Ecofield - Gestion de Residuos - Resolución Conjunta (MAyDS-MT) 2/20.

 

Argentina, Gestión de Residuos, Transporte Ferroviario

- modifica y/o complementa a: ley 25916, ley 25675, ley 27279.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Transporte

POLÍTICA AMBIENTAL - PROCESOS PRODUCTIVOS – TRANSPORTE FERROVIARIO – RESIDUOS - DURMIENTES

Resolución Conjunta (MAyDS-MT) 2/20. Del 12/11/2020. B.O.: 16/11/2020. Política Ambiental. Procesos productivos. Decláranse de interés, aquellos procesos productivos desarrollados en la República Argentina, que, a partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan obtener durmientes y productos análogos para su empleo en la infraestructura del transporte ferroviario nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, aquellos procesos productivos desarrollados en la República Argentina, que, a partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan obtener durmientes y productos análogos para su empleo en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco de los presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2°.- Promuévase el desarrollo e inclusión de acciones tendientes al fomento de la producción y utilización en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, de durmientes y otros productos análogos obtenidos a partir de los procesos productivos indicados en el artículo 1°, en las políticas públicas que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN lleven a cabo.

ARTÍCULO 3°.- La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente resolución, no contempla asignación o erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF SAPEM), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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