Resolución (ENRE)
33/14. Del 7/2/2014. B.O.: 14/2/2014. Revocar las Resoluciones ENRE
Nº 467/2009 y ENRE Nº 257/2011. Aprobar el REGLAMENTO PARA LAS
AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS contenido en el ANEXO de la
presente.
Bs. As., 7/2/2014
VISTO: El Expediente ENRE
Nº 29.785/2009 y las Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y Nº 257/2011, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, ningún
transportista o distribuidor puede comenzar la construcción y/u
operación de instalaciones de la magnitud que precise la
calificación del Ente, ni la extensión o ampliación de las
existentes, sin obtener de éste un Certificado que acredite la
Conveniencia y Necesidad Pública de dicha construcción, extensión o
ampliación.
Que por Resolución Nº
467/2009 y su modificatoria, la Resolución Nº 257/2011, el ENRE
aprobó una metodología para evaluar las obras de construcción,
extensión o ampliación de instalaciones eléctricas en el ámbito de
los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Energía
Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional, que por sus
características requerían de la realización de Audiencia Pública
para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública.
Que de acuerdo a la
experiencia adquirida desde el dictado de las resoluciones
mencionadas se estima que dicho procedimiento es perfectible,
mediante la simplificación de los trámites administrativos, lo que
permitirá acelerar el tiempo de resolución con beneficio de los
usuarios del servicio eléctrico en general, derivado de la
posibilidad de disponer con rapidez de las nuevas instalaciones de
que se trate, que satisfagan las necesidades eléctricas,
resguardando al mismo tiempo los derechos de quienes puedan
considerarse afectados por dichas obras, en cuanto a la prestación
del servicio o sus intereses económicos.
Que el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública requiere de un
análisis de los aspectos técnicos y económicos de las obras
solicitadas, en relación a la posible afectación a los usuarios.
Que todas las
ampliaciones de los Sistemas de Transporte deberán contar con el
correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública,
cumpliendo los requisitos establecidos en Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios aprobados por Resolución Ex-See Nº 61/92 y sus
modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS), y teniendo la opinión favorable
de CAMMESA y de la Transportista en cuyo Sistema se propone la obra.
Que la realización de la
Audiencia Pública, como un paso en el procedimiento administrativo
de las ampliaciones, tiene justificación cuando hubiera usuarios del
servicio de transporte de electricidad —agentes del MEM— que
consideren que las prestaciones eléctricas que reciben o sus
intereses económicos puedan verse afectados por la nueva obra o
cuando deban contribuir a solventarlas directamente, sin ser los
solicitantes.
Que se ha emitido el
Dictamen legal establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que el Directorio del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene competencia para el
dictado de la presente, en virtud de lo establecido por los
Artículos 11, 56) inciso s y 63) inciso g) de la Ley Nº 24.065 y su
Decreto reglamentario Nº 1398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Revocar las
Resoluciones ENRE Nº 467/2009 y ENRE Nº 257/2011.
ARTICULO 2º — Aprobar el
REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS
contenido en el ANEXO de la presente.
ARTICULO 3º — Remitir
copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA
NACION para su conocimiento.
ARTICULO 4º — Notifíquese
a CAMMESA.; a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.”, a “TRANSENER S.A.”; a
“TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”; a “DISTROCUYO S.A.”, a “TRANSPA
S.A.”, a “TRANSBA S.A.”, a “TRANSCO S.A.” y al ENTE PROVINCIAL DE
ENERGIA DE NEUQUEN.
ARTICULO 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES
DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS
1) Para iniciar cualquier
obra de construcción, extensión o ampliación de los Sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica y del Sistema de Distribución de
Energía Eléctrica concesionados por el Poder Ejecutivo Nacional, se
deberá obtener previamente un Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
2) Los pedidos de
otorgamiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública,
para las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, solicitados
por la metodología del “CONTRATO ENTRE PARTES” y de las ampliaciones
del Sistema de Distribución de los concesionarios nacionales que
involucren instalaciones iguales o mayores de 132 kV y sus obras
asociadas, serán publicados por CINCO (5) días en el portal de
internet del ENRE y se solicitará igual publicación en el portal de
internet de CAMMESA; también se publicarán por DOS (2) días en un
diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse
o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
desde la última publicación para que, quien considere que la obra
pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito
ante el Ente.
En caso de que la
oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a una
Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al
solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
contestar las mismas y exponer sus argumentos.
3) El otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por el ENRE,
comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la obra y su
afectación al servicio público; no exime a los concesionarios del
Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la
obligación de tramitar los demás permisos que correspondan ante las
autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes.
Estos permisos o las constancias de su solicitud deberán presentarse
en el ENRE, previo a la emisión del correspondiente Certificado.
Otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, no
podrá darse inicio a la obra sin la previa acreditación ante el ENRE
de haber obtenido efectivamente dichos permisos.
4) Para todo lo que no se
encuentre previsto en este REGLAMENTO se aplicará lo previsto en el
Anexo 16 - Reglamentaciones del Sistema de Transporte, de Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-See Nº
61/92 y sus modificatorias.