Secretaría de Industria y Comercio
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – TRÁMITES A DISTANCIA
Resolución (SIyC) 60/25. Del 20/3/2025. B.O.: 25/3/2025. Industria
Automotriz. Trámites. Establece que a efectos de solicitar la validación
de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, los
fabricantes o importadores deberán ingresar a la plataforma de “Trámites
a Distancia” (TAD). Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 15/19
SI.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-103635588- -APN-DGDMDP#MEC, Ley de
Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y la Resolución N° 15 de
fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de tránsito N° 24.449 y sus modificaciones estableció los
principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como
también, a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de
aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley estableció que todo vehículo que
se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe
cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de
gases contaminantes y demás requerimientos técnicos, conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su
reglamentación.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 el que previó que, para poder ser librados al
tránsito público, todos los vehículos, acoplados, y semiacoplados que se
fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva
Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por la Autoridad
Competente, agregando que el fabricante o importador de automotores y
acoplados o el fabricante de vehículos armados en etapas, debe
certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los
requisitos de seguridad activa y pasiva requeridos.
Que el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la
autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las
disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 33 de la misma.
Que los constantes avances tecnológicos y productivos generan la
necesidad de actualizar el compendio normativo aplicable a la
tramitación y obtención de las Licencias para Configuración de Modelo
(LCM), resultando que disposiciones actuales no contempla algunos
aspectos técnicos de producción.
Que a través de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, se establece la validación de las homologaciones,
sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales
de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se
traten de Homologaciones de tipo CE, expedidas de conformidad a las
Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el
Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la
Unión Europea.
Que la modificación aquí contemplada, tiene como objeto ampliar las
posibilidades de validación de homologación extranjera, incluyendo en
dicho esquema, la homologación de vehículos que ingresan al país bajo
diferentes modalidades de importación, a saber: CKD (Completo,
totalmente desarmado), SKD (Semidesarmado) e IKD (Incompleto, totalmente
desarmado), para ser ensamblados localmente por lo cual contarán con un
WMI (World Manufacturer Identifier) del número de identificación
vehicular -VIN (Vehicle Identification Number)- diferente al contemplado
en la homologación extranjera.
Que la presente medida se enmarca en la necesidad de propender a la
simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga
burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial,
profundizando la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mercado
global y generando nuevas oportunidades que expandan el crecimiento de
la industria automotriz.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común
destinado a la ampliación de la cadena de comercialización y
optimización de las condiciones exigidas para su importación,
proporcionando una mayor eficiencia en la actualización de gestiones y
trámites redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello
genere afectación alguna a la seguridad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95
-Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449- y sus
modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 15 de fecha
31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones
extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores
deberán ingresar a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD)
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle
obrante en Anexo I que, como IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
En aquellos supuestos en los que el número VIN (Vehicle Identification
Number) que identifica el vehículo respecto del cual se solicita la
validación de homologación extranjera no coincida, en cuanto al WMI
(World Manufacturer Identifier) especificado en el documento de
homologación extranjera (en adelante W.V.T.A.) de la UNIÓN EUROPEA, por
tratarse de un vehículo importado en formato CKD (Completo, totalmente
desarmado) o SKD (Semidesarmado), el solicitante deberá adjuntar una
Declaración Jurada adicional a la prevista precedentemente, declarando
que se trata del mismo vehículo contemplado en la certificación,
conforme el modelo obrante en el Anexo II, el que como IF-2025-16085007-APN-SSGP#MEC
forma parte integrante de la presente resolución.
Respecto de los vehículos importados en formato IKD (Incompleto,
totalmente desarmado), el solicitante deberá acompañar, además de la
Declaración Jurada consignada en el párrafo anterior, el ensayo del
componente nacional agregado, siempre que se trate de autopartes de
seguridad en el marco de lo establecido en la Ley de Tránsito N° 24.449.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo
de la solicitud y al archivo de las actuaciones.”
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que toda vez que la Resolución N°15/19 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias menciona a la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a tales efectos deberá interpretarse como tal a
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las previsiones de la Resolución N°
15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, dará lugar a
las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 779/95 y a la
cancelación de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Solicitud de validación de homologaciones extranjeras
ANEXO II (formato PDF) -
Declaración Jurada respecto del modelo de vehículo con certificación
extranjera a través del WVTA ingresado en formato CKD, SKD e IKD |