Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE
OBLEAS DE HABILITACION Y CEDULAS DE IDENTIFICACION PARA VEHICULOS
Resolución (ENARGAS)
259/18. Del 25/9/2018. B.O.: 27/9/2018. Gas Natural. Procedimiento para la Venta
de Obleas de Habilitación y Cédulas de Identificación para Vehículos.
Aprobación.
Ciudad de Buenos
Aires, 25/09/2018
VISTO el Expediente
N° 33055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la ley
N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS
N° 139/95, 2603/02; y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 52
inc. b) de la ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades
la de “Dictar reglamentos y procedimientos a los cuales deberán ajustarse todos
los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, (…) En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia
abarca también al gas natural comprimido”.
Que el Sistema
Informático Centralizado de GNC (en adelante SICGNC) fue creado mediante la
Resolución ENARGAS 139 de 1995, que en su artículo 3º dispone: “Habilitase,
dentro de la órbita del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Centro
Informático del GNC, cuyas funciones serán registrar los vehículos que utilicen
GNC, la habilitación de matrículas, la detección de anomalías y la promoción de
acciones correctivas”.
Que, asimismo,
prevé en su artículo 11° que los vehículos propulsados a GNC deben acreditar su
identificación mediante una Oblea de Habilitación (Oblea) de uso obligatorio,
provista por el ENARGAS por intermedio de los Productores de Equipos Completos (PEC),
para habilitar la carga de GNC.
Que los Sujetos del
Sistema GNC (SSGNC) tienen el deber de ingresar la información al SICGNC, en
carácter de declaración jurada, conforme establece el Punto A.3 del
“PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN, REVISIÓN ANUAL, MODIFICACIÓN, DESMONTAJE,
BAJA O REINSTALACIÓN DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) EN
AUTOMOTORES”, aprobado por la citada Resolución ENARGAS 139 de 1995: “El PEC
ingresará los datos a su sistema informático y los suministrará al ENARGAS en
carácter de declaración jurada”.
Que la información
declarada por los SSGNC debe ser trazable, verificable, auténtica y veraz.
Que mediante
Resolución ENARGAS N° 3675 de fecha 28/12/06 se aprobó en el ámbito de la
Gerencia de Gas Natural Comprimido el “Procedimiento para la venta de Obleas de
Habilitación y Cédulas de Identificación del Equipo Completo de GNC”,
identificado bajo el Código GGNC N° 022.
Que, en esta
instancia, se considera oportuno reemplazar dicho procedimiento, a los fines de
facilitar y optimizar la gestión de compra y venta de Obleas y Cédulas de
Identificación (Cédulas), tanto para los PEC como para el ENARGAS, aprovechando
la tecnología web disponible.
Que el
procedimiento que por la presente se aprueba, permitirá realizar controles
anticipados a la emisión del formulario de compra generado en las oficinas de
los PEC, disminuir los tiempos del agente GNC en la atención diaria de los
autorizados, asignar automáticamente los rangos de Obleas y Cédulas, y emitir
automáticamente el formulario de entrega de dicha documentación y el resumen
diario de ventas.
Que,
adicionalmente, este proceso vía web, otorgará mayor claridad y certeza a los
datos registrados en el formulario de compra, y redundará en la disminución de
errores en la carga de los rangos de números de Obleas y Cédulas asignados, amén
de las ventajas resultantes del menor espacio físico de archivo y dispendio de
actividad administrativa.
Que el objetivo
principal perseguido por esta Autoridad Regulatoria, a partir del dictado de la
presente Resolución es, en definitiva, optimizar la gestión de compra y venta
diaria de Obleas y Cédulas.
Que el
procedimiento que se aprueba por la presente será vinculante para los
Productores de Equipos Completos de GNC (PEC) y sus Representantes Técnicos (RT).
Que la presente
Resolución tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) de la Ley Nº 24.076 y
el Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE OBLEAS DE HABILITACION Y CÉDULAS DE
IDENTIFICACION PARA VEHICULOS PROPULSADOS A GAS NATURAL”, que, como Anexo
(IF-2018-47183837-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Dejar
sin efecto el “Procedimiento para la venta de Obleas de Habilitación y Cédulas
de Identificación del Equipo Completo de GNC”, que, identificado bajo el Código
GGNC N° 022, fuera aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3675/06, Anexo I.
ARTÍCULO 3°.
Establecer que el Procedimiento que se aprueba en el Artículo 1° será de
cumplimiento obligatorio para los Productores de Equipos Completos (PEC) y sus
Representantes Técnicos.
ARTÍCULO 4°. La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días
hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.
Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivar.
ANEXO
(formato PDF)