Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES –
MULTA – MODIFICACIONES
RESOLUCIONES 85/00 Y 607/12
Resolución (MAyDS) 113/20. Del 11/4/2020. B.O.:
14/4/2020. Política Ambiental. Contaminación Hídrica. Efluentes Líquidos Industriales. Fíjese una multa de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a los establecimientos industriales y/o
especiales que omitieren presentar en término la Declaración Jurada
Anual de Efluentes Líquidos Industriales. Modificación resoluciones
85/00 y 674/89.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
VISTO El expediente Nº EX-2019-09455128- -APN-DRIMAD#SGP
del Registro de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la Ley Nº 13.577, sus modificatorias y complementarias, la Ley
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero
de 1985, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por
el Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, la Resolución N° 85 de
fecha 22 de junio de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
y las Resoluciones N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 y 591 de fecha 17
de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley N° 13.577, y su
modificatoria, determina los montos y modalidades de aplicación de
multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de
cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.
Que el Decreto N° 674/89 estableció la obligatoriedad
para todos los establecimientos industriales y/o especiales de presentar
una Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.
Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89 establece que
se considera, entre las infracciones pasibles de las sanciones
establecidas por los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada
por Ley Nº 20.324, la falta de presentación en término de la Declaración
Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.
Que el Decreto N° 776/92 asignó a la SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de
control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas
naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su
jurisdicción, por lo que podrá, entre otras, imponer multas que no
excedan de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a los propietarios,
proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con
las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro, y
que estas multas podrán ser de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en el
caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales o
especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento
de su constatación.
Que por el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 591/15
se fijó una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los
establecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar en
término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales a
que refiere el artículo 10 del Decreto N° 674/89.
Que, por otra parte, los establecimientos industriales
y/o especiales, alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89,
modificado por el Decreto Nº 776/92, se encuentran obligados a presentar
la documentación que el organismo de aplicación exija, de conformidad
con lo previsto en el artículo 19 inciso b) del Decreto Nº 674/89,
sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92.
Que entre la documentación exigida por el organismo de
aplicación se encuentra la Documentación Técnica Obligatoria, cuya falta
de presentación constituye una infracción pasible de ser sancionada,
pudiendo aplicarse multas en forma escalonada hasta la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000), conforme lo prescribe el artículo 14 inciso e)
del Decreto Nº 674/89 y el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 776/92.
Que la Resolución INA N° 85/00 establece, en su artículo
2°, que la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria deberá
efectuarse en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días y, en su
artículo 4°, que las observaciones efectuadas a la Documentación Técnica
Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30)
días; disponiendo que, vencidos éstos plazos y ante la falta de
respuesta, será aplicable la multa especificada en el artículo 1° de la
misma.
Que por el artículo 2º de la Resolución SAyDS N° 591/15
se sustituyó el artículo 1º de la Resolución INA Nº 85/00 fijando una
multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos
industriales y/o especiales alcanzados por el régimen establecido por
los decretos antes mencionados que no presenten en término la
Documentación Técnica Obligatoria.
Que, además, mediante la Resolución SAyDS Nº 607/12, se
estableció que los establecimientos industriales y/o especiales
comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio
debían construir una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales
(CTMyMC) y/o adecuar sus instalaciones preexistentes destinadas al
ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de
aplicación, dentro del plazo de SESENTA (60) y TREINTA (30) días hábiles
respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Que el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 591/15
modificó el monto de la sanción establecida en el artículo 3° de la
Resolución SAyDS N° 607/12, fijando una multa de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 674/89 y su
modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo
1° de esta última resolución, dentro de los plazos allí consignados o de
su prórroga y la imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a
dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el
artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 776/92.
Que para realizar un control eficaz de la contaminación
hídrica, es fundamental que los establecimientos industriales y/o
especiales efectúen la presentación de la Declaración Jurada Anual de
Efluentes Líquidos Industriales, cuenten con la Documentación Técnica
Obligatoria y tengan adecuada a la normativa la Cámara de Toma de
Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC) a los fines de procurar una
mayor eficacia en el procedimiento de control, fiscalización y
prevención de la contaminación, evitando de esta manera que dichos
establecimientos pudieran motivar la contaminación de cursos de agua.
Que se hace necesario proceder a la actualización de los
montos fijados para las multas aplicables, a los fines de adaptar el
monto mínimo de las sanciones a las características socioeconómicas
actuales y a fin de mantener la economicidad de, en caso de ser
necesario, iniciar acciones judiciales para el cobro de las multas
aplicadas por la Administración Pública Nacional.
Que el inicio de la ejecución judicial de una sanción
impuesta, del que resulte una relación costo-beneficio negativa,
representaría un dispendio de actividades y recursos del patrimonio
estatal que determinen que el recupero del crédito fiscal devenga
antieconómico para el Estado Nacional.
Que, en este sentido, la Resolución N° 192 de fecha 3 de
diciembre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su artículo
1° establece: “Fíjase como pauta de antieconomicidad, en los términos
del artículo 4° del Decreto N° 1.154/97, el recupero de las sumas
inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la
remuneración correspondiente a los agentes Nivel “A” del Escalafón
correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
aprobado por Decreto N° 993/91, y sus modificatorios o el que lo
reemplazare en el futuro, o bien de aquel monto mayor respecto del cual
se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación
costo-beneficio resulte negativa. En este último supuesto la decisión
adoptada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad deberá
contar con la previa opinión del Servicio Administrativo Financiero…”.
Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las
correspondientes modificaciones a los montos de las multas aplicables a
las infracciones citadas precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92),
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el
artículo 1° del Decreto N° 776/92, y el artículo 1° inciso e) del
Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese una multa de PESOS VEINTICINCO MIL
($ 25.000) a los establecimientos industriales y/o especiales que
omitieren presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales, a la que hace referencia el Decreto N° 674/89,
modificado por el Decreto N° 776/92.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 1° de la
Resolución INA N° 85/00, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- Fíjase una multa de PESOS VEINTICINCO MIL
($ 25.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o
especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89, modificado
por el Decreto N° 776/92, que no presenten en término la Documentación
Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las
observaciones y requerimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3º de la
Resolución SAyDS N° 607/12, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 3°.- Los titulares de los establecimientos
industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto
Nº 674/89 y su modificatorio que omitan realizar las obras establecidas
en el artículo 1° del presente acto, dentro de los plazos allí
consignados o de su prórroga, serán sancionados por éste MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la suma de PESOS VEINTICINCO MIL
($ 25.000).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5º de la
Resolución SAyDS N° 607/12, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 5° - El incumplimiento de la intimación a la
que alude el artículo anterior, será sancionado con la imposición de
multas escalonadas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta
alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c),
del Decreto N° 776/92”.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente
resolución, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos cometidos a partir
del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |