Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA –
PROGRAMA DE RECONVERSION DE
ZOOLOGICOS
Resolución (MAyDS) E 311/17. Del 23/6/2017. B.O.: 26/6/2017.
Conservación de la Fauna. Se aprueba el
Programa de Reconversión de Zoológicos, conformado por la Visión,
Lineamientos Generales y Directrices Operativas.
Ciudad de
Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO: El
expediente CUDAP: EXP -JGM: 0031783/2016 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 25
de julio de 1997, la Resolución SAyDS N° 1532 de fecha 18 de octubre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, en su artículo 2º,
establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los
diversos beneficios que la Fauna Silvestre aporta al hombre, dando en
todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como
criterio rector de los actos que se otorguen.
Que,
asimismo, en su artículo 19, dispone que la Autoridad Nacional de
Aplicación y las de las provincias adheridas al régimen deberán adoptar
-con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento
de la Fauna Silvestre- medidas para fomentar, entre otras, las
siguientes actividades: a) Preferentemente el establecimiento de
reservas, santuarios, o criaderos de Fauna Silvestre autóctona con fines
conservacionistas. b) El establecimiento de cotos cinegéticos oficiales
y privados, jardines zoológicos y reservas faunísticas con fines
deportivos, culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener
propósito de lucro. c) La crianza en cautividad de especies silvestres,
con fines de explotación económica.
Que por
Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley N° 22.421, se designa como
Autoridad Nacional de Aplicación a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el
Reglamento citado, en la SECCIÓN III, establece que la Autoridad
Nacional de Aplicación promoverá la creación de Santuarios o Estaciones
de Cría de la Fauna Silvestre en cautiverio o semicautiverio, para las
especies que interese conservar, propagar o reintroducir en sus áreas de
distribución original; que las medidas que se dicten en consecuencia
incluirán la aprobación de las normas básicas a las que deberá ajustarse
cada establecimiento alcanzado por dichas disposiciones; y que tendrá a
su cargo los planes de liberación, repoblación o radicación de especies
en áreas determinadas.
Que en el
sentido descripto, la SECCIÓN VI, refiere a la promoción del
aprovechamiento, con o sin fines de lucro, de la Fauna Silvestre con
otros objetivos deportivos, culturales, recreativos o turísticos por
parte de entidades oficiales o privadas, tales como parques zoológicos.
Que como
disposición común, el artículo 58 del citado Reglamento, determina que
toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, la
exportación, la comercialización, el curtimiento, la taxidermia o
industrialización de los productos de la fauna, así como a su acopio en
cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá
inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de
aplicación y queda obligado a llevar y exhibir los libros que registren
el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le
sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los
funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de
fiscalización y control.
Que por
Resolución SAyDS N° 1532/11 se creó en el ámbito de la entonces
DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el REGISTRO NACIONAL DE JARDINES
ZOOLOGICOS, definiéndolos como aquellos establecimientos públicos o
privados que alberguen o mantengan animales vivos de especies de la
Fauna Silvestre autóctona o exótica, que tengan domicilio fijo, con o
sin fines de lucro para su exposición en público.
Que la
Estrategia Mundial de los Zoológicos publicada en el año 2005 por la
Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) propuso que estas
instituciones deben contribuir a la conservación de la biodiversidad
apoyándose en la educación e investigación.
Que,
posteriormente, en el año 2015, la WAZA publicó una nueva Estrategia
según la cual los zoológicos deben tomar un rol de liderazgo al realizar
acciones en favor de la conservación de la vida silvestre, creando
planes de negocios sustentables para apoyar los esfuerzos de la
conservación “in situ” y, al mismo tiempo, facilitar un cambio de
conducta en favor del ambiente.
Que en este
sentido se ha definido a los Zoológicos contemporáneos como aquellas
instituciones con altos estándares de conservación de vida silvestre,
bienestar animal y educación ambiental.
Que a
partir del cambio de paradigma sobre los zoológicos, de las
preocupaciones respecto del bienestar animal y el análisis conjunto
entre diversas instituciones provinciales y nacionales, este MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE propone una visión, lineamientos
generales y directrices operativas para acompañar el proceso de
reconversión de las instituciones zoológicas en el territorio nacional.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la
presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
22.421, el Decreto Nº 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O.
Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. - Apruébase el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS, conformado
por la VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y DIRECTRICES OPERATIVAS que como
Anexo (IF-2017-12040983-APN-DNBYRH#MAD) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
2º. - Invítase a las PROVINCIAS, por intermedio del CONSEJO FEDERAL DE
MEDIO AMBIENTE (COFEMA), a suscribir ACTAS COMPROMISO para adherir a la
VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y DIRECTRICES OPERATIVAS establecidos en
el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS.
ARTÍCULO
3º. - Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE una MESA DE SEGUIMIENTO
INTERDISCIPLINARIA con el objeto de desarrollar herramientas técnicas en
relación a los procesos de reconversión de zoológicos.
ARTÍCULO
4º. - Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE una MESA DIRECTIVA con el objeto de
consensuar con las jurisdicciones propuestas técnicas y actividades en
relación a los procesos de reconversión de zoológicos.
ARTÍCULO
5°. - Autorízase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE a dictar los REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO de
la MESA DE SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIA y de la MESA DIRECTIVA, así
como también a designar un representante titular y otro alterno para
integrar las mismas.
ARTÍCULO
6°. - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO
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