Superintendencia de Riesgos del Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO -
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Resolución (SRT) 299/11. Del 18/3/2011.
B.O.: 30/3/2011. Adóptanse las reglamentaciones que procuren la
provisión de elementos de protección personal confiables a los
trabajadores.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente N° 20.770/10 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N°
19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero
de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio
de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de
marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo
1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como
uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el inciso d) del artículo 7° de la Ley N°
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores
que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar
las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros,
los equipos de protección individual de los trabajadores.
Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N°
19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las
medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la
integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al
suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587
dispone: “a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como
básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción
y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los
objetivos de esta ley”.
Que corresponde entonces adoptar las
reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección
personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan
adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.
Que la forma objetiva de demostrar la
conformidad de los elementos de protección personal con normas de
calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de
manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero
especializado y confiable.
Que a nivel internacional, se encuentra
adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.
Que al respecto, mediante la Resolución N°
896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de
diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que
deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal
que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció
la certificación de producto por marca de conformidad o lote.
Que el inciso a) del apartado 1 del artículo
36 de la Ley N° 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre otras: “Controlar
el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo
pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de
delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.
Que los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N°
1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los
artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3° del
Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N° 617 de
fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de
facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus
anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas
complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Que asimismo el artículo 2° del Decreto N°
249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas
necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del
trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes
actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las
recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en
minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados,
nacionales o extranjeros.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el inciso a) apartado 1 del artículo 36 de la
Ley N° 24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79; artículo 3° del
Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del
Decreto N° 249/07.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase que los elementos
de protección personal suministrados por los empleadores a los
trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la
certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos
para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad
o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art. 2° — Créase el formulario “Constancia de
Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” que con
su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.
Art. 3° — El Formulario creado por el
artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los
empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el
que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y
elementos de protección personal.
Art. 4° — La presente resolución entrará en
vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO
Formulario (formato PDF, 105,45 KB)
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA CONSTANCIA
DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
1) Identificación de la Empresa o Institución
(razón social completa).
2) C.U.I.T. de la empresa o institución.
3) Domicilio real del lugar o establecimiento
donde el trabajador realiza la/s tarea/s.
4) Localidad del lugar o establecimiento.
5) Código Postal del establecimiento o
institución.
6) Provincia en la cual se encuentra radicado
el establecimiento.
7) Indicar el nombre y el apellido del
trabajador.
8) Indicar el D.N.I. del trabajador.
9) Describir en forma breve, el o los puestos
de trabajo, donde se desempeña el trabajador.
10) El servicio de higiene y seguridad en el
trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el
o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los
riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el
empleador esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y
seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
quien deberá prestar ese asesoramiento).
11) Indicar el producto que se entrega al
trabajador.
12) Indicar el tipo o modelo, del producto
que se entrega al trabajador.
13) Indicar la marca del producto que se
entrega al trabajador.
14) Colocar “SI” cuando el producto que se
entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de
entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar
certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida
por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de
Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo
Argentino de Acreditación (OAA)].
15) Indicar en números, qué cantidad de
productos se entrega al trabajador.
16) Colocar la fecha de entrega al trabajador
el/los producto/s.
17) Firma del trabajador al cual se le
entrega el/los producto/s.
18) Espacio para indicar algún dato de
importancia. |