Ecofield.com.ar - Gestión - Lealtad Comercial - Resolución (SICyM) 123/99

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Argentina, Lealtad Comercial

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: en edición, resolución 431/99 SICyM, resolución 207/17 SC, resolución 262/19 SECI.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

LEALTAD COMERCIAL - REGIMENES DE CERTIFICACION OBLIGATORIA

Resolución (SICyM) 123/99. Del 3/3/1999. B.O.: 8/3/1999. Lealtad Comercial. Normas de reconocimiento para entidades certificadoras y laboratorios cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad y protocolos de ensayos para el cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria de diversos productos y servicios.

Artículo 1º - Toda entidad certificadora y todo laboratorio cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad y protocolos de ensayos para el cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria de productos y servicios, establecidos por esta Secretaría, deberá contar con su reconocimiento al efecto, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Será condición para la obtención del reconocimiento mencionado, además de sus antecedentes e idoneidad, acreditar experiencia en materia de certificación de productos, y la adecuación de las entidades interesadas a los lineamiento adoptados por las GUIAS ISO Nº 65 y Nº 25, según el caso.

Será causa de caducidad de los reconocimientos emitidos, la comprobación por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de cualquier irregularidad en los procedimientos para los cuales se haya extendido el correspondiente reconocimiento.

A efectos de evaluar el desarrollo de las actividades de las entidades reconocidas, las mismas deberán poner a disposición de la Dirección Nacional mencionada toda la información que ésta les requiera, así como someterse a los controles que la misma disponga.

Art. 2º - El reconocimiento a que hace referencia el artículo anterior será otorgado mediante Disposición fundada de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, previo dictamen que, acerca de las solicitudes presentadas, emita un Comité de Evaluación que dicho organismo constituya al efecto.

Art. 3º - Los responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización de los productos y servicios alcanzados por los regímenes aludidos en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, copia autenticada de los certificados de conformidad emitidos por las entidades certificadoras reconocidas, previamente al inicio de toda comercialización.

Art. 4º - A los efectos de la aplicación de los regímenes mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR sólo procederá a reconocer entidades certificadoras y laboratorios extranjeros, cuando éstos se encuentren acreditados por el respectivo organismo nacional de acreditación, y que pertenezcan a países con los cuáles se encuentren vigentes convenios de reciprocidad al efecto.

Art. 5º - A efectos de dar lugar a la formalización de los convenios referidos en el artículo anterior, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrá aprobar acuerdos de reconocimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad celebrados por entidades certificadoras nacionales reconocidas, con entidades extranjeras acreditadas en su país de origen.

Art. 6º - Derógase toda disposición de las Resoluciones S.I.C. y M. Nºs. 92/98; 730/98; 753/98 y 851/98, que establezca procedimientos que contradigan a los fijados por la presente Resolución.

Art. 7º - Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.802.

Art. 8º - La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º - De forma.

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