Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA - MODIF.
RESOLUCION 467/09 ENRE
Resolución (ENRE) 257/11. Del 17/8/2011.
B.O.: 26/10/2011. Sustituir la “Metodología para Evaluar las obras de
Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio Público de Transporte
y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional”
aprobada en el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 467/2009 por el texto
que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.785/2009, la
Resolución ENRE Nº 467/2009, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo a la Resolución ENRE Nº
467/2009, mencionada en el Visto, se aprobó la metodología para evaluar
las obras de Construcción, Extensión o Ampliación de Instalaciones
Eléctricas en el ámbito del Servicio Público de Transporte y
Distribución de Energía Eléctrica, sujetos a Jurisdicción Nacional.
Que asimismo estableció que los
concesionarios del Servicio Público de Distribución y Transporte o, los
Transportistas Independientes vinculados a éstos a través de una
licencia técnica, no pueden comenzar la construcción, extensión o
ampliación de instalaciones eléctricas o su operación, sin el
correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido
por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, cuando la suma de
todos los aspectos evaluados, conforme a la metodología aprobada en el
ARTICULO 1 de dicha Resolución, resulte en un puntaje mayor o igual a
SESENTA (60) puntos.
Que así también dispuso que, los mismos
agentes mencionados en el Considerando precedente, siempre sujetos a
Jurisdicción Nacional, no pueden comenzar la construcción, extensión o
ampliación de instalaciones eléctricas o su operación, sin la
correspondiente autorización otorgada por el Ente, cuando ese puntaje
sea menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59).
Que en consecuencia se dispuso que aquellas
obras en que la suma de todos Ios aspectos evaluados, resulte en un
puntaje menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos conforme a la
metodología aprobada en el ARTICULO 1 de la Resolución mencionada, sean
calificadas como AMPLIACIONES MENORES.
Que posteriormente, mediante nota de Entrada
Nº 161.889 obrante a fojas 58, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) presenta
aclaratoria en los términos del Artículo 102 del Decreto PEN Nº
1759/1972 (RLNPA) de ciertos aspectos del Anexo a la Resolución ENRE Nº
467/2009.
Que al respecto advierte que existe una
contradicción en el análisis que se efectúa en el punto 2. “Evaluación
de los aspectos señalados 2.2.2. Aspectos a ser considerados”, toda vez
que al final de dicho punto se expresa: “...El puntaje mayor (30 puntos)
está asociado a la importancia del interés que se afecta. Los citados
puntajes serán revisados periódicamente por el ENRE...” y no se
comprende si ello hace alusión al punto II y/o al IV.
Que al respecto y habiendo evaluado lo
manifestado por la Distribuidora, procede hacer lugar a la aclaratoria,
toda vez que existe un error en la redacción del Anexo a la Resolución
ENRE Nº 467/2009 y donde dice: “... El puntaje mayor (30 puntos) está
asociado a la importancia del interés que se afecta. Los citados
puntajes serán revisados periódicamente por el ENRE...” deberá decir:
“...Los puntajes mayores están asociados a la importancia del interés
que se afecta. Los citados puntajes serán revisados periódicamente por
el ENRE...”.
Que asimismo se ha observado un error
material y en el punto III - acápite i) donde dice: “...Celdas AT -
Afectación Alta...” y “...Celdas MT - Afectación Baja...”; deberá decir:
“...Celdas - Afectación Baja...”.
Que en este sentido corresponde realizar la
misma apertura por instalaciones en el acápite ii) del mencionado punto
y definir el alcance de Estaciones Transformadoras en cuanto a su nivel
de tensión de transformación.
Que en el mencionado acápite donde dice
“protecciones” deberán agregarse los equipamientos asociados a
ampliaciones especiales de capacidad, conforme el Subanexo I del Anexo
34 de LOS PROCEDIMIENTOS, así como transformadores de intensidad.
Que asimismo, atento a que la normativa
involucra al transporte y a la distribución de energía eléctrica cabe
modificar en el apartado I del Punto 1 “Metodología de Evaluación” e
incluir la definición de Usuarios de Distribución.
Que en atención a ello corresponde sustituir
la “...Metodología para Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en
el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía
Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional...” aprobado en el ARTICULO 1
de la Resolución ENRE Nº 467/2009.
Que a partir de las consultas realizadas en
el Expediente ENRE Nº 34.129/2011 sobre el tipo de obras en la red de
las Distribuidoras que requieren Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública cabe realizar las siguientes aclaraciones al respecto.
Que la Resolución ENRE Nº 467/2009 aprueba la
metodología para evaluar las obras y determina que los Concesionarios
del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica
no podrán comenzar la construcción, extensión o ampliación de
instalaciones eléctricas o su operación, sin el correspondiente
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, cuando del resultado de
la evaluación de la misma —conforme a la metodología aprobada— resulte
un puntaje mayor a SESENTA (60) puntos, correspondiendo ser denominadas
como Ampliaciones Mayores.
Que asimismo, la mencionada normativa dispone
que las obras cuyo puntaje sea menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59)
puntos, sean calificadas como Ampliaciones Menores y que sólo requieran
aprobación por parte del ENRE, en caso que su realización se lleve a
cabo en el ámbito de las Concesionarias de Transporte de Energía
Eléctrica.
Que de la lectura de la misma surge que en el
caso de Ampliaciones Menores realizadas por una Distribuidora de Energía
Eléctrica, las mismas no requieren autorización del ENRE.
Que atento a ello cabe definir que requerirán
evaluación por parte del ENRE y por lo tanto deberán ser presentadas
ante este Ente a ese efecto, las obras que incluyan instalaciones de una
tensión igual o superior a 132 kV (Alta Tensión) y todas aquéllas de
Media Tensión (MT) que se encuentren involucradas en ellas.
Que en este sentido quedan excluidas las
instalaciones de equipamiento de Media y Baja tensión en forma
exclusiva, por resultar, de la experiencia recogida hasta el presente,
de un nivel de afectación entre medio y bajo en todos los aspectos que
se evalúan y su realización forma parte de las obligaciones de la
Distribuidora para prestar el servicio conforme a las condiciones de
calidad requeridas en su Contrato de Concesión.
Que sobre la base de lo prescripto en el
Artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 de la Ley Nº 19.549,
resulta procedente rectificar los errores incurridos procediendo a
dictar un nuevo acto administrativo.
Que la rectificación supone que la sustancia
del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado
en su emisión o instrumentación; sus efectos son retroactivos y se
considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera
emitido correctamente (Artículo 13 LNPA).
Que se ha emitido el Dictamen legal
establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del siguiente acto
administrativo en virtud de los Artículos 81 y 101 del Decreto
Reglamentario Nº 1759/1972 y de los Artículos 63, inciso g), y 56,
incisos a) y s), de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Hacer lugar al pedido de
Aclaratoria interpuesto por “EDENOR S.A.” contra la Resolución ENRE Nº
467/2009.
ARTICULO 2º — Sustituir la “Metodología para
Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio
Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a
Jurisdicción Nacional” aprobada en el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE
Nº 467/2009 por el texto que como ANEXO forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Establecer que las obras
comprendidas en el ARTICULO 2 de la Resolución ENRE Nº 467/2009 en el
ámbito de las Distribuidoras de Energía Eléctrica sujetas a Jurisdicción
Nacional, son aquellas que incluyen instalaciones de tensión igual o
superior a 132 kV Alta Tensión (AT) y todas aquellas de Media Tensión
(MT) que se encuentren involucradas en ellas.
ARTICULO 4º — Remitir copia de la presente
Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para su conocimiento.
ARTICULO 5º — Notifíquese a CAMMESA; “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.”, “TRANSENER S.A.”; “TRANSNOA S.A.”,
“TRANSNEA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”,
“TRANSCO S.A.” y al “ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN”, a la
Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios
registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese juntamente con la Resolución ENRE Nº 467/2009 y oportunamente
archívese.
ANEXO a la Resolución ENRE Nº 257/2011
Metodología para Evaluar las obras de
Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio Público de Transporte
y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional
El requerimiento de Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para comenzar la construcción u
operación de obras deberá ser evaluado teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
I. Potencialidad de intereses involucrados,
respecto del CARACTER en que participan los USUARIOS del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS y
de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los términos de los
Contratos de Concesión.
II. Potencialidad de intereses que, con
independencia de ser beneficiarios en los términos de LOS
PROCEDIMIENTOS, vean afectados sus derechos subjetivos o intereses
legítimos
III. Potencialidad de afectación de intereses
en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del sistema.
IV. El Impacto ambiental.
1. Metodología de Evaluación
Cada aspecto deberá ser evaluado
individualmente para ello.
I.- Potencialidad de intereses involucrados,
respecto del CARACTER en que participan los USUARIOS del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS y
de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los términos de los
Contratos de Concesión.
• USUARIOS del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA son los Generadores, Distribuidores y Grandes
Usuarios reconocidos como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Se
denominan USUARIOS DIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren
físicamente vinculados a sus instalaciones. Se denominan USUARIOS
INDIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren eléctricamente
vinculados con ella a través de las instalaciones de otros agentes del
MEM. Afectación BAJA.
• USUARIOS FINALES: son los destinatarios
finales del servicio de distribución de energía eléctrica. Afectación
BAJA.
• BENEFICIARIO de una ampliación en el
Sistema de Transporte a todo Usuario del Sistema de Transporte que
reciba una parte de los beneficios que la ampliación produce en su Area
de Influencia, midiéndose dicho beneficio en función del uso de la
ampliación. Todo Usuario vinculado a un nodo del Sistema de Transporte
en cuya Area de Influencia quede comprendido algún elemento de la
ampliación será considerado un Beneficiario y participará en el
prorrateo de los costos de amortización de una ampliación realizada por
Título III Concurso Público. Afectación ALTA.
• BENEFICIARIO de una ampliación en el
Sistema de Distribución a todo Usuario del Sistema de Distribución que
reciba una parte de los beneficios que la ampliación produce en su Area
y que participe en el prorrateo de los costos de amortización de la
ampliación a través de un cargo específico. Afectación ALTA.
II.- Potencialidad de intereses de usuarios
de transporte, con independencia de ser beneficiarios en los términos de
LOS PROCEDIMIENTOS, y de usuarios de distribución vean afectados sus
derechos subjetivos o intereses legítimos.
i.- Reemplazo de un equipamiento por otro que
permita ampliar la capacidad y/o eliminar restricciones y/o
incorporación de nuevo equipamiento a una Estación Transformadora
Existente. Afectación BAJA.
ii.- Instalación de una nueva Estación
Transformadora o nueva línea de media o Alta Tensión. Afectación ALTA.
III.- Potencialidad de afectación de
intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del
sistema.
i.- Reemplazo de un equipamiento por otro que
permita ampliar la capacidad y/o eliminar restricciones.
iii .- Instalación de una nueva Estación
Transformadora AT/AT y AT/MT. Afectación ALTA.
iv .- Instalación de una nueva línea de
Alta Tensión. Afectación ALTA.
v.- Instalación de una nueva línea de
Media Tensión. Afectación MEDIA.
IV.- Impacto ambiental
i.- Requiere Evaluación de Impacto
Ambiental Afectación ALTA.
ii.- No requiere Evaluación de Impacto
Ambiental, debiendo presentar la información correspondiente
conforme a la normativa vigente (PGA, etc.) Afectación BAJA.
El Departamento de Ambiente y Seguridad
Pública determinará el grado de afectación conforme las Misiones y
Funciones aprobadas por Disposición ENRE Nº 46/2006.
2. Evaluación de los aspectos señalados.
A los efectos de realizar tal evaluación
corresponde establecer puntaje a:
2.2.1. Nivel de afectación:
Afectación BAJA |
0,3 |
Afectación MEDIA |
0,6 |
Afectación ALTA |
1 |
2.2.2. Aspectos a ser considerados
I. Potencialidad de intereses
involucrados, respecto del CARACTER en que participan Ios USUARIOS
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en los términos de
LOS PROCEDIMIENTOS y de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los
términos de su Contrato de Concesión. 30 puntos
II.- Potencialidad de intereses que, con
independencia de ser beneficiarios en los términos de Los
Procedimientos, vean afectados sus derechos subjetivos o intereses
legítimos. 20 puntos
III.- Potencialidad de afectación de
intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del
sistema. 15 puntos
IV.- Evaluación ambiental. 35 puntos
Los puntajes mayores (30 y 35 puntos)
están asociados la importancia del interés que se afecta.
Los citados puntajes serán revisados
periódicamente por ENRE.