Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ -
VEHICULOS ARMADOS EN ETAPAS DE LAS CATEGORIAS M2 Y M3
Resolución (SICyM) 276/06.
Del 30/8/2006. B.O.: 1/9/2006. Establécese que a partir del 1 de octubre
de 2006, las empresas fabricantes e importadoras de vehículos armados en
etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se
importen, a los efectos de poder ser librados al tránsito público,
deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.
Bs. As., 30/8/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0319927/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y su
Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, establecen
que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos,
acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen
deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM),
otorgada por la Autoridad Competente, conforme los requisitos
establecidos en el Anexo P del Artículo 1º del mencionado decreto.
Que el Artículo 28 de la
mencionada ley y su correspondiente reglamentación establecen que,
cuando los vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones
o responsables distintos, el último que intervenga deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva y de emisión
de contaminantes, bajo su responsabilidad.
Que la Resolución Nº 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, determinó los requisitos necesarios para la
obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte
de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados,
fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.
Que en el marco de la
normativa ya mencionada, se dictaron —entre otras— las Resoluciones Nros.
80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 169 de fecha 20
de noviembre de 2003, 187 de fecha 29 de julio de 2004 y 364 de fecha 22
de diciembre de 2004 todas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
través de las cuales se permitió comercializar los vehículos armados en
etapas de las categorías M2 y M3, hasta el 30 de septiembre de 2006.
Que a los efectos de
facilitar el análisis técnico de las condiciones de seguridad de los
vehículos armados en etapas, resulta conveniente que el fabricante de la
primera etapa obtenga una constancia técnica que acredite el
cumplimiento de las mismas, con el objeto de garantizar al posterior
interviniente en la fabricación del vehículo al que está destinado, la
responsabilidad sobre lo fabricado en la primera etapa.
Que en este contexto, resulta
necesario precisar los requisitos que deberán observar los fabricantes e
importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas
técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de
los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos
fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley
Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y la Resolución Nº 838/99 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM).
Que en virtud de lo
establecido en el Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la
autoridad competente para el otorgamiento de la Licencia para
Configuración de Modelos (LCM), conforme al procedimiento establecido en
el mencionado Anexo P.
Que mediante la Resolución Nº
247 de fecha 22 de septiembre de 2005 la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la realización de las
actividades de fiscalización que resulten necesarias a los efectos de
constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del
Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, en la tramitación de la correspondiente Licencia para
Configuración de Modelo (LCM).
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 1
de octubre de 2006, las empresas fabricantes e importadoras de vehículos
armados en etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país
o se importen, a los efectos de poder ser librados al tránsito público,
deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo
(LCM), la que deberá ser tramitada conforme con el procedimiento que se
establece en la presente resolución.
Art. 2º — A los fines de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva
y de emisión de contaminantes respecto de la primera etapa de
fabricación de un vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3,
las empresas fabricantes y/o importadoras de la misma, deberán presentar
ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo
autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
documentación detallada en el Anexo I, que con CINCO (5) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Dentro del plazo de
VEINTE (20) días hábiles computados a partir de que el requirente haya
presentado la totalidad de la documentación que se indica en el artículo
anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
analizará la mencionada documentación y se expedirá respecto de la
misma, a través de un Informe Técnico definitivo e inequívoco.
Dicho Informe Técnico deberá
ser remitido a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA junto con las respectivas actuaciones.
Art. 4º — La Dirección
Nacional de Industria, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles,
computados a partir de la recepción del Informe Técnico y las
respectivas actuaciones, conforme lo indicado en el artículo precedente,
emitirá una Constancia Técnica (C.T.) de cumplimiento de los
requerimientos de/los sistema/s de seguridad.
Dicha constancia será válida
únicamente para ser presentada por el último interviniente en el proceso
de fabricación de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3
y al solo efecto de solicitar la emisión de la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM) del vehículo terminado.
Art. 5º — Conforme lo
establecido en el segundo párrafo del artículo precedente, el último
interviniente en la cadena de fabricación de los mismos o su
Representante Importador, deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la documentación detallada en el Anexo II,
que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 6º — Una vez evaluada la
documentación presentada, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) dentro del plazo de VEINTE (20 días) hábiles computados a partir
de que el requirente haya presentado la documentación completa indicada
en el Artículo 5º de la presente medida, emitirá un Informe Técnico
definitivo e inequívoco.
Dicho Informe Técnico deberá
ser remitido a la Dirección Nacional de Industria junto con las
respectivas actuaciones.
Art. 7º — La Dirección
Nacional de Industria, de conformidad con lo informado por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), procederá a emitir el
correspondiente Certificado de Licencia para Configuración de Modelo
(LCM), en los casos que corresponda, dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles computados a partir de la recepción del informe y actuaciones
conforme el último párrafo del artículo anterior.
Art. 8º — La Dirección
Nacional de Industria emitirá al Titular de la Constancia Técnica (C.T.)
a que hace referencia el Artículo 4º de la presente resolución una
extensión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada al
último interviniente en la cadena de fabricación de los vehículos
armados en etapas de las categorías M2 o M3, o a su Representante
Importador.
Art. 9º — Las personas
físicas o jurídicas podrán solicitar ante la Dirección Nacional de
Industria la extensión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM)
de un vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3 que pretendan
importar para su uso particular.
A tal efecto, junto con la
solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Certificación del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o del titular de la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM), que indique que el modelo de vehículo en
cuestión identificado con el WMI y el VDS del número VIN, es idéntico al
que posee la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) ya otorgada y
que la misma se encuentra vigente.
Art. 10. — Los trámites
iniciados ante la Dirección Nacional de Industria a los fines de obtener
el Certificado de Licencia para Configuración de Modelo (LCM), que al
momento de la entrada en vigencia de la presente resolución aún no se
encontraren resueltos, podrán ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para su tramitación siempre que el
interesado así lo manifestare por escrito ante la Dirección Nacional de
Industria. Caso contrario, pasados CIENTO OCHENTA (180) días computados
desde la fecha precedentemente mencionada, se procederá al archivo de
las actuaciones.
Art. 11. — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias.
Art. 12. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día indicado en el Artículo
1º de la presente resolución.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I
PRIMERA ETAPA DE
FABRICACION DE VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M2 Y M3
Para la obtención de la
Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de fabricación de un
vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3, el Fabricante o
Importador de la misma deberá encontrarse inscripto en los Registros
mencionados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para
lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Anexo I de dicha resolución.
A tales efectos, deberá
presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION:
1. DE CARACTER DESCRIPTIVO
1.1. Caracterización del
fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa
y persona responsable.
1.2. Marca.
1.3. Tipo.
1.4. Designación comercial
(Modelo).
1.5. Lugar de fabricación.
1.6. Catálogos, fotografías y
dibujos de sus características visibles, de modo de evidenciar las
diferencias de una versión a otra.
2. De Naturaleza Técnica.
2.1. Memoria Descriptiva.
2.1.1. Descripción,
materiales de la misma.
2.1.2. Número de ejes y
ruedas.
2.1.3. Ejes motrices (Nº y
ubicación).
2.1.4. Distancia entre ejes.
2.1.5. Dimensiones exteriores
(largo, ancho, alto).
2.1.6. Peso de la primera
etapa.
2.1.7. Capacidad de carga
declarada por el fabricante.
2.2. Motor Alternativo de
Combustión Interna.
2.2.1. Fabricante.
2.2.2. Ubicación.
2.2.3. Número y disposición
de los cilindros.
2.2.4. Diámetro y carrera.
2.2.5. Tiempos (por ciclo)
del motor.
2.2.6. Diagrama de apertura
de válvulas.
2.2.7. Cilindrada.
2.2.8. Relación de
compresión.
2.2.9. Potencia máxima.
2.2.10. Revoluciones máximas
del motor.
2.2.11. Combustible que
utiliza.
2.2.12. Sistema de
alimentación. (descripción completa).
2.2.13. Sistema de ignición.
(descripción completa - unidad de control, tipo, etcétera.).
2.2.14. Sistema de escape.
(descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida,
etcétera..
2.2.15. Sistema
anticontaminación. (descripción completa, con diagramas y croquis).
2.2.16. Sistema de
enfriamiento. (descripción completa).
2.2.17. Sistema de admisión.
2.3. Transmisión.
2.3.1. Tipo.
2.3.2. Caja de cambios.
2.3.3. Relación de
transmisión.
2.4. Suspensión.
2.4.1. Descripción del
sistema de suspensión (delantera y trasera).
2.5. Dirección.
2.5.1. Descripción del
sistema.
3. Sistema de Frenos.
3.1. Descripción detallada
del sistema de frenos.
4. Neumáticos y Ruedas.
4.1. Tipo.
4.2. Dimensiones.
4.3. Características de las
ruedas.
2. IDENTIFICACION DE LA ETAPA
1. MARCA:
2. MODELO:
3. VERSION:
4. CODIGO VIN: según Artículo
33, inciso e); y norma ISO 3779.
- Ubicación del grabado del
código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo,
preferentemente en la parte anterior.
3. DECLARACION JURADA
El señor. .................
representante legal de la empresa .............. fabricante
(importadora) de las primeras etapas de fabricación de vehículos armados
en etapas de la categoría ……..(M2 o M3), marca ............., ubicada en
........................., declara que el modelo abajo descripto cumple
con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular
correspondientes. Es de responsabilidad del fabricante (o importador)
mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al
que es objeto de esta constancia.
IDENTIFICACION DE LA ETAPA:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo:
Versión: (WMI + VDS )
Certificado de Emisiones de
Gases Contaminantes:
Certificado de ensayo del
sistema de frenos:
Neumáticos:
Identificación de Comandos,
indicadores y luces piloto. (en caso que los mismos sean provistos):
Lugar y fecha:
Firma:
Todo cambio introducido en la
información presentada en ocasión de la solicitud de la Constancia
Técnica (C.T.) de la primera etapa de un vehículo armado en etapas de
las categorías M2 y M3, que no implique una modificación de dicha
constancia, deberá ser informada fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a fin de mantener actualizado el
expediente de la referida etapa.
ANEXO II
HOMOLOGACION DEL VEHICULO
TERMINADO – LCM
A los efectos de tramitar la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para vehículos armados en
etapas de las categorías M2 o M3, los interesados deberán cumplimentar
con los siguiente requisitos:
1. Encontrarse inscriptos en
los Registros mencionados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 838/ 99
de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para lo cual
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Anexo I de la mencionada resolución.
2. Presentar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL:
2.1. Solicitud de Licencia
para Configuración de Modelo (LCM), siguiendo el procedimiento
establecido en el Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
2.2. Copia certificada y
legalizada de la Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de
fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3.
2.3. Respecto de la lista de
requisitos de seguridad necesarios para obtener la homologación del
vehículo, a que hace referencia la Sección III del Anexo P del Artículo
1º del Decreto Nº 779/95, los interesados deberá puntualizar en cada uno
de los ítems a cumplimentar, cuáles se encuentran amparados por la
Constancia Técnica (C.T.) otorgada al fabricante de la primera etapa del
vehículo y cuáles se encuentran a su cargo. Sobre estos últimos deberá
indicarse la reglamentación que cumplen.
2.4. Los interesados deberán
justificar técnicamente las causales por las que algunos de los ítems
referidos en el punto precedente, no son de aplicación al modelo de
vehículo a homologar. Dicha justificación técnica será analizada y
fundadamente informada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL a la Dirección Nacional de Industria.
2.5. Todo cambio introducido
en la información presentada en ocasión de la solicitud de la Licencia
para Configuración de Modelo (LCM) de un vehículo deberá ser informada
fehacientemente a fin de mantener actualizado el expediente del referido
vehículo.
2.6. No obstante lo indicado
en el punto precedente, en caso de realizarse modificaciones en el
Certificado de emisiones sonoras, planta de fabricación, identificación
del vehículo (WMI + VDS), denominación comercial, modelo y/o se
actualicen los ensayos de seguridad declarados según la Sección III del
Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, o que se haya generado
una ampliación de la correspondiente Constancia Técnica (C.T.), el
Fabricante - Importador o el Representante – Importador deberá solicitar
una ampliación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) ya
otorgada, cuya viabilidad será analizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
2.7. Todo cambio en la
configuración final del vehículo, tanto en lo que hace a las dimensiones
exteriores y/o la distribución de los elementos interiores, como así
también una Constancia Técnica distinta, será objeto de una nueva
solicitud de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
2.8. Si el último
interviniente en la cadena de fabricación de un vehículo armado en
etapas de las categorías M2 y M3, realizare cambios que afecten lo
incluido en la Constancia Técnica (C.T.) concedida a la primera etapa,
deberá acreditar nuevamente el cumplimiento de aquellos requisitos de
seguridad que se hayan visto afectados por dicha modificación. |