, (los
"Nuevos Consumidores Directos"), o (ii) con generadoras de
electricidad, cuando los consumos de las mismas se destinen a
generar electricidad destinada a abastecer el mercado interno;
involucrando en todos estos casos exclusivamente a los volúmenes
para todos esos clientes incluidos en los Volúmenes del Acuerdo;
o (iii) con clientes que adquirían gas natural a proveedores
distintos de las prestatarias de servicios de distribución, aún
antes de la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005; los Productores Firmantes
tomarán como base, salvo acuerdo en contrario, los precios
incluidos en los contratos de cada cliente cuya renovación o
reemplazo se procura, sobre los que aplicarán la pauta de
evolución de dichos precios que, para estos casos particulares,
elabore y haga publicar la SECRETARIA DE ENERGIA. Estas
disposiciones alcanzan únicamente a los volúmenes incluidos
dentro de los Volúmenes del Acuerdo. La observancia de ese
criterio de evolución de precios, no impondrá la exclusión de
precio y/o fórmula de ajuste alguna alcanzado por acuerdo de
partes, en tanto el instrumento pertinente esté debidamente
registrado en el MEG y sin perjuicio de las acciones y remedios
que pudieran ser de aplicación a dicho acuerdo de partes
conforme las normas de aplicación general a las relaciones
contractuales.
24. Esa pauta de
evolución de precios a elaborar por la SECRETARIA DE ENERGIA
determinará un umbral de variación máxima, salvo acuerdo de las
partes contratantes, y para efectos de lo indicado en el punto
anterior, no deberá superar a la que surge de las fórmulas para
determinación de precios incluidas en los contratos de
exportación suscriptos hasta abril de 2004 y que por
disposiciones vigentes, son utilizados por la SECRETARIA DE
ENERGIA para calcular precios de referencia por cuenca. La pauta
de evolución acá mencionada deberá elaborarse en base a los
movimientos observados en un precio promedio ponderado por el
volumen de cada contrato vigente durante el período informado
aplicando, de corresponder, lo establecido en los artículos 5°
al 7° del Decreto N° 689 del 26 de abril de 2002.
25. Las pautas de
evolución de precios y los procedimientos para la determinación
de ellas o de precios efectivos que surgen de lo establecido en
los Anexos III-B y III-C del presente Acuerdo, serán objeto de
negociación entre las partes firmantes del presente Acuerdo, a
partir del 1° de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de ese
año. Durante ese período de negociación, será de aplicación la
Pauta de Evolución establecida en los mencionados Anexos III-B y
III-C del presente Acuerdo y en los puntos anteriores. La Pauta
de Evolución de Precios que vaya a surgir de esa negociación,
será de aplicación desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31
diciembre de 2011, ambos inclusive. La ausencia de un nuevo
acuerdo entre las partes firmantes del presente ACUERDO
2007-2011, redundará en la continuidad de la aplicación de lo
establecido en los Anexos III-B y III-C del presente Acuerdo y
en los puntos anteriores, hasta la finalización de la vigencia
del presente Acuerdo, sin perjuicio del derecho de los
Productores Firmantes de dar por concluida su participación,
conforme al punto IV del presente Acuerdo. La Secretaría de
Energía o quien la reemplace en sus actuales funciones, se
obliga por el presente Acuerdo a concurrir a las negociaciones
mencionadas en este punto, y a observar un criterio por el cual
la incorporación de reservas netas ocurrida hasta el 31 de
diciembre de 2008, resulte en un elemento primordial a ser
incentivado a los fines de atender a eventuales propuestas
presentadas por los Productores Firmantes en la negociación, que
resultaren en un nivel de precios efectivos superior al que
surja de la mera aplicación de la normativa mencionada en este
punto y dispuesta a efectos del presente Acuerdo. Si los
productores pudieren demostrar que existe un nivel positivo de
incorporación de reservas netas antes de esa fecha, y relevable
al 30 de junio de 2008, y un volumen de producción superior al
existente a la firma del presente Acuerdo, el período de
renegociación se iniciará antes del 31 de julio de 2008, con el
objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo referido a los precios
aquí tratados, con aplicación desde el 1° de enero de 2009.
VII. Cumplimiento del
Compromiso.
26. Los Productores
Firmantes, a efectos de cumplir sus compromisos emergentes del
mismo, podrán realizar adquisiciones y/o intercambios de
volúmenes de gas natural con otros Productores, aún de cuencas
productivas distintas, sujeto ello a la disponibilidad de
capacidad de transporte de gas útil, para llevar adelante tales
adquisiciones y/o intercambios. Los costos emergentes de la
realización de esas adquisiciones y/o intercambios, estarán a
cargo de los Productores Firmantes que los realizaren y su
eventual imposibilidad de concreción, total o parcial, no exime
a los Productores Firmantes involucrados de las obligaciones que
hubiesen contraído por efectos de este Acuerdo.
27. Los Productores
Firmantes del presente Acuerdo que no exporten gas natural, y
que por efectos del mismo requieran volúmenes adicionales para
completar sus compromisos con la demanda del Mercado Interno
distinta de la Demanda Prioritaria (cuyo abastecimiento está
garantizado por el presente Acuerdo), podrán adquirir a otros
Productores Firmantes del presente Acuerdo esos volúmenes, con
los mismos derechos y alcance que otros demandantes de gas
natural del Mercado Interno cuyos consumos no estén incluidos en
los Volúmenes del Acuerdo.
28. Los Productores
Firmantes exportadores de gas natural que, por efectos de los
compromisos de abastecimiento asumidos bajo el Acuerdo,
requieran volúmenes adicionales de gas natural para completar
sus compromisos de exportación podrán —en tanto hayan cumplido
con todos sus compromisos bajo el Acuerdo—:
a.- adquirir gas a
otros Productores Firmantes para cumplir sus compromisos de
exportación; y/o
b.- ceder sus
contratos de exportación a otros Productores Firmantes con
volúmenes ya autorizados a exportar desde la misma cuenca
productiva de origen del gas de los contratos que vayan a ser
cedidos, en tanto esos volúmenes autorizados no hayan sido hasta
ese momento efectivamente exportados, y esa autorización
corresponda a un área o áreas con volúmenes de reservas
comprobadas y producción remanentes, suficientes para adquirir
esos nuevos compromisos, o; y si un productor exportador tiene
más de una autorización para exportar desde una misma cuenca
productiva de gas natural; y/o
c.- transferir sus
contratos de exportación a otras autorizaciones para exportar
desde la misma cuenca productiva de origen del gas de los
contratos que vayan a ser transferidos, que corresponda a un
área o áreas con volúmenes de reservas comprobadas y producción
remantes, suficientes para adquirir esos nuevos compromisos. En
este caso, podrán solicitar la reducción de los volúmenes a
exportar desde un contrato de una autorización que califique
para recibir nuevas obligaciones acorde lo aquí establecido, en
tanto presenten la necesaria addenda al contrato original de la
autorización que reciba la nueva obligación, debidamente
conformada por las partes contratantes, y también la addenda o
nuevo contrato correspondiente al destino que se agrega para el
gas exportado mediante esa autorización, y se haya procedido a
la registración de ambos instrumentos, acorde a la normativa
vigente.
29. En los dos
últimos casos la SECRETARIA DE ENERGIA se compromete a
incorporar los nuevos compromisos a los permisos de exportación
de los productores exportadores receptores de los contratos
cedidos; aunque sin afectar el volumen total máximo autorizado a
exportar, en cualquiera de sus modalidades de expresión
utilizadas en los instrumentos normativos de aprobación de tales
permisos (total del volumen autorizado, volumen máximo diario
autorizado u otras modalidades de expresión), y ello así en
tanto el exportador autorizado acepte que una vez agotado el
volumen total autorizado a exportar o el plazo de la
autorización a utilizar para el compromiso cedido, lo que ocurra
primero, la autorización pertinente caduca de pleno derecho y
todas las exportaciones vinculadas a ella deberán cesar. A esos
efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA habrá de expedirse aprobando o
denegando aprobación al requerimiento de los interesados, en un
plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos. Transcurrido
el mismo, quedan habilitados a los requirentes los recursos
administrativos y jurisdiccionales que la Ley establece.
30. Lo establecido en
este punto no obsta los procesos de auditoría y las
disposiciones que de ellos resultaren, que pudieren merecer las
autorizaciones de exportación, por aplicación de la normativa
vigente en la materia.
VIII. Misceláneas
31. La Secretaría de
Energía reconoce expresamente que la suscripción, y posterior
aplicación y cumplimiento por parte de los Productores
Firmantes, del presente Acuerdo, contribuye positivamente al
beneficio del interés económico general.
32. Los precios del
gas natural que resultaren de las ventas realizadas por los
Productores Firmantes, como consecuencia del presente Acuerdo,
serán los que los Productores Firmantes deberán informar como
referencia a los efectos de calcular y liquidar las regalías,
previstas en el Artículo 62 de la Ley N° 17.319, y/o cualquier
gravamen impositivo y/o aduanero aplicable, correspondientes a
los volúmenes de gas vendidos por los Productores Firmantes. Si
una o más provincias productoras de hidrocarburos iniciaren
reclamos o acciones legales vinculadas con el pago de las
regalías de gas natural devengadas a partir de la vigencia de la
Ley N° 25.561 y sus modificatorias tales que pudieran derivar,
para Productores Firmantes, en mayores costos por la liquidación
de las regalías de gas devengadas durante el período indicado
con relación a aquellos costos que hubieran derivado de la
aplicación del Acuerdo homologado por la Resolución MPFIPyS N°
208/04 y el presente Acuerdo, los Productores Firmantes
afectados podrán requerir la citación de la Secretaría de
Energía, como tercero en los expedientes correspondientes, quien
dispondrá las acciones pertinentes con el objetivo de evitar o
compensar esos mayores costos.
33. Si alguna
provincia productora de hidrocarburos requiriese la percepción
en especie de regalías de gas natural en volúmenes adicionales a
los que hubiese ya notificado, de manera fehaciente, que
requerirá o ya hubiese retenido o requerido con anterioridad a
la suscripción del presente Acuerdo, la Secretaría de Energía,
en uso de sus facultades, llevará adelante las acciones
necesarias para minimizar el impacto negativo sobre las
condiciones de abastecimiento interno de gas natural que esa
decisión de la/s provincia/s pudiere provocar. Asimismo, en la
medida que se le requiera el pago de las regalías en especie,
cada Productor Firmante podrá reducir los volúmenes
comprometidos en el Anexo I de este Acuerdo, en un volumen
proporcional al pagado en especie. Dicha reducción se aplicará:
(i) en primer lugar al gas natural destinado a abastecer a
usuarios de la Provincia que requiriese el pago de las regalías
en especie, distintos de las Distribuidoras y (ii) en segundo
término, a la Distribuidora que opera en la Zona de Distribución
a la que pertenece dicha Provincia.
34. En el caso que
durante la Vigencia del Acuerdo un Productor Firmante
transfiriese, por cualquier título la titularidad de todo o
parte de sus derechos de explotación respecto de una determinada
área, la participación de ese Productor Firmante en los
Volúmenes del Acuerdo se reducirá proporcionalmente en el
porcentaje que la producción neta de gas natural proveniente de
dicha área represente en la producción neta total de gas natural
de ese Productor Firmante, conforme se detalle en el Anexo II de
este Acuerdo (el "Porcentaje de Participación Transferido"). El
Productor Firmante involucrado se compromete a que el nuevo
titular de tales derechos asumirá, desde el momento mismo de la
fecha que establezca el convenio respectivo en virtud del cual
se acuerda la transferencia de los respectivos derechos de
explotación, o, desde la fecha del acto administrativo que
apruebe o disponga la transferencia, lo que primero, el
compromiso de suministrar en los Volúmenes del Acuerdo un
volumen de gas equivalente al Porcentaje de Participación
Transferido.
35. Ninguna de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, podrán
interpretarse como una renuncia a los derechos invocados por los
Productores Firmantes en cualquier fuero o jurisdicción tanto
judicial como arbitral, ni a los recursos y/o reclamos
administrativos que éstos pudieran haber iniciado contra acto
administrativo alguno, sin que ello pueda tampoco interpretarse
como consentimiento o aceptación por parte de la SECRETARIA DE
ENERGIA o el Gobierno Argentino respecto de esos eventuales
reclamos.
IX. Anexos.
36. Todos los Anexos
del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Fe de errata 1: en
las notas de los cuadros de los Anexos I y II donde dice: "Punto
13.1"; debe decir: "Punto 14.1".
Fe de errata 2: en el
Punto 19. donde dice: "20 de junio"; debe decir: "27 de junio".
Aclaración: Los
Volúmenes indicados en los cuadros del Anexo I están expresados
en miles de metros cúbicos día de 9.300 kcal.
ANEXO I
Documento formato PDF
ANEXO II
Participación de
los Productores firmantes en la Demanda del Acuerdo
Sumatoria de todos
los segmentos de la Demanda
DEMANDA R, P1, P2 y
GRUPO III del P3
DEMANDA GNC
DEMANDA GENERACION
TERMICA
DEMANDA INDUSTRIAS
NOTA: Cuando la
SECRETARIA DE ENERGIA acepte deducir de la demanda del Acuerdo a
Consumos Propios, eso afectará también las participaciones
inscriptas en este Anexo, sujeto ello a lo dispuesto en el Punto
13.1 del Acuerdo.
METODOLOGIAS DE
CALCULO
Metodología de
cálculo del Anexo I
La Oferta/Inyección
para el Mercado Interno se construye a partir del Cuadro
II.01.02 (Datos Operativos del ENARGAS. Licenciatarias de
Transporte. Gas Recibido de Productores).
Este volumen incluye:
Importaciones, Exportaciones a través del sistema, Gasoductos
Propios Sur y Malargüe.
A partir de estos
datos se opera de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se agrega el
volumen de Off System, tomando como fuente a CAMMESA (Página
CAMMESA/ MEMNET/Informes varios/Inf Mensual). Se consideran los
volúmenes de las siguientes Centrales: Agua del Cajón, Loma de
la Lata y Filo Morado.
b) Se sustituyen los
datos de importación y exportación a partir de Datos de
Declaraciones Juradas informados a la Secretaría de Energía.
c) Se deducen los
volúmenes de RTP Cerri.
d) Los volúmenes de
Refinor y MEGA no se encuentran incluidos en el Cuadro II.01.02
porque se trata de volúmenes medidos aguas arriba de la
inyección considerada en este Cuadro.
e) Finalmente se
despeja el volumen de Oferta con destino al Mercado Interno
restando las exportaciones a través del sistema (tomando el dato
de las Declaraciones Juradas informadas a la Secretaría de
Energía) y el volumen reinyectado a formación que pasa por el
sistema de transporte.
A partir de los
Cuadros I.08.02.a. (Datos Operativos del ENARGAS. Licenciatarias
de Distribución. Gas Entregado), donde se presenta información
de consumo por tipo de usuario distinguiendo el gas entregado
por Cuenta de Terceros, se agrupa este volumen en los 4 tipos de
demanda que figuran en el Anexo I:
a) DEMANDA R, P1, P2
y GRUPO III del P3
b) DEMANDA GNC
c) DEMANDA GENERACION
TERMICA
d) DEMANDA INDUSTRIAS
y se agrega a estos
volúmenes un combustible estimado en el 6%, excepto para el caso
de las Térmicas en donde a partir de información remitida por
CAMMESA se tomó el combustible real.
Dado que a partir de
los referidos Cuadros I.08.02.a no se tiene información de los
by pass físicos, se incorpora en el análisis la información
proveniente del Cuadro III.02 Total. (Datos Operativos del
ENARGAS. Total Sistema. Gas Entregado). Este cuadro presenta
información con el mismo formato que el de las distribuidoras
pero se considera todo el gas del sistema, es decir que se están
teniendo en cuenta los by pass físicos que hubiera en los tipos
de demanda denominados: DEMANDA GENERACION TERMICA y DEMANDA
INDUSTRIAS.
Se deducen del tipo
de demanda denominado "DEMANDA GENERACION TERMICA" aquellos
arreglos de Inyección Adicional Permanente (IAP), asignados a
CAMMESA, y otros que CAMMESA haya solicitado por cuenta y orden
de generadores de electricidad, y los volúmenes requeridos por
CAMMESA en el marco de la Resolución SE N° 659 del 17 de junio
de 2004.
Asignación de los
volúmenes a cada Cuenca
a) DEMANDA R, P1, P2
y GRUPO III del P3
Se asigna a partir
del mix de transporte autorizado en los Cuadros Tarifarios. Este
cálculo es directo con excepción de las Distribuidoras Camuzzi
Pampeana y Sur en donde se consideraron los diferentes mix con
los que cargan en las diferentes zonas de entrega.
b) DEMANDA GNC
Se asigna en función
de un mix de Cuenca estimado a partir del resultado de la
primera Subasta Anual del Mecanismo de Asignación de Gas Natural
para GNC (MEGSA) y las IAP efectivas, considerando un promedio
anual, para este tipo de demanda.
c) DEMANDA GENERACION
TERMICA
Se asigna a partir de
información remitida por CAMMESA.
d) DEMANDA INDUSTRIAS
A partir del dato de
Inyección a Gasoducto Local por Cuenca, y deduciendo los
volúmenes que ya fueron efectivamente asignados a cada cuenca y
para cada uno de los tipos de demanda enunciados en los
anteriores puntos, se despeja el volumen remanente destinado a
cubrir la demanda industrial.
Finalmente en el
Anexo I, y para cada uno de los meses del año 2006 se asignan
los volúmenes a cada productor, distinguiendo las Cuencas de
Origen y los Tipos de Demanda ya enunciados, para todo el gas
con destino al Mercado Interno. Para esto se utilizan los % de
participación de mercado por cuenca que surgen a partir de la
metodología que se detalla para la construcción del Anexo II.
En el caso de los
usuarios correspondientes al tipo de demanda "DEMANDA R, P1, P2
y GRUPO III del P3" se asignan también las zonas de
distribución.
Los volúmenes
correspondientes a Cuenca Austral se asignan a cada Subcuenca
(TDF–SC–CHU) utilizando la participación relativa (Producción
Neta) que cada una de éstas tuvo en el total de esta Cuenca.
Metodología de
cálculo del Anexo II
A partir de una
consulta a la base de Distribución del Gas que aparece en la
página de Internet de la Secretaría de Energía y para el período
comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2004 inclusive, la
Secretaría de Energía despeja por área, el volumen de Producción
Neta definido como:
Producción Neta= |
Producción de (Alta + Media + Baja)
Presión |
|
+ Recibido de Terceros |
|
- Entregado a Otros Productores |
|
- Retenido en Plantas Propias |
|
- Retenido en Plantas de Terceros |
|
- Reinyectado a Formación |
|
- Consumo en Yacimiento |
|
- Aventado |
Además aplica una
ecuación de balance para verificar la presencia de desvíos o no
y, en su caso, establecer y cuantificar la magnitud de los
mismos. Esta identidad está definida como:
|
Producción de (Alta + Media + Baja)
Presión |
|
+ Recibido de Terceros |
|
- Entregado a Otros Productores |
|
- Retenido en Plantas Propias |
|
- Retenido en Plantas de Terceros |
|
- Reinyectado a Formación |
|
- Consumo en Yacimiento |
|
- Aventado |
|
- Entregado a TGN + TGS |
|
- Entregado a Centrales Térmicas |
|
- Entregado a Industrias |
|
- Entregado a Distribuidoras |
|
- Exportaciones Directas |
|
= CERO |
No obstante, si bien
la definición base de la Producción Neta incluye el gas recibido
de terceros con signo positivo y el entregado a otros
productores con signo negativo, conforme criterio de la
Secretaría de Energía e intercambios mantenidos con las empresas
productoras, entre los meses de febrero y marzo de 2007,
referidas exclusivamente a cuestiones técnicas, y a los efectos
de mejorar las estimaciones se optó por no considerar estos dos
conceptos.
En base a lo
expuesto, la definición a partir de la cual se especifica la
Producción Neta queda expresada de la siguiente forma:
Producción Neta= |
Producción de (Alta + Media + Baja)
Presión |
|
- Retenido en Plantas Propias |
|
- Retenido en Plantas de Terceros |
|
- Reinyectado a Formación |
|
- Consumo en Yacimiento |
|
- Aventado |
A su vez y con el
objeto de continuar mejorando la estimación del cálculo, se optó
por deducir del resultado obtenido con esta fórmula, los
volúmenes correspondientes de las Plantas Cerri, MEGA y Refinor,
de acuerdo a información remitida por los productores, y se
contemplaron acuerdos de acondicionamiento, también en base a
información remitida por los productores.
La segunda fuente de
información corresponde a las Bases de Reservas por Propiedad de
los Informes Anuales de Reservas publicados también en la página
de Internet de la Secretaría de Energía. Los porcentajes de
participación por áreas que de ahí surgen fueron actualizados
cuando se verificaron cambios en dichas participaciones.
Debe señalarse que a
estos efectos se está considerando la última estructura de
propiedad/disponibilidad de gas y a partir de la misma se opera
para despejar la Producción Neta por Propiedad para el período
comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2004 inclusive y se
calcula el porcentaje de participación de Mercado por Cuenca que
figura en el Anexo II.
Anexo III-A
Las Partes acuerdan
discutir la segmentación del precio correspondiente a la Demanda
Prioritaria a partir del momento que las partes determinen, bajo
el principio de propender una más rápida adecuación a precios de
mercado de la parte de la Demanda Prioritaria con mayor
capacidad de pago.
Anexo III-B
Considerando el
indicador definido en el Anexo III-C, la Secretaría de Energía
establecerá los precios de referencia a considerar en los
eventos de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL
PARA GNC.
Anexo III-C
PAUTA DE EVOLUCION DE
PRECIOS
Período |
Indice
Base100=Dic2006 |
Dic-06 |
100,00 |
Ene-07 |
101,46 |
Feb-07 |
104,82 |
Mar-07 |
104,98 |
Abr-07 |
105,05 |
|