Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL
AÑO 2017 – FIJAR TERCER ANTICIPO
Resolución (ENARGAS)
4537/17. Del 5/7/2017. B.O.: 10/7/2017. Gas Natural. Se fija el tercer anticipo
de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017.
Buenos Aires,
05/07/2017
VISTO la Ley N°
24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de
1992 y el Expediente N° 30822/17 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°
27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a
la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O.
12/01/17), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2017,
siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente
ejercicio de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).
Que, a efectos de
asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a
esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63
del Decreto N° 1738/92, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de
Fiscalización para el año 2017.
Que, a fin de
determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante el
Informe GDyE N° 203/17, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad
regulada que surgen de los últimos Estados Contables, disponibles por esa
Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta
Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y
N° 163/95 y sus concordantes.
Que, durante el
ejercicio, se efectuaron dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las
Resoluciones ENARGAS N° I-4230/17 y N° I-4390/17.
Que, este anticipo
se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al
pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para
el Año 2017, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago
de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surjan de los Estados Contables al 31 de diciembre de
2016 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y
Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.
Que, se ha
determinado el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-) y
conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N°
24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, a fin de
mantener la equidad y distribuir este excedente entre todos los sujetos
regulados, se aplicará en el Saldo Final 2017.
Que, esta Autoridad
Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la
autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.341,
correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos
necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco
Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar
el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por
Redes.
Que, el Servicio
Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y
su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09,
1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017
en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 194.814.255.-), que será abonada según el
detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. -
Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 24
de julio de 2017.
ARTÍCULO 3°. -
Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO
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