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Argentina,
Riesgos del Trabajo
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- modifica y/o complementa a:
ley 24557, decreto
170/96 PEN, decreto 658/96 PEN,
decreto 590/97 PEN, decreto
1278/00 PEN, decreto 410/01 PEN,
resolución 1601/07 SRT.
- modificada y/o complementada por: |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Resolución (SRT) 246/12. Del 7/3/2012. B.O.:
12/3/2012. Créase el Registro de Movimientos de Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo,
los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 de
junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, Nº 1278 de fecha 28 de
diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, la Resolución S.R.T.
Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
controlar el sistema de prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº24.557
sobre Riesgos del Trabajo.
Que para lograr tal objetivo es necesario contar con instrumentos
informativos ágiles y confiables.
Que el Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 dispuso la creación del
Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en su artículo 7ºestableció que esta
S.R.T. es la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a la
aplicación y utilización de los recursos que lo integran.
Que en virtud de la reforma introducida por el artículo 13 del Decreto Nº
1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se modificó la
denominación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.),
designándolo como Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).
Que en relación con la utilización del patrimonio del fondo mencionado
precedentemente, el artículo 14 del Decreto 1278/00 sustituyó al artículo 2º
del Decreto Nº 590/97 y previó que el Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales tendrá los siguientes destinos: a) abonar las prestaciones
dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas consideradas según lo
estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y su
normativa reglamentaria; y, b) el costo de las prestaciones otorgadas por
enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6º, apartado
2 a) de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la
misma ley, hasta que resulten incluidas en el listado de enfermedades
profesionales.
Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo 6º de la Ley Nº24.557, en
su redacción conforme al artículo 2º del Decreto Nº 1278/00, prescribió que
las enfermedades no incluidas en el listado de Enfermedades Profesionales
serán igualmente consideradas enfermedades profesionales cuando la Comisión
Médica Central determine, en cada caso concreto, que han sido provocadas por
causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Asimismo, se
delinearon las condiciones que deberán cumplirse para la determinación de la
existencia de las contingencias referidas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y su
modificatorio regularon el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto
por el apartado 2º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, en su
artículo 2º, reglamentó lo previsto en los incisos b) y c) del apartado 2
del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, precisando el procedimiento que
deberá llevarse a cabo para determinar el carácter profesional de una
enfermedad no incluida en el listado del Decreto Nº 658/96.
Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 de
septiembre de 2002 constituyó el Manual de Codificación de las Enfermedades
Profesionales.
Que la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 estableció
la estructura de datos correspondiente al Registro de Enfermedades
Profesionales como instrumento idóneo para recolectar información a ellas
relativa.
Que mediante las Notas S.R.T. Nº 5148 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Nº
168 de fecha 13 de enero de 2010 se estableció la información que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben brindar en relación con la
utilización del patrimonio del Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales.
Que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar el apropiado
funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales como
instrumento que asiste al sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº
24.557 y el correcto empleo de los recursos que lo componen, se aprecia
conveniente contar con una herramienta que permita conocer y analizar
adecuadamente las imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar
sobre los mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y
fiscalización que es competencia de este Organismo.
Que, en tal sentido, se entiende conducente constituir un “Registro de
Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” a través del
cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y
devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.
Que, en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras
funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe el inciso
b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley
Nº 24.557.
Que, asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la
información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo
prescripto por el inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley
Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) el“Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales”, en adelante “el Registro”.
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar
al Registro, con carácter de declaración jurada, la información
correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre
el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las
estructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y
con el formato allí requerido.
Art. 3º — Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo precedente como requisito previo para efectuar las imputaciones y
devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Art. 4º — La información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización
y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de
las operaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse a
disposición de esta S.R.T. para su auditoría.
Art. 5º — El incumplimiento de lo establecido en la presente, como así
también, la remisión de información errónea en relación con lo estipulado en
su Anexo, hará a la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril
de 2012.
Art. 7º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se
otorgan NOVENTA (90) días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de que
procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1
de enero de 2011.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo
siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de
archivos de datos.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar)
por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes
a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• El número de enfermedad profesional informado no se encuentre declarado en
el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades Profesionales
(Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07, respectivamente, y
modificatorias).
• El número de expediente judicial informado no se encuentre declarado en el
registro de actuaciones judiciales (Instrucción S.R.T. Nro. 04/10).
• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número de enfermedad
profesional declarado en los registros del punto anterior.
• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el número de
enfermedad profesional y C.U.I.L. informados.
• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una enfermedad
profesional NO listada.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no
pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la
determinación del carácter laboral de la enfermedad.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no
pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la
determinación de su porcentaje de incapacidad.
• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de Hipoacusia
informadas en el campo “Cod Item Pago” sea “03”.
• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “03” y el campo “Tipo
Prestación” se informa “01”.
• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “01”, “02” o “04” y el
campo “Tipo Prestación” se informa distinto a “01”.
• Los campos “Monto Presentación” y “Monto FFEP” sean iguales o menores a
cero.
• El campo “Monto FFEP” sea superior al campo “Monto Presentación”.
• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo “Código del
primer Diagnóstico” con el campo “Diagnostico Medico” conforme lo normado en
la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o con el campo “Código del primer
Diagnóstico” conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº1601/07, y
modificatorias.
Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán
ser corregidos y presentados nuevamente. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán
de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line
Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los campos
numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la
parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben
completar con tanto en los campos numéricos y como en los alfanuméricos con
espacios.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras
mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o
diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe
ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el
símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con
siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA”
y no se deben incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ‘ ”, “(“,
”)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado
por un espacio vacío.
2. ACLARACIONES
Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de Enfermedad
Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de Pago y Monto
Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, donde se determine la
incapacidad de diferentes enfermedades, se deberá consignar los registros
conforme el Número de registro de Enfermedad Profesional declarado.
Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día hábil
siguiente de su presentación la respuesta con un código de registración de
imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10) caracteres creados por el
sistema en caso de ser ACEPTADO.
Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán espacios en
blanco. El motivo del rechazo se informará en la posición habitual de
rechazo.
La documentación que respalda los registros remitidos deberá encontrarse a
disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ante un eventual
requerimiento o auditoria.
2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial
A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de
Expediente Judicial que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:
1234-1234567890/09
• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos
para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado disponible en la
Extranet).
• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente.
• DOS (2) posiciones para el año.
2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA
Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº 33 del presente
Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar la aceptación
tanto de movimientos de imputaciones como de devoluciones, mientras que el
concepto BAJA será utilizado únicamente para aquellos registros declarados
con errores y aprobados oportunamente.
3. ESTRUCTURA DE DATOS
3.1. Estructura del registro de pagos del fondo fiduciario de enfermedades
profesionales
3.2. Contiene: La información necesaria para el control del registro.
El archivo se
denominará ARTcartv. FFn, en donde: |
ART |
Valor
constante “ART”. |
Cartv |
Código
de ART incluido el dígito verificador |
FF |
Constante “FF” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número
de archivo con valores de 1 a 9. |
Nº Campo |
Posiciones |
Tipo
Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
Desde |
Hasta |
Cant. |
1 |
1 |
5 |
5 |
N |
CART |
Código
de Aseguradora Dato Obligatorio. |
2 |
6 |
25 |
20 |
N |
Número
de Registro de Enfermedad Profesional |
Número
de Registro de Enfermedad Profesional conforme lo normado en Resolución
S.R.T. Nº 1601/07 y modificatorias. Dato Obligatorio. |
3 |
26 |
36 |
11 |
N |
C.U.I.L. |
C.U.I.L.
del Trabajador. Sin guiones ni signos de puntuación. Dato Obligatorio. |
4 |
37 |
50 |
14 |
A |
Número
de Expediente CM/OHYV |
Número
de expediente otorgado conforme lo normado en Resolución S.R.T.
Nº 1601/07 y modificatorias. Se deberán incluir los guiones y la barra
tal como se detalla en el ejemplo: 023-L-00141/98. Dato no Obligatorio
si consignó el campo Nº 14 “Número de Expediente Judicial u Homologación
en Organismo Laboral habilitado”. |
5 |
51 |
52 |
2 |
N |
Cod Item
Pago |
01 -
Pago ILP 02 - Pago ILT 03 - Pago prestaciones en especie 04 - Pago
prestación dineraria por fallecimiento Dato Obligatorio. |
6 |
53 |
54 |
2 |
N |
Tipo
Prestación |
Se
utilizará el código 01 - N/C cuando el campo 5 sea distinto de 03 -Pago
prestaciones en especie. 01 - N/C 02 - Asistencia Médica 03 -Asistencia
Farmacéutica 04 - Prótesis y ortopedia 05 - Rehabilitación 06 -
Recalificación Profesional 07 - Servicio funerario 08 - Traslados Dato
Obligatorio. |
7 |
55 |
62 |
8 |
N |
Fecha de
pago |
Fecha en
que se abonó la prestación dineraria o en especie. Año, mes y día de lo
informado (AAAAMMDD) Dato Obligatorio. |
8 |
63 |
68 |
6 |
N |
Período |
Período
de Imputación Contable (AAAAMM) en el cual se imputará o devolverá el
monto al F.F.E.P. Dato Obligatorio para imputaciones y devoluciones. |
9 |
69 |
77 |
9 |
N |
Monto
Prestación |
Monto
correspondiente a la prestación definida en campos Nº 5 y Nº 6. Formato
numérico con DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio. |
10 |
78 |
86 |
9 |
N |
Monto
F.F.E.P. |
Monto a
imputar o devolver al F.F.E.P. Formato numérico con DOS (2) espacios
para los decimales. Dato Obligatorio. |
11 |
87 |
87 |
1 |
A |
Tipo de
movimiento |
En caso
de imputaciones utilizar la letra “I” (Imputación a realizar sobre el
F.F.E.P.) y para devoluciones utilizar la letra “D” (devoluciones a
realizar sobre el F.F.E.P.). Dato Obligatorio. |
12 |
88 |
93 |
6 |
N |
Período
oportuno de Imputación |
Período
en el cual se imputó oportunamente al F.F.E.P. el monto a ser devuelto
(AAAAMM). Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 11 “D”. |
13 |
94 |
94 |
1 |
A |
Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado |
La
enfermedad ha sido determinada por fuero Judicial u Homologación en
Organismo Laboral habilitado (ATL, excluye a las CM y OHYV): S - Sí N
-No Dato Obligatorio. |
14 |
95 |
112 |
18 |
AN |
Número
de Expediente Judicial u? Homologación en Organismo Laboral habilitado |
Número
de expediente otorgado por el fuero Judicial u Homologación en Organismo
Laboral habilitado que lo tramitó. Se deberán incluir los guiones tal
como se detalla en el ejemplo: 1234-1234567890/09 Dato Obligatorio si
consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del
Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
15 |
113 |
114 |
2 |
N |
Tipo de
Sentencia / Homologación |
Descripción del tipo de sentencia judicial u homologación 01 - Sentencia
Condenatoria de Proceso (SCP) 02 - Sentencia homologatoria en marco
contradictorio (SHC) 03 - Sentencia homologatoria de acuerdo
conciliatorio espontáneo (SHE) 04 - Sentencia de Cámara Federal de la
Seguridad Social (C.F.S.S.) 05- Homologación en Organismo Laboral
Habilitado Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13“Sentencia
Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S- Sí |
16 |
115 |
116 |
2 |
N |
Imputación específica al F.F.E.P. |
El juez
en su sentencia habilita la imputación al F.F.E.P. 01 - Habilita (HA) 02
- No Habilita (NH) 03 - No Refiere (NR) 04 - Refiere indirectamente (RI)
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /
Homologación del Organismo Laboral habilitado” S- Sí |
17 |
117 |
120 |
4 |
A |
Código
del primer Diagnóstico |
Código
del primer diagnóstico de la enfermedad que fue resuelta en la sentencia
Judicial, según la codificación establecida por la Tabla CIE-10,
conforme el campo Nº 2 y lo normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y
modificatorias. Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13
“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S -
Sí |
18 |
121 |
124 |
4 |
A |
Código
del segundo Diagnóstico |
Código
del segundo diagnóstico de la enfermedad, según la codificación
establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo Nº 2 y lo normado en
Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y modificatorias. Dato no Obligatorio. |
19 |
125 |
128 |
4 |
A |
Código
del tercer Diagnóstico |
Código
del tercer diagnóstico de la enfermedad, según la codificación
establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo Nº 2 y lo normado en
Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y modificatorias. Dato no Obligatorio. |
20 |
129 |
129 |
1 |
A |
Enfermedad Hipoacusia |
La
sentencia establece que la hipoacusia es enfermedad S - Sí N - No A -No
Aplica Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13“Sentencia Judicial
/ Homologación del Organismo Laboral habilitado” S- Sí |
21 |
130 |
130 |
1 |
A |
Carácter
de la Enfermedad |
Si
consignó en el campo Nº 14 “Tipo de Sentencia” 01 - SCP -Sentencia
condenatoria de proceso, especificar si la sentencia establece el
carácter laboral/profesional de la enfermedad. Si consignó en el campo
Nº 14 “Tipo de Sentencia” 02 - SHC - Sentencia homologatoria en marco
contradictorio o 03- SHE - Sentencia homologatoria de acuerdo
conciliatorio espontáneo, especificar si hay certificado de médico
habilitado respaldatorio del acuerdo conciliatorio que establezca el
carácter laboral/profesional de la enfermedad S - Sí N - No Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /
Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
22 |
131 |
131 |
1 |
A |
Existencia del vínculo laboral |
La
A.R.T. ha constatado el vínculo laboral entre el trabajador que formula
el reclamo y el empleador afiliado S - Sí N - No Dato Obligatorio si
consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del
Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
23 |
132 |
132 |
1 |
A |
Existencia de opinión previa |
La
A.R.T. ha omitido opinión previo a la presentación de la demanda
judicial S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13
“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S -
Sí |
24 |
133 |
134 |
2 |
N |
Opinión
previa de la A.R.T. |
Cual fue
la opinión de la A.R.T. previo a la presentación de la demanda judicial
01 - Inculpable 02 - Posee Incapacidad 03 - Inexistencia de Incapacidad
Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 23 “Existencia de opinión
previa” S - Sí |
25 |
135 |
140 |
6 |
N |
Porcentaje estimado |
Cual fue
el porcentaje de incapacidad estimado por la A.R.T. Formato numérico con
DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio si consignó en el
campo Nº 24 “Opinión previa de la A.R.T.” 02 -Posee Incapacidad |
26 |
141 |
146 |
6 |
N |
Porcentaje otorgado |
Cual fue
el porcentaje de incapacidad otorgado por la Pericia Médica Oficial,
Sentencia de C.F.S.S. u Organismo Laboral Habilitado, según corresponda.
Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales. Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial /
Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
27 |
147 |
147 |
1 |
A |
Revisión
médica del trabajador |
La
A.R.T. ha revisado al trabajador a través de médicos propios o
prestadores contratados S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el
campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral
habilitado” S - Sí |
28 |
148 |
148 |
1 |
A |
Estudios
Complementarios |
La
A.R.T. ha realizado los estudios complementarios o la evaluación de
aquéllos de los que ya disponga el trabajador, para acreditar la
existencia de una dolencia S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en
el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral
habilitado” S - Sí |
29 |
149 |
149 |
1 |
A |
Informe
perito médico oficial |
Existe
el informe de un perito médico oficial S - Sí N - No Dato Obligatorio si
consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del
Organismo Laboral habilitado” S - Sí |
30 |
150 |
150 |
1 |
A |
Referencia Baremo |
El
informe del perito médico oficial refiere a la Tabla de Incapacidades
Laborales determinada por el Decreto Nº 658/96, como único Baremo
aplicable S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13
“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S -
Sí |
31 |
151 |
151 |
1 |
A |
Aplicación Baremo |
Se
ajusta la sentencia judicial al porcentaje determinado por el perito
médico oficial. S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campo
Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral
habilitado” S - Sí |
32 |
152 |
161 |
10 |
A |
Código
de aprobación |
Código
asignado por la S.R.T. cuando el registro se encuentra aceptado. Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 33 “Tipo de operación” B = Baja o
si consignó en el campo Nº 11 “Tipo de movimiento” D = devolución |
33 |
162 |
162 |
1 |
A |
Tipo de
operación |
A -
Alta, B - Baja Dato Obligatorio. |
34 |
163 |
164 |
2 |
N |
Motivo
de operación de baja |
Motivo
de la operación de baja 01 - Nro. Enf Prof erróneo 02 - C.U.I.L. erróneo
03 - Número de expediente erróneo 04 - Cod Item Pago erróneo 05- Tipo
Prestación erróneo 06 - Fecha de pago erróneo 07 - Período erróneo 08 -
Monto Prestación erróneo 09 - Monto F.F.E.P. erróneo 10 -Otro Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 33 “Tipo de operación” B = Baja |
35 |
165 |
214 |
50 |
A |
Observación |
Detalle
específico para justificar el motivo de la operación de baja, cuando el
mismo no se encuadra en los motivos detallados en el campo Nº 34. Dato
Obligatorio si consignó en el campo Nº 34 “Motivo de operación de baja”
10 - Otro |
|
-o-
arriba
|
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