Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RIESGOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES DINERARIOS - FONDO
FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - SUMA FIJA
Resolución (MTEySS) 115/21. Del 9/3/2021. B.O.: 10/3/2021. Riesgos del
Trabajo. Dispónese que la suma fija a abonar por cada trabajador
conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto
590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP),
será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-)
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la suma fija a abonar por cada trabajador
conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N°
590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP),
será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).
ARTÍCULO 2°. - Convócase al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunión en Sesión
Ordinaria para el día 5 de abril de 2021, a los efectos de constituirse como
COMITÉ DE SEGUIMIENTO del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP),
de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 590/97.
Queda facultada la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) a cursar
las invitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
presentará al Comité Consultivo Permanente (CCP) creado por el artículo 40
de la Ley Nº 24.557, un informe trimestral de evolución de la aplicación de
los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, en los
términos del artículo 8 del Decreto Nº 590/97.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de
abril de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |