Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución 115/21 MTEySS.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto reglamentario 170/96 PEN, decreto 590/97 PEN, resolución 467/21 MTEySS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RIESGOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES DINERARIOS - FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - SUMA FIJA

Resolución (MTEySS) 115/21. Del 9/3/2021. B.O.: 10/3/2021. Riesgos del Trabajo. Dispónese que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-)

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).

ARTÍCULO 2°. - Convócase al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunión en Sesión Ordinaria para el día 5 de abril de 2021, a los efectos de constituirse como COMITÉ DE SEGUIMIENTO del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 590/97.

Queda facultada la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) a cursar las invitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) presentará al Comité Consultivo Permanente (CCP) creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557, un informe trimestral de evolución de la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, en los términos del artículo 8 del Decreto Nº 590/97.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-o-

arriba