Decreto (PEN) 516/15.
Del 7/4/2015. B.O.: 10/4/2015. Energía Eléctrica. Programa de
Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN). Creación.
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha impulsado diversas
políticas económicas y sociales con el fin de llevar adelante el
modelo de desarrollo económico con inclusión social que, a partir de
la redistribución del ingreso del país, se ha traducido en una
sostenida mejora en la economía, en la creación de empleo y en la
reducción de la pobreza y de la desigualdad social.
Que, en ese sentido, resulta una decisión del ESTADO NACIONAL
adoptar políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida
de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Que dentro de este proceso de adopción de políticas públicas, la
energía eléctrica es entendida como un bien esencial para el
desarrollo social y regional, por lo que resulta necesario asegurar
el acceso al suministro en condiciones de seguridad adecuadas para
todos los usuarios.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, ambas regulatorias del Régimen
de la Energía Eléctrica, establecen que la distribución de
electricidad es un servicio público.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe que los
usuarios de los servicios públicos deben ser sometidos a un trato
equitativo y digno, ordenando para ello que las autoridades procuren
la calidad y eficiencia de los servicios.
Que, para dicho fin, es un objetivo del ESTADO NACIONAL elaborar un
programa tendiente a la ejecución de obras que permitan lograr el
suministro de energía eléctrica en condiciones seguras en los
asentamientos poblacionales ubicados en las áreas de concesión del
servicio público de distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, provincial y municipal, facilitando la
creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la
realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.
Que, en ese marco, resulta necesario superar la visión comercial de
los servicios públicos instaurada en la política económica aplicada
en la denominada década del noventa, procurando que el ESTADO
NACIONAL realice acciones tendientes al resguardo de la vida, la
salud y el patrimonio de los sectores de la población más humildes
que están desprovistos de un acceso seguro al servicio público de
electricidad, en aquellas zonas en donde las empresas de
distribución de energía eléctrica no tienen obligación de
desarrollar y atender el tendido de redes de distribución ni la
obligación de realizar obras complementarias para velar por la
seguridad de los usuarios del servicio.
Que por ello resulta necesario llevar a cabo la creación de un
programa específico de gobierno que, en las áreas de concesión de
jurisdicción nacional, provincial y municipal, tenga por objetivo
principal la normalización de las redes de baja tensión y las
instalaciones interiores de los barrios beneficiarios, con la
finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros
derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones
interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad
del consumo eléctrico, y que al mismo tiempo permita generar
oportunidades de inclusión social y laboral.
Que, a esos efectos, con el fin de realizar obras que permitan
lograr el acceso seguro al servicio público de distribución de
electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo
tengan, resulta necesaria la creación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que el PROGRAMA DE
INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL tenga alcance en todo el país, razón
por la cual se invita a las jurisdicciones provinciales y
municipales a adherir al mismo a través de las autoridades con
competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio
público de distribución de electricidad.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, será la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quedando facultada para dictar las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta
implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Que, a los efectos de velar por la correcta ejecución de las obras y
el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean
establecidas, la Autoridad de Aplicación deberá trabajar
conjuntamente con los distintos ministerios, organismos y/o entes
reguladores de las jurisdicciones participantes, a fin de llevar a
cabo los objetivos propuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN),
con el fin de realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al
servicio público de distribución de electricidad en aquellos
asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas
de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional y de aquellas jurisdicciones provinciales y
municipales que adhieran al mismo.
Art. 2° — Establécense como objetivos principales del PROGRAMA DE
INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, la normalización de las redes de baja
tensión y las instalaciones interiores de los barrios beneficiarios,
con la finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros
derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones
interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad
del consumo eléctrico.
Art. 3° — La Autoridad de Aplicación del programa creado por la
presente medida, tendrá a su cargo la determinación de las
características de los asentamientos alcanzados, así como el dictado
de las normas aclaratorias y complementarias necesarias, para su
ejecución.
Art. 4° — Establécese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS,
como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA
NACIONAL.
Art. 5° — Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al
PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL a través de las autoridades
correspondientes, con competencia en materia regulatoria y/u
operativa sobre el servicio público de distribución de electricidad.
Art. 6° — La Autoridad de Aplicación trabajará conjuntamente con los
distintos ministerios, organismos y/o entes reguladores de las
jurisdicciones participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos
propuestos, velando por la correcta ejecución de las obras y el
cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas.
Art. 7° — Establécese que todas las dependencias de la
Administración Pública Nacional, dentro de su competencia, deberán
cooperar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de modo de
potenciar los resultados a obtener en la implementación del PROGRAMA
DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9° — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.