Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
SEGUNDO ANTICIPO TASA DE
FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2017 – FIJASE
Resolución (ENARGAS)
4390/17. Del 12/4/2017. B.O.: 19/4/2017. Gas Natural. Se fija el segundo
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017.
Ciudad de Buenos
Aires, 12/04/2017
VISTO la Ley N°
24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de
1992 y el Expediente N° 30822/17 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°
27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a
la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O.
12/01/17), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2017,
siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente
ejercicio de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).
Que, a efectos de
asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a
esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N°
63 del Decreto N° 1738/92, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa
de Fiscalización para el año 2017.
Que, a fin de
determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los
Informes GDyE Nros 381/16, 112/17, 134/17, 40/17 y 113/17, correspondiente a
altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad
regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa
Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados
ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N°
1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.
Que, durante el
ejercicio, se efectuó un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución
ENARGAS N° I-4230/17.
Que, este anticipo
se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al
pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para
el Año 2017, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago
de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2016
o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras
y en una suma fija para las Comercializadoras.
Que, se ha
determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2016 en PESOS
DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($
12.471.496.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de
la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente
ejercicio.
Que, resulta
necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de la
Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la
Cuenta de Inversión 2016.
Que, esta Autoridad
Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la
autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto
correspondiente al presente ejercicio, N° 27.341, y con el objeto de financiar
los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de
asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio
Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la
intervención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N°
24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las
atribuciones conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08,
616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,
222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017
en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 194.814.256.-), que será abonada según el detalle
obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. -
Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 25
de abril de 2017.
ARTÍCULO 3°. -
Aplíquese los saldos a favor de las Distribuidoras y Subdistribuidoras al
presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° de la Resolución
ENARGAS N° I/4201/16.
ARTÍCULO 4°. -
Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO
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