Ecofield - Política Ambiental -

 

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: decreto 674/89 PEN, deroga resolución 85/00 INA, resolución 555/12 SAyDS, deroga resolución 607/12 SAyDS, deroga resolución 113/20 MAyDS.

- modificada y/o complementada por: resolución 326/23 MAyDS.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

POLÍTICA AMBIENTAL - MULTA - CÁMARA DE TOMA DE MUESTRAS Y MEDICION DE CAUDALES - CTMYC

Resolución (MAyDS) 302/23. Del 6/9/2023. B.O.: 8/9/2023. Política Ambiental. Recursos Hídricos.

Establecimientos Industriales y/o Especiales. Abroga las resoluciones 85/00 INA, 607/12 SAyDS y 113/20 MAyDS y deroga el art. 5 de la resolución 555/12 SAyDS, las cuales mantendrán sus efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la vigencia de la presente norma. Actualiza multa. Fija plazo. Sanciones. Establece que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del decreto 674/89 y sus modificatorios, deberán contar con una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC). Detalles. 

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO y considerando...

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (art. rectificado por resolución 326/23 MAyDS) Abróguense las Resoluciones N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 113 de fecha 11 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las cuales mantendrán sus efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Actualízase la multa por no presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por los Decretos Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles a otorgar para la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria. Vencido el plazo otorgado y ante la no presentación de la Documentación Técnica Obligatoria se procederá a aplicar la sanción que fija el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las observaciones efectuadas en la Documentación Técnica Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días hábiles, el que una vez vencido y ante la falta de respuesta, se aplicará la multa especificada en el artículo 2° de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°.- En caso de omisión o falsedad de datos en la Documentación Técnica Obligatoria, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Nº 674/89, modificado por los Decretos Nº 776/92 y 241/22.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y sus modificatorios, deberán contar con una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual quedará sujeta al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, de acuerdo con las especificaciones enunciadas en los documentos que corren adjuntos como Anexo I (IF-2023-97779665-APN-SSFYR#MAD) y forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio, que no cuenten con la correspondiente Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), serán sancionados por éste MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con una multa equivalente a MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).

ARTÍCULO 8°.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 7º de la presente resolución tendrá como medida accesoria el emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional de TREINTA (30) días hábiles realice las obras previstas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento a las obligaciones, a las que se alude en los artículos precedentes, será considerado nueva falta y sancionado con la imposición de multas escalonadas por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.

ARTÍCULO 10.- Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica o explotación comercial que dentro del término de TRES (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionado por el mismo tipo de infracción, o haya reconocido su carácter de infractor o infractora mediante el pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 de la Resolución N° 1.135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los artículos precedentes, se multiplicarán por la cifra equivalente a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.

ARTÍCULO 11.- El pago de la multa no eximirá al establecimiento de las demás obligaciones que establece esta Resolución.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Ilustraciones Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC). Especificaciones.

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