Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS
ELECTRICOS
Resolución (ENRE) 122/14.
Del 10/4/2014. B.O.: 5/5/2014. Disponer que en todos los casos de obras
de ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de
tensiones iguales o superiores a 220 kV, previo a la emisión del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, deberá convocarse a
Audiencia Pública.
Bs. As., 10/4/2014
VISTO: El Expediente ENRE N° 29.785/2009 y la Resolución ENRE N°
33/2014, y
CONSIDERANDO: Que por la Resolución del VISTO se dispuso revocar las
Resoluciones ENRE N° 467/2009 y ENRE N° 257/2011 y aprobar el REGLAMENTO
PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS contenido en el Anexo
de la misma.
Que en la referida Resolución se mencionó que la realización de la
Audiencia Pública, encuentra su justificación cuando las ampliaciones de
los Sistemas puedan afectar las prestaciones eléctricas que reciben los
usuarios del servicio correspondiente o cuando estos deban contribuir a
solventarlas, correspondiendo también cuando existan intereses públicos
que lo justifiquen.
Que en este entendimiento, cabe presumir que todas las obras de
ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de
tensiones iguales o superiores a 220 kV, tienen la posibilidad de
afectar intereses públicos.
Que cabe aclarar que sólo requerirán el Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública aquellas ampliaciones de los Sistemas de Distribución
de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas.
Que para el otorgamiento de los Certificados de Conveniencia y Necesidad
Pública y en atención a la finalidad de preservar el ambiente, que
compete a todas las autoridades, cabe requerir a los solicitantes de las
ampliaciones las constancias de haber iniciado los trámites de obtención
de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades
ambientales.
Que sin perjuicio de lo señalado, cabe consignar que la posibilidad de
convocar a Audiencia Pública es una facultad que el Directorio del Ente
puede ejercer en cualquier procedimiento cuando estime que existan
situaciones que lo ameriten.
Que teniendo en cuenta lo expresado en los Considerandos precedentes,
corresponde complementar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS
SISTEMAS ELECTRICOS que fuera aprobado por la Resolución ENRE N°
33/2014.
Que se ha emitido el Dictamen legal establecido en el Artículo 7 Inciso
d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene
competencia para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido
por los Artículos 11, 56) Inciso s y 63) Inciso g) de la Ley N° 24.065 y
su Decreto Reglamentario N° 1398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer que en todos los casos de obras de ampliación de
los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de tensiones iguales o
superiores a 220 kV, previo a la emisión del Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública, deberá convocarse a Audiencia Pública.
ARTICULO 2° — Las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán
tramitar la obtención previa de un Certificado de Necesidad y
Conveniencia Pública para la ampliación de sus Sistemas de Distribución
cuando se trate de instalaciones de tensiones iguales o superiores a 132
kV y sus obras asociadas.
ARTICULO 3° — Los solicitantes de las ampliaciones que requieran la
obtención de Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública deberán
presentar las constancias de haber iniciado los trámites de obtención de
los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades
ambientales, previo a su otorgamiento.
ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 1, el
Directorio del Ente podrá convocar a la realización de una Audiencia
Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones
que lo ameriten.
ARTICULO 5° — Integrar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS
SISTEMAS ELECTRICOS aprobado por la Resolución ENRE N° 33/2014, cuyo
texto complementado se encuentra en el ANEXO de la presente, con las
disposiciones contenidas en el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 3
de la presente.
ARTICULO 6° — Remitir copia a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para
su conocimiento.
ARTICULO 7° — Notifíquese a CAMMESA; a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.”, a
“TRANSENER S.A.”; a “TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”; a “DISTROCUYO
S.A.”, a “TRANSPA S.A.”, a “TRANSBA S.A.”, a “TRANSCO S.A.” y al EPEN.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LAS
AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS
1) Para iniciar cualquier
obra de construcción, extensión o ampliación de los Sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica concesionados por el Poder Ejecutivo
Nacional, se deberá obtener previamente un Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
2) Las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán tramitar la
obtención previa de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública
para la ampliación de sus Sistemas de Distribución cuando se trate de
instalaciones de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras
asociadas.
3) Los pedidos de otorgamiento de Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública, para las ampliaciones de los Sistemas de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
solicitados por la metodología del “CONTRATO ENTRE PARTES” y de las
ampliaciones del Sistema de Distribución de los concesionarios
nacionales que involucren instalaciones iguales o mayores de 132 kV y
sus obras asociadas, serán publicados por CINCO (5) días en el portal de
Internet del ENRE y se solicitará igual publicación en el portal de
Internet de CAMMESA; también se publicarán por DOS (2) días en un diario
de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda
afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la
última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo
en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.
En caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se
convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de
permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos.
De no haber recibido presentación alguna, vencido el plazo, se
considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
4) En todos los casos de ampliaciones de los Sistemas de Transporte de
Energía Eléctrica que comprendan instalaciones de tensiones iguales o
superiores a 220 kV, se convocará a un Audiencia Pública previa a la
emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
5) El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
por el ENRE, comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la
obra y su afectación al servicio público; no exime a los concesionarios
del Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la
obligación de tramitar los demás permisos que correspondan ante las
autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes. Los
permisos o las constancias de la solicitud de habilitación o
autorización ambiental ante las autoridades ambientales correspondientes
deberán presentarse en el ENRE, previo a la emisión del correspondiente
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
6) Para todo lo que no se encuentre previsto en este REGLAMENTO se
aplicará lo previsto en el Anexo 16 - Reglamentaciones del Sistema de
Transporte, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución
Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias.
7) El Directorio del Ente podrá convocar a la realización de una
Audiencia Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan
situaciones que lo ameriten. |