Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - PLAN DE CONTINGENCIA Y PREVISIÓN PERÍODO
2024/2026
Resolución (SE) 294/24. Del 1/10/2024. B.O.: 2/10/2024. Energía Eléctrica.
Establece un Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período
2024/2026 (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o
mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos
del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que implementará esta
Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, conforme lo previsto en la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75594573-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros.
EX-2024-78109927-APN-SE#MEC y EX-2024-106852749-APN-SE#MEC en tramitación
conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.336 estableció que todas las funciones y atribuciones de
gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación,
transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional,
serán ejercidas por esta Secretaría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 fijó como objetivos para la política
nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de
electricidad, entre otros, el de promover la competitividad de los mercados de
producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo.
Que asimismo, la referida ley establece que le corresponde a esta Secretaría
determinar las normas a las que se ajustará el Despacho Nacional de Cargas
(DNDC) para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la
transparencia y equidad de las decisiones, atendiendo, entre otros principios, a
despachar la demanda requerida.
Que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y
social más grave que la que recibió la actual administración por lo que es
imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia
creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación
padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones
intervencionistas.
Que en el sector energético la referida herencia se verifica en la
vulnerabilidad y el estado crítico que se ha evidenciado en tres aspectos
claves: (a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las
instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro; y (c) en la falta de
señales de mercado para la oferta y la demanda.
Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos VEINTE
(20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía que no
contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser
abonados por los usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (en adelante “el
Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó una situación de déficit
permanente del Fondo de Estabilización.
Que las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado fueron
cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo
Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.
Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio agravada por el
incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los
Distribuidores y las Cooperativas prestadoras de servicios públicos.
Que en materia de generación, la cobertura de la potencia requerida durante las
últimas DOS (2) décadas se ha deteriorado como consecuencia de la insuficiente
inversión en equipamiento de generación que compensara el crecimiento de la
demanda y el retiro de unidades con vida útil superada o ineficientes.
Que a ello se suman factores de uso del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) con
demandas de potencias pico en días de mucho calor en verano, y en consecuencia
la disponibilidad efectiva del parque de generación es insuficiente para cubrir
las demandas pico de potencia sin recurrir a la importación de los países
vecinos, e incluso teniendo que afectar la potencia de reserva del sistema.
Que si bien el aumento de potencia instalada promedia los NOVECIENTOS MEGAVATIOS
(900 MW) anuales, al ser mayormente renovable con un factor de disponibilidad
que no supera el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), la disponibilidad real
resulta efectivamente mucho menor e inferior al ritmo de crecimiento del pico de
demanda anual del orden de los MIL MEGAVATIOS (1.000 MW).
Que, asimismo, el sistema enfrenta la pérdida de confiabilidad de máquinas
térmicas con antigüedades que van de TREINTA (30) a CINCUENTA (50) años para los
casos más extremos.
Que en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en
extra alta tensión) como regional (por distribución troncal), se evidencia un
estado de alta ocupación, y en algunos casos, de saturación debido a la falta de
inversiones, por debajo de las necesidades mínimas requeridas para el
mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a
generación local con sobrecostos en combustibles.
Que las obras realizadas se focalizaron en su mayoría en áreas de baja demanda,
desatendiendo la vinculación de áreas de alta demanda, particularmente la región
AMBA, lo que ha derivado en congestiones en la Red de Alta Tensión en
determinados momentos y nodos.
Que, por otra parte, las inversiones insuficientes causaron que el CUARENTA POR
CIENTO (40%) de las instalaciones hayan agotado, hace bastante tiempo, su vida
útil, como consecuencia de no haber realizado la reposición de la capacidad
funcional pérdida por transcurso del tiempo y/u obsolescencia, y que deriva en
un alto riesgo operativo que afecta a los usuarios, y a la escasa oferta de
generación de energía eléctrica existente, ya que el grado de vulnerabilidad que
registra ante contingencias simples (falla en una línea de transmisión o en un
elemento de transformación), deriva en restricciones de abastecimiento a la
demanda.
Que los sistemas de remuneración aplicados a los agentes del MEM a partir de
2003 en general, y desde 2013 en particular, no han dado señales económicas
suficientes para incentivar las inversiones necesarias acordes al crecimiento de
la demanda de dicho servicio, ni se ha incentivado la competitividad del sector,
ni un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065, el cual se
encuentra suspendido conforme a la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que ello ha impactado en los planes de mantenimientos periódicos y permanentes,
en las tareas de reparación del parque generador y en los recursos económicos
destinados a tal efecto, todo lo cual no resulta remunerado adecuadamente por la
regulación aplicable al día de la fecha.
Que respecto del próximo período estival se presentan situaciones particulares,
entre las que cabe mencionar a las siguientes: (i) reducción de la
disponibilidad de la Central Hidroeléctrica Yacyretá por menor hidraulicidad;
(ii) la Central Nuclear Atucha I de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (362
MW) debería entrar en período de revisión durante un período aproximado de
TREINTA (30) meses; (iii) se prevén menores importaciones desde la REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, en los momentos de pico de consumo, como consecuencia de
la situación hidrológica de dicho país; y (iv) no se han producido inversiones
en generación dada la falta de señales de mercado con excepción de aquéllas
vinculadas a energías renovables.
Que el crecimiento anual del DOS POR CIENTO (2%) en la demanda de energía, junto
con la reducción de capacidad de centrales de generación térmica y la solicitud
de desvinculación de plantas de generación eléctrica que están por agotar su
vida útil, resalta la necesidad de inversiones en nuevas centrales de generación
para contar con mayor disponibilidad en el corto y mediano plazo.
Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético
Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 55/23, se instruyó a esta Secretaría
para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones
necesarias e indispensables con relación a los segmentos referidos
precedentemente, con el fin garantizar la prestación continua de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones
técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las
categorías.
Que asimismo el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que sobre la base del Decreto N° 55/23, y previo cumplimiento de los
procedimientos legales correspondientes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) dispuso ajustes tarifarios para los sectores de transporte y
distribución de energía eléctrica.
Que las actualizaciones tarifarias realizadas tienen como objetivo inmediato
recomponer el régimen económico recaudatorio del sector, a la par que reponer la
capacidad funcional del sistema para poder atender la demanda en condiciones de
calidad y seguridad, mediante el relevamiento del estado operativo de los
sistemas de distribución de jurisdicción federal y los de transporte, tanto
interregional como por distribución troncal.
Que la prioridad en dichos aspectos se efectuó bajo la premisa de eliminar en
forma urgente la dilapidación de los recursos escasos, y cubrir el costo del
suministro, luego de años de incentivar la demanda con precios deliberadamente
bajos que no contemplaron los costos de operación y ampliación.
Que a pesar de la recomposición de las tarifas, durante la actual emergencia en
los términos del mencionado Decreto N° 55/23, no se ha llegado a completar las
inversiones, ya que ellas requieren tiempo de concreción y por lo general son
obras de envergadura que tardan más de un año en materializarse, a cuyo fin se
encuentra en curso el proceso de revisión tarifaria previsto en el Artículo 43
de la Ley N° 24.065, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 55/23.
Que en el mismo sentido, las medidas adoptadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA
desde febrero del corriente año tuvieron por objetivo inmediato reconstituir el
régimen económico –recaudatorio del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y a tal
fin fueron dictadas las resoluciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 7 del 2 de
febrero de 2024, N° 92 del 4 de junio de 2024, N° 192 del 1° de agosto de 2024,
N° 234 del 29 de agosto de 2024 y N° 283 del 27 de septiembre de 2024 relativas
al precio estacional; N° 90 del 4 de junio de 2024 vinculada al régimen de
subsidios en el marco del Decreto ° 465 del 27 de mayo de 2024; y N° 9 del 7 de
febrero de 2024, N° 99 del 14 de junio de 2024, N° 193 del 1° de agosto de 2024,
N° 233 del 29 de agosto de 2024 y N° 286 del 27 de septiembre de 2024
correspondientes a la remuneración asociada respecto de la energía y potencia no
comprometida en contratos.
Que mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de julio de 2024, la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha
remitido a esta Secretaría el “Informe situación sistema ante picos máximos de
verano” (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC).
Que en el mencionado Informe, CAMMESA presenta un primer análisis de seguimiento
de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia en el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para el corto y mediano plazo para el período
estival del próximo año.
Que, en particular, se analizan para los días y las semanas de alta exigencia,
las condiciones de abastecimiento de la potencia en el próximo verano 2024/2025
juntamente con la situación de la red de transporte en Alta Tensión y zonas
críticas, en particular en el AMBA.
Que según lo informado por CAMMESA, y como consecuencia de las deficiencias
estructurales en las redes de Alta y Media Tensión, que no han evolucionado al
ritmo del crecimiento de las demandas máximas, se verifican efectos operativos
negativos para el sistema energético que en algunas regiones del país y sus
nodos de abastecimiento alcanzan la calificación de críticos para el normal
funcionamiento del sistema eléctrico.
Que como consecuencia de ello diversas regiones del sistema eléctrico pueden
verse desestabilizadas ante la ocurrencia de las caídas de tensión, en función
de los picos de demanda de potencia activa y reactiva.
Que de acuerdo al Informe de CAMMESA la previsión de cubrimiento del pico récord
esperado de TREINTA MIL SETECIENTOS MEGAVATIOS (30.700 MW) señala que se
recurrirá a reducir las reservas operativas del sistema ya que toda la oferta
disponible estará despachada.
Que en dicho marco de potencia disponible inferior a la demanda máxima y de
deficiencias estructurales en el sistema de transporte, se señala que existen
limitados niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia, tanto
en época estival como invernal, que son incompatibles con una operación
confiable del sistema.
Que asimismo las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente
en regiones clave como NOA, NEA, CUYO y GBA, subrayan la necesidad urgente de
actualizar y expandir la infraestructura de transmisión para enfrentar problemas
significativos de carga y elevados niveles de tensión en sus redes.
Que, en relación a la perspectiva climática de los próximos meses para el Sector
Energético, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, ha estimado que, en cuanto a
las temperaturas, se prevén condiciones cálidas en todo el país, con mayores
probabilidades de temperatura normal o superior a la normal en el norte y centro
del país (IF-2024-100660516-APN-SSEE#MEC).
Que a la fecha de la presente resolución la previsión de temperaturas medias de
hasta 30 °C (promedio) en Buenos Aires durante el verano 2025 subraya la
importancia de llevar adelante acciones de diversa índole en el sector eléctrico
que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de hechos y colapsos
de tensión como los ocurridos dentro del área GBA el 15 de enero de 2022, el 10
de febrero de 2023 y el 14 de marzo de 2023, y en otras regiones del país.
Que este estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, exige a
esta Secretaría adoptar la mayor cantidad de medidas posibles que se agrupen
bajo un Plan de Contingencia, para garantizar una mayor seguridad en el
abastecimiento del MEM.
Que esta Secretaría entiende oportuno y conveniente adoptar acciones de carácter
preventivo, con suficiente antelación, acorde a las bases establecidas en la Ley
N° 24.065, para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la
prestación del servicio público de electricidad, con especial acento en el
verano 2024/2025.
Que dicho Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el
eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por CAMMESA, aun
tratándose de un escenario de máxima, basado en estimaciones excesivamente
críticas.
Que la capacidad de gestionar picos de demanda sin recurrir a restricciones en
el abastecimiento es crucial para evitar eventuales interrupciones en el
suministro eléctrico y reducir al mínimo el impacto en la economía y la vida
cotidiana.
Que corresponde que el Plan de Contingencia contemple adecuadamente los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
manera coordinada e integrada.
Que el Plan de Contingencia debe combinar aspectos vinculados al corto y mediano
plazo, a la vez que brindar señales de mercado a la oferta y a la demanda de
energía eléctrica; ello, en línea con las acciones iniciales que esta Secretaría
ha adoptado a la fecha hasta tanto se definan e implementen los mecanismos
regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y
sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un
funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de
las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de
mínimo costo.
Que se estima conveniente crear, en el ámbito de esta Secretaría el Comité de
Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia, el que se reunirá
semanalmente, realizando un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas; el
que estará conformado por un integrante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los Agentes Generadores, los Agentes
Transportistas, los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal y los
Agentes Grandes Usuarios.
Que teniendo en cuenta las continuas previsiones del SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta
Secretaría aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de
Contingencia, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de
Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia.
Que corresponde invitar a las Provincias a implementar las medidas establecidas
para el sector distribución bajo jurisdicción federal a fin de mitigar el
impacto en el ámbito de sus jurisdicciones locales.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ambas de esta Secretaría, han tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y
los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
55/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un “Plan de Contingencia y Previsión para meses
críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de
evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para
los días críticos del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que
implementará esta Secretaría en los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, conforme lo previsto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense para el sector de Oferta de energía las siguientes
medidas:
a) Realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y
potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos
que oportunamente definirá la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO (CAMMESA), y crucialmente en horas pico.
b) Incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional
en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración
variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica
en meses y horas críticas, con vigencia desde diciembre de 2024 a marzo de 2026,
la que podrá ser prorrogada por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría, por DOCE (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un
programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada
unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta TREINTA (30) días antes del
vencimiento del periodo de verano en el mes de marzo del año 2026.
El referido esquema de remuneración adicional se instrumentará conforme al Anexo
I (IF-2024-106889490-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida, por el que
se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación
Térmica sin contrato de abastecimiento MEM y que no hayan adherido al acuerdo
dispuesto en la Resolución N° 59 de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que se encuentren en los nodos
identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de
Potencia y Mejora de la Confiabilidad para los meses de verano e invierno, del
Subanexo B que forma parte del Anexo I (IF-2024-106889490-APN-DNRYDSE#MEC) que
integra la presente medida.
El Agente Generador interesado en participar del mencionado Compromiso de
Disponibilidad deberá manifestar su voluntad dentro de los TREINTA (30) días
corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la
presentación, a través de una convocatoria a ser realizada por el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de la
Carta de Adhesión el COMPROMISO DE DISPONIBILIDAD cuyos modelos integran el
Subanexo A y B del Anexo I antes referido, debidamente firmados por
Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes.
El OED realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los
valores comprometidos de potencia.
Asimismo, en el Subanexo C del Anexo I se detalla el Factor de Criticidad (FC)
asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional.
c) CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho de carácter
excepcional que permita realizar un uso estratégico de las unidades de
generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones
de abastecimiento en los períodos de mayor consumo. Tal procedimiento podrá
incluir la posibilidad de reservar el despacho de las horas de operación
remanentes de aquellas unidades que se encuentren próximas a finalizar su vida
útil para permitir su aprovechamiento durante los momentos de máxima exigencia
del SADI.
ARTÍCULO 3°.- Establécense para el sector de Transporte las siguientes medidas:
a) Propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a
lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la
operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” (LOS PROCEDIMIENTOS)
para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de
energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento
y otorgar seguridad al sistema.
b) Instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a
implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los Concesionarios de Transporte
en Alta Tensión y por Distribución Troncal y Prestadores Adicionales de la
Función Técnica de Transporte (PAFTT), principalmente en aquellos nodos
identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de
los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.
c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá informar a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dentro del plazo de QUINCE (15) días desde
la publicación de la presente medida, aquellas obras en ejecución dentro de la
red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con
un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su
puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 4°.- Establécense para el sector de Distribución, las siguientes
medidas:
a) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA solicitará al ENRE que instruya a las
empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo
máximo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, presenten
un Programa de Atención de Contingencias (El Programa) ante situaciones de
indisponibilidades en sus áreas de concesión. Este programa, junto a un informe
de evaluación por parte del ENRE, serán remitidos a esta Secretaría. El
contenido del programa deberá detallar como mínimo: (a) las acciones de
mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la
infraestructura existente funcione a su máxima capacidad; (b) el alistamiento de
medios físicos incluyendo las disponibilidades de las Unidades de Generación
Móvil (UGEM), propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias;
(c) un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal
apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; (d)
un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores
del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las
condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.
Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por
incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de
Concesión vigentes.
b) CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción
federal su voluntad de declarar a CAMMESA las Unidades Generadoras Móviles (UGEM)
de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de
verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión.
Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en
la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.
c) Esta Secretaría invita a los Entes reguladores de las jurisdicciones
provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los
agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del
MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de
alta exigencia en el sistema.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las acciones para una adecuada gestión de demanda en
el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional y que permitan mantener
el nivel de confiabilidad requerido en el MEM. Para ello, se implementará un
mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS),
voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción
de carga a precio.
Este mecanismo de oferta de reducción de cargas, programado y remunerado para la
gestión de la demanda, dirigido a los GUMAS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) cuyos Requerimientos Máximos declarados sean mayores a DIEZ MEGAVATIOS (10
MW), será instrumentado conforme se detalla en el Anexo II (IF-2024-106891887-APN-DNRYDSE#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de esta Secretaría, el Comité de Seguimiento
de Implementación del Plan de Contingencia (“El Comité de Seguimiento”), el que
realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas. El Comité de
Seguimiento del Plan de Contingencia estará conformado por un integrante de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores,
Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal. “El
Comité de Seguimiento” podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos
organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función, en
particular al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta Secretaría aquellas
acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se
estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en
la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas
desarrolladas por el “Comité de Seguimiento”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría a relevar el estado de situación y cumplimiento de
las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo
plazo, dispuestas por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, por el
que se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) y el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE
LA ENERGÍA (PROUREE) en edificios públicos de la Administración Pública
Nacional. Asimismo, la referida Subsecretaría deberá proponer y ayudar a
implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en
instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan
bajar consumos y/o reducir emisiones de GEI de la flota pública, en coordinación
con las áreas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias,
llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Provincias a implementar las medidas referidas en
el Artículo 4° de la presente medida, a fin de evitar, reducir o mitigar el
impacto en el sector Distribución, en el ámbito de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Subanexo A -
Carta de Adhesión al Esquema de Remuneración Adicional
ANEXO II (formato PDF) -
Anexo al
Artículo 5°. Mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS),
voluntario, programado y remunerado