ECOFIELD - Combustibles - Resolución (ENARGAS) 3833/16.

 

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 24076, resolución 716/98 ENARGAS, , resolución I-1410/10 ENARGAS, resolución 172/11 SE, resolución 89/16 MEyM.

- modificada y/o complementada por: resolución 4407/17 ENARGAS.

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS

Resolución (ENARGAS) 3833/16. Del 2/6/2016. B.O.: 10/6/2016. Gas Natural. Procedimiento Complementario para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas. Aprobación. Cargo por la Gestión de Cobro de las Compensaciones (CGCC). Creación.

VISTO el Expediente N° 16.475 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decretos N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92, la Ley N° 25.561 y sus prórrogas, los Decretos N° 180/04 y N° 181/04, la Resolución SE N° 599/07, la Resolución MEyM N° 89/2016 y las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N° I/1410/10; y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.076 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), este Organismo dictó la Resolución ENARGAS N° 716 de fecha 10 de setiembre de 1998, aprobatoria del Reglamento Interno de los Centros de Despacho (RICD).

Que dicho RICD tiene como objetivo fijar los procedimientos para la administración del despacho de gas natural, modificando y complementando los modelos de Pautas para la Administración de Despachos anexas a los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución.

Que el mismo fue implementado con la finalidad de permitir el funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo, con alternativas que garanticen la transparencia, calidad y continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas.

Que, expresamente, se consignó que el RICD se emitía con el objetivo de evitar que, crisis recurrentes de abastecimiento, afectaran a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo y de preservar a los clientes con servicios no interrumpibles, con una metodología de gestión eficiente.

Que, por ello, el RICD da seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural en la tarea de preservar el abastecimiento de servicios de acuerdo a sus prioridades y evitar las situaciones críticas de los sistemas licenciados.

Que, por todo ello, es factible concluir que el RICD resuelve las responsabilidades de las transportistas y cargadores respecto de la prioridad que debe imponerse para anteponer el objetivo global de los sistemas de transporte y distribución a cualquier otra consideración operativa y comercial, únicamente sobre las cuestiones atinentes al transporte y distribución de gas.

Que el Decreto N° 181/2004 emitido en el marco de la Ley N° 25.561 y sus sucesivas prórrogas por Leyes N° 25.820 y N° 25.790, el Poder Ejecutivo de la Nación, otorgó facultades a la entonces Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, SE), para acordar precios y volúmenes de gas natural con los productores a fin de procurar las condiciones óptimas para el abastecimiento interno.

Que, en efecto, dicha normativa tuvo como objetivo que la referida Secretaría acordara con los productores de gas natural el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de provisión a las prestadoras de servicio de distribución de gas por redes que adquirieran gas para el suministro a sus usuarios por hasta el volumen necesario para la provisión de gas a los usuarios de su área licenciada o autorizada que no adquirieran gas directamente a productores y comercializadores.

Que cumpliendo con esa normativa, la entonces SE, arribó a un acuerdo con los Productores de gas natural que fue homologado por la Resolución N° 208 del 21 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que posteriormente, por Resolución SE N° 599/07, la ex SE homologó la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, cuyas reglas de asignación y demás criterios fueron extendidos por la Resolución SE N° 172/11.

Que, oportunamente, este Organismo manifestó ante la entonces SE la necesidad de reglamentar un procedimiento para administrar la inyección de gas natural en cabecera y le remitió para su aprobación, un proyecto de “Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas”.

Que, por Nota SE N° 5773/10, la ex SE aprobó el “Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas”, encomendando al ENARGAS su aplicación y estableciendo que tal encomienda tendrá vigencia en tanto se mantenga el Procedimiento, o bien hasta que la SE efectuara alguna comunicación al respecto, lo que sucediera primero.

Que el “Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas” fue puesto en vigencia por la Resolución ENARGAS N° I-1410/10.

Que para lograr un adecuado y pronto equilibrio entre la capacidad de transporte existente en el territorio nacional, la inyección de gas natural ya sea que provenga del mercado interno y/o externo y el abastecimiento de la demanda de dicho combustible, resulta conveniente que en situaciones de emergencia declarada por cualquiera de los Sujetos de la Industria, las decisiones relativas a la operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución sean adoptadas momento a momento, desde un sitio unificador de las mismas.

Que en dicho contexto, mediante la Resolución N° 89/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA (MEyM), se establecieron los criterios de base para la contratación de gas natural en el PIST, por parte de las Prestadoras del Servicio de Distribución, para adquirir el gas natural destinado a abastecer la demanda de los usuarios a los que debe proveerle gas.

Que por el Artículo 5° de dicha Resolución se instruyó a este Organismo para que implemente un Procedimiento de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución, que modifique y complemente los procedimientos de administración de despacho de gas natural dispuestos por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N° I-1410/10.

Que el citado artículo también estableció que el Procedimiento en cuestión deberá contemplar el pago de los volúmenes de gas natural consumidos en exceso por aquellos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria, que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia —convocado conforme lo previsto en la presente Resolución— y cuyo valor será el del Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución MEyM N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016.

Que dicho Procedimiento tiene como principal objetivo el regular el abastecimiento de todos los usuarios, con particular atención de aquellos incluidos en la Demanda Prioritaria y permitir a este Organismo Regulador, el ejercicio pleno de sus facultades para disponer las medidas necesarias en situaciones de crisis de abastecimiento, a fin de resolverla según los criterios de equidad y seguridad previstos en la normativa vigente.

Que por todo lo expuesto, corresponde proceder a la implementación de un Procedimiento que, en complemento con la Resolución MEyM N° 89/2016 y el RICD aprobado por Resolución ENARGAS N° 716/98, permita la sustitución gradual de la Resolución ENARGAS N° I-1410/10, con el fin de normalizar la libre contractualización del gas natural en el PIST para abastecer la Demanda Prioritaria y el mercado interno en su conjunto.

Que, en el marco del Procedimiento a adoptarse corresponde determinar la retribución que percibirán las Licenciatarias de Distribución por su gestión de cobro de la compensación prevista, teniendo en cuenta la política regulatoria establecida en el Artículo 2°, Inciso e) de la Ley N° 24.076 y las facultades otorgadas a este Organismo en los Artículos 43, 48 y 52, incisos e) y h), del mismo texto legal y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738/92.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento del artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 2°, 3°, 6°, 43, 48 y 52 de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92 la Resolución MEyM N° 74/2016; la Resolución MEyM N° 89/2016 y Decretos N° 571/2007; 1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el “PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS” que obra como Anexo de la presente Resolución, el que será aplicable a partir de las 06:00 horas del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Crear el Cargo por la Gestión de Cobro de las Compensaciones (“CGCC”) que percibirán las Prestadoras del Servicio de Distribución en los términos y con el alcance establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3° — Establecer que en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en esta Resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.

Art. 4° — Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

ANEXO (formato PDF)

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