Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL - CENTROS DE DESPACHO -
REGLAMENTOS INTERNOS
Resolución (ENARGAS) 716/98. Del 10/9/1998. B.O.: 5/10/1998.
Apruébase el Reglamento Interno de los Centros de Despacho.
Bs. As; 10/09/98
B.O: 5/10/98
VISTO el expediente Nº
1282/95 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo
dispuesto por la ley Nº 24076 y su reglamentación, aprobada por los
Decretos Nº 1.738 y 2.255 del 18 de setiembre de 1992 y 2 de diciembre
de 1992, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 138 de estos
actuados mediante el informe GT/GD/GDyE/GAL Nº 53 del 7 de abril de
1995, se propuso una nueva versión de las Pautas para la Administración
del Despacho de Gas Natural.
Que por acta Nº 64/95 el
Directorio del ENARGAS dispuso aprobar con carácter provisorio y
experimental el denominado "Reglamento Interno de los Centros de
Despacho" recomendado por la firma ENERCONSULT, contratada a tales
efectos, contando con la evaluación favorable de las Gerencias de
Transmisión, Distribución y Asuntos Legales, y la conformidad de las
Licenciatarias.
Que la vigencia de dicho
reglamento, fue prorrogada sucesivamente durante los años 1995, 1996 y
1997, previo a los ajustes y revisiones que consideraron aconsejables,
conforme surge de las fojas 199 a 208, 361 y 887 de estos obrados.
Que luego de la última
revisión, y los varios años de que se experimentó el funcionamiento de
dichas pautas, se considera necesario aprobar en forma definitiva el
texto del mismo.
Que a tales fines mediante el
informe GT/GAL/GD Nº 187 se elevó el pertinente proyecto, señalando los
monitoreos y controles realizados, así como la evaluación del texto
definitivo que se propicia.
Que el Directorio del ENARGAS
se encuentra facultado para emitir este acto por el artículo 52 incisos
b) y c) de la Ley 24076 su decreto reglamentario Nº 1738/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase a
partir de la vigencia de la presente el texto definitivo del Reglamento
Interno de los Centros de Despacho, sus Anexos I, II, III, IV, V, que
forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º - La
reglamentación aprobada en el artículo anterior, complementa y modifica
los artículos 11, 23 y aclara las Condiciones Especiales del Servicio de
Intercambio y Desplazamiento del Reglamento del Servicio para
Transportistas de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92.
ARTICULO 3º - La
reglamentación aprobada en el artículo 1º, sustituye del Anexo 1 "Modelo
de Pautas para la Administración del Despacho" del Reglamento del
servicio de Transportistas, los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10.
ARTICULO 4º - La
reglamentación aprobada en el artículo 1º, sustituye del Anexo 1 "Modelo
de Pautas para la Administración del Despacho" del Reglamento del
servicio de Distribuidoras, los puntos 2 ,3 y 5.
ARTICULO 5º - Derógase la
Resolución ENARGAS Nº 41/94 y todas aquellas normas que se opongan a la
presente.
ARTICULO 6º - Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |