Instituto Nacional de
Tecnología Industrial
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ -
ANALISIS TECNICO - MEDIDAS
Disposición (INTI) 589/06.
Del 28/9/2006. B.O.: 9/10/2006. Adóptanse medidas en relación con la
presentación de expedientes para la realización del análisis técnico
para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.
Bs. As., 28/9/2006
VISTO las Resoluciones Nos.
247/2005 y 276/ 2006, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones del
Visto se faculta al INTI a la realización del análisis técnico de los
expedientes que presentan las diferentes firmas para la obtención de las
Licencias de Configuración de Modelo (LCM).
Que en la primera de las
Resoluciones arriba citadas, se han establecido tiempos perentorios para
la realización de la tarea encomendada.
Que distintas cámaras y
empresas del sector industrial involucrado han solicitado que se
arbitren medidas para acortar el período de tramitación total previa a
la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo.
Que el trámite global incluye
actuaciones de otras dependencias públicas en donde el INTI no puede
intervenir para mejorar la eficacia del proceso.
Que a los efectos de brindar
una respuesta más eficiente, es posible y conveniente abreviar el
período de tramitación total si las presentaciones ante el INTI se
fueran procesando aún cuando no hubieran concluido las tramitaciones
iniciadas en las otras dependencias aludidas.
Que el Programa de
Metrología, Calidad y Certificación y la Subgerencia Asuntos Legales han
tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1º — A partir de la
fecha se podrá aceptar la presentación de expedientes para la
tramitación de la Licencia de Configuración de Modelo, sin los
certificados emitidos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable sobre Emisiones Gaseosas y Sonoras, que pudieran ser
aplicables.
Art. 2º — En los casos
contemplados en el Artículo precedente, los referidos expedientes serán
acompañados por una nota firmada por el representante de la firma, con
la expresa constancia del Número de Expediente por el cual fuera
iniciada la tramitación de esos certificados frente a la autoridad
competente, asumiendo el compromiso de adjuntar la documentación aludida
una vez en su poder.
Art. 3º — El expediente será
tratado por el INTI en la forma normal y en los plazos establecidos por
la reglamentación correspondiente.
Art. 4º — Una vez finalizado
el Análisis Técnico del expediente y en caso de no haber recibido los
certificados ya aludidos, el INTI informará fehacientemente a las
empresas, el hecho que la tramitación interna se ha finalizado,
aguardándose sólo la entrega de aquéllos. Una vez recibidos los
certificados, se completará el Dictamen Técnico o Informe Técnico según
corresponda, procediéndose a su despacho a la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, según los procedimientos
administrativos habituales.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez. |