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modifica y/o complementa: ley 24449, decreto 779/95 PEN, resolución 838/99 SICyM,
resolución 276/06 SICyPYME,
resolución 323/14 SI. -
modificada y/o complementada por: |
Secretaría de
Industria INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ -
LICENCIAS PARA CONFIGURACION DE MODELOS Resolución
(SI) 1197/15. Del 5/11/2015. B.O.: 11/11/2015. Las empresas fabricantes de
vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 inscriptas en el Registro de Fabricantes de Vehículos
Armados en Etapas, creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha
11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán
solicitar la extensión a EURO V de las Licencias para Configuración de Modelo
de los vehículos completos homologados bajo la norma de emisiones
contaminantes gaseosas EURO III. Bs.
As., 05/11/2015 VISTO
el Expediente N° S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363,
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros.
838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de
2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que
la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la
vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas,
animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades
vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones
viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del
tránsito. Que
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley
N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como
Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las
disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley. Que
la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos que deben contener las
solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo. Que
la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las empresas fabricantes e
importadoras de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el
país o se importen, a los efectos de poder ser librados al tránsito público,
deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y,
además, dispone el procedimiento para la homologación de los mismos. Que
la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció un plazo de vigencia
renovable a Licencias para Configuración de Modelo, a los efectos de
establecer un procedimiento destinado a vigilar el mantenimiento de la
conformidad y revalidar las mismas frente a los nuevos requisitos de
seguridad que en el tiempo se van incorporando en observancia de la Ley N°
26.363. Que
la Resolución N° 1.464 de fecha 28 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan
con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados
al 31 diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente. Que
los fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán entonces
obtener sus correspondientes Licencias para Configuración de Modelo bajo la
norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V. Que,
por otra parte, los últimos intervinientes en la fabricación de vehículos
armados en etapas de las mencionadas categorías montan mismos modelos de
carrocería sobre diferentes vehículos incompletos de la primera etapa,
correspondiendo establecer el mecanismo para que dicha práctica industrial
pueda ser reflejado en las Licencias para Configuración de Modelo, siempre
que se cumplimenten ciertas equivalencias técnicas que permitan garantizar la
seguridad activa y pasiva vehicular. Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que les compete. Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95. Por
ello, EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO
1° — Las empresas fabricantes de vehículos armados en etapas de las
categorías M2 y M3
inscriptas en el Registro de Fabricantes de Vehículos Armados en Etapas,
creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la
extensión a EURO V de las Licencias para Configuración de Modelo de los
vehículos completos homologados bajo la norma de emisiones contaminantes
gaseosas EURO III. ARTÍCULO
2° — Para acceder a la extensión establecida en el artículo precedente, el
último interviniente en la cadena de fabricación de vehículos completos
deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de
fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3 que cumpla con la norma
de emisiones contaminantes gaseosas EURO V otorgada al fabricante o
importador del mismo, una Declaración de Conformidad conforme lo establecido
en la Sección III del Anexo P al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, certificación de emisiones sonoras emitido por la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o
constancia de inicio de trámite ante dicha Secretaría para la obtención del
mismo y los ensayos correspondientes a esa solicitud. Cumplidos tales requisitos,
y previo Dictamen Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA otorgará una
Licencia para Configuración de Modelo que tendrá un plazo de validez de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su fecha de emisión. ARTÍCULO
3° — Dentro del mencionado plazo, las empresas fabricantes de vehículos
armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán tramitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la renovación de las mismas en los términos
establecidos en la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO
4° — Sustitúyese el punto 2.7 del Anexo II de la Resolución N° 276 de fecha
30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
por el siguiente: “2.7.a. Las Licencias para Configuración de Modelo podrán
contener más de una Constancia Técnica (C.T.) del
vehículo incompleto. A esos efectos, a un idéntico modelo de carrocería
montado sobre diferentes vehículos incompletos de la primera etapa, le
corresponderá una misma Licencia para Configuración de Modelo siempre que se
verifique una equivalencia en los vehículos incompletos en cuanto a cantidad
de ejes, disposición del motor (trasero/delantero) y aptitud para el
carrozado con idéntico modelo de carrocería. b.
La modificación de una Constancia Técnica (C.T.),
la emisión de una nueva Constancia Técnica (C.T.) y
cambios en una o más de las especificaciones técnicas relacionadas con
requisitos de seguridad por parte del último interviniente será objeto de una
extensión de la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada siempre que
se verifiquen las equivalencias detalladas en el apartado anterior. Los ítems
que sufrieron modificaciones quedarán sujetos a evaluaciones y,
eventualmente, aprobaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), para lo cual deberán presentarse los correspondientes reportes de
ensayo o informes de auditoría de cumplimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Quedarán exentos de tales evaluaciones
y aprobaciones aquellos ítems de seguridad que no han sufrido modificaciones. c.
Cuando un nuevo vehículo completo no verifique las equivalencias detalladas
en el punto 2.7.a. se requerirá la obtención de una
nueva Licencia para Configuración de Modelo.” ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |
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