Resolución
(SAyDS) 151/15.
Del 23/2/2015. B.O.: 17/3/2015. Adjudícanse las
cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de
ozono, correspondientes al año 2015.
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0059166/2014 del
registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE
LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y
restricciones a la fabricación, comercialización y consumo
de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de la Leyes Nros. 24.167, 24.418,
25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas
de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava
Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL,
respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de
aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el
control de producción, utilización, comercialización,
importación y exportación de sustancias que agotan la capa
de ozono.
Que mediante el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996
se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de
la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO actualmente SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante
el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el
que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO)
y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y
Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad
de aplicación.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°
24.040, se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de
2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en
las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos
incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y
las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se
complementó el Decreto N° 1609/04, estableciéndose la
metodología para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROOLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se
modificó parcialmente la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04 introduciendo,
entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por
sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C
Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de
cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos
extraordinarios.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto
en el artículo 15 de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953/04 y su
modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con
relación a los cupos asignados para las sustancias
comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y
Anexo E Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de
la Resolución citada en el Considerando precedente,
corresponde determinar la cantidad máxima que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que
modificó parcialmente la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE
MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal
Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L.; Tecunion S.A.,
Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE
MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex
Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE
MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE
MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química
Argentina S.A., Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A.,
Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A.,
Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L.,
Orica Chemicals y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE
MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal
Refrigeración S.A., Tecunión S.A., Uriarte Taldea S.A.,
Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia
controlada y para el período de control correspondiente al
año 2015, se han tenido presentes los cupos establecidos en
el citado artículo 15 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04 y su
modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, las
cantidades solicitadas por ellos, así como también, el
registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido
presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con
registro histórico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la referida en el Considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de
sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al
año 2015 que se indican a continuación:
a.
Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22): |
|
1.
The Chemours Company S.R.L. |
20,826 Tn PAO. |
2.
Indura Argentina S.A. |
4,13
Tn PAO. |
3.
Refrigeración Omar S.R.L. |
0,398 Tn PAO. |
4.
Tecunion S.A. |
0,302 Tn PAO. |
5.
Quimex Sudamericana S.A. |
2,073 Tn PAO. |
6.
Giacomino S.A. |
2,024 Tn PAO. |
7.
Uriarte Taldea S.A. |
1,927 Tn PAO. |
8.
Ansal Refrigeración S.A. |
1,474 Tn PAO. |
9.
DPMG S.A. |
1,452 Tn PAO. |
b.
Anexo C Group I - R123 (HCFC-123): |
|
1.
The Chemours Company S.R.L. |
0,756 Tn PAO. |
2.
Melisam S.A. |
0,326 Tn PAO. |
3.
Quimex Sudamericana S.A. |
0,129 Tn PAO. |
c.
Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124): |
|
1.
The Chemours Company S.R.L. |
0,851 Tn PAO. |
2.
Quimex Sudamericana S.A. |
0,004 Tn PAO. |
d.
Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b): |
|
1.
The Chemours Company S.R.L. |
34,164 Tn PAO. |
2.
Huntsman Argentina S.R.L. |
16,811 Tn PAO. |
3.
BASF Argentina S.A. |
16,622 Tn PAO. |
4.
Química del Caucho S.A. |
11,216 Tn PAO. |
5.
Giacomino S.A. |
5,118 Tn PAO. |
6.
Eco Pur 96 de Argentina S.A. |
3,038 Tn PAO. |
7.
Quimex Sudamericana S.A. |
2,402 Tn PAO. |
8.
Dow Química Argentina S.A. |
1,19
Tn PAO. |
9.
Orica Chemicals Argentina S.A. |
0,715 Tn PAO. |
10.
Uriarte Taldea S.A. |
0,266 Tn PAO. |
11.
DPMG S.A. |
0,215 Tn PAO. |
12.
Tecunion S.A. |
0,109 Tn PAO. |
e.
Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b): |
|
1.
DPMG S.A. |
5,314 Tn PAO. |
2.
Quimex Sudamericana S.A. |
3,279 Tn PAO. |
3.
Uriarte Taldea S.A. |
3,136 Tn PAO. |
4.
Giacomino S.A. |
1,607 Tn PAO. |
5.
The Chemours S.R.L. |
0,325 Tn PAO. |
6.
Ansal Refrigeración S.A |
0,255 Tn PAO. |
7.
Tecunion S.A. |
0,203 Tn PAO. |
ARTÍCULO 2° — Establécense las cantidades máximas que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales durante el
período 2015:
a.
Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22): |
0,070 Tn PAO. |
b.
Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123): |
0,005 Tn PAO. |
c.
Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124): |
0,003 Tn PAO. |
d.
Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b): |
0,110 Tn PAO. |
e.
Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b): |
0,040 Tn PAO |
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
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