Ente Nacional
del Gas
GAS NATURAL –
NORMA NAG-602 – CALIDAD PARA EL
TRANSPORTE Y DISTRIBUCION
Resolución (ENARGAS)
819/19. Del 10/12/2019. B.O.: 12/12/2019. Gas Natural. Aprobar la norma NAG-602
(2019) Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas
natural y otros gases análogos.
Ciudad de Buenos
Aires, 10/12/2019
VISTO el Expediente
EX-2019-36023126- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario
N.º 1738/92, el Decreto N.º 2255/92, la Resolución ENARGAS N.º I/259/08; y,
CONSIDERANDO:
Que, las
especificaciones de “Calidad de Gas” fueron establecidas en los Reglamentos de
Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3º) y de la Licencia de Distribución
(Cap. 4º), ambos aprobados por el Decreto N.º 2255/92.
Que posteriormente,
dichas especificaciones fueron complementadas y modificadas por las Resoluciones
ENARGAS N.º 113/94, N.º 500/97, N.º 622/98, y por último y actualmente vigente,
por la Resolución ENARGAS N.º I/259 del 7 de mayo de 2008.
Que, ante el
dinamismo de la materia, en la Reunión de Directorio de este Organismo, llevada
a cabo el 18 de junio de 2018, se propició la elaboración de una nueva norma NAG
que abordara los aspectos técnicos y operativos relacionados con el “Reglamento
de Especificaciones y Protocolo de Medición de Calidad de Gas Natural”.
Que asimismo,
distintos actores de la industria, integrantes del Grupo de Trabajo de Calidad
de Gas del Instituto Argentino del Petróleo y Gas (IAPG), iniciaron un estudio
relacionado con la Resolución ENARGAS N.º I/259/08 y el 28 de septiembre de
2018, presentaron ante esta Autoridad Regulatoria una propuesta, solicitando se
la tuviese en consideración para la elaboración de la nueva normativa que el
ENARGAS dictara en materia de Calidad de Gas.
Que en ese
contexto, la Comisión de Estudio integrada por profesionales de las Gerencias de
Transmisión y Distribución, con la supervisión de la Coordinación de
Normalización Técnica, todas ellas pertenecientes a este Organismo, tomando como
base la propuesta efectuada por el IAPG y la experiencia regulatoria adquirida
por la aplicación de la Resolución ENARGAS N.º I/259/08, efectuó el análisis
técnico correspondiente y elaboró el proyecto NAG-602 “Norma de Calidad de Gas
Natural”.
Que dicho proyecto,
en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, fue
sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2019-309-APNDIRECTORIO#ENARGAS,
del 3 de junio de 2019.
Que mediante el
citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de gas, Productores, Cargadores, terceros interesados y al público
en general, a expresar sus opiniones y propuestas.
Que también, el
proyecto de norma fue publicado en la página web de este Organismo.
Que, durante el
período de consulta, se recibieron propuestas por parte de: Instituto Argentino
de Normalización y Certificación, YPF S.A., Gasnor S.A., Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de Argentina, Metrogas S.A., Buenos Aires Gas
S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Naturgy Ban S.A.,
Transportadora de Gas del Sur S.A., Instituto Argentino del Petróleo y el Gas,
Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., y
Transportadora de Gas del Norte S.A.
Que, en el marco
del trabajo realizado por la Comisión de Estudio integrada por profesionales de
este Organismo, teniendo en cuenta el análisis y evaluación de todas las
observaciones y sugerencias aportadas por los sujetos antes citados, se elaboró
el Informe IF-2019-100822305-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis
Técnico, la Tabla de Observaciones y el documento resultante de las tareas
efectuadas: NAG-602 (2019).
Que asimismo,
considerando que el proyecto de norma bajo análisis contempla requisitos para la
incorporación de otros gases distintos al gas natural en los sistemas de
transporte y distribución, se modificó el título del proyecto que fuera puesto a
consulta pública, por “Especificaciones de calidad para el transporte y la
distribución de gas natural y otros gases análogos”.
Que por otra parte,
en el Informe citado precedentemente, se señaló que con motivo del proyecto en
trámite para la aprobación de la norma NAG-601 “Norma de Despacho de Gas
Natural” (EX-2019-00389247- -APN-GT#ENARGAS) y del proyecto de norma NAG-602,
resultaba conveniente la ampliación del alcance del Código Argentino de GAS -NAG
(Resolución ENARGAS N.º 2747/02), creando el nuevo “Grupo VI – Control operativo
de gas y despacho” que comprendiese todo lo referido a los controles operativos
y procedimientos de administración de despacho del fluido, destinados a atender
la calidad y la continuidad del servicio público de transporte y distribución de
gas.
Que, cabe destacar
que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que asimismo, en
virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por
el Decreto N° 1738/92.
Que por su parte,
el proyecto NAG-602 “Especificaciones de calidad para el transporte y la
distribución de gas natural y otros gases análogos” describe las
especificaciones que debe reunir el gas natural y otros gases análogos en los
sistemas de transporte y distribución, con el objeto de suministrar un producto
confiable sin riesgos para los consumidores, permitiendo el intercambio de gases
de diversa procedencia; así como también, proteger las instalaciones de
Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.
Que finalmente, el
proyecto de norma aquí presentado complementaría a las especificaciones de
“Calidad de Gas” que fueran establecidas en los Reglamentos de Servicio de la
Licencia de Transporte (Cap. 3º) y de la Licencia de Distribución (Cap. 4º),
ambos aprobados por el Decreto N.º 2255/92; asimismo, sustituiría completamente
a la Resolución ENARGAS N.º I/259/08.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte
y la distribución de gas natural y otros gases análogos” que, como Anexo
(IF-2019-107596517-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La
reglamentación aprobada en el Artículo precedente, complementa a las
especificaciones de “Calidad de Gas” que fueron establecidas en los Reglamentos
de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3º) y de la Licencia de
Distribución (Cap. 4º), ambos aprobados por el Decreto N.º 2255/92.
ARTÍCULO 3°.-
Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución
ENARGAS N.º I/259/08.
ARTÍCULO 4°.-
Disponer que la norma NAG-602 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.-
Ampliar el alcance del “Código Argentino de Gas - NAG”, puesto en vigencia a
través del ARTÍCULO 1º de la Resolución ENARGAS N.º 2747/02 - modificado por el
ARTÍCULO 3.º de la Resolución RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS-,
incorporando al Anexo 1 de dicho Acto el siguiente texto: “Grupo VI –Control
operativo de gas y despacho: Comprende todo lo referido a los controles
operativos y procedimientos de administración de despacho del fluido, destinados
a atender la calidad y la continuidad del servicio público de transporte y
distribución de gas”.
ARTÍCULO 6°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas
natural y otros gases análogos