Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
TRATAMIENTO DE LAS LESIONES TRAUMATICAS DE LOS MIEMBROS
SUPERIORES - PROTOCOLO
Resolución (SRT) 1528/12. Del 7/11/2012.
B.O.: 9/11/2012. Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones
Traumáticas de los Miembros Superiores.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley
Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de fecha 29
de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002,
Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de
2002, Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de
2004 y Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley
Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley
de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias
previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica;
prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio
funerario.
Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley
de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas
en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de
Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de
autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del
empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las
A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las
prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas
en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y
oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban
prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que la Subgerencia Control de Prestaciones
Médicas, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del
Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos
para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en consecuencia,
la estandarización de los tratamientos.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y
Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en
relación a los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley
Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo para
el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores
establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF, 414,51 KB)