Poder Ejecutivo Nacional
ENERGÍA ELÉCTRICA - EMERGENCIA ENERGÉTICA
Decreto DNU (PEN) 1023/24. Del 19/11/2024. B.O.: 20/11/2024. Energía
Eléctrica. Prórroga la emergencia del Sector Energético Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional declarada
por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las
acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar
con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación
a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del
Decreto N° 55/23, prorrogada por el presente decreto, con el fin de establecer
los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre
acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las
necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y
los usuarios de todas las categorías.
ARTÍCULO 3°.- La entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del
Decreto N° 55/23, conforme con los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la
Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 9 de julio de
2025.
ARTÍCULO 4°.- En el proceso de adecuación tarifaria transitoria serán de
aplicación mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, los que
deberán contemplar las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3
de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de
participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos
descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta la constitución, puesta en funcionamiento y
designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
LA ELECTRICIDAD creado por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
ARTÍCULO 6°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados deben
ajustar las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes a
las establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda, a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto N° 55/23 y las asignadas en el
presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, una
vez constituido el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, iniciar el
proceso de selección de los miembros de su Directorio, en los términos que
oportunamente se establezcan, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto
por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a las provincias a coordinar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones de emergencia necesarias para asegurar
la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan
a su jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.