Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL - PROCEDIMIENTO
COMPLEMENTARIO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS
Resolución (ENARGAS) 3833/16. Del 2/6/2016. B.O.: 10/6/2016. Gas
Natural. Procedimiento Complementario para Solicitudes, Confirmaciones y
Control de Gas. Aprobación. Cargo por la Gestión de Cobro de las
Compensaciones (CGCC). Creación.
VISTO el
Expediente N° 16.475 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decretos N°
1738/92, los modelos de los Reglamentos de Servicio de Transporte y
Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92, la Ley N° 25.561 y
sus prórrogas, los Decretos N° 180/04 y N° 181/04, la Resolución SE N°
599/07, la Resolución MEyM N° 89/2016 y las Resoluciones ENARGAS N°
716/98 y N° I/1410/10; y CONSIDERANDO:
Que en
ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.076 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), este Organismo dictó la Resolución
ENARGAS N° 716 de fecha 10 de setiembre de 1998, aprobatoria del
Reglamento Interno de los Centros de Despacho (RICD).
Que dicho
RICD tiene como objetivo fijar los procedimientos para la administración
del despacho de gas natural, modificando y complementando los modelos de
Pautas para la Administración de Despachos anexas a los Reglamentos de
Servicio de Transporte y Distribución.
Que el
mismo fue implementado con la finalidad de permitir el funcionamiento de
un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo,
con alternativas que garanticen la transparencia, calidad y continuidad
del servicio público de transporte y distribución de gas.
Que,
expresamente, se consignó que el RICD se emitía con el objetivo de
evitar que, crisis recurrentes de abastecimiento, afectaran a los
sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo y de
preservar a los clientes con servicios no interrumpibles, con una
metodología de gestión eficiente.
Que, por
ello, el RICD da seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de
los sistemas de transporte y distribución de gas natural en la tarea de
preservar el abastecimiento de servicios de acuerdo a sus prioridades y
evitar las situaciones críticas de los sistemas licenciados.
Que, por
todo ello, es factible concluir que el RICD resuelve las
responsabilidades de las transportistas y cargadores respecto de la
prioridad que debe imponerse para anteponer el objetivo global de los
sistemas de transporte y distribución a cualquier otra consideración
operativa y comercial, únicamente sobre las cuestiones atinentes al
transporte y distribución de gas.
Que el
Decreto N° 181/2004 emitido en el marco de la Ley N° 25.561 y sus
sucesivas prórrogas por Leyes N° 25.820 y N° 25.790, el Poder Ejecutivo
de la Nación, otorgó facultades a la entonces Secretaría de Energía de
la Nación (en adelante, SE), para acordar precios y volúmenes de gas
natural con los productores a fin de procurar las condiciones óptimas
para el abastecimiento interno.
Que, en
efecto, dicha normativa tuvo como objetivo que la referida Secretaría
acordara con los productores de gas natural el precio de gas en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o
acuerdos de provisión a las prestadoras de servicio de distribución de
gas por redes que adquirieran gas para el suministro a sus usuarios por
hasta el volumen necesario para la provisión de gas a los usuarios de su
área licenciada o autorizada que no adquirieran gas directamente a
productores y comercializadores.
Que
cumpliendo con esa normativa, la entonces SE, arribó a un acuerdo con
los Productores de gas natural que fue homologado por la Resolución N°
208 del 21 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Que
posteriormente, por Resolución SE N° 599/07, la ex SE homologó la
propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011,
cuyas reglas de asignación y demás criterios fueron extendidos por la
Resolución SE N° 172/11.
Que,
oportunamente, este Organismo manifestó ante la entonces SE la necesidad
de reglamentar un procedimiento para administrar la inyección de gas
natural en cabecera y le remitió para su aprobación, un proyecto de
“Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas”.
Que, por
Nota SE N° 5773/10, la ex SE aprobó el “Procedimiento para solicitudes,
confirmaciones y control de gas”, encomendando al ENARGAS su aplicación
y estableciendo que tal encomienda tendrá vigencia en tanto se mantenga
el Procedimiento, o bien hasta que la SE efectuara alguna comunicación
al respecto, lo que sucediera primero.
Que el
“Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas” fue
puesto en vigencia por la Resolución ENARGAS N° I-1410/10.
Que para
lograr un adecuado y pronto equilibrio entre la capacidad de transporte
existente en el territorio nacional, la inyección de gas natural ya sea
que provenga del mercado interno y/o externo y el abastecimiento de la
demanda de dicho combustible, resulta conveniente que en situaciones de
emergencia declarada por cualquiera de los Sujetos de la Industria, las
decisiones relativas a la operación diaria de los Sistemas de Transporte
y Distribución sean adoptadas momento a momento, desde un sitio
unificador de las mismas.
Que en
dicho contexto, mediante la Resolución N° 89/2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA y MINERÍA (MEyM), se establecieron los criterios de base para la
contratación de gas natural en el PIST, por parte de las Prestadoras del
Servicio de Distribución, para adquirir el gas natural destinado a
abastecer la demanda de los usuarios a los que debe proveerle gas.
Que por el
Artículo 5° de dicha Resolución se instruyó a este Organismo para que
implemente un Procedimiento de operación diaria de los Sistemas de
Transporte y Distribución, que modifique y complemente los
procedimientos de administración de despacho de gas natural dispuestos
por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N° I-1410/10.
Que el
citado artículo también estableció que el Procedimiento en cuestión
deberá contemplar el pago de los volúmenes de gas natural consumidos en
exceso por aquellos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria, que no
cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia
—convocado conforme lo previsto en la presente Resolución— y cuyo valor
será el del Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo
I de la Resolución MEyM N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016.
Que dicho
Procedimiento tiene como principal objetivo el regular el abastecimiento
de todos los usuarios, con particular atención de aquellos incluidos en
la Demanda Prioritaria y permitir a este Organismo Regulador, el
ejercicio pleno de sus facultades para disponer las medidas necesarias
en situaciones de crisis de abastecimiento, a fin de resolverla según
los criterios de equidad y seguridad previstos en la normativa vigente.
Que por
todo lo expuesto, corresponde proceder a la implementación de un
Procedimiento que, en complemento con la Resolución MEyM N° 89/2016 y el
RICD aprobado por Resolución ENARGAS N° 716/98, permita la sustitución
gradual de la Resolución ENARGAS N° I-1410/10, con el fin de normalizar
la libre contractualización del gas natural en el PIST para abastecer la
Demanda Prioritaria y el mercado interno en su conjunto.
Que, en el
marco del Procedimiento a adoptarse corresponde determinar la
retribución que percibirán las Licenciatarias de Distribución por su
gestión de cobro de la compensación prevista, teniendo en cuenta la
política regulatoria establecida en el Artículo 2°, Inciso e) de la Ley
N° 24.076 y las facultades otorgadas a este Organismo en los Artículos
43, 48 y 52, incisos e) y h), del mismo texto legal y su Reglamentación,
aprobada por Decreto N° 1738/92.
Que se ha
expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento
del artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que la
presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas
por los Artículos 2°, 3°, 6°, 43, 48 y 52 de la Ley 24.076 y sus
reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92 la
Resolución MEyM N° 74/2016; la Resolución MEyM N° 89/2016 y Decretos N°
571/2007; 1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009;
1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012;
1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1°
— Aprobar el “PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA SOLICITUDES,
CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS” que obra como Anexo de la presente
Resolución, el que será aplicable a partir de las 06:00 horas del día
siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2° —
Crear el Cargo por la Gestión de Cobro de las Compensaciones (“CGCC”)
que percibirán las Prestadoras del Servicio de Distribución en los
términos y con el alcance establecido en el Anexo de la presente
Resolución.
Art. 3° —
Establecer que en caso de que alguna norma se oponga total o
parcialmente a lo dispuesto en esta Resolución, serán aplicables las
disposiciones de la presente medida.
Art. 4° —
Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar.
ANEXO
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