Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
POLÍTICA AMBIENTAL - MULTA - CÁMARA DE TOMA
DE MUESTRAS Y MEDICION DE CAUDALES - CTMYC
Resolución (MAyDS) 302/23.
Del 6/9/2023. B.O.: 8/9/2023. Política Ambiental. Recursos
Hídricos.
Establecimientos Industriales y/o Especiales. Abroga las
resoluciones 85/00 INA, 607/12 SAyDS y 113/20 MAyDS y deroga el
art. 5 de la resolución 555/12 SAyDS, las cuales mantendrán sus
efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la
vigencia de la presente norma. Actualiza multa. Fija plazo.
Sanciones. Establece que los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2º del decreto 674/89 y
sus modificatorios, deberán contar con una Cámara de Toma de
Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC). Detalles.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO y considerando...
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(art. rectificado por resolución
326/23 MAyDS) Abróguense las Resoluciones N° 85 de fecha 22
de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del
Ambiente, N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 de la ex
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y N° 113 de fecha 11 de abril de 2020
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y derógase el
Artículo 5° de la Resolución N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012
de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las cuales mantendrán sus
efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la
vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo expuesto en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Actualízase la multa por no presentar en término
la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento
en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en MIL UNIDADES
FIJAS (1.000 UF) a aplicarse a los establecimientos industriales
y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674 de
fecha 24 de mayo de 1989, modificado por los Decretos Nº 776 de
fecha 12 de mayo de 1992 y N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase un plazo máximo de SESENTA (60) días
hábiles a otorgar para la presentación de la Documentación
Técnica Obligatoria. Vencido el plazo otorgado y ante la no
presentación de la Documentación Técnica Obligatoria se
procederá a aplicar la sanción que fija el artículo 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las observaciones efectuadas en la Documentación
Técnica Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a
los TREINTA (30) días hábiles, el que una vez vencido y ante la
falta de respuesta, se aplicará la multa especificada en el
artículo 2° de esta Resolución.
ARTÍCULO 5°.- En caso de omisión o falsedad de datos en la
Documentación Técnica Obligatoria, se aplicarán las sanciones
establecidas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Nº 674/89,
modificado por los Decretos Nº 776/92 y 241/22.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los establecimientos industriales
y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº
674/89 y sus modificatorios, deberán contar con una Cámara de
Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual
quedará sujeta al ejercicio de las funciones de fiscalización de
la autoridad de aplicación, de acuerdo con las especificaciones
enunciadas en los documentos que corren adjuntos como Anexo I (IF-2023-97779665-APN-SSFYR#MAD)
y forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Los titulares de los establecimientos industriales
y/o especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto Nº
674/89 y su modificatorio, que no cuenten con la correspondiente
Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC),
serán sancionados por éste MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, con una multa equivalente a MIL UNIDADES FIJAS
(1.000 UF).
ARTÍCULO 8°.- La aplicación de la sanción prevista en el
artículo 7º de la presente resolución tendrá como medida
accesoria el emplazamiento al infractor para que dentro del
plazo adicional de TREINTA (30) días hábiles realice las obras
previstas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento a las obligaciones, a las que se
alude en los artículos precedentes, será considerado nueva falta
y sancionado con la imposición de multas escalonadas por cada
incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto
el máximo de la multa prevista en el inciso c) del artículo 1°
del Decreto N° 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.
ARTÍCULO 10.- Se considerará reincidente a la persona humana o
jurídica o explotación comercial que dentro del término de TRES
(3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya
sido sancionado por el mismo tipo de infracción, o haya
reconocido su carácter de infractor o infractora mediante el
pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 de la
Resolución N° 1.135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las
sanciones previstas en los artículos precedentes, se
multiplicarán por la cifra equivalente a la cantidad de
reincidencias aumentada en una unidad.
ARTÍCULO 11.- El pago de la multa no eximirá al establecimiento
de las demás obligaciones que establece esta Resolución.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente Resolución
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y producirán efectos para los hechos cometidos a partir
del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Ilustraciones Cámara de Toma de
Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC). Especificaciones. |