Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION HIDRICA - ESTABLECIMIENTOS - REGLAS PARA
CONFECCION Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA
Resolución (SAyDS)
555/12. Del 8/3/2012. B.O.: 16/3/2012. Contaminación Hídrica. Aprueba las reglas para la
confección y presentación de la documentación técnica exigidas para
establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto
Nº 674/89. Déjase sin efecto la Resolución Nº 123/99.
Bs. As., 8/3/2012
VISTO Y
CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse las"REGLAS PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LA
DOCUMENTACION TECNICA OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº
674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92", que como Anexo I forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La
Documentación Técnica Obligatoria a que se alude en el artículo
precedente, tendrá carácter de "Declaración Jurada" conforme lo
establecido por el artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89,
sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, y su visado no
implica la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.
Art. 3º — Apruébase
el"FORMULARIO DE PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS
INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES" que como Anexo II forma parte integrante de
la presente.
Art. 4º —
Apruébanse los modelos de "CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA
Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE", "CONSTANCIA DE VISADO PREVIO
DE DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR" y "CONSTANCIA DE VISADO
PARA ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO" establecidos en el Anexo III que forma
parte integrante de la presente.
Art. 5º —
(art. derogado por
resolución 302/23 MAyDS) Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA Y DEL AMBIENTE. Nº 85 del 22 de junio de 2000 por el siguiente
texto:"ARTICULO 1º.- Fíjase una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) a
aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados
por el régimen del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº776/92,
que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que
no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y
requerimientos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
Art. 6º — Los
establecimientos industriales y/o especiales que cuenten con "CONSTANCIA
DE VISADO"otorgada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente,
deberán solicitar una nueva constancia según lo establecido en la
presente resolución.
Art. 7º — Déjase
sin efecto la Resolución Nº 123 de 20 de abril de 1999 del ex INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.
Art. 8º —
Establécese que la presente entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I
REGLAS PARA LA
CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDAS PARA
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO
PEN Nº 674/89, MODIFICADO POR EL DECRETO PEN Nº 776/92.
Todos los
establecimientos industriales y especiales definidos en el artículo 4º
del Decreto Nº 674/89, deberán presentar ante el SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, a través de la DIRECCION DE
PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL, la Documentación Técnica
Obligatoria establecida en el artículo 19º del Decreto Nº674/89
modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, conteniendo lo
siguiente:
1. Nota de
presentación de la Documentación Técnica, en carácter de Declaración
Jurada, y designación del profesional actuante, firmada por el
propietario y el profesional de acuerdo con lo establecido en la
Resolución Nº 121/99 INA (1).
2. Declaración
Jurada según lo establecido en el art. 10 - Dec. 674/89 (2)
3. Factibilidad de
vuelco de líquidos residuales (3)
4. Constancia de
Retiro, Transporte y Disposición Final de Barros (4)
5. Plano general de
desagües, original y 2 copias (5)
6. Plano planta de
tratamiento, original y 2 copias (6)
7. Perfil
hidráulico, original y 2 copias (7)
8. Memoria de
operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (8)
9. Memoria del
proceso productivo (9)
10. Memoria
descriptiva y de cálculo de la planta (10)
11. Cronograma de
obras con fecha de inicio y finalización de las mismas, detallando las
obras a realizar (11)
12. Solicitud de
franquicia, según artículo 6º del Decreto PEN Nº674/89, modificado por
el Decreto PEN Nº 776/92 (12)
13. La
documentación técnica deberá estar contenida en una carpeta tipo"Archivo",
tapa dura, de capacidad suficiente.
14. Protocolo de
Análisis (13)
ACLARACIONES
1. Según modelo
obrante en pagina web
www.ambiente.gov.ar/contaminacion
2. Ultima
Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el
artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la
correspondiente al último período que se hubiese presentado.
3. Copia
autenticada de la Factibilidad de vuelco otorgada por la empresa AySA u
otro Organismo competente. En caso de estar en trámite, copia
autenticada del comprobante respectivo.
4. Deberá presentar
copia autenticada de la constancia de retiro y disposición final de los
barros generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos.
5. El plano
original y las copias deberán presentarse en Autocad, papel plotter tipo
"HEWLETT PACKARD". Se representará la ubicación de la planta de
tratamiento de efluentes, los sectores de producción y servicios, las
instalaciones de conducción de los líquidos industriales, cloacales y
pluviales, y las instalaciones de tratamiento y testificación de los
líquidos de origen industrial. Se acotará la ubicación de la cámara de
toma de muestras, respecto a puntos notables, se indicarán cañería/s de
salida del establecimiento y además las conexiones de agua de la red de
distribución y/o las perforaciones de agua.
Se especificarán
conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados,
accesos y sentido de escurrimiento. Dichas especificaciones se ajustarán
a las normas IRAM.
Todos los edificios
o sectores en los que se realicen procesos así como las subidas y
bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se identificarán y se
numerarán correlativamente y ese orden se observará en la memoria
descriptiva.
Las instalaciones y
construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos
convencionales que se detallan en el presente Anexo. Se adoptará una
escala de 1:100 o escala conveniente.
La carátula será
presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Se dibujará un
croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte geográfico,
nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier punto
fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido
externo del desagüe hasta el cuerpo receptor indicando el nombre de
este.
6. El plano
original y las copias de detalle de la planta de tratamiento deberá
presentarse en Autocad, papel plotter tipo "HEWLETT PACKARD". Deberá
contener los detalles, (planta y corte), de las diferentes unidades que
conforman la planta de tratamiento y de la Cámara de Toma de Muestra y
Aforo, (CTMyA), la que deberá ajustarse a las medidas reglamentarias,
con la tabla de caudales. Además deberá contener un diagrama de flujo de
las instalaciones proyectadas o existentes. Las instalaciones y
construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos
convencionales que se detallan en el presente Anexo. Se especificará
conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados,
accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas
IRAM. Se adoptará una escala de 1:25.
7. El plano
original y las copias del perfil hidráulico de las instalaciones de la
planta de tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la cámara
toma de muestras y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo
receptor de los mismos, acotando la superficie libre del líquido
residual en su movimiento a través de cada una de las unidades de
tratamiento. Deberá contener el cálculo de la pérdida de carga producida
en la circulación del agua por cada una de las instalaciones.
NOTA:
En la carátula de
cada plano, deberá constar si corresponde a Plano de Instalaciones
Industriales o Especiales, identificando el contenido de cada plano y la
numeración del mismo. La carátula será presentada de acuerdo con modelo
adjunto.
En caso de existir
observaciones se devolverá la documentación para su corrección al
propietario del establecimiento o a quien este autorice.
8. Memoria de
operaciones y mantenimiento: Se conformará en dos partes, por un lado,
la etapa de operaciones y por otra la de mantenimiento, ambas
correspondientes a la planta de tratamiento. Se deberá describir en
forma detallada los pasos que involucran a cada etapa.
9. Memoria técnica
del proceso productivo: Se deberá indicar los pasos y detalles
elementales que involucran al proceso de producción que realiza el
establecimiento. Se detallará el tipo de establecimiento, el proceso
industrial, las materias primas utilizadas, productos que se elaboran,
sectores donde se producen los desagües, capacidad de producción diaria,
horas y turnos de trabajo, cantidad de personal ocupado y todo otro dato
que se requiera para la interpretación del proceso.
10. Memoria de
cálculo de la planta: Se describirá el tratamiento adoptado sobre la
base de las características del líquido crudo y del cuerpo receptor.
Deberá contener calidad y caudal máximo horario y diario del efluente a
tratar, identificando los criterios técnicos elegidos para el
tratamiento de cada uno de los parámetros y el cálculo que involucra a
cada etapa del tratamiento, fundamentando los valores que se adopten
adjuntando normas, fórmulas, ábacos o tablas empleadas.
Se efectuará el
cálculo hidráulico de las cañerías de interconexión entre los distintos
elementos.
Alternativas de
tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico-económico que
decidió tal determinación, descripción de cada una de las partes que
componen el sistema de tratamiento detallando características,
materiales, dimensiones, dosificaciones, destino de los barros,
porcentaje de remoción de cada etapa. Se detallará el equipamiento
electromecánico empleado con las especificaciones técnicas, construcción
de equipos y montaje mecánico.
Se podrá adjuntar
catálogos informativos de las unidades y equipamiento empleado.
Se indicará cuerpo
receptor al que se vuelca el efluente, desarrollo técnico del proceso de
depuración, estudios de suelos en los lugares de emplazamiento de las
estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de
tratamiento.
11. Cronograma de
obras: Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por el
propietario y profesional, aclarando las obras a realizar y la fecha de
inicio, especificando en abscisas el tiempo en meses y en ordenadas los
siguientes conceptos:
Obra Civil |
Proyecto de Detalle |
Obra Electromecánica |
Proyecto de detalle |
Pedido de precios |
Especificaciones |
Estudio ofertas y adjudicaciones |
Pedido de precios país y exterior |
Replanteos en obras |
Estudio ofertas y adjudicación |
Hormigón armado |
Construcción equipos |
Montaje mecánico |
Montaje mecánico |
Pinturas |
|
|
|
Cañerías |
Instalación de cañerías |
Puesta en marcha |
Puesta de marcha |
Pruebas hidráulicas |
Ajuste y operación |
|
Primeros controles |
12. Solicitud de
franquicia: Solo se presentará en el caso que la empresa solicite
acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de
acuerdo con el texto legal mencionado en el ítem 11 de A).
NOTA:
La Documentación
Técnica tendrá carácter de Declaración Jurada, se presentará en original
y copia, deberá se firmada por el propietario de la actividad y por un
profesional debidamente designado por el propietario del
establecimiento, con título habilitante de acuerdo con la Resolución Nº
121/99 - INA y registrado en el Registro de Profesionales de la
DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL.
Los planos deberán
presentarse con los colores convencionales que establece la presente
reglamentación según detalle, deberán contener, en forma excluyente las
siguientes instalaciones: Instalaciones Industriales o Especiales (
generación, conducción, planta de tratamiento y CTMMC); Instalaciones
Cloacales (cañerías principales, CI, etc.; Instalaciones Pluviales
(planta de techos, cañerías de bajada, canaletas, cañerías de
conducción, BD, etc.; Ventilaciones (circuitos reglamentarios según
Normas) : Conexiones de agua y Perforación Semi Surgente (SS).
Detalle:

Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y/o
especiales de tratamiento se representarán con color sepia, las
conducciones cloacales, en color bermellón, las conducciones pluviales
se representarán en color amarillo, las conducciones de suministro de
agua se representarán en color azul y las conducciones de ventilación,
en color verde. Las instalaciones a suprimir se representarán en color
amarillo punteado. Los desagües cloacales tratados se representarán en
color bermellón en líneas de trazos entrecortados. Los desagües
industriales tratados se representarán en color sepia en líneas de
trazos entrecortados.
Los desagües
combinados tratados (industrial - cloacal) se representarán en líneas de
trazos alternadas largos y cortos, siendo el color de los largos el que
corresponde al predominante en el desagüe, llevando el color inverso el
tramo corto.
ABREVIATURAS y ARTEFACTOS |
Agua corriente (fría) |
a.c. |
Pileta de lavar |
P.L |
Boca de acceso |
B.A. |
Pileta de piso abierta |
P.P.A |
Boca de desagüe abierta |
B.D.A. |
Pileta de piso especial |
P.P.E |
Boca de desagüe abierta especial |
B.D.A.E. |
Pileta lavamanos |
P.L.M |
Boca de desagüe abierta suspendida |
B.D.A.S. |
Pozo Impermeable |
P.I |
Boca de desagüe tapada |
B.D.T |
Tanque de bombeo |
T.B |
Boca de inspección |
B.I. |
Tanque de reserva |
T.R |
Boca de registro |
B.R. |
Tapa de Inspección |
T.I |
Cámara de acceso |
C.A. |
|
|
Cámara de inspección |
C.I. |
|
|
Cámara de inspección principal |
C.I.P. |
|
|
Canaleta de zinc |
Can. Zinc. |
|
|
Canaleta impermeable |
Can. Imp. |
|
|
Canilla de servicio |
C.S. |
|
|
Caño lluvia |
C.LL. |
|
|
Caño ventilación |
C.V. |
|
|
Conexión |
Conex. |
|
|
Conexión de agua corriente |
C.A.C. |
|
|
Diámetro |
Diám. |
|
|
Expediente |
Exp. |
|
|
Fuente de beber |
Fu. Beb. |
|
|
Hierro fundido |
F.F. |
|
|
Hierro galvanizado |
H.G. |
|
|
Hormigón |
Horm. |
|
|
Llave de paso |
Ll. P. |
|
|
Llave maestra |
Ll. M. |
|
|
Máquina de lavar |
M.L. |
|
|
Máximo, a |
Máx. |
|
|
Máxima creciente |
Máx. crec. |
|
|
perforacion semi surgente |
P.S.S |
|
|
Signos
Convencionales

13. Luego del
Visado de la Documentación Técnica (desde el punto 1 al 12 del índice de
contenidos), y a los efectos de la obtención de la Autorización
Condicional de Volcamiento prevista en el artículo 19 del Decreto PEN Nº
674/89, se admitirá un Protocolo de Análisis del efluente, emitido por
un laboratorio a elección, teniendo este documento carácter de
Declaración Jurada. El laboratorio no debe tener ningún género de
relación con el establecimiento, ni tener un interés directo o indirecto
en el resultado que altere o pueda alterar la imparcialidad u
objetividad del análisis.
El Laboratorio
deberá utilizar el modelo de Protocolo de Análisis que forma parte
integrante de la presente como Anexo II, según modelo obrante en pagina
web
www.ambiente.gov.ar/contaminacion.
Previo a la
presentación del Protocolo de Análisis es requisito que el
establecimiento industrial y/o especial cuente con el visado de la
Documentación Técnica presentada ante la DIRECCION DE PREVENCION Y
RECOMPOSICION AMBIENTAL conforme a obra existente.
El laboratorio a
contratar por los establecimientos industriales y/o especiales, a fin de
garantizar la seguridad operativa y el debido seguimiento de las
muestras a analizar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A - Estar
acreditado por alguna de las siguientes entidades:
a) ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
en el "Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Industriales para
el control de efluentes sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos" según
Resolución SPA Nº 504/2001, o las que en un futuro la modifique o
reemplace.
b) Estar habilitado
en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales según
Decreto Nª198 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del año 2006
(Título II).
B - Haber
participado de un Inter.- laboratorio en el último año, que significa
poder asegurar la calidad de las mediciones en un sistema integrado por
muchos laboratorios que la realizan, estableciendo la comparabilidad de
sus resultados, es decir, fijar el grado de equivalencia entre las
mismas mediciones efectuadas por distintos laboratorios.
C - Los parámetros
de control serán los establecidos en el Anexo A"Límites Permisibles"
establecidos en la Resolución 79.179/90 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION —Disposiciones Instrumentales para la aplicación del Decreto PEN
Nº 674/89— y deberán ajustarse a las Técnicas Analíticas según el Anexo
D de la mencionada Resolución, o bien ajustarse a métodos de muestreo y
análisis de acuerdo con las normas USEPA, Standard Methods for the
Examination of Water and Wastewater, NIOSH, OSHA y ASTM, tal como lo
requiere la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de
Buenos Aires, actual OPDS en la Resolución SPA Nº 504/2001, artículo 5º,
punto b) o las que la Autoridad de Aplicación determine en el futuro.
Deberá contar con equipamiento, estándares de calibración y personal
acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas.
D - La muestra del
efluente generado deberá ser extraída de la cámara toma de muestras y
medición de caudales (CTMyMC) reglamentaria, por el laboratorio actuante
y será responsable, además, de garantizar la cadena de custodia de la
muestra y de su transporte, del personal, de la metodología de
extracción y de las contramuestras. Asimismo el protocolo de análisis
correspondiente deberá estar suscripto por el profesional responsable
del laboratorio y acompañado de una copia autenticada del certificado de
acreditación del laboratorio.
E - El protocolo de
análisis representará a la totalidad de la calidad del efluente que
genere la industria al cuerpo receptor correspondiente, con lo cual en
caso de que haya más de un vertido corresponderá un protocolo de
análisis por cada conexión con su correspondiente CTMyMC.
La DIRECCION DE
PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL deberá ser informada con quince
días de anticipación sobre la fecha y horario de la toma de muestra,
quedando facultada para asistir a dicho acto.
Si se constata la
modificación de la calidad del vertido declarado en el protocolo de
análisis para gestionar la CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA
Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE, no cumpliendo con los Límites
Permisibles establecidos en el Anexo A de la Resolución 79179/90 de la
ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, se suspende el otorgamiento de dicha
Constancia, siendo la empresa y el Profesional actuante únicos
responsables de tal incumplimiento, debiendo determinar las causales de
dicha anomalía y corregir la calidad del vertido de acuerdo a lo
establecido en los artículos 14º y 15º del Decreto Nº674/89.
El Protocolo de
análisis a presentar tendrá una vigencia de SESENTA (60) días hábiles a
partir de la fecha de emisión de dicho Protocolo.
Quedan excluidas de
la presentación de dicho protocolo las empresas que posean en forma
exclusiva circuitos cerrados o aquellas que mantengan sus efluentes
líquidos industriales y/o especiales en depósito hasta su retiro y
posterior tratamiento por operador externo habilitado, los que a su vez
no necesitan contar con factibilidad hidráulica de vuelco.
En el caso que el
total de los resultados de la determinación analítica a que se refiere
el protocolo arrojen parámetros dentro del rango admisible por la
normativa vigente, se procederá a extender un Certificado de Calidad del
Vertido.

ANEXO II
PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES INDUSTRIALES
Y/O ESPECIALES DEC. 674/89 - RES. 79179/90 |
Protocolo Nº |
REFERENCIA DE INDUSTRIA |
REFERENCIA DE LABORATORIO |
Razón Social: |
Razón Social: |
Actividad (A-B-C-D-): |
Habilitado/Acreditado por: Nº |
Dirección: |
Dirección: |
Contacto/Tel.: |
Contacto/Tel.: |
REFERENCIA DE LA MUESTRA |
Fecha de extracción: |
/ / |
Responsable de Extracción de la muestra |
|
Lugar de extracción de la muestra: |
|
Identificación |
Precinto Nº |
Tipo de muestra |
Efluente industrial y/o especial |
Fecha de entrada de muestra al Laboratorio |
/ / |
Remitida por: |
|
Fecha de emisión de Protocolo: |
/ / |
PARAMETRO |
RESULTADO |
UNIDAD |
*LC |
LIM. ANEXO A (RES 79.179) |
TECNICA ANALITICA |
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*LC: Límite de
Cuantificación: Concentración por encima de la cual se puede asegurar la
cuantificación del analito con el grado aceptable de confianza (podrá
ser modificado en función de la matriz de la muestra)
NSIR: No se informa el resultado por interferencias
|
|
Firma y Aclaración del Propietario |
Firma y Aclaración del Responsable del
Laboratorio |
ANEXO III
CONSTANCIA DE
VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA
DE OBRA A EJECUTAR
Se deja constancia que la EMPRESA:
RAZON SOCIAL:
CARPETA Nº |
FICHA DE FUNC.: |
DOMICILIO:
Presentó la
documentación técnica de acuerdo con el Artículo 8º Decreto PEN Nº
674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y las Resoluciones y
Disposiciones dictadas en consecuencia.
Esta constancia de visado de documentación técnica se emite al solo
efecto de conocimiento y registro y no implica aprobación de la
documentación presentada, de la ejecución de las instalaciones, quedando
la EMPRESA y el PROFESIONAL actuante como únicos responsables de la
veracidad y exactitud de dicha documentación presentada.
Por los residuos
generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos y su
destino, deberá ajustarse a las normas de la Ley Nº24.051 de Residuos
Peligrosos y a toda otra normativa que resultare de aplicación.
Recibido por:
………………………….
CONSTANCIA DE
VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE
Se deja constancia que la EMPRESA:
RAZON SOCIAL:
CARPETA Nº |
FICHA DE FUNC.: |
DOMICILIO:
Presentó la
documentación técnica de acuerdo con el Artículo 8º Decreto PEN Nº
674/89, modificado por el Decreto PEN Nº 776/92 y las Resoluciones y
Disposiciones dictadas en consecuencia.
Esta constancia de
visado de documentación técnica y calidad del vertido se emite al solo
efecto de conocimiento y registro y no implica aprobación de la
documentación presentada, de la ejecución de las instalaciones, aval
técnico del tratamiento propuesto, quedando la EMPRESA y el PROFESIONAL
actuante como únicos responsables de la veracidad y exactitud de dicha
documentación presentada.
Las obras
correspondientes a las instalaciones de tratamiento de los efluentes
industriales y especiales deberán ser ejecutadas bajo la Dirección de
PROFESIONALES HABILITADOS reglamentada por la Resolución Nº 121/99 INA.
Por los residuos
generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos y su
destino, deberá ajustarse a las normas de la Ley Nº24.051 de Residuos
Peligrosos y a toda otra normativa que resultare de aplicación.
Recibido por:
………………………….
|